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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 186, jueves 29 de septiembre de 2016


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ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA
4134

EDICTO dimanante del procedimiento n.º 2224/2016 seguido en apelación, sobre medidas hijos no matrimoniales contencioso.

Audiencia Provincial de Gipuzkoa - Sección Segunda.

Recurso: recurso de apelación 2224/2016.

Recurrente: D.ª Marta Alvarez Lopez.

Abogado: D. Francisco De Asis Almodovar Gonzalez.

Procurador: D. Jose Ignacio Amilibia Ortiz De Pinedo.

Recurrido: ministerio fiscal.

Sobre: medidas hijos no matrimoniales contencioso.

En el referido recurso se ha dictado sentencia cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

SENTENCIA N.º 193/2016

Ilmos/as. Sres/as.

D.ª.– Yolanda Domeño Nieto.

D.ª.– M.ª Teresa Fontcuberta De Latorre.

D. Felipe Peñalba Otaduy.

En Donostia / San Sebastián, a quince de julio de dos mil dieciséis.

La Audiencia Provincial de Gipuzkoa - Sección Segunda, constituida por los/as Ilmo/as. Sres/as. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Medidas hijos no matrimoniales contencioso 375/2014 del Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Azpeitia, a instancia de Dña. Marta Alvarez Lopez (apelante - demandante), representada por el Procurador D. José Ignacio Amilibia de Pinedo y defendido por el Letrado D. Francisco de Asis Almodovar González, siendo parte el ministerio fiscal (apelado); todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 19 de noviembre de 2015.

Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

FALLAMOS

Estimar parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la representación de D.ª Marta Alvarez López por el Juez del Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Azpetia en autos número 375/2014, revocando la misma única y exclusivamente por lo que se refiere al pronunciamiento relativo al régimen de visitas en el sentido de disponer que el mismo se desarrollará en el Punto de Encuentro Familiar de San Sebastián bajo supervisión de los profesionales del dicho centro; permaneciendo invariables los restantes pronunciamientos de la resolución impugnada.

No se efectúa imposición a ninguna de las partes de las costas causadas en esta alzada.

Frente a la presente Resolución se podrá interponer en el plazo de veinte días ante esta Sala recurso de casación en los supuestos previstos en el artículo 477 LEC y recurso extraordinario por infracción procesal fundado en los motivos previstos en el artículo 469 LEC, pudiendo presentarse únicamente este último recurso sin formular recurso de casación frente a las resoluciones recurribles en casación a que se refieren los números 1.º y 2.º del artículo 477.2 LEC.

Así por ésta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado D. Andriy Shibunko y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial del País Vasco.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Oficina Judicial de este Tribunal.

En San Sebastián a 27 de julio de 2016.

EL LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.


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