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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 207, miércoles 2 de noviembre de 2016


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y JUSTICIA
4610

RESOLUCIÓN 60/2016, de 24 de octubre, del Viceconsejero de Relaciones Institucionales, por la que se dispone la publicación del Convenio de colaboración suscrito con HABE para el seguimiento y matriculación de los cursos fuera de horario laboral de los trabajadores de la Ertzaintza y realizar su seguimiento durante el curso 2016-2017.

Habiéndose suscrito por la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco el Convenio referenciado, y a los efectos de darle la publicidad debida,

RESUELVO:

Artículo único.– Publicar en el Boletín Oficial del País Vasco el texto del Convenio de colaboración suscrito con HABE para el seguimiento y matriculación de los cursos fuera de horario laboral de los trabajadores de la Ertzaintza y realizar su seguimiento durante el curso 2016-2017, que figura como anexo a la presente.

En Vitoria-Gasteiz, a 24 de octubre de 2016.

El Viceconsejero de Relaciones Institucionales,

PEDRO LUIS BAZACO ATUCHA.

ANEXO A LA RESOLUCIÓN 60/2016, DE 24 DE OCTUBRE, DEL VICECONSEJERO DE RELACIONES INSTITUCIONALES
CONVENIO DE COLABORACIÓN SUSCRITO ENTRE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA VASCA Y HABE, PARA EL SEGUIMIENTO Y MATRICULACIÓN DE LOS CURSOS FUERA DE HORARIO LABORAL DE LOS TRABAJADORES DE LA ERTZAINTZA Y REALIZAR SU SEGUIMIENTO DURANTE EL CURSO 2016-2017
REUNIDOS:

De una parte, doña Estefanía Beltrán de Heredia, Consejera de Seguridad, nombrada por Decreto 27/2012, de 15 de diciembre, del Lehendakari.

De otra parte, doña Cristina Uriarte Toledo, Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura del Gobierno Vasco, nombrada por Decreto 26/2012, de 15 de diciembre, del Lehendakari, y Presidenta de HABE, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1983, de 25 de noviembre, de creación del Instituto de alfabetización y reuskaldunización de adultos y de regulación de los Euskaltegis.

EXPONEN:

Primero.– Los objetivos de la formación lingüística en euskera del Departamento de Seguridad del Gobierno Vasco son la certificación de los perfiles lingüísticos de la Ertzaintza y el impulso del uso del euskera.

Segundo.– Dentro del Programa de Formación Lingüística de Euskera aprobado por el Departamento de Seguridad del Gobierno Vasco para la consecución de dichos objetivos se contemplan cursos fuera de horario laboral para los trabajadores de la Ertzaintza en euskaltegis públicos, privados homologados y centros de autoaprendizaje inscritos en el Registro de HABE.

Tercero.– De acuerdo con la Ley 29/1983, de 25 de noviembre, de creación del Instituto de alfabetización y reuskaldunización de adultos, el instituto HABE es un organismo autónomo de carácter administrativo, adscrito al Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura del Gobierno Vasco, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines. Asimismo, entre los objetivos más reseñables de HABE, entre otros, está la dinamización de la euskaldunización de adultos siguiendo las directrices emanadas del órgano competente en materia de política lingüística del Gobierno Vasco y la suscripción de convenios con entidades públicas y privadas para la ejecución de planes concretos en favor de la euskaldunización de adultos.

Cuarto.– Que el instituto HABE cuenta con una organización y medios precisos para atender las necesidades del Departamento de Seguridad del Gobierno Vasco.

Quinto.– Por todo lo anterior, teniendo en cuenta el interés mutuo de colaboración que tienen el Departamento de Seguridad del Gobierno Vasco y HABE, las partes reunidas, en la condición en que intervienen, suscriben el presente Convenio de Colaboración que someten a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.– Queda establecido el presente Convenio como marco de colaboración entre el Departamento de Seguridad del Gobierno Vasco y HABE, para la tramitación de las matrículas de los cursos fuera de horario laboral de los trabajadores de la Ertzaintza y realizar su seguimiento durante el curso 2016-2017.

Segunda.– Los trabajadores de la Ertzaintza que deseen participar en los cursos fuera de horario laboral del Departamento de Seguridad del Gobierno Vasco recogerán el impreso de matrícula que deberán presentar en los euskaltegis públicos, privados homologados y centros de autoaprendizaje inscritos en el Registro de HABE.

Tercera.– Mediante el presente convenio de colaboración, HABE se compromete a lo siguiente:

a) Reunir los impresos de matrícula de los trabajadores de la Ertzaintza recogidos en los euskaltegis públicos, privados homologados y centros de autoaprendizaje inscritos en el Registro de HABE y remitirlos al Departamento de Seguridad del Gobierno Vasco.

b) Remitir la información relativa a los trabajadores de la Ertzaintza incluidos en el Programa de Formación Lingüística de Euskera que le solicite el Departamento de Seguridad del Gobierno Vasco, en especial toda aquella información relativa a la evaluación del nivel de aprovechamiento y la asistencia.

c) HABE remitirá al Gobierno Vasco las facturas correspondientes a los cursos fuera de horario laboral de los trabajadores de la Ertzaintza que reciba de los mencionados euskaltegis, a fin de que se efectúe el pago por parte del Gobierno Vasco.

Cuarta.– El presente Convenio de Colaboración permanecerá vigente hasta el 31 de diciembre de 2017 y podrá ser prorrogado por acuerdo de las partes.

Quinta.– El presente Convenio de Colaboración no tiene ningún coste ni supone cesión de la titularidad de las competencias ni de los elementos sustantivos de su ejercicio, atribuidas al Departamento de Seguridad.

Sexta.– Es responsabilidad del Departamento de Seguridad del Gobierno Vasco dictar los actos o resoluciones de carácter jurídico que den soporte o en los que se integre la concreta actividad material objeto del presente Convenio de Colaboración.

Estando ambas partes conformes con el contenido de este documento y, para que así conste, se firma el presente Convenio de Colaboración por duplicado en el lugar y fecha consignados en el encabezamiento.

Séptima.– El presente Convenio de Colaboración podrá resolverse por mutuo acuerdo de las partes.

No obstante, también podrá ser denunciado por cualquiera de las partes mediante comunicación fehaciente al respecto con un mes de antelación a la fecha en la que se quiera dar por terminado.

La rescisión del presente Convenio no afectará a las actividades que ya se vinieran realizando en el momento de efectuarla.

En Vitoria-Gasteiz, a 20 de octubre de 2016.

Estefanía Beltrán de Heredia. Consejera de Seguridad.

Cristina Uriarte Toledo. Presidenta de HABE.


Análisis documental