Egoitza elektronikoa

Consulta

Consulta simple

Servicios


Último boletín RSS

Boletin Oficial del País Vasco

N.º 180, miércoles 21 de septiembre de 2016


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, POLÍTICA LINGÜÍSTICA Y CULTURA
4022

RESOLUCIÓN de 12 de septiembre de 2016, del Director de Juventud y Deportes del Gobierno Vasco, por la que se aprueba e inscribe en el Registro de Entidades Deportivas del País Vasco la modificación de los estatutos de la Federación Vasca de Piragüismo.

A la vista de la nueva redacción dada a los Estatutos de la Federacion Vasca de Piragüismo, inscrita en el Registro de Entidades Deportivas del País Vasco el 25 de abril de 1986, con el número 85.

Resultando que la Asamblea General Extraordinaria de la Federacion Vasca de Piragüismo, celebrada el 29 de julio de 2016, aprobó la modificación de los estatutos y que tal aprobación se ha acreditado documentalmente.

Considerando que la modificación de los estatutos es conforme con los preceptos del Decreto 16/2006, de 31 de enero y de la Ley 14/1998, de 11 de junio, del deporte del País Vasco.

En su virtud, en ejercicio de las facultades que me competen.

RESUELVO:

Primero.– Aprobar e inscribir en el Registro de Entidades Deportivas del País Vasco la modificación de los artículos 17 y 18 de los estatutos de la Federacion Vasca de Piragüismo quedando éste redactado de la siguiente manera:

«Artículo 17:

1.– La Asamblea General estará integrada por los representantes de los estamentos de clubes, agrupaciones deportivas, deportistas, técnicas y técnicos, y juezas y jueces en la siguiente proporción:

a) Una representación para el estamento de clubes y agrupaciones deportivas del 70% del total de miembros de la asamblea a razón de 2 representantes por club.

b) Una representación para el estamento de deportistas del 15.% del total de miembros de la asamblea.

c) Una representación para los estamentos de técnicos y técnicas del 8% de los miembros de la asamblea, siendo la representación proporcional al número de licencias de cada estamento existentes en el momento de convocarse elecciones.

d) Una representación para los estamentos de jueces y juezas del 7% de los miembros de la asamblea, siendo la representación proporcional al número de licencias de cada estamento existentes en el momento de convocarse elecciones.

2.– El porcentaje global que resulte para cada estamento, tras aplicar la regla anterior, se distribuirá atribuyendo a cada una de las federaciones territoriales un número de representantes proporcional al número de miembros que tengan adscritos por cada estamento en relación con el total de los censados en la Federación Vasca.»

«Artículo 18:

1.– Se atribuye a todos los clubes y agrupaciones deportivas miembros de las Asambleas Generales de las federaciones territoriales el derecho a formar parte de la Asamblea General de la Federación Vasca, por lo que no hará falta celebrar elección para este estamento.

2.– Las y los representantes del estamento de deportistas se elegirán entre deportistas mayores de dieciocho años que tengan licencia en vigor para la temporada de celebración de las elecciones y que la hayan tenido en vigor también la temporada inmediatamente anterior. Dicha representación será elegida por las y los deportistas mayores de dieciséis años que cumplan las condiciones antes señaladas.

3.– Las y los representantes de técnicos y técnicas se elegirán por y entre quienes tengan licencia en vigor para la temporada de celebración de las elecciones –mayores de dieciocho años- y la hayan tenido también en la temporada inmediatamente anterior, cualquiera que sea la categoría de la licencia.

4.– Las y los representantes de jueces y juezas se elegirán por y entre quienes tengan licencia en vigor para la temporada de celebración de las elecciones –mayores de dieciocho años- y la hayan tenido también en la temporada inmediatamente anterior, cualquiera que sea la categoría de la licencia.

5.– Si durante el período para el que resultaron elegidos, se produjera alguna vacante entre los miembros de la Asamblea General, se cubrirán por la persona que encabece la lista de suplentes de cada estamento en las últimas elecciones a la Asamblea General, de acuerdo con el procedimiento que establezca al efecto el Reglamento Electoral.

6.– Si en una determinada federación territorial no existe un determinado estamento o cuando la totalidad de las personas que forman un estamento no permite alcanzar el número mínimo de representación atribuido a esa federación territorial, las vacantes del estamento se atribuirán proporcionalmente al resto de los estamentos de dicha federación territorial.»

Segundo.– Notifíquese en el plazo legal establecido.

Tercero.– Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco.

Cuarto.– Conforme a lo fijado en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, frente a la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes del Gobierno Vasco, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación.

En Vitoria-Gasteiz, a 12 de septiembre de 2016.

El Director de Juventud y Deportes,

JON REDONDO LERTXUNDI.


Análisis documental