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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 174, martes 13 de septiembre de 2016


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y JUSTICIA
3908

ORDEN de 6 de noviembre de 2014, del Consejero de Administración Pública y Justicia, por la que se aprueba y se inscribe en el Registro de Fundaciones del País Vasco la modificación de los artículos 9 (fines), 20, 22, 24 y 26 de los estatutos de la «Fundación Centro de Orientación Familiar Lagungo».

Visto y examinado el expediente de solicitud de inscripción en el Registro de Fundaciones del País Vasco, sobre la base de los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.– En fecha 6 de junio de 2014 ha tenido entrada en el Departamento de Administración Pública y Justicia del Gobierno Vasco, solicitud de inscripción en el Registro de Fundaciones del País Vasco, de la modificación de los artículos 9 (fines), 20, 22, 24 y 26 de los estatutos de la «Fundación Centro de Orientación Familiar Lagungo».

Junto a la solicitud se ha presentado doble copia autorizada de la Escritura Pública de cese y nombramiento de patronos y adaptación a lenguaje no sexista y modificación de estatutos, otorgada el día 4 de junio de 2014 por la Fundación Centro de Orientación Familiar Lagungo, ante el Notario de Bilbao, don Juan Ignacio Gomeza Villa, número 1041 de su protocolo.

La referenciada Escritura pública incorpora Certificación expedida en Bilbao el día 7 de febrero de 2014, por doña Caridad Mendaza Rincón de Acuña, en su calidad de Secretaria del Patronato de la Fundación con el visto bueno de su Presidente de la reunión celebrada el día 21 de diciembre de 2011, en la que se adoptó, por unanimidad, entre otros, el acuerdo de adaptar los Estatutos de la Fundación a lenguaje no sexista y de modificar los artículos 9 (fines), 20, 22, 24 y 26 de los Estatutos Fundacionales.

En el cuerpo de la Escritura se recoge la nueva redacción íntegra de los artículos modificados, así como el texto actual íntegro de los Estatutos Fundacionales.

Segundo.– El expediente ha sido examinado por los Servicios Técnicos del Registro de Fundaciones del País Vasco que, a su vista, han elevado Propuesta de Resolución, atendiendo a los siguientes

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero.– Corresponde al Consejero de Administración pública y Justicia dictar, mediante Orden, la resolución del presente expediente de modificación estatutaria, en virtud de lo previsto en el artículo 3.1 del Decreto 101/2007, de 19 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones del País Vasco, artículo 4.1.a) del Decreto 100/2007, de 19 de junio, que aprueba el Reglamento del Protectorado de Fundaciones del País Vasco, el Decreto 188/2013, de 9 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Administración Pública y Justicia, y el Decreto 20/2012, de 15 de diciembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos.

Segundo.– Al presente expediente se han aportado cuantos datos y documentos se consideran esenciales, cumpliéndose especialmente los requisitos previstos en el artículo 31 de la Ley 12/1994, de 17 de junio, de Fundaciones del País Vasco, así como en el artículo 44 del Reglamento del Registro de Fundaciones del País Vasco, aprobado por el Decreto 101/2007, de 19 de junio, ajustándose la modificación estatutaria practicada a las previsiones legales y reglamentarias que devienen de aplicación.

Tercero.– Mediante Resolución de 6 de noviembre de 2014, de la Directora de Relaciones con las Administraciones Locales y Registros Administrativos, en su función de Protectorado, prevista en el artículo 4.2 del Decreto 100/2007, de 19 de junio, que aprueba el Reglamento del Protectorado de Fundaciones del País Vasco, ha sido aprobada la modificación estatutaria de la Fundación, en virtud de lo dispuesto en el artículo 31.1 de la Ley 12/1994, de 17 de junio, de Fundaciones del País Vasco y 33-1 del citado Decreto.

Vistos los preceptos citados y demás normas de general aplicación,

RESUELVO:

Primero.– Aprobar la modificación de los artículos 9 (fines), 20, 22, 24 y 26 de los Estatutos de la Fundación Centro de Orientación Familiar Lagungo.

Segundo.– Ordenar la inscripción de dicha modificación estatutaria de la Fundación, con la fecha de la presente Orden, de acuerdo con lo establecido en la Escritura pública, donde consta la modificación de los artículos estatutarios otorgada el 4 de junio de 2014 por doña Caridad Mendaza Rincón de Acuña, en nombre y representación de la Fundación Centro de Orientación Familiar Lagungo, en su condición de Secretaria de la Fundación, ante el Notario de Bilbao, don Juan Ignacio Gomeza Villa, n.º 1041 de su protocolo.

Como consecuencia de la modificación estatutaria del artículo 9 (fines), los fines actualizados pasan a ser los siguientes:

«Artículo 9:

Lagungo, inspirado por los principios contenidos en los artículos precedentes, pretende alcanzar, principalmente, los siguientes fines:

1.– Ofrecer a toda la ciudadanía, personas y entidades, sin discriminación alguna por razón de sus creencias religiosas, ideas políticas, situación económica, sexo, raza o cualquier otra circunstancia, servicios especializados de orientación, asesoramiento y terapia, conducentes a la construcción de una vida satisfactoria.

2.– Proporcionar a los cónyuges y a las personas componentes de las familias que lo soliciten la atención formativa adecuada en los ámbitos del matrimonio, de la educación, de los conflictos y dificultades que en la convivencia de las personas miembros de la unidad familiar surjan a lo largo del tiempo de su existencia, y de sus específicas misiones.

3.– Colaborar con las instituciones diocesanas, ofreciendo cursos en materia de matrimonio y familia, así como organizando o participando en ciclos de conferencias, encuentros, debates, publicaciones, etc., para una debida preparación y valoración del matrimonio.

4.– Brindar servicios de orientación y ayuda, individual o de pareja, en el campo de la planificación familiar, aplicando los conceptos de paternidad responsable desde perspectivas creyentes.

5.– Cooperar con otros organismos, eclesiales o civiles, en las áreas de educación sexual, encuentros familiares, situaciones irregulares, prevención del aborto, etc., y otras que hagan referencia a la unión conyugal, situación prematrimonial y relación paterno y materno – filial.

6.– Organizar los reconocimientos prematrimoniales a quienes voluntariamente lo deseen, así como emitir los correspondientes informes.

Para la consecución de los anteriores fines:

1.– La Fundación atenderá prioritariamente a aquellas personas que se encuentren en situación de exclusión social o que no cuenten con recursos económicos suficientes para el acceso a otros servicios profesionales.

2.– Igualmente, la Fundación atenderá preferentemente a mujeres en situación de desigualdad, tanto en el ámbito familiar, como en situaciones de violencia, maltrato o abuso».

Tercero.– Acordar la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco y remitir la misma a las personas interesadas.

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, cabrá interponer recurso potestativo de reposición ante este Consejero de Administración Pública y Justicia, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su notificación.

En Vitoria-Gasteiz, a 6 de noviembre de 2014.

El Consejero de Administración Pública y Justicia,

JOSU IÑAKI ERCORECA GERVASIO.


Análisis documental