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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 201, lunes 24 de octubre de 2016


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ECONÓMICO Y COMPETITIVIDAD
4480

RESOLUCIÓN de 26 de septiembre de 2016, del Director de Energía, Minas y Administración Industrial, por la que se autoriza la instalación denominada «Reforma línea eléctrica aérea de media tensión Bergüenda de la STR Estrambasaguas en el tramo: Fresneda-apoyo N.º 20425», en el término municipal de Valdegovía (Araba/Álava), se aprueba el proyecto de ejecución y se declara la utilidad pública de la misma.

Referencia: 17960 / Expediente: 01-AT-H-2016-00007.

En la resolución del expediente es preciso tener en cuenta y hacer referencia a los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Uno.– Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A.U., en adelante Iberdrola, y en su nombre y representación Oscar Villanueva Moreno, solicitó con fecha 9 de junio de 2016, la autorización administrativa, declaración en concreto de la utilidad pública y la aprobación del proyecto de ejecución de «Reforma de la línea eléctrica aérea de media tensión Bergüenda de la STR Estrambasaguas en el tramo: Fresneda-apoyo N.º 20425» en el término municipal de Valdegovía (Álava).

Dos.– En cumplimiento de lo previsto en el Decreto 282/2002 de 3 de diciembre (BOPV de 23 de diciembre de 2002) por el que se regulan los procedimientos de autorización administrativa para la construcción, modificación, explotación, transmisión y cierre de las instalaciones de producción, transporte y distribución de energía eléctrica, así como de las acometidas, líneas directas, e instalaciones de conexión de consumidores y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 55 de la Ley 24/2013 de 26 de diciembre del Sector Eléctrico (BOE de 27 de diciembre de 2013), en los artículos 17-2 y 52 de la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954 (BOE de 17 de diciembre de 1954), y 56 de su Reglamento de 26 de abril de 1957 (BOE de 20 de junio de 1957), dicho proyecto ha sido sometido a información pública, durante el plazo de veinte días, junto con la relación concreta e individualizada de los bienes y derechos que dicha empresa consideraba de necesaria expropiación.

Tres.– A tales efectos, dentro del trámite de información pública se publicó el Anuncio en los Tablones del Ayuntamiento de Valdegovía del 8 de julio al 25 de agosto de 2016, en el BOTHA de fecha 29 de julio de 2016, en el BOPV de fecha 12 de agosto de 2016 y en el periódico «Diario de Noticias de Álava» de 15 de julio de 2016.

Cuatro.– Con carácter simultáneo al trámite de información pública este Departamento ha solicitado los informes correspondientes al Ayuntamiento de Valdegovía, no habiéndose recibido alegación alguna.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Uno.– La Dirección de Energía, Minas y Administración Industrial es el órgano competente para la resolución de este expediente, de conformidad con lo establecido en el Decreto 190/2013, de 24 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad (BOPV de 24 de abril de 2013).

Dos.– La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, determina en su artículo 39 que la puesta en funcionamiento, modificación, transmisión y cierre definitivo de las instalaciones de distribución de energía eléctrica estará sometida, con carácter previo, al régimen de autorizaciones.

Tres.– El Decreto 282/2002, de 3 de diciembre, regula el procedimiento de autorización administrativa para la construcción, modificación, explotación, transmisión y cierre de las instalaciones de producción, transporte y distribución de energía eléctrica así como de las acometidas, líneas directas e instalaciones de conexión de consumidores en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Cuatro.– El artículo 54 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico declara de utilidad pública las instalaciones de generación, transporte y distribución de energía eléctrica, a los efectos de expropiación forzosa de los bienes y derechos necesarios para su establecimiento y de la imposición y ejercicio de servidumbre de paso y el artículo 56 del mismo texto legal establece que la declaración de utilidad pública llevará implícita en todo caso la necesidad de ocupación de los bienes y o de adquisición de los derechos afectados e implicará la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa.

Cinco.– En la tramitación del expediente se han tenido en cuenta y cumplido los requisitos y trámites procedimentales previstos tanto en las normas reguladoras del procedimiento administrativo, como en la legislación citada.

Seis.– Que el proyecto cumple con las exigencias técnicas contenidas en las normativas de seguridad que le son de aplicación.

Vistos los preceptos legales citados y demás disposiciones de general y concordante aplicación,

RESUELVO:

Autorizar a Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A.U. las instalaciones correspondientes al proyecto denominado «Reforma de la línea eléctrica aérea de media tensión» Bergüenda «de la STR» Estrambasaguas «tramo: Fresneda-apoyo N.º 20425» en el término municipal de Valdegovía (Álava), y aprobar el proyecto de ejecución, cuyas principales características son las que se indican a continuación:

Emplazamiento: en el término municipal de Valdegovía.

Presupuesto: 44.265,54 euros.

Finalidad: mejorar la calidad de suministro de energía eléctrica en la zona.

Características:

– Línea eléctrica aérea.

– Tensión de servicio: 13,2 kV.

– N.º de circuitos: 1.

– N.º de conductores: 3.

– Conductores: 100-AL1/17-ST1A.

– Longitud: 1.435 m.

– Origen: apoyo n.º 847 (existente).

– Final: apoyo actual n.º 20425 (existente).

Declarar, en concreto, la utilidad pública de la instalación que se autoriza, llevando implícita esta declaración, a tenor de lo dispuesto en el artículo 55 de la Ley 24/2013 de 26 de diciembre del Sector Eléctrico, la necesidad de ocupación de los bienes o adquisición de los derechos afectados, e implicando la urgente ocupación de los mismos y determinando las consecuencias que para la declaración de Urgente Ocupación dispone el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954, con los efectos registrales del artículo 53 de la misma.

Esta resolución se concede de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en el Decreto 282/2002, de 3 de diciembre, y con las condiciones generales siguientes:

1.– Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto aprobado, con las variaciones que, en su caso, se soliciten y autoricen.

2.– El plazo de puesta en marcha será de tres años, contado a partir de la presente Resolución.

3.– El titular de las instalaciones dará cuenta de la terminación de las obras a la Delegación Territorial de Araba, a efectos de reconocimiento definitivo y extensión del acta de puesta en marcha.

4.– La presente Resolución se otorga sin perjuicio e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial y otros necesarios para la realización de las obras, no relevándose al peticionario de la obligación de obtener las mismas. Así mismo, se concede sin perjuicio de posibles derechos de terceros y dejando a salvo el derecho de propiedad.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la Viceconsejería de Industria, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación de esta resolución, todo ello en virtud de lo establecido en la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En Vitoria-Gasteiz, a 26 de septiembre de 2016.

El Director de Energía, Minas y Administración Industrial,

AITOR PATXI OREGI BAZTARRIKA.


Análisis documental