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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 181, jueves 22 de septiembre de 2016


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y JUSTICIA
4043

ORDEN de 1 de septiembre de 2016, del Consejero de Administración Pública y Justicia, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones del País Vasco las modificaciones del artículo 3 relativo a los fines de los estatutos de la «Fundación Goierriko Herrien Ekintza Fundazioa».

Visto y examinado el expediente de solicitud de inscripción en el Registro de Fundaciones del País Vasco, sobre la base de los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.– El 11 de noviembre de 2014 tuvo entrada en el Departamento de Administración Pública y Justicia, solicitud de inscripción de la modificación del artículo 3, relativo a los fines, de los estatutos de la «Fundación Goierriko Herrien Ekintza Fundazioa», acordada por el Patronato de la Fundación el 6 de mayo de 2014. Al escrito de solicitud se adjuntó la documentación obrante en el expediente.

Segundo.– El 4 de julio de 2016 tuvo entrada en el Departamento de Administración Pública y Justicia, solicitud de inscripción en el Registro de Fundaciones del País Vasco, de la modificación del artículo 3, relativo a los fines, de los estatutos de la «Fundación Goierriko Herrien Ekintza Fundazioa», acordada por el Patronato de la Fundación el 10 de noviembre de 2015. Al escrito de solicitud se adjuntó la documentación obrante en el expediente.

Tercero.– En ambas solicitudes se justifica la modificación del referido artículo 3 en la necesidad de ampliar el actual fin fundacional con objeto de promover la colaboración con el Servicio Vasco de Empleo-Lanbide.

Mediante las presentes modificaciones de estatutos se amplía el fin fundacional quedando el artículo 3 de la manera que, a continuación, se señala:

« La fundación tiene por finalidades la educación, sin exclusión de ningún grado ni género de enseñanza, la formación, el desarrollo técnico-social, la promoción de empleo y la inserción laboral de personas en situación o en riesgo de exclusión social y/o personas con discapacidad y/o personas en situación de desventaja social o laboral, preferentemente en el ámbito territorial de la Comarca del Goierri.»

Cuarto.– Mediante Resolución de 29 de agosto de 2016 de la Directora de Relaciones con las Administraciones Locales y Registros Administrativos, ha sido aprobada la presente modificación estatutaria de la Fundación, elevando propuesta de resolución del expediente, atendiendo a los siguientes,

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero.– Corresponde al Consejero de Administración pública y Justicia dictar, mediante Orden, la resolución del presente expediente de modificación estatutaria, en virtud de lo previsto en el artículo 3.1 del Decreto 101/2007, de 19 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones del País Vasco, artículo 4.1.a) del Decreto 100/2007, de 19 de junio, que aprueba el Reglamento del Protectorado de Fundaciones del País Vasco, el Decreto 188/2013, de 9 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Administración Pública y Justicia, y el Decreto 20/2012, de 15 de diciembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos.

Segundo.– Al presente expediente se han aportado cuantos datos y documentos se consideran esenciales, cumpliéndose especialmente los requisitos previstos en los artículos 37 y 51.2 de la Ley 9/2016, de 2 de junio, de Fundaciones del País Vasco, 33.1 del Decreto 100/2007, de 19 de junio, que aprueba el Reglamento del Protectorado de Fundaciones del País Vasco y 44 del Reglamento del Registro de Fundaciones del País Vasco, aprobado por el Decreto 101/2007, de 19 de junio, ajustándose la modificación estatutaria practicada a las previsiones legales y reglamentarias que devienen de aplicación.

Vistos los preceptos citados y demás normas de general aplicación,

RESUELVO:

Primero.– Inscribir en el Registro de Fundaciones del País Vasco las modificaciones del artículo 3, referido a los fines,. de los estatutos de la «Fundación Goierriko Herrien Ekintza Fundazioa», de Ordizia (Gipuzkoa), acordada por el Patronato de la Fundación el 6 de mayo de 2014 y el 10 de noviembre de 2015, con la fecha de la presente Orden, en los términos previstos en las escritura públicas otorgadas el 18 de julio de 2014 y el 14 de diciembre de 2015, ante el Notario don Ignacio Pagola Villar (números de protocolo: 884 y 1899 respectivamente ).

Segundo.– Acordar la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco y remitir la misma a los interesados.

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, cabrá interponer recurso potestativo de reposición ante este Consejero de Administración Pública y Justicia, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su notificación.

En Vitoria-Gasteiz, a 1 de septiembre de 2016.

El Consejero de Administración Pública y Justicia,

JOSU IÑAKI ERKOREKA GERVASIO.


Análisis documental