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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 200, viernes 21 de octubre de 2016


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OTRAS DISPOSICIONES

OSAKIDETZA-SERVICIO VASCO DE SALUD
4451

RESOLUCIÓN 1281/2016, de 16 de septiembre, del Director General de Osakidetza-Servicio vasco de salud, por la que se dispone la publicación de un convenio de encomienda de gestión.

Habiéndose suscrito por Osakidetza-Servicio vasco de salud y el Departamento de Economía Financiera II de la UPV/EHU, un Convenio de Encomienda de Gestión, y a los efectos de darle publicidad debida, según requiere el artículo 15.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

RESUELVO:

Artículo único.– Publicar en el Boletín Oficial del País Vasco el texto del Convenio de Encomienda de Gestión entre Osakidetza-Servicio vasco de salud y el Departamento de Economía Financiera II de la UPV/EHU para la redacción del proceso de integración en Euskadi, que figura como anexo a la presente Resolución.

En Vitoria-Gasteiz, a 16 de septiembre de 2016.

El Director General de Osakidetza-Servicio vasco de salud,

JON JOSEBA ETXEBERRIA CRUZ.

ANEXO
CONVENIO DE ENCOMIENDA DE GESTIÓN ENTRE OSAKIDETZA Y EL DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA FINANCIERA II DE LA UPV/EHU PARA LA REDACCIÓN DEL PROCESO DE INTEGRACIÓN EN EUSKADI

D. Jon Etxeberria Cruz, en su condición de Director General de Osakidetza, en virtud de las competencias que le son conferidas por los artículos 11 y 12 del Decreto 255/1997, de 11 de noviembre, por el que se establecen los Estatutos Sociales del Ente Público Osakidetza-Servicio vasco de salud y en nombre y representación de dicho Ente Público,

y

D. Jesús Matey de Antonio, en su condición de Director del Departamento de Economía Financiera II de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea, en el ejercicio de su cargo y en nombre y representación de dicha Institución Pública

MANIFIESTAN:

Primero.– El ente público Osakidetza, creado por la Ley 8/1997, de 26 de junio, de Ordenación sanitaria de Euskadi, tiene como objetivo último el mantenimiento, la recuperación y la mejora del nivel de salud de la población residente en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Con esa finalidad, Osakidetza ha desarrollado un proyecto del mismo nombre que el objeto de la presente encomienda de gestión: «redacción del proceso de integración en Euskadi».

Segundo.– El Departamento de Economía Financiera II tiene docencia fundamentalmente en las áreas de conocimiento de comercialización e investigación de mercados y finanzas y contabilidad. Su profesorado, además de impartir clases e investigar, tiene relación con empresas y organizaciones a las que asesora puntualmente ante la solicitud de estas.

Tercero.– El Proyecto «redacción del proceso de integración en Euskadi». Justificación.

El envejecimiento de la población y la atención a la dependencia, la discapacidad y la cronicidad, se están convirtiendo en uno de los grandes retos para nuestras políticas públicas de bienestar y, en última instancia, para la organización económica y social de nuestra sociedad.

Las Líneas Estratégicas del Departamento de Salud y del Consejo Vasco de Atención Sociosanitaria, el Plan Estratégico de Osakidetza 2013-2016 y el Plan de Atención Integrada en Euskadi, con el objetivo de garantizar la continuidad asistencial situando a la persona en el centro del sistema, ponen de manifiesto la relevancia estratégica de la atención integrada.

En Euskadi la atención integrada busca mejorar los resultados de salud en los pacientes y ciudadanía en general, mediante la integración de los procesos asistenciales. Se trata de dar coherencia y buscar sinergias entre los diferentes niveles del sistema sanitario, sociosanitario y agentes en la Comunidad. Para ello se están abordando cambios a nivel de: la fórmula de gobierno de las organizaciones sanitarias; la cultura y sistema de valores, fortaleciendo una mayor cultura del trabajo colaborativo y por último cambios en el sistema clínico en colaboración con Salud Pública y el ámbito sociosanitario.

Para avanzar en ese camino la Organización ha entendido la existencia de una serie de ámbitos estratégicos comunes a todas las Organizaciones de Servicios, sobre los cuales trabajar de manera corporativa. Estos son: la atención centrada en el paciente, los sistemas de gestión y gobernanza, la atención integrada al paciente crónico, el abordaje comunitario y la coordinación sociosanitaria. Acompañando a estos dominios contemplamos dos elementos transversales de alta importancia como son: el liderazgo compartido y la colaboración interprofesional.

Lo arriba descrito someramente trata de reflejar el giro que el sistema de salud está teniendo en la actualidad para abordar con suficientes garantías las respuestas a un entorno cada vez más demandante de un sistema de salud de calidad. Creemos fundamental el hecho de que el proceso transformador que se está produciendo en Euskadi sea oportunamente reflejado por medio de un relato documentado, de modo que consiga permear y ser conocido por todos los niveles de la organización. No se producirá el cambio necesario si los profesionales del sistema de salud, eje fundamental del proceso, no entienden los mensajes que desde la organización se quieren trasmitir. Es por ello que queremos relatar de modo ágil y accesible el recorrido que está teniendo el sistema sanitario público vasco en estos últimos años, haciendo especial hincapié en el proceso de la Atención Integrada.

Objeto del proyecto:

El objeto del Proyecto es la elaboración del Caso sobre el proceso de Integración a demanda de Osakidetza para su posterior publicación con ISBN y con reconocimiento explícito de sus autores.

El caso tendrá un objetivo concreto a definir en la redacción del mismo. Concretamente, el objetivo del caso es explicar el nuevo modelo de Osakidetza y las razones de su implementación en un lenguaje que facilite la transmisión del mismo a todo el personal de Osakidetza.

Resultados:

El proyecto se configura con una pretensión de máxima difusión y gratuidad, por lo que tanto el equipo de redacción como Osakidetza podrá difundir por todos los medios que deseen los resultados del trabajo citando siempre a la otra parte como colaboradores del proceso.

Intervención:

El equipo de redacción estará integrado por Goizalde Hernando Saratxaga, como Investigadora principal, Julen Izaguirre Olaizola, María Soledad Aguirre García y Covadonga Aldamiz-Echevarría González de Durana.

El caso deberá estar elaborado antes del 30 de septiembre. Para ello, el equipo redactor enviará antes del 15 de julio una primera versión que será revisada por el equipo de Osakidetza y que contribuirá a definir el camino pendiente. En caso de precisar entrevistas con personal de Osakidetza, el equipo contratante facilitará tanto los datos de los potenciales entrevistados como las propias citas.

En total se estipulará una duración que oscilará entre 3 y 9 meses.

Por todo lo hasta aquí expuesto, las partes suscribientes

ACUERDAN:

Primero.– Encomendar al Departamento de Economía Financiera II de la UPV/EHU la «redacción del proceso de integración en Euskadi».

Segundo.– las condiciones concretas en las que se llevará a cabo la citada encomienda son las que figuran en el presente Acuerdo.

Tercero.– publicar el presente Convenio para la Encomienda de Gestión en el Boletín Oficial del País Vasco.

JON JOSEBA ETXEBERRIA CRUZ

Director General Osakidetza

JESUS MATEY DE ANTONIO

Director Dpto. de Economía Financiera II UPV/EHU

ANEXO I

Primero.– Objeto de la Encomienda de Gestión.

Mediante la presente encomienda de gestión al Departamento de Economía Financiera II de la UPV/EHU se confiere la realización, por si misma o por terceros, de la prestación del servicio de «redacción del Proceso de integración en Euskadi».

La titularidad del servicio a prestar corresponde, en todo caso, a Osakidetza.

Segundo.– Actuaciones encomendadas al Departamento de Economía Financiera II de la UPV/EHU.

El Departamento de Economía Financiera II de la UPV/EHU a petición de los responsables del servicio por parte de Osakidetza, documentará el proceso que sobre la atención integrada se está llevando a cabo en el sistema público de salud mediante la redacción de un caso que sirva para describir el proceso y hacer difusión del mismo tanto dentro del sistema como fuera del mismo (a otros agente, organizaciones o instituciones)

Tercero.– Precio y condiciones de pago.

Con la información de la que se dispone a la fecha de firma del presente contrato, se establece el siguiente presupuesto:

– 2.000 euros por la redacción del caso.

– En caso de que se requiera presencia en Osakidetza o en otro foro a demanda de Osakidetza para explicar el caso: 130 euros/hora

– Dietas: en caso de que sea necesario entrevistar a un máximo de 10 personas en la CAPV (un máximo de 1.000 euros).

Todas las cantidades son netas y excluyen el % de costes indirectos aplicados por la UPV y por la OTRI (17,64%) así como el IVA correspondiente. El importe bruto será facturado por Euskoiker a Osakidetza.

Cuarto.– Comisión de seguimiento.

Para el seguimiento de las actuaciones objeto de la presente encomienda se constituirá una Comisión de Seguimiento integrada por la Subdirección de Asistencia Sanitaria de Osakidetza y el Equipo redactor del caso en representación del Departamento de Economía Financiera II de la UPV/EHU, asistidos por técnicos de sus respectivas instancias.

La Comisión de Seguimiento tendrá las siguientes funciones:

a) Llevar a cabo el seguimiento de las acciones realizadas en el marco de la encomienda, controlando la consecución de los objetivos planteados.

b) Llevar a cabo el seguimiento de la ejecución del gasto derivado de la encomienda en relación con los recursos disponibles.

c) En el supuesto de que la Comisión de Seguimiento estimara que el crédito disponible para la ejecución de la encomienda fuera a resultar insuficiente, efectuará una estimación de la cuantía adicional necesaria para la ejecución de la encomienda hasta el agotamiento de su periodo de vigencia. En dicho supuesto se trasladará dicha estimación a Osakidetza en orden a la posible tramitación de la aprobación del gasto adicional correspondiente con cargo a las disponibilidades presupuestarias existentes en el proyecto.

Quinto.– Protección de datos.

1.– A los efectos de la normativa de protección de Datos de Carácter Personal, se entiende que el Departamento de Economía Financiera II de la UPV/EHU reviste la condición contemplada en el artículo 12 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de «Encargado de Tratamiento» respecto a aquellos datos que se le faciliten por Osakidetza.

2.– Los datos personales así suministrados no podrán ser utilizados por dicho Departamento con un fin distinto al previsto en el presente convenio, como tampoco podrán ser comunicados a terceras personas, incluso en el supuesto de que la comunicación se hiciera para la conservación de tales datos.

3.– Una vez cumplida la presente encomienda de gestión, los datos de carácter personal, si los hubiere, deberán ser destruidos o devueltos al responsable del tratamiento de los mismos, al igual que los soportes o documentos en que conste algún dato de carácter personal objeto del tratamiento.

Sexto.– Periodo de vigencia de la encomienda.

La vigencia de la presente encomienda de gestión será desde su firma hasta el 31 de diciembre de 2016.

No obstante lo anterior, de no producirse denuncia del convenio por ninguna de las partes signatarias dentro de los plazos previstos, cabrá una renovación tácita por un nuevo período de 6 meses o hasta que sea posible la utilización de infraestructura tecnológica de Osakidetza, siempre que hubiese consignación presupuestaria al efecto.

Séptimo.– Extinción del convenio.

El presente Convenio se extinguirá:

– Por mutuo acuerdo de las partes.

– Por denuncia de las partes con una antelación mínima de 2 meses a la fecha de extinción.

– Por revocación de la Administración encomendante ante cualquier incumplimiento de las obligaciones asumidas por parte de la Administración gestora de la encomienda. La revocación se realizará mediante resolución motivada de la Administración encomendante otorgando previamente trámite de audiencia a la Administración gestora de la encomienda.

– Por renuncia de la Administración gestora de la encomienda ante cualquier incumplimiento de las obligaciones asumidas por parte de la Administración encomendante. La renuncia exigirá previamente trámite de audiencia a la Administración encomendante; cumplido dicho trámite la renuncia se realizará mediante resolución motivada de la Administración gestora de la encomienda.

Octavo.– Régimen jurídico del convenio.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y para la resolución de las dudas y lagunas que pudieran plantearse en la aplicación del mismo se estará a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Noveno.– Competencia jurisdiccional.

Los Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Vitoria-Gasteiz serán los competentes para conocer en única instancia de los recursos que se deduzcan en relación con el presente Convenio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Décimo.– Entrada en vigor.

El presente Convenio entrará en vigor, una vez haya sido aprobado por los órganos competentes de las dos Entidades firmantes.

En prueba de conformidad con cuanto antecede, firman el presente Convenio, que se extiende por duplicado ejemplar en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.

En Vitoria-Gasteiz, a 1 de julio de 2016.


Análisis documental