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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 174, martes 13 de septiembre de 2016


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y JUSTICIA
3907

ORDEN de 21 de octubre de 2014, del Consejero de Administración Pública y Justicia, por la que se aprueba e inscribe en el Registro de Fundaciones del País Vasco, la fusión por absorción por la «Fundación Ciclista de Euskadi - Euskadiko Txirrindularitza Iraskundea» (fundación absorbente) de la «Fundación para el Fomento y Desarrollo del Ciclismo de Euskadi - Euskadiko Txirrindularitza Suspertzeko eta Garatzeko Fundazioa» (fundación absorbida); así como la cancelación de los asientos registrales de la fundación absorbida.

Visto y examinado el expediente de solicitud de inscripción en el Registro de Fundaciones del País Vasco, sobre la base de los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- El 26 de diciembre de 2013 ha tenido entrada en el Registro del Departamento de Administración Pública y Justicia, solicitud de inscripción de la fusión por absorción referida, adjuntando dos copias autorizadas de la escritura otorgada ante el Notario de Bilbao, don Francisco Regalado Marichalar el día 26 de noviembre de 2013, bajo su número de protocolo 1382. Mediante la misma se elevan a público los acuerdos de fusión por absorción de «Fundación para el Fomento y Desarrollo del Ciclismo de Euskadi - Euskadiko Txirrindularitza Suspertzeko eta Garatzeko Fundazioa» y por «Fundación Ciclista de Euskadi - Euskadiko Txirrindularitza Iraskundea»; transmitiéndose en bloque la totalidad del patrimonio de la fundación absorbida a la absorbente, con sucesión de derechos y obligaciones, y señalándose la fecha de inscripción de la operación en el Registro de Fundaciones del País Vasco como fecha en que las operaciones de fundación absorbida se considerarán realizadas a efectos jurídicos y contables.

Dicha escritura pública incorpora los balances de ambas fundaciones a 30 de junio de 2013. El título público incorpora también sendas certificaciones de los acuerdos de fusión adoptados por los Patronatos de las dos Fundaciones que intervienen en la fusión de fecha 5 de julio de 2013.

Segundo.- El expediente fue examinado por los Servicios Técnicos del Registro de Fundaciones del País Vasco, detectándose determinados defectos, cuya subsanación fue requerida mediante escrito de fecha 24 de marzo de 2014.

Tercero.- Con fecha 9 de octubre de 2014, y a fin de subsanar los defectos señalados a la anterior solicitud, ha tenido entrada en el Departamento de Administración Pública y Justicia, doble copia autorizada de la Escritura Pública de rectificación, otorgada el día 17 de septiembre de 2014 por Fundación Ciclista de Euskadi - Euskadiko Txirrindularitza Iraskundea y por Fundación para el Fomento y Desarrollo del Ciclismo de Euskadi - Euskadiko Txirrindularitza Suspertzeko eta Garatzeko Fundazioa, ante el Notario de Bilbao, don Francisco Regalado Marichalar, número 1044 de su protocolo.

En la referenciada Escritura Pública se dispone que por medio de la escritura se rectifica y complementa la Escritura autorizada el día 26 de noviembre de 2013, con el número 1382 para hacer constar que la entidad absorbente es Fundación Ciclista De Euskadi - Euskadiko Txirrindularitza Iraskundea y la entidad absorbida es Fundación para el Fomento y Desarrollo del Ciclismo de Euskadi - Euskadiko Txirrindularitza Suspertzeko eta Garatzeko Fundazioa.

Cuarto.- Requeridos al efecto, con fecha 17 de marzo de 2014 y en base a los artículos 3 y 5 del Decreto 100/2007, de 19 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Protectorado de Fundaciones del País Vasco, con fecha 26 de marzo de 2014 y 6 de junio de 2014 tienen entrada en el Registro de Fundaciones, sendos informes emitidos por la Dirección de Servicios del Departamento de Hacienda y Finanzas y por la Dirección de Régimen Jurídico y Servicios del Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura respectivamente. El informe emitido por la Dirección de Servicios del Departamento de Hacienda y Finanzas señala no disponer de competencias en el ámbito sectorial en que desarrollan sus funciones las Fundaciones implicadas y el informe emitido por la Dirección de Régimen Jurídico y Servicios del Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura es favorable a la fusión.

Quinto.- El expediente ha sido examinado por los Servicios Técnicos del Registro de Fundaciones del País Vasco que, a su vista, han elevado Propuesta de Resolución, atendiendo a los siguientes

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero.- Corresponde al Consejero de Administración Pública y Justicia, dictar mediante Orden, la resolución del expediente de aprobación e inscripción de la fusión, de la modificación estatutaria adoptada por la Fundación absorbente, así como la inscripción de la modificación de Patronato derivada de todo ello, sobre la base de los artículos 32 y 36 de la Ley de Fundaciones del País Vasco; artículo 4.1.a) del Decreto 100/2007, por el que se aprueba el Reglamento del Protectorado de Fundaciones del País Vasco; el Decreto 188/2013, de 9 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Administración Pública y Justicia, y el Decreto 20/2012, de 15 de diciembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos.

Segundo.- Al presente expediente se han aportado cuantos datos y documentos se consideran esenciales, cumpliéndose especialmente respecto de la fusión acordada, los requisitos previstos en el artículo 32 de la Ley 12/1994, de 17 de junio, de Fundaciones del País Vasco; artículo 34 del Decreto 100/2007, por el que se aprueba el Reglamento del Protectorado de Fundaciones del País Vasco; y artículo 45 del Decreto 101/2007, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones del País Vasco.

Vistos los preceptos citados y demás de general aplicación,

RESUELVO:

Primero.- Aprobar la fusión por absorción por la «Fundación Ciclista De Euskadi - Euskadiko Txirrindularitza Iraskundea» (fundación absorbente) de la «Fundación para el Fomento y Desarrollo del Ciclismo de Euskadi - Euskadiko Txirrindularitza Suspertzeko eta Garatzeko Fundazioa» (fundación absorbida).

Segundo.- Ordenar la inscripción de la escritura de fusión por absorción por la «Fundación Ciclista de Euskadi - Euskadiko Txirrindularitza Iraskundea» (fundación absorbente) de la «Fundación para el Fomento y Desarrollo del Ciclismo de Euskadi - Euskadiko Txirrindularitza Suspertzeko eta Garatzeko Fundazioa» (fundación absorbida), con la fecha de la presente Orden, de conformidad con el contenido de la escritura pública otorgada el 26 de noviembre de 2013, ante el Notario don Francisco Regalado Marichalar (n.º de protocolo: 1382). Escritura subsanada por la Escritura de Subsanación otorgada el 17 de septiembre de 2014 ante el mismo Notario, con número de protocolo: 1044.

Tercero.- Se mantienen vigentes en la Fundación absorbente los mismos Estatutos Sociales que se encuentran inscritos en el Registro de Fundaciones.

Cuarto.- El órgano de gobierno de la Fundación absorbente no sufre modificación alguna manteniéndose integrado por las mismas personas que ahora lo componen quienes desempeñaran los mismos cargos que ahora ocupan.

Quinto.- Cancelar los asientos registrales referentes a la «Fundación para el Fomento y Desarrollo del Ciclismo de Euskadi - Euskadiko Txirrindularitza Suspertzeko eta Garatzeko Fundazioa».

Sexto.- Acordar la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco.

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, cabrá interponer recurso potestativo de reposición ante este Consejero de Administración Pública y Justicia, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su notificación.

En Vitoria-Gasteiz, a 21 de octubre de 2014.

El Consejero de Administración Pública y Justicia,

JOSU IÑAKI ERCORECA GERVASIO.


Análisis documental