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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 201, lunes 24 de octubre de 2016


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OSAKIDETZA-SERVICIO VASCO DE SALUD
4475

RESOLUCIÓN 1290/2016, de 21 de septiembre, del Director General de Osakidetza-Servicio vasco de salud, por la que se aprueba la convocatoria extraordinaria de pruebas de acreditación del perfil lingüístico 2.

Mediante el Decreto 67/2003, de 18 de marzo, se regula el proceso de normalización del uso del euskera en Osakidetza-Servicio vasco de salud. Este Decreto establece que los perfiles lingüísticos de aplicación en Osakidetza-Servicio vasco de salud son los determinados en el artículo 13 del Decreto 86/1997, de 15 de abril, por el que se regula el proceso de normalización del uso del euskera en las Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma de Euskadi. Asimismo, determina la competencia que le asiste a Osakidetza-Servicio vasco de salud para la realización de pruebas de acreditación de esos perfiles lingüísticos a través de convocatorias ordinarias y/o extraordinarias que, con esa específica finalidad, realice dicho Ente.

El Acuerdo del Consejo de Administración de 3 de diciembre de 2013, del Ente Público Osakidetza-servicio vasco de salud por el que se aprueba el II Plan de Normalización del Uso del Euskera en Osakidetza considera, por un lado, el estado actual del proceso iniciado con el primer Plan de Euskera (sus progresos y carencias) y, por otro, las nuevas situaciones que se han ido presentando y los nuevos elementos que han ido apareciendo y que, sin duda, influirán en el segundo período de planificación.

El apartado 5.1.a) del II Plan de Normalización del Uso del Euskera en Osakidetza 2013-2019 establece que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 18, sobre la aplicación de perfiles lingüísticos, del Decreto 67/2003, de normalización del uso del euskera en Osakidetza, los efectivos de las unidades sanitarias y los de las unidades de atención al cliente de los centros asistenciales tendrán asignado el perfil lingüístico 2, así como los efectivos con funciones de carácter sanitario de las unidades administrativas y generales.

En este orden de cosas, vista la situación de muchas personas empleadas que en su quehacer diario de relación con los/as pacientes prestan sus servicios en euskera con fluidez y normalidad, pero no han acreditado hasta ahora el perfil lingüístico requerido de acuerdo con las destrezas de expresión lingüística exigidas en la normativa de acreditación de perfiles, el II Plan de Euskera, en su capítulo quinto, pretende que estas personas pasen a ser parte activa en el citado Plan de Euskera, para lo cual Osakidetza debe elaborar un estudio y analizar la posibilidad de realizar una convocatoria extraordinaria de acreditación del perfil lingüístico 2.

De acuerdo con el Capítulo Quinto del Plan, se constituyó un grupo de trabajo, en cuyo seno se debatió el examen cualitativo de los perfiles lingüísticos que previamente había sido realizado para la Viceconsejería de Política Lingüística del Gobierno Vasco. En las conclusiones de los/as expertos/as del citado grupo de trabajo, que son el soporte el inicio de las actuaciones que nos ocupan, se manifestó la influencia positiva que tendría una convocatoria extraordinaria para el personal empleado que tiene la capacidad de relacionarse en euskera de forma fluida y natural, pero que no ha tenido la oportunidad de alcanzar un perfil lingüístico, motivo por el cual ha quedado fuera del plan de normalización. Se trata de personas que trabajan en euskera y en la práctica son promotoras activas y valiosas de la normalización del uso del euskera y, por tanto, cumplen las finalidades recogidas en el Plan de Normalización del Uso del Euskera en Osakidetza.

Por ello, a través de la presente convocatoria, se pretende dar respuesta a dicha previsión contenida en el II Plan de Euskera, de forma que, cumpliendo las destrezas mínimas que se requieren en la normativa de acreditación de perfiles lingüísticos (en concreto, las relativas al perfil lingüístico 2), se realice una prueba adecuada al fin propuesto. En las convocatorias ordinarias la prueba oral se realiza una vez que se ha superado la prueba escrita, mientras que en esta convocatoria extraordinaria, dirigida a quienes se relacionan en euskera de modo natural y acreditan las destrezas lingüísticas de expresión oral mínimas exigidas en la normativa reguladora de los perfiles lingüísticos, se altera el orden de las pruebas, realizándose en primer lugar la prueba oral para acreditar que efectivamente se posee dicha destreza lingüística y se expresan en euskera con fluidez y normalidad.

Al tratarse de un supuesto excepcional que no se acomoda a las convocatorias ordinarias y periódicas, y que tiene como finalidad específica dar respuesta a quienes se han referido anteriormente, siempre que acrediten la suficiencia oral en euskera en sus relaciones interpersonales, demostrando que poseen las destrezas lingüísticas de expresión oral exigidas para la consecución del perfil, esta convocatoria encuentra su justificación en el artículo 34 del Decreto 86/1997, de 15 de abril, que regula el proceso de normalización del uso del euskera en las Administraciones Públicas Vascas, así como en el artículo 25.b) del Decreto 67/2003, de 18 de marzo, de normalización del uso del euskera en Osakidetza-Servicio vasco de salud, preceptos que prevén la realización de convocatorias extraordinarias de perfiles lingüísticos.

Se convoca el perfil lingüístico 2 porque es el más adecuado para la finalidad de la convocatoria, en función de las destrezas requeridas en relación a tal perfil en el Anexo II del Decreto 297/2010, de 9 de noviembre, de convalidación de títulos y certificados acreditativos de conocimientos de euskera, y equiparación con los niveles del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas.

La realización de la prueba extraordinaria del perfil lingüístico 2 es una de las medidas que está siendo impulsada como una más de las Medidas Corporativas del Plan General de Euskera, habiendo sido aprobada por la Comisión de Impulso y Seguimiento del II Plan de Normalización del Uso del Euskera en Osakidetza.

La propuesta de la presente convocatoria fue incluida en el informe sobre el grado de cumplimiento del II. Plan de Euskera y presentado a la Comisión de Euskera de la Mesa Sectorial de Osakidetza el 15 de enero de 2015. Posteriormente fue presentada a los grupos de interés (HABE, Viceconsejería de Política Lingüística, Ararteko, Behatokia, Elebide, EUDEL, Vicerrectorado de Euskera de la UPV/EHU, OEE, UEMA, Servicios de Euskera de las tres Diputaciones Forales, IVAP, Servicio de Euskera del Parlamento Vasco y Soziolinguistika Klusterra).

Por todo ello, en virtud de lo establecido en capítulo quinto del II Plan de Normalización del Uso del Euskera en Osakidetza 2013-2019, el artículo 34 del Decreto 86/1997, de 15 de abril, que regula el proceso de normalización del uso del euskera en las Administraciones Públicas Vascas y el artículo 25.b) del Decreto 67/2003, de 18 de marzo, de normalización del uso del euskera en Osakidetza-Servicio vasco de salud,

RESUELVO:

Artículo único.– Aprobar convocatoria extraordinaria de pruebas para la acreditación del perfil lingüístico 2 de acuerdo con las bases que figuran en el Anexo I.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Contra la presente Resolución del Director General de Osakidetza-Servicio vasco de salud, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejo de Administración de Osakidetza-Servicio vasco de salud, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 21 de septiembre de 2016.

El Director General de Osakidetza-Servicio vasco de salud,

JON JOSEBA ETXEBERRIA CRUZ.

ANEXO I
CONVOCATORIA EXTRAORDINARIA PARA LA ACREDITACIÓN DEL PERFIL LINGÜÍSTICO 2 (NIVEL B2)
BASES

Base 1.ª.– Objeto de la convocatoria extraordinaria.

La presente convocatoria posibilita únicamente la acreditación del perfil lingüístico 2 (nivel B2 del Marco Europeo Común de Referencia para las Lenguas). El proceso de acreditación constará de un período de inscripción, una relación de personas admitidas y excluidas, unas pruebas que tendrán calificaciones provisionales, un período de reclamación, y los mismos concluirán con la publicación de las calificaciones definitivas.

Base 2.ª.– Participantes.

Podrá participar en la presente convocatoria extraordinaria el personal fijo de Osakidetza-Servicio vasco de salud, estatutario, funcionario o laboral, que ostente dicha condición a la fecha de publicación de la presente convocatoria.

Base 3.ª.– Inscripción.

El plazo de presentación de solicitudes para la participación en el proceso de acreditación de esta convocatoria será del 25 de octubre al 25 de noviembre de 2016, ambos inclusive.

Para inscribirse en la presente convocatoria se deberá cumplimentar el impreso de solicitud recogido en el Anexo II de esta Resolución. Las solicitudes deberán entregarse en las Direcciones de Personal de las Organizaciones de Servicio de Osakidetza-Servicio vasco de salud.

Asimismo, las solicitudes podrán presentarse de cualquiera de las formas indicadas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Base 4.ª.– Personal que necesite alguna adaptación para realizar las pruebas.

El personal que tenga reconocida la condición legal de discapacitado deberá hacer constar en su solicitud las adaptaciones técnicas que considere necesarias para la realización de las pruebas, pudiendo ser de aplicación las previsiones recogidas en el anexo de la Orden PRE/1822/2006 de 9 de junio, por la que se establecen criterios generales para la adaptación de los tiempos adicionales y presentar la documentación de reconocimiento de la condición legal de discapacitado en el plazo de presentación de solicitudes. La adaptación requerida no supondrá una reducción de la aptitud exigible para la superación de la prueba.

Base 5.ª.– Relación de personas admitidas y excluidas.

Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el Director de Recursos Humanos de Osakidetza-Servicio vasco de salud aprobará mediante Resolución la relación definitiva de personas admitidas y excluidas, indicando, en este último supuesto, el motivo de exclusión. Dicha resolución se hará pública en la página web de Osakidetza-Servicio vasco de salud y en los tablones de anuncios de las organizaciones de servicios.

Una vez publicada la relación definitiva de personas admitidas y excluidas podrá presentarse recurso de alzada en el plazo de un mes a partir del día siguiente de dicha publicación al Director General de Osakidetza-Servicio vasco de salud.

Podrá participar en las pruebas el personal que figure como admitido en virtud de la Resolución definitiva de personas admitidas y excluidas de la convocatoria.

Asimismo, podrá participar quien, aun no habiendo sido admitido/a, acredite en el día del examen la interposición del correspondiente recurso de alzada. La copia del recurso de alzada deberá ir acompañada de una copia de la solicitud. En dicho supuesto la calificación del examen sólo tendrá validez en el caso de que, tras la resolución del recurso, la persona recurrente fuera finalmente admitida.

Base 6.ª.– Tribunal.

Mediante Resolución del Director General de Osakidetza-Servicio vasco de salud se designará el Tribunal responsable de la convocatoria, el cual estará integrado por el/la presidente, tres vocales y secretario/a. Uno/a de los vocales será designado por el IVAP. Los/as miembros que lo integren serán personal empleado al servicio de las Administraciones Públicas Vascas con el perfil lingüístico 4 acreditado.

Base 7.ª.– Orden de las pruebas.

El proceso de acreditación constará de dos pruebas: la prueba oral y la prueba escrita, que se realizarán en el orden expresado. Las pruebas serán eliminatorias. Sólo quienes superen la prueba oral podrán tomar parte en la prueba escrita.

La calificación definitiva obtenida por cada aspirante en las pruebas de esta convocatoria extraordinaria de acreditación del perfil lingüístico 2 será única y se dará en la forma de «gai» o «ez gai».

Base 8.ª.– Fechas, lugares y horarios de realización de las pruebas.

Osakidetza aprobará el calendario de las pruebas así como los lugares para su realización, en función del número de solicitudes admitidas y de los recursos necesarios para su realización.

Las fechas, lugares y horarios de realización de las pruebas se darán a conocer a través de los tablones de anuncios de las organizaciones de servicios y de la página web de Osakidetza-Servicio vasco de salud.

Base 9.ª.– Prueba oral.

La primera prueba será la oral, en la cual se evaluarán las destrezas lingüísticas de expresión y comprensión oral, de acuerdo con los niveles de conocimiento exigidos en la normativa reguladora de los perfiles lingüísticos, al objeto de acreditar que la persona puede relacionarse en euskera con fluidez y normalidad. Cada destreza, es decir la expresión y la comprensión oral, se evaluará en una prueba distinta o interrelacionada que podrá constar de más de un ejercicio o tarea.

Los/as examinadores/as podrán grabar la prueba oral siempre y cuando no se exprese lo contrario por parte del /de la examinando/a y, a los solos efectos de disponer del material auxiliar que les permita, si lo consideran necesario, revisar algún aspecto de la evaluación.

Quien no acredite las destrezas suficientes en la comprensión y expresión oral, como persona que en su quehacer diario en el ámbito laboral y de relación con los/las pacientes puede prestar sus servicios en euskera con fluidez y normalidad, no reunirá las condiciones para continuar con la siguiente prueba escrita, finalizando su participación en esta convocatoria extraordinaria y, en lo sucesivo, no podrá acceder a otra prueba de euskera de carácter extraordinario que, en su caso, Osakidetza pueda convocar con este mismo fin. Por el contrario, sí podrá acceder a las pruebas de euskera de las convocatorias ordinarias de Osakidetza para la acreditación de perfiles lingüísticos.

Base 10.ª.– Resultados de la prueba oral y plazo de reclamación.

Los resultados provisionales de la prueba oral (comprensión y expresión oral) se darán a conocer mediante Resolución del Director de Recursos Humanos de Osakidetza-Servicio vasco de salud, especificándose en la forma de «gai» o «ez gai» la calificación concreta de cada una de las pruebas evaluadas, y serán publicados en los tablones de anuncios de las organizaciones de servicios y en la página web de Osakidetza-Servicio vasco de salud.

En dicha resolución se determinará el plazo de reclamación que, como mínimo, será de 5 días naturales a partir del día siguiente de la publicación de los resultados provisionales. Dicha reclamación será formulada ante el Director de Recursos Humanos de Osakidetza-Servicio vasco de salud.

Las reclamaciones se llevarán a cabo por medio de los formularios dispuestos al efecto en la página web de Osakidetza-Servicio vasco de salud y en base a las directrices que se disponen en la misma.

Una vez finalizado el período de reclamaciones contra los resultados provisionales y una vez resueltas las mismas, se harán públicos los resultados definitivos mediante Resolución del Director de Recursos Humanos de Osakidetza-Servicio vasco de salud.

Contra esta Resolución podrá interponerse recurso de alzada ante el Director General de Osakidetza-Servicio vasco de salud en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación.

Base 11.ª.– Prueba escrita.

En esta prueba se evaluarán las destrezas de comprensión y expresión escrita. Cada destreza se evaluará en una prueba distinta o interrelacionada que podrá constar de más de un ejercicio o tarea.

Quienes en la presente convocatoria acrediten que en su quehacer diario se relacionan en euskera con fluidez y normalidad, a través de la superación de la prueba oral, pero no superen la prueba escrita, tendrán una segunda oportunidad de superar esta prueba en un llamamiento especial para realizar por segunda vez la prueba escrita, estando exentos/as de realizar nuevamente la prueba oral. La superación de la prueba oral únicamente se mantendrá vigente en el ámbito de la presente convocatoria, o, en su caso, en otra convocatoria extraordinaria que Osakidetza pudiera aprobar con la misma finalidad que la presente convocatoria, pero carece de validez en las pruebas de euskera de las convocatorias ordinarias de Osakidetza para la acreditación de perfiles lingüísticos.

Base 12.ª.– Resultados de la prueba escrita y plazo de reclamación.

Los resultados provisionales de la prueba escrita se darán a conocer mediante Resolución del Director de Recursos Humanos de Osakidetza-Servicio vasco de salud, especificándose en la forma de «gai» o «ez gai» la calificación concreta de cada una de las pruebas evaluadas, y serán publicadas en los tablones de anuncios de las organizaciones de servicios y en la página web de Osakidetza-Servicio vasco de salud.

En dicha resolución se determinará el plazo de reclamación que, como mínimo, será de 5 días naturales a partir del día siguiente de la publicación de los resultados provisionales.

Dicha reclamación será formulada ante el Director de Recursos Humanos de Osakidetza-Servicio vasco de salud.

Las reclamaciones se llevarán a cabo por medio de los formularios dispuestos al efecto en la página web de Osakidetza-Servicio vasco de salud y en base a las directrices que se disponen en la misma.

Una vez finalizado el período de reclamaciones contra los resultados provisionales de la prueba escrita y una vez resueltas las mismas, se harán públicos los resultados definitivos mediante Resolución del Director de Recursos Humanos de Osakidetza-Servicio vasco de salud.

Contra esta Resolución podrá interponerse recurso de alzada ante el Director General de Osakidetza-Servicio vasco de salud en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación.

Base 13.ª.– Resultados de la convocatoria.

Los resultados definitivos del proceso de acreditación se darán a conocer mediante Resolución del Director General de Osakidetza-Servicio vasco de salud. Dichos resultados definitivos de las pruebas, tanto oral como escritas, se publicarán en el Boletín Oficial del País Vasco y únicamente aparecerán en la lista aquellas personas que hayan superado todas las pruebas.

Contra dicha resolución podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejo de Administración de Osakidetza-Servicio vasco de salud, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Base 14.ª.– Recogida y efecto de los certificados.

Quienes superen las pruebas de acreditación recibirán el certificado correspondiente de la Dirección General de Osakidetza-Servicio vasco de salud.

Los efectos de la acreditación se producirán desde la fecha de la resolución que ordena la publicación de los resultados definitivos del proceso de acreditación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Base 15.ª.– Protección y gestión de los datos de carácter personal.

Al objeto de gestionar la realización de las pruebas de acreditación del perfil lingüístico, resulta imprescindible recoger, procesar, reunir en un fichero y poner a disposición de Osakidetza-Servicio vasco de salud y de aquellas administraciones competentes datos personales de los/as solicitantes.

El tratamiento de los datos personales recogidos como consecuencia de esta Resolución será incluido en un fichero cuyo uso se limitará a la gestión del proceso.

El uso y funcionamiento de este fichero se ajustará a las previsiones de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y de la Ley 2/2004, de 25 de febrero, de Ficheros de Datos de Carácter Personal de Titularidad Pública y de Creación de la Agencia Vasca de Protección de Datos.

Quienes participen en esta convocatoria aceptan el procesamiento de datos personales llevado a cabo para el cumplimiento del objetivo de esta Resolución.

De igual manera, aceptan el registro, tratamiento y cesión de las calificaciones, al objeto de llevar a cabo el informe de evaluación sobre el cumplimiento de los objetivos y prioridades de uso, los procesos de capacitación lingüística del personal y el grado de consecución de perfiles lingüísticos (artículo 1.3 del Decreto 67/2003, de 18 de marzo, por el que se regula el proceso de normalización del uso del euskera en Osakidetza-Servicio vasco de salud), así como para gestionar convenientemente el Plan de Euskera de Osakidetza-Servicio vasco de salud.

La información sobre las personas solicitantes estará incluida en el fichero denominado «Registro del personal de Osakidetza-Servicio vasco de salud», registrado en la Agencia Española de Protección de datos. El responsable de este fichero es la División de Recursos Humanos de Osakidetza-Servicio vasco de salud.

Los/as solicitantes podrán ejercer su derecho al acceso, rectificación, cancelación y oposición de dichos datos, para lo cual deberán dirigirse a la Dirección de Recursos Humanos de Osakidetza-Servicio vasco de salud, calle Álava 45; 01006 Vitoria-Gasteiz.

Quienes presenten solicitudes en la presente convocatoria consienten que sus datos de carácter personal sean tratados en la forma y al objeto señalado en estas bases.

Base 16.ª.– Supuestos de exclusión de la convocatoria.

La consignación de datos falsos en la solicitud o en la documentación que se aporte, así como cualquier actuación improcedente invalidante de las pruebas previstas en la convocatoria, se sancionará, previo expediente contradictorio, con la exclusión de la persona aspirante en todas las pruebas en la presente convocatoria y la invalidez de los resultados que hubiera podido obtener en cualquiera de las pruebas en que hubiera participado, sin perjuicio de las medidas legales que correspondan.


Análisis documental