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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 204, jueves 27 de octubre de 2016


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ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N.º 1 DE EIBAR
4553

EDICTO dimanante del procedimiento n.º 177/2015 seguido sobre medidas hijos no matrimoniales contencioso.

Unidad Procesal de Apoyo Directo de Primera Instancia e Instrucción n.º 1 de Eibar.

Juicio: medidas hijos no matrimoniales contencioso 177/2015.

Demandante: Zohra Kaina.

Abogado/a: Eider Lete Akarregi.

Procurador/a: Josefina Llorente Lopez.

Demandado/a: Layachi El Bradi.

Sobre: medidas de hijos extramatrimoniales.

En el referido juicio se ha dictado el 19-09-2016 sentencia, en la que el fallo es el siguiente:

Que estimo la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Llorente en nombre y representación de D.ª Zora Kaina contra D. Layachi El Bradi debo acordar y acuerdo las siguientes medidas en relación con la menor XXXXX:

– Se atribuye a la madre, D.ª Zora Kaina, la guarda y custodia de la hija menor de edad, XXXXX, ejerciendo ambos progenitores conjuntamente la patria potestad.

– D. Layachi El Bradi tendrá derecho a visitar a su hija menor de edad los fines de semana alternos, durante todo el año, durante los sábados y domingos desde las 17:00 horas hasta las 19:00 horas, sin pernocta, y supervisadas por los profesionales del Punto de Encuentro de Donostia / San Sebastián.

– D. Layachi El Bradi deberá abonar en concepto de alimentos para su hija menor, la cantidad de ciento cincuenta (150) euros mensuales, que deberá ingresar por meses anticipados y dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta corriente que a tales efectos designe D.ª Zora Kaina, obligación que debe cumplirse a partir de la fecha de la presente Resolución, prorrateándose en este primer mes la cantidad correspondiente, cantidad que deberá ser actualizada anualmente conforme al IPC, que publique el Instituto Nacional de Estadista u organismo oficial que lo sustituye, teniendo lugar la primera actualización, en el mes de enero de 2017, adoptándose las medidas legales oportunas en caso de incumplimiento. Los gastos extraordinarios deberán ser satisfechos por ambos progenitores por mitad.

– Los gastos extraordinarios serán abonados al 50% por ambos progenitores.

No procede efectuar pronunciamiento en cuanto al pago de las costas causadas en autos.

Notifíquese la presente Resolución a las partes en legal forma.

Llévese el original de esta resolución al libro de sentencias, dejando copia debidamente testimoniada en autos.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado D./D.ª Layachi El Bradi y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial del País Vasco.

Contra dicha resolución el demandado rebelde puede interponer recurso de apelación.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Oficina Judicial de este Tribunal.

En Eibar (Gipuzkoa), a 20 de septiembre de 2016.

LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.


Análisis documental