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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 198, miércoles 19 de octubre de 2016


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ECONÓMICO Y COMPETITIVIDAD
4404

ORDEN de 11 de octubre de 2016, de la Consejera de Desarrollo Económico y Competitividad, por la que se da publicidad al importe para el año 2016 de las ayudas a la apicultura en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Las ayudas a la apicultura derivan del Reglamento 1308/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013 por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.º 922/72, (CEE) n.º 234/79, (CE) n.º 1037/2001 y (CE) n.º 1234/2007. El Reglamento (CE) n.º 917/2004 de la Comisión, de 29 de abril, establece disposiciones de aplicación del Reglamento CE) n.º 797/2004 del Consejo, de 26 de abril de 2004, relativo a las medidas destinadas a mejorar las condiciones de producción y comercialización de los productos de la apicultura.

En estos reglamentos se contempla la elaboración de programas nacionales por un periodo de tres años, denominados «programas apícolas», que serán aprobados por la Comisión y deben incluir una serie de medidas para poder ser objeto de esta ayuda, que será cofinanciada por la Comunidad hasta el 50% de los gastos originados por las acciones previstas en el programa anual de las medidas de ayuda a la apicultura. Mediante Decisión de la Comisión, de 12 de agosto de 2013, se ha aprobado el último programa apícola para el Estado Español para los años 2014, 2015 y 2016. En el estado Español, el Real Decreto 519/1999, de 26 de marzo, regula el régimen de ayudas a la Apicultura en el marco de los Programas Nacionales Anuales.

En la Comunidad autónoma del País Vasco, en desarrollo y aplicación de todo lo anterior, se publicó el Decreto 30/2005, de 15 de febrero, de ayudas a la apicultura en la Comunidad Autónoma del País Vasco, modificado por el Decreto 9/2008, de 15 de enero. Según el artículo 2.2, segundo párrafo de esta norma, «estas ayudas serán satisfechas por la Administración General de la CAPV, por medio de su Organismo Pagador, y tendrán el carácter de cofinanciadas por la Comunidad Europea hasta el 50% de los gastos originados por las acciones previstas en el programa, con los pagos realizados por las Diputaciones de Álava, Bizkaia y Gipuzkoa ...».

Si bien las ayudas son convocadas y gestionadas por las Diputaciones Forales, el artículo 6.3 del Decreto 30/2005, de 15 de febrero, dispone que «anualmente, mediante Orden del Consejero de Agricultura y Pesca, que será publicada en el Boletín Oficial del País Vasco, se procederá a dar publicidad al importe anual destinado a cada convocatoria.». La presente Orden tiene por objeto dar cumplimiento a dicha previsión. En su virtud,

RESUELVO:

Primero.– Volumen total de las ayudas.

Para el año 2016 las ayudas a la apicultura en la Comunidad Autónoma del País Vasco con cargo al FEAGA previstas en el Decreto 30/2005, de 15 de febrero, tendrán un importe máximo de 44.159,47 euros.

Segundo.– Recursos.

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso de reposición ante la Consejera de Desarrollo Económico y Competitividad en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación, o bien recurso contencioso-administrativo ante la sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su publicación.

Tercero.– Efectos.

La presente Orden surtirá efectos el día de su firma sin perjuicio de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 11 de octubre de 2016.

La Consejera de Desarrollo Económico y Competitividad,

MARÍA ARANZAZU TAPIA OTAEGUI.


Análisis documental