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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 181, jueves 22 de septiembre de 2016


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y JUSTICIA
4042

ORDEN de 30 de agosto de 2016, del Consejero de Administración Pública y Justicia, por la que se aprueba y se inscribe en el Registro de Fundaciones del País Vasco la modificación de los artículos 1, 4, 5 (domicilio), 7 (fines de la Fundación), 8, 12 y 21, la derogación de los artículos 17 y 18 y la refundición de los estatutos de la «Fundación Tutelar Usoa».

Visto y examinado el expediente de solicitud de inscripción en el Registro de Fundaciones del País Vasco, sobre la base de los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.– En fecha 28 de junio de 2016 ha tenido entrada en el Registro del Departamento de Administración Pública y Justicia, solicitud presentada por doña Ana Osaba Sáenz, Presidenta de la «Fundación Tutelar Usoa», de inscripción de la modificación y refundición de los Estatutos de la Fundación.

Junto a la solicitud se ha presentado doble copia autorizada de la Escritura Pública de modificación de Estatutos, otorgada el día 30 de mayo de 2016 por la Fundación, ante la Notario de Vitoria-Gasteiz, doña Blanca Palacios Guillén, número 846 de su protocolo.

La referenciada Escritura pública incorpora certificado expedido en Vitoria-Gasteiz, el día 5 de mayo de 2016 por don José Manuel Martín Martín, Secretario de la Fundación con el visto bueno de su Presidenta, de la reunión del Patronato celebrada el día 26 de enero de 2016, en la que se adoptó por unanimidad, de todos los asistentes, el acuerdo de modificar los artículos 1, 4, 5 (domicilio), 7 (fines de la Fundación), 8, 12 y 21, la derogación de los artículos 17 y 18, así como la refundición de los Estatutos Fundacionales.

En el cuerpo de la Escritura se recoge la nueva redacción íntegra de los artículos modificados, así como la de todos los artículos de los Estatutos de la Fundación.

Segundo.– El expediente ha sido examinado por los Servicios Técnicos del Registro de Fundaciones del País Vasco que, a su vista, han elevado Propuesta de Resolución, atendiendo a los siguientes

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero.– Corresponde al Consejero de Administración pública y Justicia dictar, mediante Orden, la resolución del presente expediente de modificación estatutaria, en virtud de lo previsto en el artículo 3.1 del Decreto 101/2007, de 19 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones del País Vasco, artículo 4.1.a) del Decreto 100/2007, de 19 de junio, que aprueba el Reglamento del Protectorado de Fundaciones del País Vasco, el Decreto 188/2013, de 9 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Administración Pública y Justicia, y el Decreto 20/2012, de 15 de diciembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos.

Segundo.– Al presente expediente se han aportado cuantos datos y documentos se consideran esenciales, cumpliéndose especialmente los requisitos previstos en el artículo 37 de la Ley 9/2016, de 2 de junio, de Fundaciones del País Vasco, así como en el artículo 44 del Reglamento del Registro de Fundaciones del País Vasco, aprobado por el Decreto 101/2007, de 19 de junio, ajustándose la modificación estatutaria practicada a las previsiones legales y reglamentarias que devienen de aplicación.

Tercero.– Mediante Resolución de 29 de agosto de 2016, de la Directora de Relaciones con las Administraciones Locales y Registros Administrativos, en su función de Protectorado, prevista en el artículo 4.2 del Decreto 100/2007, de 19 de junio, que aprueba el Reglamento del Protectorado de Fundaciones del País Vasco, ha sido aprobada la modificación estatutaria de la Fundación, en virtud de lo dispuesto en el artículo 37.1 de la Ley 9/2016, de 2 de junio, de Fundaciones del País Vasco y 33-1 del citado Decreto.

Vistos los preceptos citados y demás normas de general aplicación,

RESUELVO:

Primero.– Inscribir en el Registro de Fundaciones del País Vasco la modificación de los artículos 1, 4, 5 (domicilio), 7 (fines de la Fundación), 8, 12 y 21, la derogación de los artículos 17 y 18, y la refundición de los Estatutos Fundacionales de la Fundación Tutelar Usoa, acordada por el Patronato de la Fundación el día 26 de enero de 2016, con fecha de la presente Orden, de acuerdo con lo establecido en la Escritura pública otorgada el día 30 de mayo de 2016 por la Fundación, ante la Notario de Vitoria-Gasteiz, doña Blanca Palacios Guillén, número 846 de su protocolo.

Como consecuencia de la modificación estatutaria del artículo 5, el domicilio de la Fundación pasa a situarse en Vitoria-Gasteiz calle Obdulio López de Uralde, 17 bajo.

Como consecuencia de la modificación estatutaria del artículo 7 (fines fundacionales), los fines actualizados pasan a ser los siguientes:

«Fines de la Fundación

Artículo 7.– La Fundación, que se denominará Fundación Tutelar Usoa, tiene por objeto ejercitar las medidas de apoyo a personas con discapacidad, establecidas dentro de un proceso de modificación de la capacidad de obrar, o relacionadas con su discapacidad, que se hayan atribuido a la Fundación, bien en procesos judiciales, con carácter preventivo por el propio interesado o por las personas con capacidad legal para establecerlas».

Segundo.– Acordar la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco y remitir la misma a las personas interesadas.

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, cabrá interponer recurso potestativo de reposición ante este Consejero de Administración Pública y Justicia, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su notificación.

En Vitoria-Gasteiz, a 30 de agosto de 2016.

El Consejero de Administración Pública y Justicia,

JOSU IÑAKI ERKOREKA GERVASIO.


Análisis documental