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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 190, miércoles 5 de octubre de 2016


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y JUSTICIA
4210

RESOLUCIÓN 33/2016, de 20 de septiembre, del Viceconsejero de Relaciones Institucionales, por la que se dispone la publicación del acuerdo por el que se encomienda a Red Ferroviaria Vasca-Euskal Trenbide Sarea la redacción de los estudios y proyectos necesarios para adecuar la oferta de transporte público en la ciudad de Vitoria-Gasteiz mediante la generación de un sistema multimodal integrado e íntegramente electrificado de medios de transporte público colectivo y de última milla.

Habiéndose aprobado por el Consejo de Gobierno, en su sesión celebrada el día 20 de septiembre de 2016, el Acuerdo por el que se encomienda a Red Ferroviaria Vasca-Euskal Trenbide Sarea la redacción de los estudios y proyectos necesarios para adecuar la oferta de transporte público en la ciudad de Vitoria-Gasteiz mediante la generación de un sistema multimodal integrado e íntegramente electrificado de medios de transporte público colectivo y de última milla, y a los efectos de darle la publicidad debida,

RESUELVO:

Artículo único.– Publicar en el Boletín Oficial del País Vasco el texto del acuerdo por el que se encomienda a Red Ferroviaria Vasca-Euskal Trenbide Sarea la redacción de los estudios y proyectos necesarios para adecuar la oferta de transporte público en la ciudad de Vitoria-Gasteiz mediante la generación de un sistema multimodal integrado e íntegramente electrificado de medios de transporte público colectivo y de última milla, que figura como anexo a la presente.

En Vitoria-Gasteiz, a 20 de septiembre de 2016.

El Viceconsejero de Relaciones Institucionales,

PEDRO LUIS BAZACO ATUCHA.

ANEXO A LA RESOLUCIÓN 33/2016, DE 20 DE SEPTIEMBRE, DEL VICECONSEJERO DE RELACIONES INSTITUCIONALES
ACUERDO DEL CONSEJO DE GOBIERNO DE 20 DE SEPTIEMBRE DE 2016, POR EL QUE SE ENCOMIENDA A RED FERROVIARIA VASCA-EUSKAL TRENBIDE SAREA LA REDACCIÓN DE LOS ESTUDIOS Y PROYECTOS NECESARIOS PARA ADECUAR LA OFERTA DE TRANSPORTE PÚBLICO EN LA CIUDAD DE VITORIA-GASTEIZ MEDIANTE LA GENERACIÓN DE UN SISTEMA MULTIMODAL INTEGRADO E ÍNTEGRAMENTE ELECTRIFICADO DE MEDIOS DE TRANSPORTE PÚBLICO COLECTIVO Y DE ÚLTIMA MILLA

Corresponde a las Instituciones Comunes de la Comunidad Autónoma del País Vasco la competencia en materia de ferrocarriles y tranvías de conformidad con el artículo 10.32 del Estatuto de Autonomía para el País Vasco en relación con el artículo 6 de la Ley 27/1983, de 25 de noviembre, de relaciones entre las Instituciones Comunes de la Comunidad Autónoma del País Vasco y los Órganos Forales de sus Territorios Históricos, que se complementa, en lo que respecta a la materia de transportes, con lo establecido en la Ley 5/2003, de 15 de diciembre, de la Autoridad del Transporte de Euskadi y, en la específicamente ferroviaria, por lo dispuesto en la Ley 6/2004, de 21 de mayo, de Red Ferroviaria Vasca-Euskal Trenbide Sarea.

El artículo 13 del Decreto 20/2012 de 15 de diciembre del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, atribuye al Departamento de Medio Ambiente y Política Territorial las funciones correspondientes a ferrocarriles.

El artículo 14.1.b) del Decreto 196/2013, de 9 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Medio Ambiente y Política Territorial atribuye a la Dirección de Infraestructuras del Transporte ejercer todas las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma en materia de elaboración, dirección, inspección y ejecución de obras de infraestructuras de transportes.

Por Ley 6/2004, de 21 de mayo, se creó el Ente Público Red Ferroviaria Vasca-Euskal Trenbide Sarea, siendo su objeto la construcción, conservación y administración de las infraestructuras ferroviarias actuales o que en el futuro sean competencia de la Comunidad Autónoma del País Vasco y que se le encomienden.

El artículo 5.4. de la Ley 6/2004, de 21 de mayo, de Red Ferroviaria Vasca-Euskal Trenbide Sarea incluye como parte del objeto del ente «Cualquier función que le encomiende el Gobierno y que directa o indirectamente esté relacionada con la construcción, la conservación y la administración de infraestructuras de transporte ferroviario, y de forma especial las relativas a la redacción de estudios y proyectos y a la gestión, por medio de cualquier negocio jurídico admitido en derecho, de las infraestructuras que estén vinculadas a la política de transporte ferroviario, a los servicios de telecomunicaciones y al uso de espacios públicos»

Con fecha 1 de junio de 2016 se ha suscrito un Convenio de Colaboración entre la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco, la Diputación Foral de Álava y el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz para la redacción de proyectos para adecuar la oferta de transporte público en la ciudad de Vitoria-Gasteiz mediante la generación de un sistema multimodal integrado e íntegramente electrificado de medios de transporte público colectivo y de última milla.

De acuerdo con la cláusula tercera de dicho Convenio, la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco se compromete, a través de Euskal Trenbide Sarea a la redacción de los estudios y proyectos necesarios para, en su caso, la ulterior ejecución material de un sistema integrado y electrificado de transporte público urbano, colectivo y de última milla que, contemple las extensiones tranviarias, las transformaciones de la línea periférica y la implantación de un sistema de bici eléctrica.

Por otra parte, de conformidad con lo establecido en el artículo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, «la realización de actividades de carácter material, técnico o de servicios de la competencia de los órganos administrativos o de las entidades de derecho público podrá ser encomendada a otros órganos o entidades de la misma o de distinta Administración por razones de eficacia o cuando no se posean los medios técnicos idóneos para su desempeño».

El mencionado precepto establece que la encomienda de gestión entre órganos administrativos o entidades de derecho público pertenecientes a la misma Administración deberá formalizarse en los términos que establezca su normativa propia y, en su defecto por acuerdo expreso de los órganos o entidades intervinientes.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Medio Ambiente y Política Territorial, y previa la correspondiente deliberación, el Consejo de Gobierno adopta el siguiente

ACUERDO

«Primero.– Encomendar a Red Ferroviaria Vasca-Euskal Trenbide Sarea la redacción de los estudios y proyectos necesarios para adecuar la oferta de transporte público en la ciudad de Vitoria-Gasteiz mediante la generación de un sistema multimodal integrado e íntegramente electrificado de medios de transporte público colectivo y de última milla.

Segundo.– Las condiciones concretas en que se llevará a cabo la citada encomienda son las que figuran como anexo al citado Acuerdo.

Tercero.– Publicar la presente encomienda de gestión en el Boletín Oficial del País Vasco».

ANEXO AL ACUERDO: CONDICIONES CONCRETAS EN QUE SE LLEVARÁ A CABO LA ENCOMIENDA.

1.– Objeto de la encomienda.

Encomendar a Red Ferroviaria Vasca-Euskal Trenbide Sarea la redacción de los estudios y proyectos necesarios para, en su caso, la ulterior ejecución material de un sistema integrado y electrificado de transporte público urbano, colectivo y de última milla que contemple las extensiones tranviarias, las transformaciones de la línea periférica y la implantación de un sistema de bici eléctrica.

2.– Trabajos a realizar por ets.

El contenido de los estudios y proyectos a licitar por parte de Euskal Trenbide Sarea será el siguiente:

1.– Estudios y viabilidad.

a) El análisis de la situación del transporte colectivo en la ciudad.

b) La viabilidad de la implantación de tren-tram en el actual corredor ferroviario.

c) La viabilidad de la implantación de un sistema de alta capacidad tipo BRT, autobús exprés eléctrico, en una nueva línea periférica y una futura línea de unión entre las zonas residenciales de Salburua y Zabalgana junto con las alternativas de intermodalidad con otros modos de transporte operativos en la capital y sus alrededores.

d) La realización de propuestas y alternativas de trazado.

e) La definición de la alternativa o alternativas seleccionadas.

f) La planificación de la puesta en marcha de las mismas.

g) El análisis del impacto y necesidades de adecuación en la red existente tras la entrada en funcionamiento del autobús exprés eléctrico.

h) El análisis de viabilidad de un sistema de bicicleta pública eléctrica, como complemento a la red de transporte urbano colectivo y la implantación mediante un plan piloto que podrá extenderse, en su caso, al resto de la ciudad.

2.– Definición.

a) Se presentarán distintas propuestas de modalidad, de trazado y soluciones de servicio.

b) Se formulará la evaluación de costes y beneficios, sociales, económicos y medioambientales.

3.– Proyectos.

Los proyectos que se vayan a ejecutar deberán señalar:

a) Las características de los trazados y la situación aproximada de las paradas previstas.

b) Los procesos constructivos a utilizar en cada tramo.

c) Las obras colaterales de urbanización e integración urbanística.

d) El parque de material móvil.

e) Los sistemas de información y ayuda a la explotación.

f) El régimen de explotación para cada una de las soluciones contempladas.

3.– Financiación de las obras.

El presupuesto estimado de los trabajos descritos en el apartado tercero de la presente encomienda, se estima en la cantidad máxima de novecientos mil euros (900.000), IVA incluido.

La Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco financia el 65% del presupuesto. La Diputación Foral de Álava y el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz aportarán el 17,5% restante cada una de ellas.

La estimación de la distribución del presupuesto por anualidades es la siguiente:

(Véase el .PDF)

El abono de los trabajos objeto del presente encargo se efectuará mediante pagos mensuales, debiendo en cada caso justificar los trabajos realizados. Todos los pagos se realizarán previa presentación por parte de ETS de factura a cada una de las instituciones implicadas en función de sus porcentajes de financiación.

4.– Plazo de vigencia de la encomienda.

La presente encomienda tiene un plazo de vigencia hasta la efectiva finalización de los estudios y proyectos objeto de la misma.


Análisis documental