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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 178, lunes 19 de septiembre de 2016


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y JUSTICIA
3990

ORDEN de 15 de julio de 2016, del Consejero de Administración Pública y Justicia, por la que se convocan y regulan, para el ejercicio 2017, las ayudas destinadas a preparar el acceso a la Carrera Judicial, Fiscal y al Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia.

Partiendo de la base de la importancia capital de los recursos humanos y una vez constatada la necesidad de fomentar y favorecer el acceso a la Carreras Judicial, Fiscal y al Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia (anteriormente denominados Secretarios Judiciales), a fin de propiciar la estabilidad y con ello el adecuado nivel de calidad del servicio público de la Justicia que incremente el grado de satisfacción y confianza de la ciudadanía en la Administración de Justicia, se ha considerado oportuno continuar con la línea de actuación emprendida hace ya más de una década, con resultados satisfactorios, manteniendo mediante la presente Orden una línea de ayudas que tienen como objetivo motivar a las personas licenciadas en Derecho para que dirijan sus aspiraciones profesionales hacia la Carrera Judicial, Fiscal y al Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia, facilitando así a la Administración de Justicia medios personales estables y contribuyendo con ello a un mejor grado de eficacia y calidad.

Por ello, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco,

DISPONGO:

Artículo 1.– Objeto.

Es objeto de la presente Orden convocar y regular, para el ejercicio 2017, el concurso para otorgar 30 becas destinadas a la preparación de oposiciones a la Carrera Judicial, Fiscal y al Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia.

Artículo 2.– Dotación económica.

1.– El importe de cada una de las becas será de 6.600 euros anuales. El devengo se producirá mensualmente a razón de 550 euros.

2.– Se destina al objeto de las ayudas a las que se refiere la presente Orden, para el ejercicio 2017, la cantidad de ciento noventa y ocho mil (198.000) euros con cargo a la partida presupuestaria establecida al efecto en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

3.– La concesión de las becas no se producirá hasta que no se cumpla la condición de la existencia de crédito adecuado y suficiente para el ejercicio 2017.

Artículo 3.– Duración.

1.– Las becas tendrán la duración de un año a contar desde el 1 de enero a 31 de diciembre de 2017.

2.– Si durante el plazo establecido en el párrafo anterior la persona beneficiaria supera el correspondiente proceso selectivo, la duración de la ayuda finalizará en la fecha de la publicación de su nombramiento en el Boletín Oficial del Estado o, de resultar anterior, en la fecha de su incorporación a la Escuela Judicial.

Artículo 4.– Requisitos.

Las personas solicitantes deberán reunir los siguientes requisitos en el momento de la presentación de su solicitud:

a) Cumplir las condiciones exigidas en la última convocatoria de la oposición.

b) Estar empadronado y tener residencia efectiva en la Comunidad Autónoma de Euskadi al menos cinco años de los últimos siete.

c) Poseer la Licenciatura o Grado en Derecho.

d) No haber transcurrido más de siete años desde la obtención de la Licenciatura o Grado.

e) Disponer de la dirección de una persona preparadora que deberá pertenecer a la Carrera Judicial o Fiscal, o del Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia.

La citada pertenencia podrá exceptuarse mediante autorización expresa y motivada de la Dirección de la Administración de Justicia, cuando se estimare que el personal preparador reúne méritos suficientes como para ser calificado como persona apta para dirigir el proceso preparatorio.

f) No haber sido persona beneficiaria durante un máximo de tres años, continuados o alternos, de cualquier tipo de beca, estudio de postgrado de naturaleza análoga o ayuda para la preparación de oposiciones a las que se refiere la presente convocatoria.

g) No haber sido sancionada penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni de hallarse incurso en prohibición legal alguna que le inhabilite para ello.

Tampoco podrá percibir la ayuda quien haya sido sancionado penal o administrativamente por incurrir en discriminación por razón de sexo, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

Artículo 5.– Presentación de solicitudes y formularios.

1.– El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes a partir de la fecha de publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco.

2.– Las solicitudes podrán presentarse de forma presencial (modelo Anexo I) en las Oficinas de Atención Ciudadana (Zuzenean), Unidades de gestión territorial de Justicia (EATs) del Gobierno Vasco, o ante los órganos previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, mediante instancia normalizada, debidamente cumplimentada en todos sus términos. El modelo de solicitud estará disponible en la siguiente sede electrónica de euskadi.net

Así mismo, las solicitudes podrán presentarse por medios electrónicos en la sede electrónica de euskadi.net:

https://euskadi.net/ayuda_subvencion/-/2016/becas-carrera-judicial/es

https://euskadi.net/diru_laguntza/-/2016/karrera-judiziala-bekak/eu

3.– Las personas solicitantes podrán presentar la solicitud, junto con la documentación que se acompañe, en euskera o castellano, a su elección. Así mismo, a lo largo del procedimiento, se utilizará el idioma elegido por la persona solicitante, tal y como establecen los artículos 5.2.a) y 6.1 de la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del Euskera.

Artículo 6.– Documentación a aportar junto a la solicitud.

La solicitud se acompañará de la siguiente documentación:

a) Certificación municipal que acredite la vecindad administrativa y residencia de la persona solicitante por el plazo fijado en la letra b) de la relación del artículo 4. Tal certificación deberá expresar, además, todas las personas que residen en el domicilio del solicitante.

b) Documentación acreditativa de la situación económica de las personas de las que dependa la solicitante. A tal efecto, se presentaran fotocopia de la liquidación provisional o definitiva de la declaración del Impuesto de la Renta correspondiente al ejercicio 2015 o certificados acreditativos de ingresos percibidos durante 2015 en el supuesto de no estar obligados a la presentación de la citada declaración por razón de su nivel de ingresos.

También, en su caso, se aportaran certificaciones del Inem, Seguridad Social, entidad u órgano correspondiente sobre aquellos ingresos complementarios relativos a prestaciones por desempleo, prejubilación, incapacidad, RGI, prestaciones contributivas o no contributivas, ingreso de emergencia social, inserción social u otro tipo, percibidos durante el 2015 por la persona solicitante o por aquellas de quienes dependa, tanto estén exentos como incluidos en la declaración correspondiente.

En supuestos de separación, divorcio u otras circunstancias análogas, de las personas de las que dependa la persona solicitante, además de la documentación -Libro de familia, sentencia, etc.– acreditativa de dicha situación, es necesario además la remisión del convenio regulador. En caso de impago de los ingresos consignados en el citado convenio regulador se acreditará mediante cualquier medio legalmente admitido en derecho.

En aquellas situaciones en las que las personas solicitantes dependan económicamente de personas diferentes a sus progenitores, deberán acreditar por cualquier medio legalmente admitido en derecho, un periodo mínimo de convivencia, al menos, desde el 1 de enero de 2015 hasta la fecha de apertura del plazo de presentación de solicitudes.

c) Expediente Académico completo, original o copia compulsada, excepto aquellas personas solicitantes que utilicen el canal electrónico habilitado en la presente convocatoria, en cuyo caso aportaran el expediente Académico completo escaneado.

Están eximidos de esta obligación aquellos solicitantes que lo hubieran aportado en anteriores convocatorias.

d) Documentación acreditativa original o copia compulsada, en su caso, del nivel de conocimiento de euskera, están eximidos de esta obligación aquellas personas solicitantes que lo hubieran aportado en anteriores convocatorias o que estén incluidos en el Registro Unificado de Títulos y Certificados de Euskera.

Artículo 7.– Tramitación electrónica.

1.– Las personas solicitantes podrán consultar y realizar todos los trámites del procedimiento utilizando medios electrónicos.

2.– La tramitación electrónica está regulada en el Decreto 21/2012, de 21 de febrero, de Administración Electrónica y la Resolución de 9 de febrero de 2006, de la Directora de Informática y Telecomunicaciones, que aprueba la Plataforma Tecnológica para la E-Administración -Platea-.

3.– Las especificaciones de cómo tramitar, tanto por canal presencial como electrónico, las solicitudes, declaraciones responsables, y demás modelos están disponibles en la sede electrónica https://euskadi.net/ayuda_subvencion/-/2016/becas-carrera-judicial/es;https://euskadi.net/diru_laguntza/-/2016/karrera-judiziala-bekak/eu

4.– El empleo de un canal, presencial o electrónico, en el trámite de solicitud y aportación de documentación no obliga a su utilización en los sucesivos trámites del procedimiento, pudiendo modificarse en cualquier momento.

5.– Los trámites posteriores a la solicitud, por canal electrónico, se realizan a través de https://euskadi.net/misgestiones ;https://euskadi.net/nirekudeaketak

Artículo 8.– Acreditación de determinados requisitos de la persona solicitante.

1.– Las solicitudes incluirán la posibilidad de que la persona solicitante consienta expresamente que los siguientes datos o documentos sean obtenidos o verificados por el órgano gestor:

○ Acreditación del Nivel de conocimiento de euskera.

2.– Además, mediante una declaración responsable, incluida en la solicitud, se acreditarán, las siguientes circunstancias:

● Comunicar la solicitud y, en su caso, la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes tanto públicos como privados.

● No ser persona incursa o haber terminado cualquier procedimiento de reintegro o sancionador.

● No hallarse la persona sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas o no estar incursas en alguna prohibición legal que inhabilite para ello.

● Así mismo, la persona solicitante manifiesta que son ciertos los datos contenidos en la solicitud y documentación que le acompaña y que cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente para ser beneficiario/a de estas ayudas.

Asimismo, mediante Declaración Responsable se acreditarán los siguientes requisitos incluidos en la solicitud:

● Que la persona solicitante reúne los requisitos exigidos en la última convocatoria de la Oposición que desea preparar, así como que no disfruta de otro tipo de beca, estudio de postgrado de naturaleza análoga a esta materia, ni realiza trabajo remunerado, salvo, en su caso, la excepción prevista en el punto 1 del artículo 14 de la Orden de la convocatoria.

● Que la persona solicitante, dispone de la dirección de una persona preparadora perteneciente a la carrera judicial, o fiscal o del cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia.

Las personas beneficiarias de la ayuda, antes de que se resuelva su concesión, acreditarán los requisitos anteriores, bien aportando la certificación correspondiente, bien prestando consentimiento para que el órgano gestor lo verifique directamente.

Artículo 9.– Subsanación de defectos de la solicitud.

Si, a la vista de la documentación presentada por las personas solicitantes, la Dirección de la Administración de Justicia comprobara que la misma es incompleta, les concederá un plazo máximo de 10 días para la subsanación de los defectos detectados. Si una vez transcurrido este plazo la subsanación no fuese realizada, se le tendrá por desistido, previa resolución emitida al efecto.

Artículo 10.– Órgano de gestión de las ayudas.

Corresponderá a la Dirección de la Administración de Justicia la realización de las tareas de gestión de las ayudas previstas en la presente convocatoria.

Artículo 11.– Valoración de méritos.

1.– Se considerarán méritos valorables en su conjunto por la Junta de Selección, para acceder a la condición de beneficiario:

a) La situación económica, que será valorada conforme a una escala de 0 a 45 puntos según el desglose siguiente:

a) Ingresos/euros:

(Véase el .PDF)

b) Ingresos/euros por miembro de unidad familiar hasta:

(Véase el .PDF)

b) El expediente académico, según baremo aprobado por la Junta de Selección, en función del valor atribuido a cada asignatura en relación al número de asignaturas incluidas en el expediente, y cuya valoración será de 0 a 35 puntos.

c) Conocimiento de euskera: de 0 a 15 puntos, B1: 5 puntos, B2: 10 puntos y C1: 15 puntos.

d) El ser beneficiario de la ayuda en años anteriores: de 0 a 5 puntos. Por un año: 2 puntos; por ser dos años: 3 puntos, siendo acumulativos el cómputo de los mismos.

2.– En caso de existir igualdad de puntos en dos o más solicitantes, se resolverá el empate atendiendo la nota media global del expediente académico.

3.– Las personas solicitantes cuyos expedientes académicos no alcancen una puntuación mínima de 3,5 resultarán excluidas automáticamente sin que se entre a valorar otros posibles méritos.

Artículo 12.– Selección de las personas beneficiarias a las ayudas.

1.– Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la propuesta de las personas candidatas se realizará por una Junta que estará integrada por las personas que a continuación se relacionan, o aquéllas en quien deleguen:

Presidente:

– Ilmo. Sr. Director de la Administración de Justicia.

Vocales:

– Un/una miembro de la Carrera Judicial designado/a por el Excmo. Sr. Presidente del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco.

– Excmo. Fiscal Superior de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

– Ilmo. Sr. Director de Justicia del Departamento de Administración Pública y Justicia.

– Ilma. Sra. Secretario de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

– Ilmos. Sres. Decanos de las Facultades de Derecho sitas en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Actuará como Secretario un Técnico de la Dirección de la Administración de Justicia, designado por su titular.

2.– La selección de las personas candidatas se realizará de conformidad con los baremos establecidos, según el desarrollo que apruebe la Junta de Selección, a través del cual valorará los méritos acreditados por las personas solicitantes. Los acuerdos se adoptarán por mayoría absoluta de los miembros de la Junta; en caso de empate el Presidente gozará de voto de calidad.

3.– La Junta propondrá, junto con la relación de las 30 personas candidatas seleccionadas, en función de la puntuación obtenida e independientemente del Cuerpo al que opositaren, otra referida a los 10 solicitantes que hubieren obtenido las puntuaciones inmediatamente posteriores, como personas sustitutas para los supuestos de finalización, renuncia, incumplimiento, incapacidad sobrevenida o cualquier otro supuesto que implicare la pérdida de la condición de persona beneficiaria, siempre que se produjere en el plazo de dos meses desde la concesión de las ayudas.

4.– La relación de las 10 personas sustitutas se numerará según el orden de puntuación obtenida conforme a los indicados baremos de méritos preferentes.

5.– Producida una vacante en las becas concedidas en la presente convocatoria, se asignará a la primera persona sustituta de la relación con la duración que le restare al sustituido/a hasta alcanzar lo establecido en el artículo tercero.

En cualquier caso, la asignación de dicha ayuda estará subordinada a las disponibilidades presupuestarias del ejercicio.

Artículo 13.– Adjudicación de las becas.

1.– Una vez analizada la propuesta de la Junta de Selección, la Viceconsejera de Justicia resolverá la convocatoria declarando las personas candidatas seleccionadas, sus sustitutos/as y, en su caso, las vacantes que se estimaren pertinentes. La resolución será dictada y notificada en un plazo máximo de seis meses a contar desde la entrada en vigor de la presente Orden.

En caso de no resolverse de forma expresa en el plazo indicado, las solicitudes se entenderán desestimadas. Contra dicha resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes ante el Consejero de Administración Pública y Justicia conforme a lo dispuesto en los artículos 107 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

2.– Sin perjuicio de la notificación expresa e individualizada de la resolución del procedimiento, mediante resolución de la Viceconsejera de Justicia se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco la relación de las personas candidatas seleccionadas, sus sustitutos/as y, en su caso, las vacantes, así como de las cuantías de las becas concedidas.

Artículo 14.– Condiciones de las becas.

1.– El disfrute de la beca es incompatible con la percepción de cualquier otra beca, estudios de postgrado de naturaleza análoga a esta materia, o con la realización de cualquier prestación de servicios remunerada, salvo que se trate del desempeño de labores de sustitución en Órganos Judiciales o en Fiscalía, en cuyo caso y previa solicitud se declarará la suspensión de la percepción de los derechos económicos que conlleva la beca durante el tiempo que dure tal prestación, que en ningún supuesto superará el plazo de 6 meses, durante el transcurso del disfrute de la beca.

2.– Igual declaración de suspensión podrá efectuarse en caso de incapacidad sobrevenida por causa de accidente o enfermedad grave del beneficiario, siempre que se acredite debidamente y no supere el límite de tiempo establecido en el punto anterior.

3.– Una vez transcurrido dicho plazo, si en uno u otro caso persisten las circunstancias que dieron origen a la suspensión de la beca, se considerará ésta finalizada.

Artículo 15.– Obligaciones de la persona beneficiaria.

1.– La aceptación de la beca por parte de la persona beneficiaria implica la de todas las normas fijadas en la presente convocatoria y, en concreto, la de comunicar el sobrevenimiento de alguna de las circunstancias recogidas en el artículo 14.

La subvención se entenderá aceptada si, transcurridos 15 días desde el siguiente a la notificación de la Resolución de concesión, no se manifestara lo contrario por la persona beneficiaria.

2.– Asistir con regularidad y aprovechamiento a los cursos de preparación impartidos por miembros de la Carrera Judicial o Fiscal, o del Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia, salvo autorización de la Dirección de la Administración de Justicia.

3.– Participar en el primer proceso selectivo posterior a la presente convocatoria, siempre que medie al menos un año entre ambas circunstancias, así como solicitar con carácter preferente todos aquellos destinos que se oferten en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

4.– Remitir trimestralmente Memoria justificativa de los gastos realizados en la preparación de la oposición, adjuntando copia de las facturas emitidas durante dicho período por el preparador/a.

5.– Comunicar a la Administración cualquier eventualidad que pudiere surgir durante el plazo de vigencia de la ayuda económica.

6.– Facilitar cuanta información le fuere requerida por la Oficina de Control Económico y el Tribunal Vasco de Cuentas Públicas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización del destino de las ayudas.

7.– En el supuesto de haber superado el proceso selectivo y obtenido destino en la Comunidad Autónoma de Euskadi, prestar servicios durante un período mínimo de dos años en el ámbito de la Comunidad Autónoma, salvo que causas ajenas a su voluntad se lo impidan.

8.– El incumplimiento por la persona beneficiaria de cualquiera de las condiciones establecidas en esta convocatoria podrá ser causa de revocación de la beca concedida, procediéndose a su reintegro de conformidad con lo previsto en el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, concretamente en los artículos 53 y concordantes y el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad, Autónoma de Euskadi y se establecen los requisitos, régimen y obligaciones de las Entidades Colaboradoras que participan en su gestión (BOPV 26 de 7 de febrero de 1992) o norma que lo sustituya.

Artículo 16.– Lugar y modo de presentación de la memoria justificativa trimestral de las personas beneficiarias.

1.– La memoria justificativa prevista en el apartado 4 del artículo 15 de la presente Orden, podrán presentarse de forma presencial en las Oficinas de Atención Ciudadana, Unidades de gestión territorial de Justicia (EATs), o ante los órganos previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común mediante instancia normalizada, debidamente cumplimentada en todos sus términos. El modelo se publicara en la sede electrónica de euskadi.net

2.– Así mismo, las justificaciones podrán presentarse por medios electrónicos en https://euskadi.net/misgestiones ;https://euskadi.net/nirekudeaketak

Artículo 17.– Seguimiento de las personas beneficiarias.

1.– La Dirección de la Administración de Justicia realizará el seguimiento de las personas beneficiarias; para ello solicitará trimestralmente un informe a los/las preparadores/as, y en base a los citados informes, se podrá resolver sobre la pérdida del derecho a la percepción de la beca, que surtirá efectos desde el momento en que se hubiere producido el supuesto que dé origen a la pérdida del derecho, quedando obligados al reintegro de las cantidades correspondientes desde esa fecha.

2.– Sin perjuicio del informe que periódicamente se solicite a los preparadores/as, éstos/as deberán comunicar a la Dirección de la Administración de Justicia cualquier eventualidad que pudiere surgir en el aprovechamiento de las personas beneficiarias de las ayudas.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrán los interesados interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Administración Pública y Justicia, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo correspondiente de la Comunidad Autónoma de Euskadi en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a su publicación en el mismo diario oficial.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 15 de julio de 2016.

El Consejero de Administración Pública y Justicia,

JOSU IÑAKI ERKOREKA GERVASIO.

(Véase el .PDF)

Análisis documental