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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 181, jueves 22 de septiembre de 2016


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y JUSTICIA
4044

RESOLUCIÓN 14/2016, de 6 de septiembre, del Viceconsejero de Relaciones Institucionales, por la que se dispone la publicación del Convenio de colaboración entre el Instituto Nacional de Estadística y el Euskal Estatistika Erakundea / Instituto Vasco de Estadística para la realización de la Encuesta sobre la Estructura de las Explotaciones Agrícolas 2016 en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Habiéndose suscrito por la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco el Convenio referenciado, y a los efectos de darle la publicidad debida,

RESUELVO:

Artículo único.– Publicar en el Boletín Oficial del País Vasco el texto del Convenio de colaboración entre el Instituto Nacional de Estadística y el Euskal Estatistika Erakundea/Instituto Vasco de Estadística para la realización de la Encuesta sobre la Estructura de las Explotaciones Agrícolas 2016 en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Euskadi, que figura como anexo a la presente.

En Vitoria-Gasteiz, a 6 de septiembre de 2016.

El Viceconsejero de Relaciones Institucionales,

PEDRO LUIS BAZACO ATUCHA.

ANEXO A LA RESOLUCIÓN 14/2016, DE 6 DE SEPTIEMBRE, DEL VICECONSEJERO DE RELACIONES INSTITUCIONALES
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y EL EUSKAL ESTATISTIKA ERAKUNDEA / INSTITUTO VASCO DE ESTADÍSTICA PARA LA REALIZACIÓN DE LA ENCUESTA SOBRE LA ESTRUCTURA DE LAS EXPLOTACIONES AGRÍCOLAS 2016 EN EL ÁMBITO TERRITORIAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EUSKADI

De una parte D. Gregorio Izquierdo Llanes, Presidente del Instituto Nacional de Estadística (en adelante INE), en nombre y representación del mismo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 6 y en la disposición adicional decimotercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como en el artículo 5.2 a) del Estatuto del Instituto Nacional de Estadística aprobado mediante Real Decreto 508/2001, de 11 de mayo.

De otra parte, D. Josu Mirena Iradi Arrieta, Director General del Euskal Estatistika Erakundea/Instituto Vasco de Estadística (en adelante Eustat), en nombre de la Comunidad Autónoma de Euskadi, según las atribuciones que le asigna La Ley 4/1986, de 23 de abril, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Euskadi, en virtud de la autorización otorgada por el Consejo de Gobierno en su sesión de, a 12 de abril de 2016.

EXPONEN:

Que el Plan Estadístico Nacional 2013-2016, aprobado mediante Real Decreto 1658/2012 de siete de diciembre, establece la responsabilidad del Instituto Nacional de Estadística de elaborar la operación estadística Encuesta sobre la Estructura de las Explotaciones Agrícolas 2016 a nivel estatal y el Plan Vasco de Estadística 2014-2017, aprobado por la Ley 3/2014 de 13 de noviembre, asigna a Eustat la obligación de realizar la Encuesta sobre la Estructura de las Explotaciones Agrarias en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Euskadi (CA de Euskadi).

Que la existencia de un interés común del Estado y de la CA de Euskadi en esta investigación estadística determina la conveniencia de aunar esfuerzos, en tanto que el Estado goza de competencia exclusiva sobre la estadística para fines estatales, según el artículo 149.1.31 de la Constitución, y la CA de Euskadi tiene competencia exclusiva en materia estadística para sus propios fines y competencias, según el artículo 10.37 del Estatuto de Autonomía de Euskadi, aprobado por Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre.

Por todo ello, y teniendo en cuenta que el Instituto Nacional de Estadística y Eustat han llevado a cabo de forma satisfactoria diversas colaboraciones en esta materia y, por otro, la importancia de reducir la carga de los informantes y de ahorrar recursos y esfuerzos públicos, ambas partes han acordado suscribir el presente Convenio de Colaboración conforme a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.– Objeto del Convenio.

El presente Convenio tiene por objeto formalizar la colaboración entre el Instituto Nacional de Estadística y Eustat para la realización de la Encuesta sobre la Estructura de Explotaciones Agrícolas 2016 en el ámbito territorial de la CA de Euskadi.

Segunda.– Metodología, Directorio y Cuestionario.

a) El Instituto Nacional de Estadística facilitará a Eustat, a la firma del Convenio, el Proyecto de la Encuesta sobre la Estructura de las Explotaciones Agrícolas 2016 así como el directorio de las explotaciones que deben ser investigadas en la Comunidad Autónoma.

b) El Instituto Nacional de Estadística suministrará a Eustat los manuales y demás impresos que se hayan de utilizar para la recogida de datos de la Encuesta a la firma del convenio, correspondiendo la traducción y edición de la tirada necesaria a Eustat.

c) Para la recogida de datos en la CA de Euskadi se utilizará el cuestionario común para todo el Estado, en cuanto a contenido, pero en formato bilingüe castellano/euskera, incorporándose en todos ellos el anagrama de las dos instituciones firmantes. Eustat se encargará de la traducción, fotocomposición y tirada del cuestionario, así como su instrumentación en el resto de medios de recogida. Eustat, no obstante, podrá incorporar un anexo propio para recoger información de interés exclusivo de la CA de Euskadi. Realizará, asimismo, la traducción al euskera de la hoja de instrucciones correspondiente al cuestionario postal nacional.

Tercera.– Promoción de la Encuesta.

a) Ambos organismos enviarán una carta de promoción de la Encuesta sobre la estructura de las Explotaciones Agrícolas 2016 en formato bilingüe castellano/euskera, firmada por el Director General de Productos Estadísticos del Instituto Nacional de Estadística y por el Director General de Eustat, a todas las explotaciones que deban contestar al cuestionario, anunciando la forma en que se va a desarrollar la encuesta en la CA de Euskadi.

b) Asimismo, si así lo acordasen, ambos organismos realizarán conjuntamente, en el ámbito territorial de la CA de Euskadi, cualquiera otra promoción que se considere idónea para la mejora de la cobertura y de la calidad de los datos recogidos de la Encuesta.

Cuarta.– Recogida, depuración y validación de la información.

a) El Instituto Nacional de Estadística, si la organización del trabajo lo requiere, organizará e impartirá los cursos de formación del personal de Eustat responsable de la formación de agentes y del control y depuración de la información de la Encuesta.

b) El Eustat seleccionará, contratará y formará a la totalidad del personal que participe en la recogida de datos.

c) El Eustat se responsabilizará íntegramente del trabajo de campo, de acuerdo con el procedimiento de recogida y las normas del Instituto Nacional de Estadística que previamente hayan sido consensuadas con Eustat y las que se deriven, en su caso, del curso de formación aludido en el apartado a) de esta Cláusula. Formará parte de la operación la investigación de las posibles altas derivadas de las explotaciones muestrales.

d) La recogida de información en la CA de Euskadi se iniciará en el último trimestre de 2016, debiendo estar finalizada el, a 15 de marzo de 2017.

e) El Instituto Nacional de Estadística, de acuerdo con Eustat, establecerá el sistema de inspección y control. En particular, ambos organismos acordarán el calendario y contenido de los Informes sobre la recogida de datos y sobre las incidencias del trabajo de campo de la Encuesta.

f) El Instituto Nacional de Estadística enviará a Eustat, tres meses antes del inicio de la recogida de información, las normas de depuración manual y el diseño de registro de grabación con el formato y las validaciones de las variables del cuestionario.

g) Los datos grabados serán sometidos a un proceso automático de validación y control lógico antes de ser enviados al Instituto Nacional de Estadística para su tratamiento informático. Este envío se realizará antes del 31 de marzo de 2017 junto con un informe sobre el proceso de validación y control al que hayan sido sometidos.

h) Remitido el fichero con la grabación por Eustat, el Instituto Nacional de Estadística procederá a su comprobación. En un plazo de quince días el Instituto Nacional de Estadística comunicará a Eustat la aceptación o el rechazo del fichero. En el último supuesto se procederá a su devolución, indicando los motivos, y en igual plazo Eustat procederá a su corrección y devolución.

i) El Instituto Nacional de Estadística devolverá a Eustat una copia del fichero final de las explotaciones ubicadas en la CA de Euskadi, con la información totalmente depurada y validada y con los factores de elevación que correspondan, no más tarde del, a 15 de diciembre de 2017.

Quinta.– Difusión de los resultados.

a) Eustat podrá publicar las tablas referentes a la CA de Euskadi que considere oportunas, siempre que lo permita el diseño muestral.

b) En cualquiera de los productos de difusión específicos de los resultados de la Encuesta a partir de los ficheros definitivos que realice el Instituto Nacional de Estadística se hará constar «Fuente: INE en colaboración con el Euskal Estatistika-Erakundea/Instituto Vasco de Estadística (Eustat) en la Comunidad Autónoma de Euskadi».

c) Igualmente, en cualquiera de los productos de difusión específicos de los resultados de la Encuesta a partir de los ficheros definitivos que realice Eustat se hará constar «Fuente: Eustat en colaboración con el Instituto Nacional de Estadística (INE) en la Comunidad Autónoma de Euskadi».

d) En cualquier difusión de la información que se realice teniendo como base el fichero sin validar por el Instituto Nacional de Estadística, se hará constar el carácter provisional de los resultados.

e) La difusión de los resultados definitivos de la Encuesta se realizará de manera coordinada por parte de los dos organismos firmantes en la fecha previamente establecida por los mismos. Con el objeto de contextualizar los datos de la Comunidad Autónoma de Euskadi en el ámbito de España, el INE facilitará a Eustat los datos de los principales agregados de España tres días laborables antes de la fecha establecida para la difusión de los resultados.

Sexta.– Secreto estadístico.

El Instituto Nacional de Estadística y Eustat se responsabilizarán de que la información se utilice de forma que la protección de los datos individuales quede totalmente garantizada, estando sometido todo el personal que participe en la elaboración, a la obligación de preservar el secreto estadístico, así como a las demás restricciones que se deriven de la aplicación de la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública y la Ley 4/1986, de 23 de abril, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Séptima.– Comisión Técnica de Seguimiento.

Se crea una Comisión Técnica de Seguimiento de este convenio que estará integrada por:

Por parte del Instituto Nacional de Estadística:

– El Subdirector General de Estadísticas de Medioambiente, Agrarias y Financieras.

– Una persona del Departamento de Control de la Producción Estadística y Muestreo.

– Una persona de la Dirección General de Coordinación Estadística y de Estadísticas Laborales y de Precios.

Por parte de Eustat:

– La Subdirectora de Producción y Análisis Estadístico.

– El Responsable del Área de Infraestructura Estadística.

– El Responsable del Área Jurídico-Administrativa.

Cualquier discrepancia o controversia que se suscite en la interpretación ó ejecución de este Convenio se someterá a la decisión de la Comisión Técnica de Seguimiento.

Octava.– Financiación.

El Instituto Nacional de Estadística, con cargo a su Presupuesto de Gastos, abonará a Eustat la cantidad cierta y determinada de ochenta y tres mil (83.000) euros, por los trabajos realizados por Eustat como consecuencia de este Convenio.

El abono por el Instituto Nacional de Estadística a Eustat de dicha cantidad se realizará de la siguiente forma:

El 50%, cuarenta y un mil quinientos euros, a la recepción de certificación, por parte de Euskal Estatística Erakundea/Instituto Vasco de Estadística, de haberse realizado la recogida del 30% de las unidades de la muestra que componen el Directorio inicial, con cargo al presupuesto de gastos del año 2016.

El restante 50%, cuarenta y un mil quinientos euros, una vez validada y aceptada por el Instituto Nacional de Estadística la información del fichero de grabación enviado por Eustat al que hace referencia el punto g) de la cláusula cuarta, con cargo al presupuesto de gastos del año 2017.

Novena.– Vigencia del Convenio.

El presente Convenio entrará en vigor en la fecha de su suscripción y mantendrá plena vigencia hasta la total terminación de los trabajos acordados en el mismo y de la realización por parte del Instituto Nacional de Estadística del pago previsto en la Cláusula Octava.

No se prevé la prórroga del convenio.

Décima.– Régimen Jurídico y jurisdicción aplicables.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y se encuentra excluido del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, en virtud de su artículo 4.1.c). Así mismo se regula por los artículos 6 y 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Por otro lado, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 8.3 de la Ley 30/1992 citada, las cuestiones litigiosas que se pudieran suscitar durante la vigencia del mismo serán sometidas a la jurisdicción contencioso-administrativa, de conformidad con su Ley reguladora 29/1998, de 13 de julio.

Y, en prueba de conformidad, firman el presente Convenio de Colaboración, por duplicado ejemplar, a 16 de mayo de 2016.

El Presidente del Instituto Nacional de Estadística,

GREGORIO IZQUIERDO LLANES.

El Director General del Euskal Estatistika Erakundea /Instituto Vasco de Estadística,

JOSU MIRENA IRADI ARRIETA.


Análisis documental