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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 173, lunes 12 de septiembre de 2016


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ECONÓMICO Y COMPETITIVIDAD
3874

RESOLUCIÓN de 22 de julio de 2016 del Director de Energía, Minas y Administración Industrial, por la que se autoriza a Naturgas Energía Distribución, S.A.U. la instalación; se aprueba el proyecto de ejecución para la construcción de «Proyecto de autorización de instalaciones - Planta de gas natural licuado (G.N.L.) - núcleo de Labastida» en Labastida (Álava) y se declara de utilidad pública.

N.º de expediente: 41294 - CG-G-2016-2.

D. Javier Bermejillo Egia, en nombre y representación de Naturgas Energía Distribución, S.A.U., solicita con fecha 28 de diciembre de 2015, y posterior anexo de 1 de marzo de 2016, la autorización de instalaciones y aprobación del proyecto de ejecución para la construcción de una planta de gasificación de gas natural licuado en el término municipal de Labastida (Álava), denominada planta GNL-núcleo de Labastida.

En la resolución del expediente, es preciso tener en cuenta y hacer referencia a los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

1.- Por Resolución de 16 de febrero de 2015, del Director de Energía, Minas y Administración Industrial, se otorgó a Naturgas Energía Distribución, S.A.U. la autorización administrativa para la distribución de gas natural canalizado en el término municipal de Labastida (Álava).

2.- Con fecha 28 de diciembre de 2015 Naturgas Energía Distribución, S.A.U. solicita autorización de instalaciones, aprobación del proyecto de ejecución para la construcción del «Proyecto instalaciones planta de gas natural licuado (G.N.L.) TM. de núcleo de Labastida», y declaración de utilidad pública de las mismas.

3.- A los efectos previstos en el artículo 73.4 de la Ley 34/1998 de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos (BOE 08-10-1998), se sometió el expediente al trámite de información pública, publicándose el anuncio en el tablón del ayuntamiento de Labastida del 31 de mayo al 17 de junio; en el Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava de fecha 13 de abril de 2016; en el Boletín Oficial del País Vasco de fecha 29 de marzo de 2016 y en el periódico Diario Noticias de Álava de 22 de marzo de 2016.

4.- Con fecha 21 de marzo de 2016 se remitió separata del proyecto al Ayuntamiento de Labastida, a fin de que prestaran conformidad u oposición a la solicitud y, en su caso, establecieran el condicionado técnico que considerasen oportuno.

5.- Durante el periodo de información pública del proyecto, D. Faustino Rubio Almarza presentó alegaciones con fecha 6 de abril de 2016. En su escrito mostró su disconformidad con la ubicación de la planta de GNL y manifestó en extracto que:

● Que la parcela objeto de expropiación, está incluida junto a otras parcelas de su propiedad y colindantes a la misma, a su explotación agraria, destinadas a uso agrícola como viñedo.

● Que dicha parcela está en periodo de preparación para proceder a la plantación, haciendo uso de los derechos de plantación tramitados ante la D.F.A. y que de otra forma perdería, devaluando su explotación agraria.

● Que existe otra parcela (92), cuyo dueño parece haber dado su conformidad a la venta de la misma.

● Que existe una segunda parcela (170) que también reúne los requisitos de ubicación y accesibilidad.

● Que la parcela afectada de expropiación está calificada como urbanizable y está incluida en una unidad de ejecución urbanística desarrollada por el ayuntamiento, y que la instalación de la planta de GNL limitaría los derechos urbanísticos.

● Que el ayuntamiento ha valorado positivamente la reubicación de la planta de gas licuado en otra parcela de las propuestas.

6.- Dado traslado de las alegaciones efectuadas D. Faustino Rubio Almarza a la empresa solicitante, ésta manifiesta en extracto lo siguiente:

● Respecto al perjuicio económico, manifiesta que éste será correctamente evaluado en el trámite de justiprecio.

● Manifiesta la idoneidad de la ubicación elegida atendiendo a factores de distancia del núcleo urbano, integración en el entorno, reducido impacto ambiental y paisajístico, no afección al ámbito residencial, dimensiones ajustadas, accesos, no afección al futuro desarrollo urbanístico, facilidad para la futura eliminación del centro de GLP, conexión a la red de gas.

● Se rechaza usar como alternativa de ubicación la parcela 92, por la geometría de la misma que hace inviable el emplazamiento de la planta de GNL.

● Respecto a la parcela 170, el dueño de la misma no ha mostrado predisposición a llegar a un acuerdo, y que esta parcela duplica las dimensiones mínimas necesarias para este tipo de instalación.

● Que la parcela no se encuentra dentro del actual límite de suelo urbano del Plan de Ordenación del núcleo de Labastida, y que la propuesta municipal de ampliación de suelo urbano tampoco es afectado por el proyecto y no afecta a la parcela.

● Que la planta de GNL no tiene incidencia en los derechos urbanísticos.

La presente Resolución se basa en los siguientes:

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

1.- La Dirección de Energía, Minas y Administración Industrial es el órgano competente para la resolución de este expediente, de conformidad con lo establecido en el Decreto 190/2013, de 24 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad (BOPV de 24-04-2013).

2.- La Ley 34/1998, de 7 de octubre (BOE de 08-10-1998), del Sector de Hidrocarburos; el Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre (BOE de 31-12-2002) por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimiento de autorización de instalaciones de gas natural; el R.D. 919/2006 de 28 de julio (BOE de 04-09-2006) por el que se aprueba el Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos y el Decreto 107-1998 de 9 de junio (BOPV de 26-06-1998) sobre autorización y puesta en servicio de instalaciones de servicio público de gas canalizado, establecen la exigencia de la autorización administrativa previa para la construcción de redes de distribución de gas.

3.- La Ley 34/1998, de 7 de octubre (BOE de 08-10-1998), declara de utilidad pública las instalaciones a las que se refiere el título IV de la Ley relativas al suministro de gases combustibles por canalización.

4.- La empresa peticionaria Naturgas Energía Distribución, S.A.U. ha contestado cumplidamente a las alegaciones remitidas por D. Faustino Rubio Almarza.

5.- En la tramitación del expediente, y en el contenido del mismo, queda acreditado el cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidas en la materia en cuestión.

Vistos los preceptos legales citados y demás disposiciones de general y concordante aplicación,

RESUELVO:

1.- Autorizar a Naturgas Energía Distribución, S.A.U. la construcción de la instalación descrita en el «Proyecto de instalación de gas natural licuado (G.N.L.) -núcleo de Labastida» y su anexo firmados por el ingeniero industrial, D. Joaquín Costa Moreno. Las principales características son:

● Instalación de almacenamiento: compuesta por un depósito de almacenamiento de GNL de 59.8 m3 de capacidad, con una unidad para descarga de cisternas.

● Intensificación de regasificación formada por una batería de 2 vaporizadores atmosféricos con capacidad unitaria de 750 Nm3/h, con posibilidad de ampliación a otra batería con la misma capacidad.

● Recalentador eléctrico con una potencia de 10 kW.

● Estación de regulación y medida (ERM) con caudal nominal de 1.500 m3(n)/h.

● Equipo de odorización.

● Dispositivos de seguridad, sistema de control y resto de instalaciones auxiliares.

2.- Declarar, en concreto, la utilidad pública de la instalación que se autoriza, llevando implícita esta declaración, a tenor de lo dispuesto en el artículo 105 de la citada Ley 34/1998, de 7 de octubre (BOE de 08-10-1998), la necesidad de ocupación de los bienes o adquisición de los derechos afectados, e implicando la urgente ocupación de los mismos y determinando las consecuencias que para la declaración de urgente ocupación dispone el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954.

La presente instalación estará sujeta a las siguientes condiciones:

1.- La instalación que se autoriza habrá de realizarse de acuerdo con el proyecto y su anexo de modificación denominado: «Proyecto de autorización de instalaciones planta de gas natural licuado (G.N.L.) - núcleo de Labastida» en el término municipal de Labastida, del que es autor el ingeniero de industrial D. Joaquín Costa Moreno.

2.- Las instalaciones deberán cumplir lo establecido en el Reglamento Técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos y sus instrucciones técnicas complementarias (R.D. 919/2000 de 28 de julio), así como las disposiciones y normas técnicas correspondientes.

3.- Para introducir modificaciones que afecten a los datos básicos contenidos en el proyecto aprobado, será necesario obtener la autorización correspondiente.

4.- El plazo de ejecución de la instalación que se autoriza será de 2 años a partir de la fecha de la autorización.

5.- Los reconocimientos, ensayos y pruebas de carácter general o parcial que, según las disposiciones en vigor, hayan de realizarse en las instalaciones, deberán ser comunicados a la Delegación Territorial de Álava con la debida antelación.

6.- Una vez finalizadas las obras de instalación, deberá presentarse ante la Delegación Territorial de Álava los correspondientes Certificados de Dirección de Obra, actas de pruebas con los registros gráficos, así como los planos as-built.

7.- Naturgas Energía Distribución, S.A.U. dará cuenta de la terminación de las instalaciones a esta Delegación Territorial para su reconocimiento definitivo y el levantamiento del acta de puesta en marcha, sin cuyo requisito no podrá entrar en funcionamiento.

8.- La presente autorización se otorga sin perjuicio e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros necesarios para la realización de las obras, no relevándose al peticionario de la obligación de obtener los mismos.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la Viceconsejería de Industria, en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de notificación de esta Resolución, todo ello en virtud de lo establecido en la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Vitoria-Gasteiz, a 22 de julio de 2016.

El Director de Energía, Minas y Administración Industrial,

AITOR PATXI OREGI BAZTARRIKA.


Análisis documental