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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 199, jueves 20 de octubre de 2016


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y JUSTICIA
4429

RESOLUCIÓN 48/2016, de 4 de octubre, del Viceconsejero de Relaciones Institucionales, por la que se dispone la publicación del convenio suscrito entre la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo y la Asociación de Amigos y Amigas de la República Árabe Saharaui Democrática (RASD) de Álava - Arabako Seaden Lagunen Elkartea para el apoyo a la Oficina de Representación Saharaui en el País Vasco.

Habiéndose suscrito por la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco el Convenio referenciado, y a los efectos de darle la publicidad debida,

RESUELVO:

Artículo único.- Publicar en el Boletín Oficial del País Vasco el texto del convenio suscrito entre la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo y la Asociación de Amigos y Amigas de la República Árabe Saharaui Democrática (RASD) de Álava - Arabako Seaden Lagunen Elkartea para el apoyo a la Oficina de Representación Saharaui en el País Vasco, que figura como anexo a la presente.

En Vitoria-Gasteiz, a 4 de octubre de 2016.

El Viceconsejero de Relaciones Institucionales,

PEDRO LUIS BAZACO ATUCHA.

ANEXO A LA RESOLUCIÓN 48/2016, DE 4 DE OCTUBRE, DEL VICECONSEJERO DE RELACIONES INSTITUCIONALES
CONVENIO ENTRE AGENCIA VASCA DE COOPERACIÓN PARA EL DESARROLLO Y LA ASOCIACIÓN DE AMIGOS Y AMIGAS DE LA REPÚBLICA ÁRABE SAHARAUI DEMOCRÁTICA (RASD) DE ÁLAVA - ARABAKO SEADEN LAGUNEN ELKARTEA PARA EL APOYO A LA OFICINA DE REPRESENTACIÓN SAHARAUI EN EL PAÍS VASCO

En Vitoria-Gasteiz, a 28 de julio de 2016.

REUNIDOS:

De un lado, el Sr. D. Paul Ortega Etcheverry, Director de la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo.

De otro, la Sra Dña. María Lourdes Ruiz de Galarreta Gomez, Presidenta de la Asociación de Amigos y Amigas de la República Árabe Saharaui Democrática (RASD) de Álava Arabako SEADen Lagunen Elkartea.

INTERVIENEN:

El primero, en nombre y representación de la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo.

El segundo, en nombre y representación de la Asociación de Amigos y Amigas de la RASD de Álava - Arabako SEADen Lagunen Elkartea.

EXPONEN:

Primero.- La situación geopolítica del Sahara Occidental es la de un territorio no autónomo y pendiente de descolonización y que según la Comunidad Internacional representada por su máximo órgano, esto es, la Asamblea General de las Naciones Unidas, no tiene un legítimo poseedor hasta que no se celebre un referéndum para la libre determinación del Pueblo Saharaui.

La población de los campos depende, exclusivamente, para su supervivencia de la ayuda exterior, principalmente del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR), Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR), Programa Mundial de Alimentos (PMA), asociaciones de solidaridad, ONG, y ayuntamientos hermanados y solidarios.

Segundo.- En este territorio habitan aproximadamente 300.000 personas saharauis. Cerca de 200.000 habitan en campamentos de población refugiada en la hammada de Tinduf (Argelia), en condiciones de precariedad y provisionalidad. Los niños y niñas menores de 12 años constituyen el 54% de la población, mientras que las mujeres mayores de 15 años constituyen el 24%. Un número indeterminado de saharauis (alrededor de 30.000) mantiene formas de vida nómada por la región.

La población refugiada, huésped del Estado Argelino, posee la libre disposición de la tierra y de los recursos hídricos de la zona en la que están instalados los campamentos. Considerando que la hammada de Tinduf es una de las zonas más áridas del desierto argelino, muy pobre en todo tipo de recursos y alejada de núcleos importantes de población, la supervivencia de la población refugiada saharaui depende de la ayuda exterior y, sobre todo, de su capacidad organizativa como pueblo. Esta organización se ha ido consolidando en su estructura interna y proyectándose también hacia el exterior, con órganos representativos capaces de trasladar las necesidades de su pueblo a otros gobiernos y de apoyar la cobertura de necesidades tan básicas como la salud o la alimentación.

Tercero.- La solidaridad vasca con el pueblo saharaui tiene por lo menos tantos años como el éxodo del pueblo saharaui ante la invasión marroquí-mauritana (en 1975) y se ha expresado en múltiples actores y variadas formas tanto a nivel social como institucional.

Cuarto.- La Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo -que se inserta en el entramado de principios y estructuras establecidos en la Ley 1/2007, de 22 de febrero, de Cooperación para el Desarrollo- es, tal y como establece la normativa que la crea, el organismo público encargado de elaborar la planificación de la política de cooperación para el desarrollo del Gobierno Vasco, así como de la coordinación, gestión y ejecución de la misma, en orden a luchar contra la pobreza y promover el desarrollo humano sostenible en los países empobrecidos.

Quinto.- De acuerdo al Plan Estratégico y Director vigente, la República Árabe Saharaui Democrática (en adelante, RASD) forma parte de los países y pueblos prioritarios de la cooperación vasca y coincide plenamente con el ámbito geográfico de intervención de este convenio.

Sexto.- La Asociación de Amigos y Amigas de la RASD de Álava es una organización de solidaridad y cooperación con el Pueblo Saharaui que surge tras la invasión del territorio por parte de Marruecos y Mauritania en 1976. Tiene como objetivo fundamental la solidaridad con el pueblo saharaui en la consecución de sus legítimos objetivos políticos, así como desarrollar iniciativas de cooperación que mejoren las condiciones de vida de las mujeres y hombres de los campos de personas refugiadas.

Séptimo.- Existe una prolongada relación de cooperación entre la Asociación de Amigos y Amigas de la RASD de Álava y la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo -anteriormente Dirección de Cooperación al Desarrollo del Gobierno Vasco-, para dar apoyo al pueblo saharaui, así como a sus órganos de representación.

Octavo.- La Oficina de Representación Oficial Saharaui lleva a cabo el trabajo de representación con las instituciones de la Comunidad Autónoma Vasca, la coordinación del trabajo de las diferentes organizaciones de apoyo al pueblo saharaui y el respaldo en la ejecución de los proyectos de cooperación al desarrollo y acción humanitaria. Esta entidad, además, hace posible el desarrollo de programas tan significativos en nuestro entorno y que movilizan a la sociedad vasca en su conjunto como el Programa «Vacaciones en Paz» o la «Caravana Vasca de Apoyo al Sahara», que se ejecutan anualmente.

La Oficina de Coordinación Sanitaria Saharaui busca dar una respuesta eficaz a las necesidades sanitarias, coordinando las comisiones quirúrgicas de ámbito europeo que se desplazan a los campamentos, así como la atención especializada que se ofrece a las personas enfermas que deben ser tratadas fuera de los campamentos.

Desde el punto de vista humanitario, es importante consolidar el apoyo a estas estructuras, facilitando su sostenibilidad.

Teniendo en cuenta las precedentes consideraciones, ambas partes suscriben el presente convenio, conforme a las siguientes,

CLÁUSULAS

Primera.- Objeto del Convenio.

Es objeto de este Convenio mejorar el bienestar de la población saharaui refugiada de los campamentos de Tinduf (Argelia) a través del apoyo al Pueblo Saharaui en su reivindicación por el derecho a la autodeterminación, la defensa de los derechos humanos y provisión de ayuda humanitaria.

Para el logro de dicho objetivo, la estrategia propuesta pretende incidir en el fortalecimiento de la Oficina de Representación Saharaui.

Segunda.- Contenidos del convenio.

En relación al primer objetivo de garantizar la representación del Pueblo Saharaui en el País Vasco, permitiendo un papel de relevancia de la población beneficiaria de los proyectos de cooperación y acción humanitaria, en el marco de este convenio se aspira a lograr los siguientes resultados:

Resultado 1:

La Oficina de Representación Saharaui apoya a la comunidad saharaui residente en el País Vasco con los trámites administrativos.

Resultado 2:

La Oficina de Representación Saharaui mantiene relaciones institucionales con las administraciones vascas.

Resultado 3

La evolución y estado actual del conflicto saharaui se conoce en los ámbitos político, social, académico e institucional de la Comunidad Autónoma Vasca.

Resultado 4

La Oficina de Representación Saharaui ha apoyado las actividades de denuncia y sensibilización realizadas por las organizaciones de inmigrantes saharaui y las asociaciones de solidaridad con el pueblo saharaui.

Resultado 5

La Oficina de Representación ha coordinado los programas y proyectos de cooperación impulsados por instituciones y el movimiento vasco de solidaridad.

Las actividades para la consecución de los resultados anteriores, así como los indicadores para su medición, se detallan en la matriz de planificación que se anexa.

Tercera.- Periodo de ejecución de las actividades.

El periodo de ejecución de las actividades será de 24 meses, a contar desde el 1 de junio de 2016.

Cuarta.- Aportaciones presupuestarias de las partes suscribientes.

El coste previsto para la realización de lo señalado en las cláusulas precedentes asciende a la cantidad de doscientos setenta mil quinientos noventa y tres euros con cincuenta y cinco céntimos (270.593,55), desglosado en el cuadro presupuestario que se anexa.

La Asociación de Amigos y Amigas de la RASD de Álava colaborará en la financiación con una aportación de ciento catorce mil cuatrocientos euros (114.400,00).

Y la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo aportará la cantidad de ciento cincuenta y seis mil ciento noventa y tres euros con cincuenta y cinco céntimos (156.193,55).

Estas cantidades serán abonadas de la siguiente manera:

a) Un primer pago de sesenta y dos mil cuatrocientos setenta y siete euros con cuarenta y dos céntimos (62.477,42), el 40% de la subvención, tras la firma del Convenio.

b) Un segundo pago de setenta y ocho mil noventa y seis euros con setenta y ocho céntimos (78.096,78), el 50% de la subvención, previa justificación económica por un importe equivalente o superior al 32% de la subvención. A tal efecto, deberá remitirse a la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo el correspondiente informe técnico-financiero.

c) Un tercer pago de quince mil seiscientos diecinueve euros con treinta y cinco céntimos (15.619,35), el 10% restante de la subvención, previa justificación económica por un importe equivalente o superior al 72% de la subvención. A tal efecto, deberá remitirse a la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo el correspondiente informe técnico-financiero.

El 100% del proyecto deberá ser justificado en un plazo de seis meses a contar desde la fecha de finalización del Convenio.

Dicha subvención prevista en el presente Convenio es compatible con aquellas otras que, teniendo el mismo fin, pudieran ser otorgadas por cualquier otra institución pública o privada, siempre que de ello no se derive sobrefinanciación. Caso de producirse ésta se reducirá el importe de la subvención hasta el límite máximo que corresponda.

Las partidas subvencionadas por cada uno de las partes serán las que se establecen en el presupuesto desglosado que se anexa.

Quinta.- Cuenta bancaria específica del convenio.

La Asociación de Amigos y Amigas de la RASD de Álava utilizará la cuenta bancaria n.º ES32 3035 0012 76 0120093256 como cuenta específica en euros para la gestión de los fondos que, en ejecución del presente convenio, les sean transferidos por parte de la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo. La cantidad transferida desde la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo en cada uno de los pagos será traspasada de inmediato a esta cuenta específica sin realizar ningún movimiento de fondos previo.

Sexta.- Comisión Mixta de Seguimiento

1.- Al objeto de garantizar el seguimiento, la realización y la coordinación en el desarrollo de las actividades previstas en este Convenio, se constituirá una Comisión Mixta de Seguimiento, compuesta por:

● Dos personas representantes de la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo nombradas por el Director de la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo, una de las cuales ejercerá la presidencia de la Comisión, ejerciendo la otra la secretaría de la misma.

● Dos personas representantes de la Asociación de Amigos y Amigas de la RASD de Álava nombradas por la representante legal de la Asociación.

2.- Dicha Comisión se reunirá al menos una vez de manera ordinaria al final del primer año de ejecución y/o tras la presentación del primer informe técnico-financiero; otra al segundo año de ejecución y/o tras la presentación del segundo informe técnico-financiero; y, una última vez, con posterioridad a la finalización del mismo, tras la presentación del informe final.

3.- De manera extraordinaria, las personas miembro de la Comisión Mixta de Seguimiento se podrán reunir cuando lo estimen oportuno para analizar la marcha de las actividades.

4.- El régimen jurídico de la Comisión de Seguimiento se ajustará a las normas sobre órganos colegiados contenidas en la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y sus peculiaridades administrativas serán establecidas por la propia Administración.

Septima.- Causas de Resolución.

Son causas de resolución para las partes firmantes del presente Convenio, el incumplimiento de las estipulaciones contenidas en el mismo y cualesquiera otras que, derivadas de su naturaleza, sean recogidas por la legislación vigente.

Octava.- Modificaciones Sustanciales.

La Asociación de Amigos y Amigas de la RASD de Álava, deberá remitir solicitud de autorización a la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo, previamente a la realización de toda modificación que implique cambios y prórrogas del proyecto, las cuales serán analizadas en el marco de la Comisión Mixta de Seguimiento. Corresponde a la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo aprobar las modificaciones propuestas.

Novena.- Vigencia.

El presente Convenio entrará en vigor en la fecha de la firma del mismo y su vigencia se extenderá hasta el 31 de mayo de 2018.

En prueba de conformidad y aceptación con cuanto queda expresado, las partes firman el presente documento, por duplicado ejemplar, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.

Por Asociación Amigos y Amigas de la RASD, la Presidenta, María Lourdes Ruiz de Galarreta Gómez.

Por la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo, el Director, Paul Ortega Etcheverry.

(Véase el .PDF)

Análisis documental