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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 178, lunes 19 de septiembre de 2016


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AUTORIDADES Y PERSONAL

Nombramientos, situaciones e incidencias

OSAKIDETZA-SERVICIO VASCO DE SALUD
3978

RESOLUCIÓN 770/2016, de 1 de septiembre, del Director General de Osakidetza-Servicio vasco de salud, por la que se publica en el Boletín Oficial del País Vasco el cumplimiento a la Sentencia 220/2015 de 4 de noviembre de 2015, del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º 1 de Vitoria-Gasteiz, en relación a D.ª Esther Garmendia Placencia, categoría Enfermero/a (OPE 2011).

Vista la sentencia judicial 220/2015, de 4 de noviembre de 2015, del Juzgado Contencioso-Administrativo n.º 1 de Vitoria-Gasteiz, y examinado el expediente administrativo a que el mandato judicial se refiere en base a los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.– En virtud de la Resolución 1763/2011, de 16 de noviembre, del Director General de Osakidetza-Servicio vasco de salud, por la que se aprueban las bases específicas que han de regir el proceso selectivo para la adquisición del vínculo estatutario fijo en la categoría de Enfermera/o del grupo profesional de Diplomados Sanitarios con destino en las organizaciones de servicios sanitarios de Osakidetza-Servicio vasco de salud (BOPV n.º 228, de 01-12-2011), cuyas bases generales se aprueban por la Resolución 1282/2011, de 15 de julio, del Director General de Osakidetza-Servicio vasco de salud.

Mediante la Resolución 682/2012, de 29 de octubre, del Director de Recursos Humanos de Osakidetza-Servicio vasco de salud, se aprueba la relación de aprobados, categoría Enfermero/a.

Posteriormente mediante la Resolución 114/2014, de 27 de marzo, del Director de Recursos Humanos de Osakidetza-Servicio vasco de salud, se aprueba la relación de aspirantes, turno libre, categoría Enfermero/a.

Mediante la Resolución 1092/2014, de 15 de septiembre, del Director General de Osakidetza-Servicio vasco de salud, se procede a la publicación de la relación definitiva de aspirantes seleccionados y la adjudicación de destinos por el turno libre en la categoría de Enfermera, y D.ª. Esther Garmendia Placencia obtiene una puntuación en el apartado de formación de 25,0250, y una puntuación global de 119,5717 puntos.

Segundo.– Contra la Resolución 1092/2014, de 15 de septiembre, del Director General de Osakidetza-Servicio vasco de salud, fue interpuesto recurso de alzada por D.ª. Esther Garmendia Placencia, iniciando posteriormente la vía contencioso-administrativa (Abreviado 67/2015).

El fallo con el que se da fin a dicho procedimiento judicial en primera instancia, respecto a la sentencia de 4 de noviembre de 2015, del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º 1 de Vitoria-Gasteiz, estima parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto, y se ha declarado firme.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.– Corresponde al Director General de Osakidetza-Servicio vasco de salud, la ejecución del fallo judicial, en virtud de las atribuciones que le confieren la Ley 8/1997, de 26 de junio, de Ordenación Sanitaria de Euskadi y el Decreto 255/1997, de 11 de noviembre, por el que se establecen los Estatutos Sociales del Ente Público de Osakidetza-Servicio vasco de salud.

Segundo.– En los Juzgados y Tribunales del orden de lo contencioso-administrativo reside la potestad de hacer ejecutar lo juzgado y en las partes del proceso la obligación de acatar sus sentencias y resoluciones, dando cumplimiento a las mismas en la forma y términos que en éstas se consignen, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 103.1 y 103.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Como consecuencia del pronunciamiento judicial del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º 1 de Vitoria-Gasteiz, de 4 de noviembre de 2015, y realizados los trámites oportunos por el Tribunal Calificador, procede reconocer a D.ª Esther Garmendia Placencia con una puntuación en el apartado de formación de 29,0250, y una puntuación global de 123,5717 puntos, que conlleva opción a destino.

Como consecuencia de lo anterior, y realizados los trámites oportunos, procede adjudicar a D.ª Esther Garmendia Placencia un destino en la OSI Donostialdea (Hospital Donostia) por el turno libre en la categoría de Enfermero/a.

Tercero.– A la institución de conservación de los actos administrativos (artículo 66 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre) han de acogerse cuantas otras actuaciones administrativas han concurrido en la tramitación del procedimiento de acceso ajenas a las que aquí se modifican y en los precisos términos en que se llevan a cabo.

Cuarto.– En la tramitación de este procedimiento, se ha dado audiencia a los interesados, observando lo dispuesto por el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Por todo lo expuesto,

RESUELVO:

Primero.– Disponer el cumplimiento del pronunciamiento judicial del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º 1 de Vitoria-Gasteiz, de 4 de noviembre de 2015, en relación a D.ª Esther Garmendia Placencia, en el contexto de la Oferta Pública de Empleo del año 2011.

Segundo.– Sustanciar la ejecución del fallo judicial en base a las siguientes actuaciones:

1.– Reconocer a D.ª Esther Garmendia Placencia una puntuación en el apartado de formación de 29,0250, y una puntuación global en el proceso selectivo de Enfermera de 123,5717.

2.– Adjudicar un destino por el turno libre en la OSI Donostialdea (Hospital Donostia), en la categoría de Enfermero/a, a D.ª Esther Garmendia Placencia, en base al procedimiento establecido.

3.– Proceder a expedir nombramiento de personal estatutario fijo en la categoría de Enfermero/a, a favor de D.ª Esther Garmendia Placencia en la OSI Donostialdea (Hospital Donostia).

4.– D.ª Esther Garmendia Placencia dispondrá para la toma de posesión del correspondiente destino el plazo de un mes a partir del día siguiente a la publicación de la presente en el Boletín Oficial del País Vasco.

La toma de posesión deberá efectuarse en la Dirección General de Osakidetza-Servicio vasco de salud, con domicilio en la Sede Central del mismo, previa petición de cita por parte del aspirante, debiendo aportar en el acto la siguiente documentación:

– DNI, pasaporte o permiso de conducir o documento equivalente para los nacionales de otros estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo o de los estados a los que, en virtud del Tratado de la Unión Europea, de otros tratados ratificados por España o de norma legal, les sea aplicable la libre circulación de trabajadores.

Los aspirantes que no posean la nacionalidad española y tengan derecho a participar deberán presentar el documento que acredite su nacionalidad y, en su caso, los documentos que acrediten el vínculo de parentesco y el hecho de vivir a expensas o estar a cargo del nacional de otro Estado con el que tengan dicho vínculo. Asimismo deberán presentar declaración jurada o promesa de éste de que no está separado de derecho de su cónyuge y, en su caso, del hecho de que el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo.

– Certificado de Colegiación, cuando se requiera en las bases específicas de la convocatoria.

– Declaración jurada o promesa de no haber sido separado del servicio de ninguna Administración Pública, mediante expediente disciplinario, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

Los aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán presentar, además de la declaración relativa al Estado español, declaración jurada o promesa de no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

– Documento de reconocimiento médico que acredite la aptitud psicofísica precisa para el normal desempeño del destino, emitido por el Servicio de Prevención de Osakidetza-Servicio vasco de salud.

Quienes, dentro del plazo fijado, no comparecieran provistos de la documentación mencionada o, del examen de la misma, se dedujera que carecen de alguno de los requisitos exigidos para el acceso a la categoría/puesto funcional, no podrán tomar posesión del destino de personal estatutario que se les adjudique y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieren incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

Del mismo modo, se apercibe a los interesados que la no comparecencia a la toma de posesión, dentro del plazo o, en su caso, de su prórroga, significará la pérdida de los derechos derivados de la resolución de las pruebas selectivas.

Aquellos aspirantes que, con arreglo a lo anteriormente expuesto, efectúen la toma de posesión habrán de incorporarse a la organización de servicios sanitarios que proceda al día siguiente al de la cumplimentación de la correspondiente diligencia.

En el momento de la toma de posesión los aspirantes deberán aportar el documento de reconocimiento médico que acredite la aptitud psicofísica precisa para el normal desempeño del destino, emitido por el Servicio de Prevención de Osakidetza-Servicio vasco de salud.

Tercero.– Disponer la conservación de cuantos otros actos y trámites no resultan afectados por lo dispuesto en la presente Resolución.

Cuarto.– Ordenar la publicación de la presente Resolución en el BOPV, y su comunicación al Juzgado Contencioso-Administrativo n.º 1 de Vitoria-Gasteiz.

Quinto.– Compete al citado Juzgado conocer de cuanta cuestión pueda plantearse en trámites de ejecución de la sentencia, conforme a lo que disponen los artículos 103.1 y 109 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En Vitoria-Gasteiz, a 1 de septiembre de 2016.

El Director General de Osakidetza-Servicio vasco de salud,

JON JOSEBA ETXEBERRIA CRUZ.


Análisis documental