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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 186, jueves 29 de septiembre de 2016


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y JUSTICIA
4127

RESOLUCIÓN de 16 de septiembre de 2016, de la Directora del Instituto Vasco de Administración Pública, por la que se asignan las ayudas correspondientes a determinadas Entidades Locales para la financiación de la formación de las personas que prestan servicio en las mismas.

Con fecha 11 de mayo de 2016 se publicó en el Boletín Oficial del País Vasco la resolución de la Directora del Instituto Vasco de Administración Pública por la que se convocaron las ayudas destinadas a financiar la formación de las personas empleadas en diferentes Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

La base octava de la citada Resolución establece el orden temporal en el que se publicarán las Resoluciones por las que se establecen las ayudas concretas tanto para Planes de formación como para matrículas devengadas y abonadas en el año 2016.

Mediante Resolución de 6 de septiembre de 2016 de la Directora del Instituto Vasco de Administración Pública se asignaron las ayudas correspondientes a las Entidades que presentaron Planes o Programas de formación dirigidos a personas empleadas en las mismas.

Procede, por tanto, dictar la Resolución correspondiente a las ayudas consistentes en la devolución de parte de las matrículas devengadas en el año 2016 y abonadas al Instituto Vasco de Administración Pública por la participación en actividades de formación.

La cláusula octava de la convocatoria establece, respecto de las ayudas por matrículas abonadas, que habrán de dictarse dos resoluciones: la primera para realizar la adjudicación correspondiente a las matrículas abonadas hasta el 30 de junio y; la segunda para las abonadas hasta el 31 de diciembre.

En esta primera resolución se realiza la adjudicación de las matriculas devengadas en el año 2016 y abonadas hasta el 30 de junio de este mismo año. Vistas las cantidades que han de adjudicarse, se constata que el otorgar las ayudas por matrículas abonadas hasta el 30 de junio de 2016, no tiene incidencia alguna en las cuantías que han de percibir los receptores.

La cláusula cuarta de la convocatoria señala que se reservan 50.000 euros para la ayuda prevista en la letra b) de la base primera. Una vez asignadas las ayudas previstas en la letra a) de la base primera, no ha quedado disponibilidad presupuestaria para incrementar la cuantía de 50.000 euros mencionada. Por lo tanto, en la segunda resolución de adjudicación para la financiación de una parte de las matrículas, si no fuera posible otorgar las cuantías máximas previstas, se procederá a reducir dichas cuantías de forma directamente proporcional.

En base a ello, y en cumplimiento de lo establecido en la Resolución citada y publicada el 11 de mayo de 2016.

RESUELVO:

Primero.– Asignar las siguientes cuantías como ayudas para la financiación de la formación para las Entidades que se relacionan:

(Véase el .PDF)

Segundo.– Ordenar el inicio de la tramitación para el abono de las cantidades asignadas a las Entidades relacionadas.

Tercero.– Contra la presente Resolución no cabe interponer recurso en vía administrativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Vitoria-Gasteiz en el plazo de dos meses contado desde el día siguiente al de su notificación, tal y como dispone el artículo 46 de la citada Ley 29/1998.

No obstante, con carácter previo, podrá requerir a este Instituto, en el plazo de dos meses contados desde su notificación, para que revoque la Resolución. El requerimiento deberá dirigirse a la Directora del Instituto Vasco de Administración Pública mediante escrito razonado. El requerimiento se entenderá rechazado si, dentro del mes siguiente a su recepción, el requerido no contestare (artículo 44 de la Ley 29/1998). Cuando hubiere precedido el requerimiento, el plazo para interponer el recurso contencioso-administrativo se contará desde el día siguiente a aquel en que se reciba la comunicación del acuerdo expreso o se entienda presuntamente rechazado.

En Vitoria-Gasteiz, a 16 de septiembre de 2016.

La Directora del Instituto Vasco de Administración Pública,

MARÍA TERESA IRURETAGOYENA IBARGUREN.


Análisis documental