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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 181, jueves 22 de septiembre de 2016


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y JUSTICIA
4039

ORDEN de 29 de agosto de 2016, del Consejero de Administración Pública y Justicia, por la que se aprueba y se inscribe en el Registro de Fundaciones del País Vasco la modificación de los artículos 13 y 14 de los estatutos de la «Fundación Tutelar Beroa para Enfermos Mentales de Álava».

Visto y examinado el expediente de solicitud de inscripción en el Registro de Fundaciones del País Vasco, sobre la base de los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.– En fecha 22 de junio de 2016 ha tenido entrada en el Registro del Departamento de Administración Pública y Justicia, solicitud presentada por doña Yolanda Franco Yagüe, en representación de la «Fundación Tutelar Beroa para Enfermos Mentales de Álava», de inscripción de la modificación de los Estatutos de la Fundación.

Junto a la solicitud se ha presentado doble copia autorizada de la Escritura Pública de elevación a público de acuerdos sociales, otorgada el día 15 de junio de 2016 por la Fundación, ante el Notario de Vitoria-Gasteiz, don Alfredo Pérez Ávila, número 1.426 de su protocolo.

La referenciada Escritura pública incorpora certificado expedido en Vitoria-Gasteiz, el día 27 de mayo de 2016 por doña Begoña Fernández Ruiz de Azua, Secretaria del Patronato de la Fundación con el visto bueno de su Presidente, de la reunión del Patronato celebrada el día 12 de mayo de 2016, en la que se adoptó por unanimidad el acuerdo de modificar los artículos 13 y 14 de los Estatutos Fundacionales.

En el cuerpo de la Escritura se recoge la nueva redacción íntegra de los artículos modificados.

«Artículo 13. Organización del Patronato.

Se designará un Presidente, un Vicepresidente, un Tesorero y un Secretario, debiendo ser estos elegidos por la mitad más uno de sus miembros».

«Artículo 14. El Presidente y Vicepresidente.

El Patronato escogerá entre sus miembros un Presidente que ejercerá su cargo por un período de cuatro años, pudiendo ser reelegido tantas veces como el Patronato lo considere oportuno. Corresponderán al Presidente las siguientes funciones:

a) Representar formal y protocolariamente a la Fundación, ante toda clase de persona, autoridad y entidad pública o privada.

b) Convocar el órgano de gobierno, bien por su propia iniciativa o a petición de un mínimo de dos componentes del Patronato.

c) Dirigir las deliberaciones del Patronato y dirimir los empates con voto de calidad.

d) Ejecutará los acuerdos, pudiendo para ello realizar toda clase de actos y firmar aquellos documentos necesarios a tal fin.

Así mismo el Patronato escogerá entre sus miembros un Vicepresidente que ejercerá su cargo por un período de cuatro años. Pudiendo ser reelegido tantas veces como el Patronato lo considere oportuno. Corresponderán al Vicepresidente sustituir al Presidente en caso de ausencia con idénticas funciones».

Segundo.– El expediente ha sido examinado por los Servicios Técnicos del Registro de Fundaciones del País Vasco que, a su vista, han elevado Propuesta de Resolución, atendiendo a los siguientes

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero.– Corresponde al Consejero de Administración pública y Justicia dictar, mediante Orden, la resolución del presente expediente de modificación estatutaria, en virtud de lo previsto en el artículo 3-1 del Decreto 101/2007, de 19 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones del País Vasco, artículo 4-1-a) del Decreto 100/2007, de 19 de junio, que aprueba el Reglamento del Protectorado de Fundaciones del País Vasco, el Decreto 188/2013, de 9 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Administración Pública y Justicia, y el Decreto 20/2012, de 15 de diciembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos.

Segundo.– Al presente expediente se han aportado cuantos datos y documentos se consideran esenciales, cumpliéndose especialmente los requisitos previstos en el artículo 37 de la Ley 9/2016, de 02 de junio, de Fundaciones del País Vasco, así como en el artículo 44 del Reglamento del Registro de Fundaciones del País Vasco, aprobado por el Decreto 101/2007, de 19 de junio, ajustándose la modificación estatutaria practicada a las previsiones legales y reglamentarias que devienen de aplicación.

Vistos los preceptos citados y demás normas de general aplicación,

RESUELVO:

Primero.– Inscribir la modificación de los artículos 13 y 14 de los Estatutos Fundacionales de la Fundación Tutelar Beroa para Enfermos Mentales de Álava, acordada por el Patronato de la Fundación el día 12 de mayo de 2016, con la fecha de la presente Orden, en los términos previstos en la Escritura Pública otorgada el día 15 de junio de 2016, ante el Notario de Vitoria-Gasteiz, don Alfredo Pérez Ávila, (n.º de protocolo: 1.426).

Segundo.– Acordar la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco y remitir la misma a las personas interesadas.

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, cabrá interponer recurso potestativo de reposición ante este Consejero de Administración Pública y Justicia, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su notificación.

En Vitoria-Gasteiz, a 29 de agosto de 2016.

El Consejero de Administración Pública y Justicia,

JOSU IÑAKI ERKOREKA GERVASIO.


Análisis documental