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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 207, miércoles 2 de noviembre de 2016


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE EMPLEO Y POLÍTICAS SOCIALES
4612

RESOLUCIÓN de 10 octubre de 2016, del Director de Trabajo y Seguridad Social, por la que se ordena el depósito de la modificación de los estatutos de la Asociación Profesional de Subinspectores Laborales de Empleo y Seguridad Social del País Vasco y se da publicidad del mismo.

Visto el expediente incoado en esta Oficina Pública de Depósito de Estatutos de Organizaciones Sindicales y Empresariales, sobre depósito de la documentación relativa a la modificación de Estatutos de la Asociación Profesional de Subinspectores Laborales de Empleo y Seguridad Social del País Vasco presentada por su presidente, se ha dictado la siguiente Resolución en base a los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.– En el día 12 de mayo de 2016 se ha presentado la documentación por la que se solicita el depósito de la documentación relativa a la modificación de Estatutos y de los Estatutos de la citada asociación sindical.

Segundo.– La documentación presentada es conforme a lo establecido en el Real Decreto 416/2015, de 29 de mayo, sobre depósito de estatutos de las organizaciones sindicales y empresariales y consta de instancia de solicitud de depósito, certificado del acuerdo adoptado por la Asamblea General, los estatutos modificados así como la documentación acreditativa de la identidad de las personas firmantes.

Tercero.– Su ámbito de actuación territorial es la Comunidad Autónoma del País Vasco y su ámbito funcional el establecido en el artículo 2.º de sus Estatutos.

Cuarto.– Con fecha 20 de julio de 2016, se efectuó requerimiento a fin de que se incluyera al final de los estatutos modificados, la oportuna diligencia indicando que han quedado redactados con la inclusión de las modificaciones acordadas en la asamblea general y la fecha en que se acordó la modificación y se remitieran dos ejemplares debidamente firmados en todas sus hojas por las personas que ostenten la representación de la asociación así como certificado del acuerdo adoptado por la asamblea general y DNI del presidente y secretario de la misma, siendo cumplimentado dicho requerimiento en los términos y plazos legalmente establecidos.

A los hechos relacionados les son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.– La competencia para formalizar el depósito de Estatutos de Asociaciones Sindicales y Empresariales viene atribuida a esté órgano por el artículo 11.m) del Decreto del Gobierno Vasco 191/2013, de 9 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Empleo y Políticas Sociales.

Segundo.– La normativa sustantiva aplicable en el presente procedimiento administrativo es la recogida en la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical, y en el Real Decreto 416/2015, de 29 de mayo, sobre depósito de estatutos de las organizaciones sindicales y empresariales.

Tercero.– Analizada la documentación presentada a depósito se constata su adecuación a derecho y, en consecuencia, procede la admisión a depósito de la documentación relativa al Acta de Modificación de los Estatutos y de los Estatutos modificados de la referida asociación, así como dar publicidad a este hecho.

Vistos los fundamentos mencionados y las demás disposiciones de general aplicación,

RESUELVO:

Primero.– Ordenar el depósito del certificado del acuerdo de modificación de Estatutos de la Asociación Profesional de Subinspectores Laborales de Empleo y Seguridad Social del País Vasco y de los Estatutos modificados de la referida Asociación.

Segundo.– Ordenar la publicación del dicho depósito en el Boletín Oficial del País Vasco, en los términos previstos en el artículo 13 del Real Decreto 416/2015, de 29 de mayo, sobre depósito de estatutos de las organizaciones sindicales y empresariales.

Tercero.– La presente Resolución surtirá efectos desde el día siguiente a la fecha en que se ha dictado.

Cuarto.– Cualquier interesado podrá examinar el documento depositado y solicitar copia del mismo, siendo posible impugnarlo ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, conforme a lo dispuesto en la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social (BOE de 11 de octubre de 2011).

En Vitoria-Gasteiz, a 10 de octubre de 2016.

El Director de Trabajo y Seguridad Social,

JOSÉ JAVIER LOSANTOS OMAR.


Análisis documental