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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 183, lunes 26 de septiembre de 2016


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, POLÍTICA LINGÜÍSTICA Y CULTURA
4082

RESOLUCIÓN de 8 de septiembre de 2016, del Director General de HABE, por la que se regula la concesión de ayudas económicas a los Centros Vascos-Euskal Etxeak, por los cursos de euskera correspondientes al período comprendido entre octubre de 2016 y septiembre de 2017.

La Ley 8/1994, de 27 de mayo, por la que se regulan las relaciones con las colectividades y Centros Vascos en el exterior de la Comunidad Autónoma del País Vasco, en su artículo 8.1.j) establece que, los Centros Vascos-Euskal Etxeak y las federaciones y confederaciones reconocidas según lo establecido en la mencionada ley, tendrán la capacidad de organizar cursos de euskera.

Por otra parte, el Decreto 179/2003, de 22 de julio, en su disposición adicional segunda, establece que HABE podrá extender sus convocatorias de ayudas relativas a los cursos impartidos por los euskaltegis privados, a los Centros Vascos-Euskal Etxeak que, estando inscritos y teniendo todos sus datos actualizados en el Registro de Centros Vascos-Euskal Etxeak del Gobierno Vasco, impartan cursos de euskera adaptados a los programas de euskaldunización de adultos, establecidos por HABE.

En tal sentido, la Agenda Estratégica del Euskera que aprobó el Gobierno Vasco en 2013 prevé en el ámbito de actuación 3.1 Competencia Lingüística y Uso del Euskera las subvenciones dirigidas a los Centros Vascos-Euskal Etxeak, concretamente, en el apartado referido a la acción denominada «CLUE 158.3 Ofrecer ayuda a los Centros Vascos-Euskal Etxeak que imparten clases de euskera, en los siguientes ámbitos: subvenciones, materiales didácticos y formación de profesorado» y, consecuentemente, dichas ayudas fueron incluidas en el Plan Estratégico aprobado por la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura el pasado 2 de mayo de 2016.

Respecto a los requisitos académicos y las condiciones que se han de cumplir para acceder a las subvenciones convocadas por HABE, la Resolución de 27 de julio de 2005, del Director General de HABE, que regula el régimen general de dichas condiciones, establece que en el caso de los Centros Vascos-Euskal Etxeak, serán las convocatorias anuales de ayudas las que regulen las condiciones y demás criterios para su concesión, dada la diversidad y singularidad de dichos Centros.

Por todo ello, en virtud de las facultades reconocidas por las mencionadas disposiciones y por el Decreto 34/1996, de 13 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de HABE, y de conformidad con lo regulado por el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado mediante Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, y por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,

RESUELVO:

Artículo 1.– Objeto.

Es objeto de la presente Resolución la regulación de las condiciones de concesión de subvenciones a los Centros Vascos-Euskal Etxeak, por los cursos de euskera impartidos entre octubre de 2016 y septiembre de 2017.

Artículo 2.– Recursos económicos.

El importe de los recursos económicos destinados a la presente convocatoria, procedentes de los créditos establecidos al efecto en los Presupuestos de HABE, asciende a la cantidad de 237.000 euros, con la siguiente distribución plurianual:

1.– 57.000 euros de crédito de pago, para ayudas correspondientes a la actividad lectiva a desarrollar en el período octubre-diciembre de 2016.

2.– 180.000 euros de crédito de compromiso, para ayudas correspondientes a la actividad lectiva a desarrollar en el período enero-septiembre de 2017.

Artículo 3.– Entidades beneficiarias.

Las subvenciones que regula la presente Resolución podrán ser solicitadas por los Centros Vascos-Euskal Etxeak, y las Federaciones y Confederaciones de Centros Vascos-Euskal Etxeak, según se definen en los artículos 2 y 6 de la Ley 8/1994, de 27 de mayo, siempre que cumplan los siguientes requisitos:

1.– De carácter general:

a) Estar inscritos y tener todos sus datos actualizados en el Registro de Centros Vascos-Euskal Etxeak del Gobierno Vasco.

b) Tener justificadas previamente las subvenciones concedidas por HABE.

c) No estar sancionados administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, durante el período que establezca la correspondiente sanción; ni estar incursos en prohibición legal que los inhabilite para ello, con expresa referencia a las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la disposición final sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

d) En todo caso, la concesión y, en su caso, el pago de las subvenciones a las entidades beneficiarias de estas quedarán condicionados a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que se halle todavía en tramitación, y en su caso, al pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

2.– De orden académico:

a) El Currículo Básico de Enseñanza de Euskera a Personas Adultas establecido por HABE será el referente de su actividad.

b) Los cursos deberán tener una intensidad mínima de tres horas semanales. El número mínimo de alumnos para la formación de grupo será de seis, y el promedio de los grupos será, como mínimo, de ocho alumnos.

Artículo 4.– Solicitudes.

1.– Las solicitudes para acogerse a las ayudas que se convocan, se formularán en el modelo normalizado que figura como Anexo I y en la página web www.habe.euskadi.eus, y se remitirán al Director General de HABE, pudiendo asimismo presentarse en las demás formas indicadas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

2.– El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial del País Vasco.

3.– Las solicitudes incluirán propuesta detallada del cómputo de todas las horas/grupo a impartir a lo largo del período señalado en el artículo 1 de la presente convocatoria. Teniendo en cuenta que en todos los Centros Vascos-Euskal Etxeak no se organizan los cursos en las mismas fechas, y al objeto de poder distribuir las subvenciones adecuadamente entre los Presupuestos de los dos ejercicios que conforman el curso 2016-2017, las solicitudes deberán diferenciar el número de horas/grupo previstas para cada ejercicio, es decir, las horas/grupo de los períodos octubre-diciembre y enero-septiembre, respectivamente. Dichas solicitudes deberán presentarse acompañadas de la siguiente documentación:

3.1.– Declaración responsable del/la representante del Centro Vasco-Euskal Etxea en la que se acredite que el mismo no se encuentra sancionado penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvención o ayudas públicas; ni incurso en prohibición legal que le inhabilite para ello, con expresa referencia a las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la disposición final sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, de Igualdad de Mujeres y Hombres (Anexo III).

3.2.– Declaración responsable del/la representante del Centro Vasco-Euskal Etxea en la que se acredite la compatibilidad de las ayudas o subvenciones con este mismo objeto y finalidad, concedidas por administraciones públicas o entidades privadas (Anexo IV).

3.3.– Declaración responsable del/la representante del Centro Vasco-Euskal Etxea de no hallarse incurso en ningún procedimiento para la devolución de ayudas o subvenciones, o de carácter sancionador como consecuencia de aquellas, que se encuentre sin finalizar; y de hallarse, en su caso, al corriente de pago de las obligaciones por reintegro de subvenciones respecto de procedimientos ya finalizados (Anexo IV).

Artículo 5.– Subsanación de defectos en la solicitud presentada.

Si se advirtiera en la solicitud presentada la falta de algún documento, o la existencia de algún defecto o inexactitud, se notificarán dichos aspectos al solicitante, concediéndole un plazo de diez días para que proceda a la subsanación, y advirtiéndole que en caso de no hacerlo así, se entenderá que desiste de su solicitud, previa resolución al respecto.

Artículo 6.– Órgano gestor de las ayudas.

Corresponderá al Servicio de Didáctica de la Lengua de HABE, a través de su unidad de Apoyos Pedagógicos, la realización de las tareas de gestión y comprobación que se derivan de esta convocatoria. Al Servicio de Gestión, por su parte, a través de la unidad de Economía y Administración, le corresponderá el trámite administrativo de las ayudas.

Artículo 7.– Cuantía de la subvención.

El módulo por hora/grupo que se aplicará a las subvenciones correspondientes a los euskaltegis de Centros Vascos-Euskal Etxeak será de 10,50 euros.

En el caso de que el importe señalado en el artículo 2 de esta convocatoria fuera insuficiente para hacer frente a las necesidades solicitadas, se procederá al prorrateo de la subvención entre las entidades beneficiarias.

Artículo 8.– Resolución de la subvención.

1.– Mediante Resolución del Director General de HABE se determinará el número de horas aceptadas y se fijará la cuantía de subvención que corresponderá a cada entidad beneficiaria. La resolución determinará expresamente que tal cuantía está condicionada al ajuste final que se efectúe conforme a los datos efectivos y a lo establecido en el artículo 9 de la presente Resolución.

2.– La resolución se notificará en el plazo máximo de tres meses desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes y en todo caso antes del 31 de diciembre de 2016. Si en dicho plazo no se llevara a cabo la mencionada notificación por parte del órgano competente, la solicitud se entenderá desestimada.

3.– Sin perjuicio de la notificación individualizada de la resolución a las entidades interesadas, se harán públicas, mediante su inserción en el Boletín Oficial del País Vasco, las subvenciones otorgadas y entidades beneficiarias de las mismas.

Artículo 9.– Liquidación de la subvención.

Si una vez recibidos los certificados relativos a los datos reales del curso y a los gastos derivados de la actividad subvencionada, se comprueba que no se ha llegado a impartir el número previsto de horas/grupo, o no llega a justificarse la cantidad económica concedida, se procederá a la modificación de la resolución de concesión de las ayudas. A estos efectos, por el Director General de HABE se dictará la oportuna resolución de liquidación, ajustándose los importes de las ayudas concedidas.

Artículo 10.– Pago de la subvención.

El pago de la subvención se realizará en la forma y plazos que a continuación se señalan:

1.– Tras haberse dictado la resolución de la subvención, se abonará el importe correspondiente a las horas/grupo previstas impartir en el período octubre-diciembre de 2016.

2.– A partir del mes de marzo de 2017, y una vez se reciban y analicen los certificados relativos a las horas/grupo impartidas entre octubre y diciembre de 2016 y a los gastos derivados de la actividad subvencionada, y se considere dicha documentación adecuada y suficiente, se abonará a las entidades beneficiarias el 60% de la subvención concedida para el período enero/septiembre de 2017.

3.– La cantidad restante de la subvención que, en caso de que así proceda, se determinará en la resolución de liquidación realizada por el Director General de HABE, se hará efectiva una vez remitida y debidamente justificada la totalidad de la actividad de la entidad beneficiaria.

Artículo 11.– Compatibilidad con otras subvenciones.

1.– Las ayudas que se otorguen conforme a la presente Resolución serán compatibles con cualesquiera otras que pudieran ser concedidas por otras entidades para el mismo objeto, siempre que no exista sobrefinanciación de la actividad subvencionada.

2.– Caso de que se generase sobrefinanciación, o se excediera del porcentaje máximo de financiación pública establecido, la ayuda a percibir se reducirá hasta la cantidad que proceda.

3.– Cuando la sobrefinanciación se generase en concurrencia con otras ayudas en las que exista el mismo deber de reintegro, la cantidad a reingresar será proporcional al porcentaje de la ayuda concedida sobre el coste de la actividad subvencionada.

Artículo 12.– Justificación.

1.– Las entidades beneficiarias de la subvención deberán presentar, por medio del modelo justificativo normalizado que figura como anexo II y en la página web www.habe.euskadi.eus, la documentación justificativa de la subvención, que incluirá:

a) Certificado relativo a las horas/grupo realmente impartidas en el período correspondiente.

b) Certificado relativo a los gastos derivados de la actividad subvencionada, clasificados de acuerdo con la naturaleza de los mismos: gastos de personal del profesorado, gastos didácticos, alquileres, comunicación, electricidad, agua, limpieza, tributos y demás gastos, todo ello en los términos previstos en la legislación vigente en materia de subvenciones. Dicho certificado determinará cuanto corresponde imputar de cada gasto a los cursos de euskera, excepto los gastos de personal del profesorado y los gastos didácticos, que se imputarán totalmente a los mismos.

c) Certificación relativa al cambio de moneda del día en que se recibió la subvención. En su defecto se tomará como referencia el índice oficial de cambio publicado para ese día.

2.– Se dará por debidamente justificada la subvención de HABE cuando se cumplan las dos condiciones siguientes:

a) Las horas/grupo realmente impartidas y certificadas sean, como mínimo, las determinadas en la resolución de la convocatoria.

b) La suma de los gastos justificados alcance, como mínimo, el importe subvencionado, teniendo en cuenta, en todo caso, lo dispuesto en el artículo 11 de la presente convocatoria.

3.– Las entidades beneficiarias deberán poner a disposición de HABE los justificantes de los gastos incluidos en la certificación de gastos remitida, guardando los originales en su archivo contable, para cualquier inspección por parte de HABE. Sólo se admitirán justificantes en los que conste claramente el concepto generador del gasto, el ámbito temporal de su realización, así como la entidad u organismo emisor, y el receptor del documento.

4.– Para el cómputo de las cantidades a justificar, se considerará el cambio de moneda del día en que se reciba la subvención.

5.– La documentación justificativa se presentará en los siguientes plazos:

a) La correspondiente al período octubre-diciembre de 2016, antes del 15 de febrero de 2017.

b) La correspondiente al período enero-septiembre de 2017, antes del 15 de octubre de 2017.

Artículo 13.– Obligaciones de la entidad beneficiaria.

Las entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas en la presente Resolución deberán cumplir en todo caso las siguientes obligaciones:

a) Utilizar la subvención para la finalidad que ha sido concedida.

b) Facilitar a la Oficina de Control Económico y al Tribunal Vasco de Cuentas Públicas la información que le sea requerida en el ejercicio de sus funciones respecto de las subvenciones recibidas con cargo a esta convocatoria, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización del destino de las ayudas, de conformidad con lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco aprobado por el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre.

c) Poner a disposición de HABE los justificantes de los gastos incluidos en la certificación de gastos remitida, guardando los originales en su archivo contable, para cualquier inspección por parte de HABE.

d) Dar publicidad adecuada al carácter público de las ayudas recibidas, de conformidad con lo dispuesto en la legislación vigente en la materia.

Artículo 14.– Régimen de infracciones e incumplimientos.

Las entidades beneficiarias de las ayudas previstas en la presente Resolución se encuentran, en todo caso, sujetas al régimen de infracciones e incumplimientos previsto en el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco aprobado por el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, así como a las disposiciones de carácter básico contenidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

En los casos de incumplimiento, la entidad beneficiaria estará obligada a reintegrar a la Tesorería General del País Vasco las cantidades percibidas, así como los intereses legales, conforme a lo dispuesto en el Decreto 698/1991 de 17 de diciembre (BOPV de 7 de febrero de 1992).

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrán las personas interesadas interponer recurso de alzada ante la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

La presente Resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En San Sebastián, a 8 de septiembre de 2016.

El Director General de HABE,

JOSEBA ERKIZIA ITOITZ.

ANEXO I
SOLICITUD
(Véase el .PDF)
ANEXO II
MODELO JUSTIFICATIVO DE LA SUBVENCIÓN RECIBIDA POR LA EUSKAL-ETXEA
(Véase el .PDF)
ANEXO III
DECLARACIÓN RESPONSABLE DE NO HALLARSE SANCIONADO/A PENAL NI ADMINISTRATIVAMENTE
(Véase el .PDF)
ANEXO IV
DECLARACIONES DE COMPATIBILIDAD
(Véase el .PDF)

Análisis documental