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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 201, lunes 24 de octubre de 2016


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y JUSTICIA
4477

RESOLUCIÓN 46/2016, de 4 de octubre, del Viceconsejero de Relaciones Institucionales, por la que se dispone la publicación del Convenio entre la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo y la Universidad de la Iglesia de Deusto para la financiación de un Proyecto para el Fortalecimiento de las Capacidades de Pueblos Indígenas de América Latina en la promoción y defensa de sus derechos.

Habiéndose suscrito por la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco el Convenio referenciado, y a los efectos de darle la publicidad debida,

RESUELVO:

Artículo único.– Publicar en el Boletín Oficial del País Vasco el texto del Convenio entre la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo y la Universidad de la Iglesia de Deusto para la financiación de un Proyecto para el Fortalecimiento de las Capacidades de Pueblos Indígenas de América Latina en la promoción y defensa de sus derechos, que figura como anexo a la presente.

En Vitoria-Gasteiz, a 4 de octubre de 2016.

El Viceconsejero de Relaciones Institucionales,

PEDRO LUIS BAZACO ATUCHA.

ANEXO A LA RESOLUCIÓN 46/2016, DE 4 DE OCTUBRE, DEL VICECONSEJERO DE RELACIONES INSTITUCIONALES
CONVENIO ENTRE LA AGENCIA VASCA DE COOPERACIÓN PARA EL DESARROLLO Y LA UNIVERSIDAD DE LA IGLESIA DE DEUSTO PARA LA FINANCIACIÓN DE UN PROYECTO PARA EL FORTALECIMIENTO DE LAS CAPACIDADES DE PUEBLOS INDÍGENAS DE AMÉRICA LATINA EN LA PROMOCIÓN Y DEFENSA DE SUS DERECHOS

En Vitoria-Gasteiz, a 28 de julio de 2016.

REUNIDOS:

El Sr. D. Paul Ortega Etcheverry, Director de la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo.

El Sr. D. Gonzalo Meseguer Tapiz, Director Económico-Financiero de la Universidad de la Iglesia de Deusto.

INTERVIENEN:

El primero, en nombre y representación de la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo.

El segundo, en nombre y representación de la Universidad de la Iglesia de Deusto.

EXPONEN:

Primero.– La cooperación vasca apuesta por la plena incorporación de los derechos humanos como elemento normativo básico sobre el que hacer gravitar la agenda de cooperación. En ese sentido, la relación entre el desarrollo y los derechos humanos es innegable y la cooperación se concibe como una herramienta de desarrollo que define a los grupos vulnerables como sujetos de cambio y pretende acompañar a éstos en el pleno ejercicio de sus derechos individuales y colectivos. Por consiguiente, se considera relevante el fortalecimiento de las capacidades de las organizaciones y de los sujetos históricamente excluidos; entre ellos, y de manera significativa, los pueblos indígenas.

Segundo.– El Instituto de Derechos Humanos Pedro Arrupe de la Universidad de la Iglesia de Deusto, institución académica creada en 1997, tiene como objetivo principal el trabajo en favor de una cultura de los derechos humanos, desde una perspectiva universitaria y con una marcada vocación social e internacional. De esta manera, en los últimos veinte años ha desarrollado acciones vinculadas a la promoción de los derechos humanos, fundamentalmente en el marco de la formación y la investigación, en la temática de pueblos indígenas, entre otros. A través del desarrollo de estas acciones se ha podido incidir directamente en titulares de derechos y de obligaciones, en materia de derechos humanos. En unos casos, mediante el fortalecimiento de capacidades y el empoderamiento de aquellas personas, actores y colectivos que parten de una situación de vulnerabilidad mayor; y, en otro casos, mediante la incidencia sobre los titulares de obligaciones para que éstos asuman sus responsabilidades.

En ese marco, destaca el Programa de Formación en Derechos Humanos para Pueblos Indígenas de América Latina (PFDHPI-AL), desarrollado por el Instituto de Derechos Humanos Pedro Arrupe de la Universidad de la Iglesia de Deusto en colaboración con la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos y con el apoyo financiero del Gobierno Vasco. Este programa, que es el primero de estas características a nivel mundial y el único en castellano, alcanza en el año 2016 su edición número 17.

Tercero.– La Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo -que se inserta en el entramado de principios y estructuras establecidos en la Ley 1/2007, de 22 de febrero, de Cooperación para el Desarrollo- es, tal y como establece la normativa que la crea, el ente público de derecho privado encargado de elaborar la planificación de la política de cooperación para el desarrollo del Gobierno Vasco, así como de la coordinación, gestión y ejecución de la misma, en orden a luchar contra la pobreza y promover el desarrollo humano sostenible en los países empobrecidos.

En su Plan Director 2014-2017, se establece como línea sectorial de trabajo los derechos universales –haciendo mención específica a los pueblos indígenas- y se recogen como líneas de trabajo -en el marco de la suscripción de convenios y en seguimiento a lo establecido en el Plan Estratégico y Director 2008-2011, el fortalecimiento de las capacidades de los agentes de cooperación vascos y las entidades de desarrollo del Sur, y el apoyo a proyectos directamente vinculados a la denuncia, incidencia, defensa y promoción de los derechos humanos.

Cuarto.– La iniciativa contenida en este convenio se plantea en el marco de la prolongada relación de colaboración, desde el año 2000, entre la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo (anteriormente Dirección de Cooperación al Desarrollo del Gobierno Vasco) y el Instituto de Derechos Humanos Pedro Arrupe de la Universidad de la Iglesia de Deusto. Esta colaboración ha permitido desarrollar una serie de acciones de fortalecimiento, formación e investigación en el campo de los pueblos indígenas, entre otros. Además, ha posibilitado ir avanzando hacia la plena incorporación de los derechos humanos y el enfoque basado en derechos humanos- como elemento sustancial sobre el que hacer gravitar la agenda de cooperación impulsada desde la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo.

Quinto.– Por todo ello, la presente propuesta tiene como objetivo afianzar y reforzar la colaboración entre la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo y el Instituto de Derechos Humanos Pedro Arrupe de la Universidad de la Iglesia de Deusto, potenciando las acciones llevadas a cabo hasta la fecha en la principal línea de trabajo: el Programa de Formación en Derechos Humanos para Pueblos Indígenas de América Latina (PFDHPI-AL).

Teniendo en cuenta las precedentes consideraciones, ambas partes suscriben el presente convenio, conforme a las siguientes,

CLÁUSULAS

Primera.– Objeto del convenio.

Es objeto del presente convenio la regulación de las relaciones entre las partes suscribientes, Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo y la Universidad de la Iglesia de Deusto, para la cofinanciación de un proyecto que tiene como objetivo el fortalecimiento de las capacidades de líderes y lideresas indígenas de América Latina y sus organizaciones en el uso de los principales instrumentos y mecanismos para la defensa y promoción de los derechos de los pueblos indígenas.

Segunda.– Resultados del convenio.

Los resultados cuya consecución se pretende alcanzar con este convenio, mediante el financiamiento de las ediciones 2016 (de forma parcial) y 2017 del Programa de Formación en Derechos Humanos para Pueblos Indígenas de América Latina (PFDHPI-AL) son los siguientes:

1.– Se habrá cualificado la capacidad de líderes y lideresas indígenas en la defensa y promoción de los derechos indígenas mediante la formación en derechos humanos y la interlocución en espacios internacionales.

2.– Habrá aumentado la capacidad de las organizaciones indígenas para participar en espacios internacionales e incidir en espacios nacionales y regionales en la defensa de sus derechos.

3.– Se habrá creado y fortalecido el funcionamiento de las redes y espacios de colaboración entre líderes y lideresas indígenas y otros actores con capacidad de incidir en la mejora de la situación de los derechos de los pueblos indígenas.

4.– Se habrán puesto en marcha los aspectos de mejora indicados en el informe de la evaluación llevada a cabo en 2015.

5.– Se habrá difundido el conocimiento sobre derechos indígenas en congresos/seminarios y publicación de trabajos científicos, a través de la promoción de la investigación y la participación en espacios internacionales de defensa de los derechos indígenas.

Las actividades para la consecución de los resultados anteriores, así como los indicadores para su medición, se detallan en la matriz de planificación que se anexa.

Tercera.– Periodo de ejecución de las actividades.

El periodo de ejecución de las actividades será de 20 meses, a contar desde el 1 de mayo de 2016.

Cuarta.– Aportaciones presupuestarias de las partes suscribientes.

El coste previsto para la realización de lo señalado en las cláusulas precedentes asciende a la cantidad de doscientos setenta y un mil seiscientos euros con cero céntimos (271.600,00), desglosado en el cuadro presupuestario que se anexa.

La Universidad de la Iglesia de Deusto se encargará de la coordinación técnica de la ejecución y gestión del conjunto de las acciones estipuladas en las cláusulas anteriores, así como las contenidas en la matriz de planificación anexa, aportando una cantidad total de dieciocho mil seiscientos veinticinco euros con cero céntimos (18.625,00).

La Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo aportará la cantidad de doscientos cincuenta y dos mil novecientos setenta y cinco euros con cero céntimos (252.975,00). Este monto será abonado a la Universidad de la Iglesia de Deusto de la siguiente manera:

El 60%, ciento cincuenta y un mil setecientos ochenta y cinco euros con cero céntimos (151.785,00), tras la firma del convenio.

El 40% restante, ciento un mil ciento noventa euros con cero céntimos (101.190,00), previa justificación de un importe equivalente o superior al 48% de la subvención. A tal efecto, deberá remitirse a la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo el correspondiente informe técnico-financiero.

El 100% del proyecto deberá ser justificado en un plazo de seis meses a contar desde la fecha de finalización del convenio.

Dicha subvención prevista en el presente convenio es compatible con aquellas otras que, teniendo el mismo fin, pudieran ser otorgadas por cualquier otra institución pública o privada, siempre que de ello no se derive sobre financiación. En caso de producirse ésta se reducirá el importe de la subvención hasta el límite máximo que corresponda.

Las partidas subvencionadas por cada uno de las partes serán las que se establecen en el presupuesto desglosado que se anexa.

Quinta.– Comisión Mixta de Seguimiento.

1.– Al objeto de garantizar el seguimiento, la realización y la coordinación en el desarrollo de las actividades previstas en este convenio, se constituirá una comisión mixta de seguimiento, compuesta por:

Dos personas en representación de la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo, a propuesta de la Dirección, una de las cuales ejercerá la presidencia de la Comisión, ejerciendo la otra la Secretaría de la misma.

Dos personas en representación de la Universidad de la Iglesia de Deusto, nombradas por el órgano competente.

2.– Dicha Comisión se reunirá al menos una vez de manera ordinaria al final del primer año de ejecución y/o tras la presentación del 1.º informe técnico-financiero y una segunda vez con posterioridad a la finalización del mismo, tras la presentación del informe final.

3.– De manera extraordinaria, la Comisión Mixta de Seguimiento podrá reunirse cuando las personas que la componen lo estimen oportuno y, en su caso, sea solicitado por una de ellas.

4.– El régimen Jurídico de la Comisión de Seguimiento se ajustará a las normas sobre órganos colegiados contenidas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sexta.– Causas de Resolución.

Son causas de resolución para las partes firmantes del presente convenio, el incumplimiento de las estipulaciones contenidas en el mismo y cualesquiera otras que, derivadas de su naturaleza, sean recogidas por la legislación vigente.

Séptima.– Modificaciones Sustanciales.

La Universidad de la Iglesia de Deusto deberá remitir solicitud de autorización a la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo, previamente a la realización de toda modificación que implique cambios y prórrogas del proyecto. Éstas podrán ser analizadas en el marco de la Comisión Mixta de Seguimiento. Corresponde a la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo aprobar las modificaciones propuestas.

Octava.– Vigencia.

El convenio entrará en vigor en la fecha de la firma del mismo y su vigencia se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2017.

En prueba de conformidad y aceptación con cuanto queda expresado, las partes firman el presente documento, por duplicado ejemplar, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.

El Director de la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo,

PAUL ORTEGA ETCHEVERRY.

El Director Económico-Financiero de la Universidad de la Iglesia de Deusto,

GONZALO MESEGUER TAPIZ.

(Véase el .PDF)

Análisis documental