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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 196, lunes 17 de octubre de 2016


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, POLÍTICA LINGÜÍSTICA Y CULTURA
4358

ORDEN de 28 de septiembre de 2016, de la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura, por la que resuelve la renovación de los conciertos educativos y la suscripción de nuevos conciertos para los cursos escolares comprendidos entre 2016-2017 y 2021-2022, así como la determinación de las unidades a concertar para el curso escolar 2016-2017, para las enseñanzas de Ed. Infantil 2.º Ciclo, Ed. Primaria, ESO, Ed. Especial (aulas estables y Aprendizaje de Tareas), Bachillerato, Formación Profesional Básica, Ciclos Formativos de Grado Medio y Ciclos Formativos de Grado Superior.

La orden de 27 de abril de 2016, de la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura convoca la renovación de los conciertos educativos y la suscripción de nuevos conciertos para los cursos escolares comprendidos entre 2016-2017 y 2021-2022, así como la determinación de las unidades a concertar para el curso escolar 2016-2017.

Examinadas las solicitudes presentadas por los centros docentes, y realizadas las correspondientes propuestas en las diferentes enseñanzas,

RESUELVO:

Artículo 1.– Aprobar la planificación para los cursos escolares comprendidos entre el 2016-2017 y 2021-2022 con determinación del número de unidades por etapa, de acuerdo al Anexo I.

Artículo 2.– Aprobar la concertación para el curso escolar 2016-2017 por etapa, con determinación de la cuantía, número de unidades, modelo lingüístico y régimen de concertación que se especifican en el Anexo II a esta Orden.

Artículo 3.– Denegar el concierto educativo a los centros que se relacionan en el Anexo III a esta Orden con indicación del motivo de la denegación.

Artículo 4.– De acuerdo con lo establecido en los artículos 32 y 33 del Decreto 293/1987, de 8 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de Conciertos Educativos los centros con conciertos plenos no podrán percibir del alumnado cantidad alguna en concepto de enseñanza.

Artículo 5.– Los importes recogidos en el Anexo II están calculados en base a la Ley 9/2015, de 23 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2016.

En relación con los dos primeros cuatrimestres del año 2017, se realizarán, en su momento, los ajustes derivados de la aplicación de los módulos económicos que señale la Ley de Presupuestos para el ejercicio 2017.

Los importes de la presente Resolución son topes máximos en los que están incluidos los gastos de personal docente y no docente.

No obstante lo establecido en el párrafo anterior, y en los niveles afectados por el sistema de Pago Delegado, a los trabajadores por cuenta ajena les será abonado el concepto de antigüedad en función de la antigüedad real de cada profesor o profesora en el centro.

DISPOSICIÓN FINAL

Contra la presente Orden, podrán los interesados interponer recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación, o recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 28 de septiembre de 2016.

La Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura,

CRISTINA URIARTE TOLEDO.

(Véase el .PDF)
(Véase el .PDF)
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Análisis documental