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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 193, martes 11 de octubre de 2016


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OTRAS DISPOSICIONES

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y JUSTICIA
4283

RESOLUCIÓN 35/2016, de 22 de septiembre, del Viceconsejero de Relaciones Institucionales, por la que se dispone la publicación del convenio de colaboración suscrito con el Instituto de la Memoria, la Convivencia y los Derechos Humanos, la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea y la Sociedad de Ciencias Aranzadi, para la recopilación de datos y la elaboración de un informe-base sobre la vulneración de derechos fundamentales en el período 1936-1978.

Habiéndose suscrito por la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco el Convenio referenciado, y a los efectos de darle la publicidad debida,

RESUELVO:

Artículo único.– Publicar en el Boletín Oficial del País Vasco el texto del convenio de colaboración suscrito con el Instituto de la Memoria, la Convivencia y los Derechos Humanos, la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea y la Sociedad de Ciencias Aranzadi, para la recopilación de datos y la elaboración de un informe-base sobre la vulneración de derechos fundamentales en el período 1936-1978, que figura como anexo a la presente.

En Vitoria-Gasteiz, a 22 de septiembre de 2016.

El Viceconsejero de Relaciones Institucionales,

PEDRO LUIS BAZACO ATUCHA.

ANEXO A LA RESOLUCIÓN 35/2016, DE 22 DE SEPTIEMBRE, DEL VICECONSEJERO DE RELACIONES INSTITUCIONALES
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO, EL INSTITUTO DE LA MEMORIA, LA CONVIVENCIA Y LOS DERECHOS HUMANOS, LA UNIVERSIDAD DEL PAÍS VASCO/EUSKAL HERRIKO UNIBERTSITATEA Y LA SOCIEDAD DE CIENCIAS ARANZADI, PARA LA RECOPILACIÓN DE DATOS Y LA ELABORACIÓN DE UN INFORME-BASE SOBRE LA VULNERACIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES EN EL PERÍODO 1936-1978

En Vitoria-Gasteiz, a 13 de julio de 2016.

INTERVIENEN:

Jonan Fernández Erdozia, Secretario General para la Paz y la Convivencia en nombre y representación de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Aintzane Ezenarro Egurbide, Directora del Instituto de la Memoria, la Convivencia y los Derechos Humanos, en nombre y representación de dicha institución.

Iñaki Goirizelaia Ordorika, Rector Magnífico de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea (en adelante UPV/EHU), en nombre y representación de la misma.

Francisco Etxeberria Gabilondo, Presidente de la Sociedad de Ciencias Aranzadi, en nombre y representación de dicha institución.

Las partes manifiestan reconocerse plena capacidad para suscribir el presente Convenio y a tales efectos,

EXPONEN:

El Plan de Paz y Convivencia 2013-2016 de la Secretaría para la Paz y para la Convivencia del Gobierno Vasco, aprobado en el 2013, recogía en su iniciativa 1 la necesidad de elaborar un Programa-base de prioridades en materia de Memoria histórica. Este programa fue presentado en noviembre de 2014 y en él se establecía, como una de las prioridades, la elaboración de un Informe-Base de vulneraciones de derechos humanos en el franquismo (1936-1978), y la necesidad de crear una comisión para la elaboración de dicho informe.

Así, en diciembre de 2015 se elaboró un Estudio preliminar, por encargo del Instituto de la Memoria, la Convivencia y los Derechos Humanos, con el objeto de analizar los pronunciamientos, declaraciones, informes y resoluciones más relevantes que, desde las instancias oficiales de monitoreo del derecho internacional de los derechos humanos, se han emitido respecto de las violaciones de derechos humanos cometidas durante la guerra civil española y el subsiguiente periodo de dictadura. Y ello para recopilar de forma sintética el conjunto de elementos informativos y críticos que de dichos organismos han emanado, como base sobre la que proyectar un eventual «Informe de vulneraciones de derechos humanos en el periodo 1936-1978» que pueda ser útil, especialmente desde la óptica de las legítimas aspiraciones, para ver satisfecho el derecho a la verdad de las víctimas y de la sociedad en su conjunto.

Este estudio también perseguía, en particular, hacer una propuesta preliminar de la metodología y proporcionar un eventual índice, sumario o estructura del informe y en este sentido, incluye una relación de categorías de víctimas y propone una metodología para la realización del informe.

Son varias las instituciones públicas vascas que llevan años trabajando en este campo, han recopilado documentación sobre la materia y tienen interés en la elaboración de este informe de vulneraciones de derechos humanos en el periodo 1936-1978. En este sentido, la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi cuenta con la Secretaría General para la Paz y la Convivencia, como órgano que asiste al Lehendakari en la definición y dirección de la estrategia y actuaciones encaminadas a consolidar definitivamente la paz y lograr la normalización social de la convivencia. De conformidad con lo establecido en el artículo 19 del Decreto 187/2013, de 9 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional de Lehendakaritza, tiene atribuidas, entre otras, las competencias para definir las políticas públicas de memoria histórica, diseñar y promover la continuidad, desarrollo y ampliación de las políticas de solidaridad, reconocimiento y atención a todas las víctimas y colaborar e interactuar con entidades, asociaciones e instituciones en el desarrollo de los mismos fines.

Dispone de varios archivos de documentación relacionada con esta materia, en el fichero denominado «Gestión de Víctimas del Franquismo» y en el fichero «Gestión de víctimas del terrorismo y la violencia».

El Instituto de la Memoria, la Convivencia y los Derechos Humanos, creado por la Ley 4/2014, de 27 de noviembre, tiene por finalidad la participación en el diseño, promoción, desarrollo y ejecución de la política pública relativa a los valores éticos y los principios democráticos que resulten sustanciales a la memoria de la lucha por la libertad, la garantía de los derechos humanos y la convivencia democrática de la sociedad vasca. Este Instituto, entre sus funciones, tiene asignadas las siguientes:

● Conservación del patrimonio de la memoria democrática de Euskadi en todos sus soportes materiales.

● Investigación en colaboración con otras instituciones, entidades especializadas y foros de reflexión, para crear las infraestructuras de documentación necesarias para la recogida de información y datos verídicos, mediante trabajos de investigación y estudio.

● Participación y difusión, considerando el patrimonio memorial como un derecho que la Administración debe garantizar en su acceso al conjunto de la ciudadanía.

La Universidad del País Vasco UPV/EHU cuenta, entre sus fines y competencias, con la vocación de impulsar la creación, crítica y transmisión del saber, contribuyendo al avance del conocimiento y al desarrollo social mediante la investigación y la transferencia de sus resultados a la sociedad (Estatutos de la UPV/EHU artículo 4.1.a). Persigue, asimismo, la difusión y proyección universitarias, orientadas en particular a la reducción de las desigualdades sociales y culturales, y a la creación de las condiciones que permitan una mejor participación en la vida política, cultural y social (Estatutos de la UPV/EHU artículo 4.1.f). Y junto a tales fines, ligado particularmente al objeto de este convenio, la UPV/EHU se encuentra estatutariamente comprometida con la promoción de la convivencia democrática y con el desarrollo justo y sostenible de la sociedad vasca, con rechazo de todo tipo de terrorismo y de violencia (Estatutos de la UPV/EHU artículo 4.2.c).

Tal compromiso para la promoción de la convivencia entronca así directamente con el presente proyecto para el que la Universidad del País Vasco UPV/EHU presenta un perfil especialmente adecuado a la hora de contribuir a conformar un grupo de investigación interdisciplinar independiente y solvente que permita llevarlo a cabo. La UPV/EHU pondrá además a disposición todos los fondos documentales de que dispone y en particular aquellos que están ligados a los grupos de investigación que han venido trabajando el ámbito del estudio histórico, médico-forense y jurídico de la guerra civil, la represión franquista y la memoria histórica.

La Sociedad de Ciencias Aranzadi, constituida como centro de investigación en 1947, dispone de un fondo documental de archivo, así como de informes de investigaciones concretas llevadas a cabo en materia de Memoria Histórica, financiado por las instituciones vascas, que se encuentra a disposición de profesionales de la investigación y ha servido para atender las demandas de particulares e instituciones a lo largo de los años.

Por todo ello, las Partes han acordado la suscripción del presente convenio de colaboración con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.– Objeto.

El objeto del presente Convenio de colaboración es la recopilación de datos relativos a vulneraciones de derechos fundamentales en el periodo 1936-1978, y la elaboración de un informe-base que las relacione y presente de forma científica y sistemática, con especial atención a ejecuciones, desapariciones forzadas, detención arbitraria, trabajos forzados y exilio.

Sobre la base de dicho informe se realizará un conjunto complementario de medidas para su difusión.

Segunda.– Actuaciones.

Para la consecución del objeto determinado en la cláusula anterior, se llevarán a cabo las siguientes actuaciones:

● Aporte de la documentación relacionada con esta materia de la que dispone cada una de las partes.

● Análisis por parte del comité académico de los datos aportados y de los que quedan pendientes de recabar y elaboración de un plan de trabajo a ejecutar por el equipo de investigación.

● Ejecución de las labores de investigación y recopilación de datos, por parte del equipo de investigación.

● Desarrollo de dinámicas de participación con asociaciones memorialistas para compartir los resultados de la investigación, y en su caso, recabar información adicional.

● Elaboración del informe de las vulneraciones de derechos fundamentales en el periodo 1936-1978, con especial atención a ejecuciones, desapariciones forzadas, detención arbitraria, trabajos forzados y exilio.

● Difusión del documento final a través de su presentación pública con la participación de la Secretaría para la Paz y para la Convivencia y el Instituto de la Memoria, la Convivencia y los Derechos Humanos.

Tercera.– Compromisos de la Administración General de la Comunidad Autónoma.

La Administración General de la Comunidad Autónoma, a través de la Secretaría General para la Paz y la Convivencia, para la realización y puesta en marcha de las actuaciones previstas en este Convenio, asume los siguientes compromisos:

1.– Poner a disposición del comité académico el siguiente material disponible en la Secretaría para la Paz y para la Convivencia:

El contenido recogido en el fichero de «Gestión de Víctimas del Terrorismo y la Violencia» (hasta 1978) y en el fichero de «Gestión de Víctimas del Franquismo», declarados en el Decreto 8/2016 de 25 de febrero, del Lehendakari. Entre otros, se encuentra identificada la base de datos relativa a los Decretos 280/2002 y 22/2006, sobre compensación de quienes sufrieron privación de libertad por supuestos objeto de la Ley de Amnistía, y la relativa al Decreto 107/2012, de declaración y reparación de las víctimas de sufrimientos injustos como consecuencia de la vulneración de sus derechos humanos, producida entre los años 1960 y 1978 en el contexto de la violencia de motivación política vivida en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

2.– Impulsar, asesorar y apoyar las tareas del comité académico y del equipo de investigación a través de la Comisión de Seguimiento.

3.– Dar difusión a las iniciativas que se vayan desarrollando y hacer un acto público de presentación del informe.

4.– Trasladar el informe al Gobierno de España y al Alto Comisionado para los Derechos Humanos de la ONU y/o al resto de organismos de control de los derechos humanos de Naciones Unidas u organismos equivalentes del ámbito regional europeo.

5.– Aportar la cantidad económica incluida en la cláusula octava de este Convenio, a los fines especificados.

Cuarta.– Compromisos del Instituto de la Memoria, la Convivencia y los Derechos Humanos.

El Instituto de la Memoria, la Convivencia y los Derechos Humanos asume los siguientes compromisos para la realización y puesta en marcha de las actuaciones previstas en este Convenio:

1.– Desarrollar un proceso de participación con las diferentes asociaciones memorialistas y de derechos humanos, recogiendo sus puntos de vista para generar un diálogo constructivo para la confección del informe y su correspondiente difusión.

2.– Difundir los resultados del informe a través la organización de conferencias y la relación con las asociaciones memorialistas.

3.– Impulsar políticas específicas de promoción y divulgación de las materias recogidas y referidas en el informe en el mundo educativo.

4.– Aportar la cantidad económica incluida en la cláusula octava de este Convenio, a los fines especificados.

5.– Aportar el Estudio Preliminar en relación a un Informe de vulneraciones de derechos humanos en el periodo 1936-1975, elaborado en diciembre de 2015.

Quinta.– Compromisos de la UPV/EHU.

La UPV/EHU asume los siguientes compromisos:

1.– Poner a disposición del comité académico el material bibliográfico y documental disponible en la UPV/EHU, en particular las tesis realizadas en materia de memoria histórica.

2.– Facilitar dos personas expertas en historia para llevar a cabo las labores de investigación y otras tres personas, una experta en Historia contemporánea y dos en Derecho, que formarán parte del comité académico.

3.– Garantizar la inclusión de la perspectiva de género en la elaboración del informe.

Sexta.– Compromisos de la Sociedad de Ciencias Aranzadi.

La Sociedad de Ciencias Aranzadi asume los siguientes compromisos para la realización y puesta en marcha de las actuaciones previstas en este Convenio:

1.– Poner a disposición del comité académico el siguiente material disponible en los archivos de la citada Sociedad:

● Testimonios audiovisuales de memoria histórica.

● Documentación más de 50.000 personas procedentes del Archivo Intermedio de RMN Militar de El Ferrol.

● Informes de las exhumaciones llevadas a cabo en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

● Otros listados de víctimas de la Guerra Civil y del Franquismo.

2.– Facilitar una persona experta en historia y antropología que formará parte del comité académico.

3.– Facilitar un historiador o historiadora que participe en el equipo de investigación de campo.

4.– Garantizar la inclusión de la perspectiva de género en la elaboración del informe.

Séptima.– Composición de los equipos de trabajo.

1.– Se constituirá un Comité Académico, formado por las siguientes personas:

● El Profesor Jon-Mirena Landa Gorostiza, la profesora Enara Garro y el profesor Iosu Txueka por parte de la UPV/EHU.

● Lourdes Herrasti, historiadora y antropóloga, por parte de la Sociedad de Ciencias Aranzadi.

2.– Se constituirá, además, un equipo de investigación, integrado por 2 personas de la UPV/EHU y una de la Sociedad de Ciencias Aranzadi, que se encargará de llevar a cabo el trabajo de investigación de campo que se concrete en el plan de trabajo que elabore el Comité académico, para recabar los datos precisos para la elaboración del informe.

Octava.– Dotación económica.

1.– La Administración General de la Comunidad Autónoma, a través de la Secretaria General para la Paz y Convivencia aportará la cantidad de veinte mil (20.000) euros para cubrir parte del coste de las actividades descritas en la cláusula Segunda del Convenio, con cargo a la partida presupuestaria:

16.0.1.01.31.0000.1.238.99.46210.002/M

2.– El Instituto de la Memoria, la Convivencia y los Derechos Humanos, aportará la cantidad de veinte mil euros (20.000), con cargo a la partida presupuestaria:

16.0.1.42.00.0000.3.238.99.46220.005/T

3.– El abono de la aportación económica se realizará en 2 pagos:

– Un primer pago, realizado en su totalidad por el Instituto de la Memoria, la Convivencia y los Derechos Humanos, por importe de 20.000 euros, tras la elaboración por parte del Comité Académico del plan de trabajo a ejecutar por el equipo de investigación y su aprobación por la Comisión de Seguimiento, con cargo a la partida 16.0.1.42.00.0000.3.238.99.46220.005/T. De este primer pago se abonarán 13.750,00 euros a la UPV/EHU y 6.250,00 euros a la Sociedad de Ciencias Aranzadi.

– Un segundo pago, realizado en su totalidad por la Secretaría General para la Paz y la Convivencia, por importe de hasta 20.000 euros, tras la presentación del informe final, con cargo a la partida 16.0.1.01.31.0000.1.238.99.46210.002/M. De este segundo pago se abonarán hasta 13.750 euros a la UPV/EHU y hasta 6.250 euros a la Sociedad de Ciencias Aranzadi. El importe final a abonar dependerá de los gastos incurridos y justificados.

4.– La gestión de los medios económicos se realizará directamente desde la Secretaría para la Paz y para la Convivencia y el Instituto de la Memoria, la Convivencia y los Derechos Humanos.

Novena.– Visibilidad de la colaboración.

Las entidades firmantes se comprometen a destacar la colaboración objeto del presente Convenio. Se deberá dejar expresa constancia de la colaboración entre las partes, garantizándose la visibilidad de la imagen corporativa de todas las organizaciones firmantes con similares características de representatividad o tamaño, sin perjuicio de otras que procedan.

Décima.– Propiedad intelectual del Informe.

1.– Cada una de las entidades firmantes podrá hacer uso de los datos y conocimientos que se deriven de las actuaciones y labores de investigación llevados a cabo en el seno del presente Convenio.

2.– Los derechos de explotación inherentes a la propiedad intelectual del informe que se publique como consecuencia de las actuaciones objeto de este Convenio, corresponderán por iguales partes a las entidades firmantes del mismo.

Décimo primera.– Comisión de Seguimiento.

1.– Para el seguimiento del Convenio, así como para una correcta interpretación y la resolución de posibles dudas se establece una Comisión de seguimiento, integrada por las siguientes personas:

– Por parte de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi, el Secretario General para la Paz y la Convivencia.

– Por parte del Instituto de la Memoria, la Convivencia y los Derechos Humanos, su Directora.

– Por parte de las Universidad del País Vasco UPV/EHU, la Vicerrectora de la UPV/EHU Amaia Maseda y el Coordinador y Director del proyecto, Jon Mirena Landa Gorostiza.

– Por parte de la Sociedad de Ciencias Aranzadi, Juan Aguirre, Secretario General de la Sociedad de Ciencias Aranzadi.

Dicha Comisión determinará el mecanismo de actuación conjunta en el desarrollo del presente Convenio.

2.– La Comisión se reunirá al menos en dos ocasiones a lo largo del desarrollo del proyecto, sin perjuicio de mantener contactos periódicos para todos aquellos asuntos que lo requieran:

– Tras la elaboración del plan de trabajo a ejecutar por el equipo de investigación.

– Tras la elaboración del informe final.

3.– De cada sesión se levantará un acta por la persona que ejerza las funciones de Secretaría, que será designada por el Secretario General para la Paz y la Convivencia, de entre el personal técnico adscrito a dicha Secretaría.

4.– La Comisión dará el visto bueno a medida que se vayan realizando las diferentes actuaciones previstas, condición necesaria para librar los pagos parciales a que se refiere la cláusula octava del presente Convenio.

5.– El régimen jurídico de la Comisión se ajustará a las normas sobre Órganos Colegiados contenidos en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Décimo segunda.– Datos de carácter personal.

1.– En la medida en que las labores a realizar por el Comité Académico y el equipo de investigación, integrados por personal de la UPV/EHU y la Sociedad de Ciencias Aranzadi, conllevan el tratamiento de datos de carácter personal incluidos en ficheros regulados de conformidad con lo establecido en la normativa vigente en la materia, ambas instituciones son garantes y se obligan, a la total confidencialidad y cumplimiento en materia de seguridad y confidencialidad respecto a dichos ficheros de acuerdo con la legislación vigente y, específicamente, como encargadas del tratamiento, al cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y su Reglamento de Desarrollo, RD 1720/2007, de 21 de diciembre.

2.– La comunicación de datos entre la Secretaría General para la Paz y la Convivencia y el Instituto de la Memoria, la Convivencia y los Derechos Humanos se llevará a cabo al amparo de lo establecido en el artículo 21 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

Décimo tercera.– Vigencia y Extinción.

1.– El presente Convenio tendrá vigencia desde la fecha de su firma hasta el, a 31 de diciembre de 2016.

2.– El presente Convenio podrá terminarse por el transcurso del plazo establecido en el número anterior o por acuerdo de todas las partes manifestado por escrito.

3.– Asimismo, cualquiera de las partes podrá dar por finalizado el Convenio de forma unilateral, mediando preaviso por escrito, que será comunicado al resto de las partes, con una antelación de al menos tres meses.

4.– En cualquier caso, las actividades que se encuentren en curso de realización o comprometidas con terceros vincularán a las partes hasta la culminación de las mismas y, en caso de que los gastos finalmente incurridos y justificados sean inferiores a las cantidades entregadas en el primer pago, habrá de procederse a la devolución de los importes abonados y no justificados.

Y en prueba de conformidad, las partes firman cuatro ejemplares del presente Convenio, en todas sus hojas, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.

Por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi, Jonan Fernández Erdozia.

Por el Instituto de la Memoria, la Convivencia y los Derechos Humanos, Aintzane Ezenarro Egurbide.

Por la Universidad del País Vasco/ Euskal Herriko Unibertsitatea, Iñaki Goirizelaia Ordorika.

Por la Sociedad de Ciencias Aranzadi, Francisco Etxeberria Gabilondo.


Análisis documental