Egoitza elektronikoa

Consulta

Consulta simple

Servicios


Último boletín RSS

Boletin Oficial del País Vasco

N.º 192, lunes 10 de octubre de 2016


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

DISPOSICIONES GENERALES

DEPARTAMENTO DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y JUSTICIA
4251

DECRETO 140/2016, de 4 de octubre, de aprobación de los Estatutos de la Comisión de Derecho Civil Vasco.

La Comisión de Derecho civil vasco a la que este decreto se refiere es creada por la propia Ley 5/2015, de 25 de junio, de Derecho Civil Vasco, cuya disposición adicional primera dispone dicha creación, caracterizando a la Comisión como un órgano consultivo con la misión de impulsar el desarrollo del Derecho civil vasco y de asesorar en tal cometido al Parlamento y Gobierno vascos, incluyendo la función de proponer innovaciones y modificaciones legislativas en la materia.

Una vez agotada la vacatio legis establecida por su disposición final, con fecha 3 de octubre de 2015 entró en vigor la Ley, por lo que con el objeto de proceder a su desarrollo reglamentario al que llama el apartado segundo de la disposición adicional que acabamos de transcribir, corresponde que el Gobierno proceda a elaborar y aprobar, mediante decreto, los estatutos de dicha Comisión de Derecho civil vasco creada por la ley.

Mediatamente este decreto se basa, por tanto, como la propia Ley 5/2015, de 25 de junio, de Derecho Civil Vasco, en el título competencial establecido en el artículo 10.5 del Estatuto de Autonomía de Euskadi, conforme al cual es competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma del País Vasco la conservación, modificación y desarrollo del Derecho civil, foral y especial, escrito o consuetudinario, propio de los territorios históricos que integran el País Vasco y la fijación del ámbito territorial de su vigencia. Junto a dicho título competencial, y con un carácter incluso prevalente sobre aquél, este proyecto activa la potestad auto-organizativa de la Administración reflejada en el artículo 10.2, según el cual es competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma la «organización, régimen y funcionamiento de sus instituciones de autogobierno dentro de las normas del presente Estatuto».

Por lo expuesto, a propuesta del Consejero de Administración Pública y Justicia, de acuerdo con la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi, previa aprobación del Lehendakari, y deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 4 de octubre de 2016,

DISPONGO:

Artículo único.– Aprobación de los Estatutos de la Comisión de Derecho civil vasco.

Se aprueban los Estatutos de la Comisión de Derecho civil vasco, cuyo texto se inserta a continuación como anexo.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.– Concreción de la adscripción orgánica de la Comisión a la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco

1.– Se añade una nueva letra k) al apartado 2 del artículo 2 del Decreto 188/2013, de 9 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Administración Pública y Justicia, que tendrá la siguiente redacción:

«k) Comisión de Derecho civil vasco, creada por ley 5/2015, de 25 de junio, de Derecho Civil Vasco.»

2.– Se añade un nuevo apartado 6 al artículo 11 del Decreto 188/2013, de 9 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Administración Pública y Justicia, que tendrá la siguiente redacción:

«6.– En los términos establecidos en el desarrollo reglamentario correspondiente de la Ley 5/2015, de 25 de junio, de Derecho Civil Vasco, quedará adscrita a la Viceconsejería de Régimen Jurídico la Comisión de Derecho civil vasco.»

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.–. Entrada en vigor

El presente Decreto y los Estatutos de la Comisión de Derecho civil vasco entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 4 de octubre de 2016.

El Lehendakari,

IÑIGO URKULLU RENTERIA.

El Consejero de Administración Pública y Justicia,

JOSU IÑAKI ERKOREKA GERVASIO.

ANEXO AL DECRETO 140/2016, DE 4 DE OCTUBRE
ESTATUTOS DE LA COMISIÓN DE DERECHO CIVIL VASCO
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.– La Comisión de Derecho civil vasco.

La Comisión de Derecho civil vasco es el órgano consultivo de naturaleza colegiada que tiene como misión impulsar el desarrollo del Derecho civil vasco por medio de la investigación, evaluación, discusión de propuestas y asesoramiento respecto al Parlamento y Gobierno vascos, incluida la función de proponer innovaciones y modificaciones legislativas en la materia.

Artículo 2.– Adscripción orgánica y régimen jurídico.

1.– La Comisión de Derecho civil vasco está adscrita al departamento de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco competente en materia de Derecho civil, de conformidad con las normas vigentes relativas a la estructura orgánica de dicho departamento.

2.– La Comisión, previa solicitud expresa al departamento al que se encuentra adscrita, también podrá asumir dichas funciones de investigación, evaluación, discusión de propuestas y asesoramiento en materias o proyectos normativos que, siendo competencia de otros departamentos, tengan no obstante ramificaciones relativas o relación indirecta con el Derecho civil o requieran la tramitación conjunta de la iniciativa.

3.– La Comisión se regirá por los presentes Estatutos y, supletoriamente, por lo dispuesto en la legislación sobre régimen jurídico y procedimiento de las Administraciones Públicas en relación con el funcionamiento de los órganos colegiados.

Artículo 3.– Sede.

La Comisión de Derecho civil vasco tiene su sede en la ciudad de Vitoria-Gasteiz.

Artículo 4.– Relaciones externas.

1.– El Gobierno vasco impulsará y promoverá la formalización de instrumentos de colaboración con otros órganos consultivos de codificación o especializados en Derecho civil, de similar naturaleza, tanto a nivel estatal como europeo o internacional, al objeto de fomentar el intercambio de experiencias, el conocimiento de buenas prácticas y el desarrollo de instrumentos prácticos o informáticos u otras áreas de cooperación en materias de interés común.

2.– La Comisión de Derecho civil vasco estará en comunicación con todos aquellos institutos y centros de estudio, información e investigación del Derecho que considere de interés para el cumplimiento de sus fines.

3.– La sociedad civil y, en particular, las comisiones promotoras de iniciativas legislativas o reglamentarias populares que estén en relación con las materias a las que atiende esta Comisión de derecho civil vasco, así como asociaciones ciudadanas, profesionales o empresariales con interés en el campo del Derecho civil, podrán participar en los trabajos de la Comisión en los términos y en la forma que estos Estatutos y la propia Comisión determinen.

Artículo 5.– Funciones de la Comisión.

De conformidad con la misión encomendada por la disposición adicional primera de la Ley 5/2015, de 25 de junio, de Derecho Civil Vasco, a la Comisión de Derecho civil vasco le corresponden las siguientes funciones:

a) El impulso del desarrollo del Derecho civil vasco, informando en particular sobre la necesidad de reformas legislativas cuyo fin sea bien el de consolidar, armonizar y simplificar disposiciones en vigor, bien el de adecuar la legislación vasca a la realidad social de cada momento, incluyendo en su caso el análisis de la conveniencia de regular nuevas instituciones.

b) La revisión, la investigación y el estudio del derecho vigente incluyendo, además de las normas escritas, la revelación y difusión del derecho consuetudinario y derivado de los principios generales inspiradores del derecho civil vasco, al objeto tanto de facilitar su aplicación como de sentar las bases y los puntos de conexión en los que se habrá de basar el desarrollo al que se refiere la letra anterior.

c) La vigilancia y alerta temprana en relación con el marco normativo estatal y europeo en el que se deba desenvolver esta labor de desarrollo legislativo y la aplicación del Derecho civil vasco, incluyendo el asesoramiento que puedan requerir Parlamento o Gobierno vascos, especialmente cuando estos sean consultados con ocasión de la tramitación de procedimientos legislativos o normativos a nivel estatal o europeo.

d) La promoción de la corrección técnica, de claridad del lenguaje jurídico y de estilo, así como del uso inclusivo del lenguaje, de los anteproyectos de ley y proyectos de disposiciones que le sean encomendados, incluyendo la aplicación a los textos que emanen de la Comisión de las directrices de técnica legislativa y para la elaboración de proyectos de ley, decretos, órdenes y resoluciones que estén en vigor. En la misma forma, se promoverá la utilización del euskara como lengua de expresión del Derecho civil vasco y el estudio, promoción y difusión de su terminología jurídica, en colaboración con Euskaltzaindia, el Parlamento Vasco, el Instituto Vasco de Administración Pública y los agentes sociales que en su caso considere adecuados para esta función.

e) La garantía de los principios de buena regulación comúnmente aceptados a nivel europeo y estatal y exigidos tanto por la legislación básica de procedimiento administrativo como por la de buena gobernanza del sector público vasco, incluyendo la toma en consideración o la promoción de evaluaciones de resultados de las normas vigentes y evaluaciones previas de impacto de las propuestas normativas que elabore, cuando las mismas sean exigibles.

e) El asesoramiento a la persona titular del departamento competente en materia de Derecho civil, en su caso al resto de departamentos de la Administración general, y asimismo al órgano parlamentario encargado de la interlocución con la Comisión, siempre que lo requieran.

f) Todas las demás que puedan serle encomendadas por la persona titular del departamento competente en materia de Derecho civil, con carácter complementario o instrumental respecto a las establecidas en este artículo.

CAPÍTULO II
ORGANIZACIÓN Y COMPOSICIÓN

Artículo 6.– Organización.

La Comisión de Derecho civil vasco se organiza para su funcionamiento en los siguientes órganos:

a) La Presidencia.

b) El Pleno.

c) La Secretaría general.

Artículo 7.– Presidencia de la Comisión y sus funciones.

Ostenta la Presidencia de la Comisión de Derecho civil vasco la persona titular del departamento competente en materia de Derecho civil y, en tal condición, le corresponde:

a) Representar a la Comisión.

b) Presidir las reuniones del Pleno y, en caso de que asista, las de su Comité técnico.

c) Dirimir con su voto los empates que se produjeren en las reuniones que presida.

d) Convocar las reuniones del Pleno.

e) Nombrar a las y los vocales de la Comisión.

f) Aprobar el plan de actuación y actividades anuales de la Comisión, previa deliberación por el Pleno.

g) Encargar al Comité técnico la elaboración de propuestas normativas, dictámenes o informes, ya sea a iniciativa propia o a partir de mociones presentadas por los vocales de la Comisión, incluyendo en todo caso aquellas solicitudes que se reciban desde el Parlamento.

h) Ordenar la remisión al Parlamento o, en su caso, a la dirección o departamento de la Administración general al que corresponda la tramitación del anteproyecto o el conocimiento del informe o dictamen, de la respuesta a las cuestiones que plantee a la Comisión, incluyendo, si procede, la publicación de las propuestas, estudios o informes elaborados por la Comisión.

i) Ordenar, en su caso, la tramitación que corresponda a los anteproyectos y proposiciones normativas que sean competencia de su propio departamento.

j) Elevar al Parlamento Vasco, para su estricto conocimiento, un informe anual sobre la actividad de la Comisión de derecho civil vasco.

Artículo 8.– El Pleno.

1.– El Pleno de la Comisión estará compuesto, además de por la Presidencia de la misma, por las personas que se designen en cada caso desde las siguientes Instituciones u órganos:

a) Tres altos cargos del departamento de Gobierno vasco competente en materia de Derecho civil.

b) Tres personas juristas de prestigio designadas por el Parlamento Vasco.

c) Tres, a razón de una persona jurista de prestigio designada por cada una de las Juntas Generales de los Territorios Históricos.

d) Cuatro, a razón de una persona designada en representación de Emakunde y una de cada uno de los órganos de la Administración general de la Comunidad Autónoma competentes en las materias de asuntos europeos, en economía social y en política familiar.

e) Tres, a razón de una por cada uno de los Ilustres Colegios de Abogados de Álava, Gipuzkoa y Señorío de Vizcaya.

f) Tres, a razón de una por cada uno de los Ilustres Colegios de Procuradores de Vizcaya, Álava y Guipúzcoa.

g) Tres personas designadas por el Ilustre Colegio Notarial del País Vasco, debiendo atender a un adecuado equilibrio territorial respecto a la procedencia de las mismas.

h) Tres personas designadas por el Decanato del País Vasco del Colegio de Registradores, debiendo atender a un adecuado equilibrio territorial respecto a la procedencia de las mismas.

i) Tres, a razón de una por la Universidad del País Vasco–Euskal Herriko Unibertsitatea, una por la Universidad de Deusto y una por la Universidad de Mondragón.

j) Una persona desiganada por la Academia Vasca del Derecho.

2.– También podrán formar parte del Pleno:

a) Un magistrado o magistrada designado por el Consejo General del Poder Judicial, de entre los ejercientes en el País Vasco, siempre que el órgano de gobierno del Poder Judicial decidiera hacer tal designación y autorizarle para esta función.

b) Una persona perteneciente al Ministerio Fiscal, designada de entre los y las ejercientes en el País Vasco por el Fiscal General del Estado, siempre que el mismo decidiera hacer tal designación y otorgar autorización para esta función.

3.– Las personas designadas por razón de su cargo cesarán en el momento en que lo hacen en el cargo que ocupan.

4.– Los y las vocales podrán asistir al Pleno por sí mismos o a través de persona en la que deleguen, a efectos de sustitución o de suplencia, sin que en tal caso quepa subdelegación alguna.

5.– Los acuerdos del Pleno se tomarán por mayoría de votos de los y las presentes, con el voto dirimente, en su caso, de la Presidencia.

6.– En ningún caso los acuerdos adoptados por el Pleno de la Comisión tienen carácter vinculante.

7.– El Pleno de la Comisión se reunirá de forma ordinaria como mínimo una vez al año, para la apertura del curso, y de forma extraordinaria, cada vez que lo convoca la persona que ejerce la Presidencia, a iniciativa propia o a petición de un tercio de los miembros del Pleno.

8.– A propuesta de la Presidencia y siempre que lo requiera alguno de los temas que se tengan que tratar, podrán ser convocados para asistir a sesiones concretas del Pleno otras personas expertas, o representantes de la sociedad civil que asistirán con voz y sin voto.

9.– En la designación y nombramiento de personas que han de formar parte de la Comisión ha de procurarse una presencia equilibrada de mujeres y hombres con capacitación, competencia y preparación adecuadas.

Artículo 9.– Funciones del Pleno.

Corresponden al Pleno las funciones siguientes:

a) Fomentar e impulsar los proyectos oportunos con el fin de actualizar, modificar y desarrollar el Derecho civil vasco.

b) Promover estudios e iniciativas de divulgación y difusión del Derecho civil vasco.

c) Tomar conocimiento y deliberar sobre las líneas generales del plan de actuación y actividades anuales de la Comisión que deba ser aprobado por la Presidencia.

d) Informar y deliberar sobre las mociones presentadas a fin de solicitar la preparación de propuestas de modificación del ordenamiento jurídico que se consideren deben ser elevadas al titular del departamento competente en materia de Derecho civil, sin perjuicio de las que puedan requerir su tramitación conjunta con otros departamentos del Gobierno.

e) Informar y deliberar sobre las mociones presentadas a fin de que se proceda a la realización de estudios o evaluaciones que consideren convenientes sobre los distintos aspectos del ordenamiento jurídico.

f) La revisión y análisis sistemático del derecho vigente incluyendo, además de las normas escritas, la revelación y difusión del Derecho consuetudinario y derivado de los principios generales inspiradores del Derecho civil vasco, al objeto tanto de facilitar su aplicación como de sentar las bases y los puntos de conexión en los que se habrá de basar su desarrollo.

g) La garantía de los principios de buena regulación comúnmente aceptados a nivel europeo y estatal y exigidos por la legislación básica de procedimiento administrativo y por la de buena gobernanza del sector público vasco, incluyendo la toma en consideración o la promoción de evaluaciones de resultados de las normas vigentes y evaluaciones previas de impacto de las propuestas normativas que elabore.

h) La vigilancia y alerta temprana en relación con el marco normativo estatal y europeo en el que se deba desenvolver esta labor de desarrollo legislativo del Derecho civil vasco, incluyendo el asesoramiento que puedan requerir Parlamento o Gobierno vascos, especialmente cuando estos sean consultados con ocasión de la tramitación de procedimientos legislativos o normativos a nivel estatal o europeo.

i) Conocer de los convenios y de las relaciones con otras entidades y organismos con objetivos coincidentes.

j) Cualquier otra función relacionada con las anteriores que le encargue la persona titular del departamento competente en materia de Derecho civil.

Artículo 10.– Los vocales del Pleno.

1.– Los y las vocales actuarán, en el cumplimiento de su función, con objetividad e independencia, teniendo asignados los siguientes derechos y facultades:

a) Disponer, con suficiente antelación a la sesión del Pleno, de los documentos y materiales que sean necesarios para el ejercicio de su función.

b) Ser convocados y asistir a las reuniones, así como debatir y votar en las mismas sobre los asuntos sometidos a su consideración, bajo la dirección de la Presidencia.

c) Presentar mociones a fin de que se solicite al Comité técnico la preparación de propuestas de modificación del ordenamiento jurídico que consideren deben ser elevadas al titular del departamento competente en materia de Derecho civil, así como en su caso la realización de estudios o evaluaciones que se consideren convenientes sobre los distintos aspectos del ordenamiento jurídico que guarden relación con las funciones encomendadas a la Comisión.

2.– Los y las vocales están obligados a guardar sigilo sobre el estado de las propuestas, dictámenes e informes que se adopten hasta la aprobación de la norma que corresponda y, si no fueran objeto de tramitación, mientras que la Presidencia de la Comisión no autorice lo contrario. Esta obligación abarca también el estado de los trabajos, y las deliberaciones, pareceres y votos emitidos en cualquiera de las reuniones.

Artículo 11.– La Secretaría general.

1.– Bajo la dependencia de la Presidencia ejercerá sus funciones un Secretario o Secretaria general, como persona encargada de coordinar y prestar asistencia en los trabajos de la Comisión, así como de facilitar los servicios administrativos precisos, que se desempeñarán por personal adscrito al departamento competente en materia de derecho civil.

2.– El cargo de Secretario o Secretaria general de la Comisión de Derecho civil vasco será desempeñado por la persona titular del órgano que tenga asignada la competencia sobre el desarrollo legislativo en materia de Derecho civil.

3.– Corresponde a la Secretaría general de la Comisión:

a) Cursar las órdenes, instrucciones y encargos de propuestas, dictámenes o informes emanados del Presidente de la Comisión.

b) Coordinar las relaciones externas e institucionales de la Comisión.

c) Cuidar del adecuado desenvolvimiento de su trabajo por parte del personal que auxilie y colabore en las funciones de la Comisión.

d) Elaborar, para su deliberación por el pleno y de acuerdo con las indicaciones de la Presidencia, las propuestas del plan de actuación y actividades anuales de la Comisión que previa deliberación por el Pleno debe aprobar la Presidencia, y ejecutar las actuaciones que correspondan al objeto de cuidar de su cumplimiento.

e) Cursar las convocatorias para las reuniones del Pleno y del Comité técnico.

f) Preparar las sesiones del Pleno y del Comité técnico, así como redactar las actas de las mismas y autorizarlas por sí mismo.

g) Expedir y autorizar, a todos los efectos, las certificaciones relacionadas con la Comisión de Derecho civil vasco.

h) Formalizar, documentándolas suficientemente, toda clase de propuestas para su posterior tramitación.

i) Cuidar de que se lleven los libros-registro necesarios para el buen orden de la Secretaría y su conservación.

j) Organizar y cuidar del mejor funcionamiento del Archivo de la Comisión, prestando especial atención a asegurar la ordenada conservación de cuantos antecedentes y datos se relacionen con cada asunto que haya sido objeto de estudio en la Comisión, además de supervisar la creación de un fondo documental y bibliográfico sobre el Derecho privado del País Vasco.

k) Elaborar las previsiones de gastos.

Artículo 12.– El Comité técnico.

1.– Bajo la dirección de la Secretaría general de la Comisión se formará un Comité técnico que desempeñará su trabajo de modo permanente, o de modo singular para preparar una ponencia o trabajo concreto para la Comisión, y que estará integrado por letrados y letradas de los servicios jurídicos centrales o de las asesorías jurídicas de los diferentes departamentos de la Administración general de la Comunidad Autónoma.

Así mismo, también podrán colaborar, sin que medie contraprestación alguna, y sumándose coordinadamente al Comité técnico, juristas de reconocido prestigio que sean propuestos por las instituciones que designan a las vocalías del Pleno.

2.– Cuando se trate de asuntos para los que se considere conveniente la colaboración de otras personas por su especial competencia, aquéllas podrán ser nombradas por el o la titular del departamento competente en materia de Derecho civil como colaboradores o colaboradoras adscritos a la Comisión, incorporándose a una ponencia o grupo de trabajo, con el fin de colaborar durante el tiempo que sea preciso y que se determine en el nombramiento, actuando en todo caso sin que medie contraprestación alguna.

Artículo 13.– Funciones del Comité técnico.

Corresponden al Comité técnico las funciones siguientes:

a) Realizar las tareas de preparación y redacción de anteproyectos y propuestas de textos normativos.

b) El estudio de los antecedentes presentes o históricos de las normas de Derecho civil vasco en la medida en que ello sirva para informar su aplicación o para sustentar su conservación, mantenimiento y desarrollo.

c) La realización de las evaluaciones normativas que se le encarguen, incluyendo la recopilación de datos aplicativos y estadísticos sobre la incidencia y realidad de la práctica civil y judicial, en colaboración con el Instituto Vasco de Estadística-Eustat e instituciones homólogas, la estadística notarial o los medios e instrumentos estadísticos o de análisis de la Administración de Justicia y el Poder Judicial.

d) Otros estudios necesarios para el impulso del desarrollo del Derecho civil vasco, informando en particular sobre la necesidad de reformas legislativas cuyo fin sea bien el de consolidar, armonizar y simplificar disposiciones en vigor, bien el de adecuar la legislación vasca a la realidad social de cada momento, incluyendo en su caso el análisis de la conveniencia de regular nuevas instituciones.

e) Asistir al pleno en las demás funciones que le son asignadas, cuando aquél no se encuentre reunido.

f) El asesoramiento a la persona titular del departamento competente en materia de Derecho civil o al órgano parlamentario encargado de la interlocución con la Comisión, siempre que lo requieran y por mediación de la Presidencia de la Comisión.


Análisis documental