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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 199, jueves 20 de octubre de 2016


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE Y POLÍTICA TERRITORIAL
4434

RESOLUCIÓN de 5 de octubre de 2016, de la Directora de Administración Ambiental, por la que se formula el informe Ambiental Estratégico de la Modificación Puntual de las NNSS de Amorebieta-Etxano, relativa a la ordenanza de la zona comercial mixta.

ANTECEDENTES DE HECHO

Con fecha de 3 de junio de 2016, el Ayuntamiento de Amorebieta-Etxano, solicitó el inicio de la tramitación del procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada de la Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias de Amorebieta-Etxano, relativa a la ordenanza de la zona comercial, en adelante Plan, en virtud de lo dispuesto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. La solicitud se acompañaba del borrador del Plan y de un documento ambiental estratégico con el contenido establecido en el artículo 29 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.

En aplicación del artículo 30 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, con fecha de 12 de agosto de 2016, la Dirección de Administración Ambiental del Gobierno Vasco solicitó a diferentes organismos que realizaran las observaciones que consideraran oportunas y que pudieran servir de base para la formulación, por parte de este órgano ambiental del correspondiente informe ambiental estratégico. En concreto se consultó a la Dirección de Patrimonio Cultural, a la Dirección de Salud Pública y Adicciones, a la Dirección de Medio Natural y Planificación Ambiental y a la Dirección de Planificación y Obras de la Agencia Vasca del Agua-URA, todas ellas pertenecientes al Gobierno Vasco y a la Dirección General de Medio Ambiente de la Diputación Foral de Bizkaia. Como público interesado se consultó a la organización Ekologistak Martxan-Bizkaia.

Asimismo, la documentación de la que consta el expediente estuvo accesible en la web del Departamento de Medio Ambiente y Política Territorial para que cualquier interesado pudiera realizar las observaciones de carácter ambiental que considerase oportunas.

Finalizado el plazo establecido en el artículo 30 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, se ha recibido informe de la Dirección de Patrimonio Cultural y de la Dirección de Planificación y Obras de la Agencia Vasca del Agua-URA, ambas del Gobierno Vasco, con el resultado que obra en el expediente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, constituye el objeto de la misma establecer las bases que deben regir la evaluación ambiental de los planes, programas y proyectos que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente, garantizando un elevado nivel de protección ambiental con el fin de promover un desarrollo sostenible.

Igualmente, de acuerdo con el artículo 42 de la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco, las evaluaciones de impacto ambiental garantizarán de forma adecuada, entre otros objetivos, que se introduzca en las primeras fases del proceso de planificación, y en orden a la elección de las alternativas más adecuadas, el análisis relativo a las repercusiones sobre el medio ambiente teniendo en cuenta los efectos acumulativos y sinérgicos derivados de las diversas actividades.

La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, en su artículo 6.2, prevé los planes y programas que deben ser sometidos a evaluación ambiental estratégica simplificada por el órgano ambiental a los efectos de determinar que el plan o programa no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, en los términos establecidos en el informe ambiental estratégico, o bien, que el plan o programa debe someterse a una evaluación ambiental estratégica ordinaria porque pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente.

El citado artículo 6.2 especifica que, entre otros supuestos, las modificaciones menores de los planes y programas mencionados en el artículo 6.1, serán objeto de una evaluación ambiental estratégica simplificada, cuyo procedimiento se regula en los artículos 29 a 32, y de conformidad con los criterios establecidos en el Anexo V.

Examinada la documentación técnica y los informes que se hallan en el expediente de evaluación ambiental del Plan, y a la vista de que el documento ambiental estratégico resulta correcto y se ajusta a los aspectos previstos en la normativa en vigor, la Dirección de Administración Ambiental, órgano competente de acuerdo con la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco, y con el Decreto 196/2013, de 9 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Medio Ambiente y Política Territorial, procede a dictar el presente informe ambiental estratégico, que viene a valorar con carácter favorable la integración de los aspectos ambientales en la propuesta del Plan y a pronunciarse sobre la previsión de los impactos significativos de la aplicación del mismo, incluyendo las determinaciones finales que deban incorporarse, a los solos efectos ambientales.

Vistos la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco, la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el Decreto 196/2013, de 9 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Medio Ambiente y Política Territorial, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común y demás normativa de aplicación,

RESUELVO:

Primero.– Formular informe ambiental estratégico de la Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias de Amorebieta-Etxano, relativa a la ordenanza de la zona comercial, en adelante el Plan, promovido por el Ayuntamiento de Amorebieta-Etxano, en los términos que se recogen a continuación:

A.– Descripción del Plan: Objetivos y actuaciones.

La Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias de Amorebieta-Etxano tiene por objeto revisar y ajustar el régimen de usos característicos, autorizados y prohibidos de los ámbitos calificados por las NNSS y modificaciones posteriores como «Zona Comercial Mixta», sin alterar ningún parámetro o determinación en el resto de zonas. La clasificación, en todo caso, se mantiene como Suelo Urbano.

El criterio que se adopta en la nueva redacción que se propone para el artículo 8.1.3. «Ordenanza de la Zona Comercial Mixta», pasa por considerar el uso «Hipermercado» como autorizado. Además, se adopta como determinación la imposición de un nuevo criterio de ordenación urbanística para dicho uso, considerándose requisito fundamental vincular este uso a las Zonas Comerciales Mixtas conectadas directamente con el Sistema General Viario Red Municipal.

B.– Una vez analizadas las características del Plan y de conformidad con el artículo 31 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se procede a aplicar los criterios que están establecidos en el Anexo V de la citada Ley para determinar si un plan o programa debe someterse a evaluación ambiental estratégica ordinaria.

1.– Características del Plan, considerando en particular:

a) El Plan tiene por objeto la revisión de la ordenanza de la «Zona Comercial Mixta» de las NNSS de Amorebieta-Etxano, revisando y ajustando el régimen de usos característicos, autorizados y prohibidos de los ámbitos incluidos en dicha zona. El criterio que se adopta pasa por considerar el «Uso: Hipermercados» como autorizado, de cara a la posible implantación de alguna superficie comercial de tamaño medio en el término municipal. Además, se adopta como determinación la imposición de un nuevo criterio de ordenación urbanística para dicho uso, considerándose requisito fundamental vincular este uso a las Zonas Comerciales Mixtas conectadas directamente con el Sistema General Viario Red Municipal.

b) La medida en la que el Plan influye en otros Planes o programas:

En todo caso, se pretende que la Modificación se centre de manera exclusiva en los ámbitos calificados por las NNSS y modificaciones posteriores como «Zona Comercial Mixta», sin alterar ningún parámetro o determinación en del resto de Zonas. Será preceptiva la tramitación de un Plan Especial para completar la ordenación pormenorizada de las Unidades de Ejecución.

c) Con la introducción del requisito de vinculación del nuevo uso con la conexión directa al sistema municipal viario, se plantea garantizar la eficiencia de la movilidad urbana en el municipio de Amorebieta-Etxano. Por un lado, se garantiza que el dimensionado del sistema viario sea adecuado para la fluidez del tráfico y por otro, se pretende limitar la ubicación de estos usos en ámbitos inconexos de la trama urbana, ámbitos que no garantizarían la accesibilidad peatonal. Por todo ello, se considera que el Plan es pertinente para la integración de consideraciones ambientales que promuevan un desarrollo sostenible.

d) Problemas ambientales significativos relacionados con el Plan:

No se detectan problemas significativos relacionados con el Plan, siempre y cuando las actuaciones y actividades que se lleven a cabo en el ámbito de afección, mediante el correspondiente proyecto de urbanización y actividad, se realicen atendiendo a la normativa vigente en materia de seguridad y salud, medio ambiente, paisaje y contaminación acústica.

En este sentido, se valora positivamente el efectivo cumplimiento de una serie de determinaciones contenidas en la documentación del Plan, tales como:

– El Proyecto de Urbanización correspondiente incluirá un Programa de restauración ambiental y paisajística que identifique las zonas degradadas que deban ser objeto de recuperación y que plantee las medidas que se estimen adecuadas para su integración.

– Varios de los ámbitos afectados por la Modificación (UE-1 y UE-2) son atravesados o limitan con el arroyo Basarrate. En estos ámbitos, se deberá cumplir la normativa sectorial vigente para minimizar los impactos sobre los ecosistemas fluviales y, por otro lado, se tendrá que atender a lo dispuesto en el Plan de Gestión del Visón Europeo (Decreto Foral 118/2006) ya que este arroyo se define en el Plan como «tramo a mejorar».

– Declaración de calidad del suelo de emplazamientos incluidos en el Inventario de suelos potencialmente contaminados, para todas las parcelas que puedan resultar afectadas, de acuerdo con el procedimiento regulado por la Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo.

– El Ayuntamiento de Amorebieta-Etxano asegura que, según el Mapa de Ruido, la zona incumple los objetivos de calidad acústica para el uso característico previsto, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 213/2012, de 16 de octubre, de contaminación acústica de la CAPV. No obstante, el Ayuntamiento propone medidas que disminuyan el impacto producido por este incumplimiento, como la disminución de la velocidad y el diseño de la ordenación pormenorizada en base a la redacción de un Estudio de Impacto Acústico, definido en el artículo 37 del mencionado Decreto 213/2012, de 16 de octubre. Por todo ello, se considera que a la conclusión del proceso se cumplirán los objetivos de calidad acústica establecidos legalmente.

e) Asimismo, el Plan se considera adecuado para la implantación de la legislación comunitaria o nacional en materia de medio ambiente.

2.– En cuanto a las características de los efectos y del área probablemente afectada, no existe en el entorno del emplazamiento afectado espacios naturales relevantes, ni ámbitos de valor y vulnerabilidad ambiental.

Segundo.– Determinar que, de acuerdo con los términos establecidos en el documento ambiental estratégico y en este informe ambiental estratégico, no se prevé la Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias de Amorebieta-Etxano, relativa a la ordenanza de la zona comercial, vaya a producir efectos significativos sobre el medio ambiente, y por tanto, no debe someterse a evaluación ambiental estratégica ordinaria.

Tercero.– Comunicar el contenido de la presente Resolución al Ayuntamiento de Amorebieta-Etxano.

Cuarto.– Remitir esta Resolución para su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 5 de octubre de 2016.

La Directora de Administración Ambiental,

ALEJANDRA ITURRIOZ UNZUETA.


Análisis documental