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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 171, jueves 8 de septiembre de 2016


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OTRAS DISPOSICIONES

UNIVERSIDAD DEL PAÍS VASCO
3851

ACUERDO del Consejo Social relativo a la convocatoria para solicitar la evaluación de meritos y la asignación de los complementos adicionales del personal docente e investigador.

Maria Pilar Elorrieta Santos, Secretaria General del Consejo Social de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea,

CERTIFICA:

Que el Pleno del Consejo Social en su sesión centésima nonagésima segunda celebrada el veintidós de julio de dos mil dieciséis adopto el acuerdo siguiente en relación con el punto noveno del Orden del Día. Convocatoria para solicitar la evaluación de méritos y la asignación de los complementos adicionales del personal docente en investigador. Propuesta de Acuerdo que la Comisión Económica y Financiera eleva al Pleno.

VISTOS

El Decreto 209/2006, de 17 de octubre, sobre complementos retributivos adicionales del personal docente e investigador de la Universidad del País Vasco / Euskal HErriko Unibertsitatea, modificado por el Decreto 64/2011 de 29 de marzo.

La Resolución de 4 junio de 2015 del Director de Unibasq, Agencia de Calidad del Sistema Universitario Vasco, por el que se da publicidad al Protocolo para la evaluación y Asignación de complementos retributivos individuales del PDI de la UPV/EHU.

El Acuerdo de Consejo de Gobierno de 17 de diciembre de 2015 y las correcciones de 26 de febrero de 2016 efectuadas por el Vicerrector de Personal Docente e Investigador.

El Pleno del Consejo Social de la UPV/EHU

ACUERDA:

Primero.– Aprobar la Convocatoria de Complementos Retributivos Adicionales del Personal Docente e Investigador de la UPV/EHU que se anexa a este acuerdo.

Segundo.– Publicar este acuerdo y la Convocatoria anexa en el Boletín Oficial del País Vasco.

Instrucción de recursos.– En cumplimiento de lo establecido en el artículo 89.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se hace saber que este acto agota la vía administrativa, según el artículo 6.4, Ley 6/2004, de 21 de diciembre, Orgánica de Universidades. El acto podrá ser recurrido en el plazo de dos meses desde su comunicación ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Bilbao que corresponda (artículo 46.1, Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa).

No obstante, los interesados podrán emplear los recursos que estimen aplicables.

Y para que conste, con la reserva de que el Acta todavía no ha sido aprobada, expido la presente, de orden y con el visto bueno del Presidente, en Bilbao a veintidós de julio de dos mil dieciséis.

El Presidente,

JOSEBA AGUSTÍN EIZAGUIRRE AGOTE.

La Secretaria General,

M.ª PILAR ELORRIETA SANTOS.

DOCUMENTO 1: CONVOCATORIA 2016 PARA SOLICITAR LA EVALUACIÓN A EFECTOS DE ASIGNACIÓN DE COMPLEMENTOS RETRIBUTIVOS ADICIONALES

Primera.– Objeto de la Convocatoria.

1.1.– Esta convocatoria tiene por objeto la asignación de complementos retributivos adicionales previa evaluación de los méritos del Personal Docente e Investigador conforme al protocolo de evaluación de Unibasq-Agencia de Calidad del Sistema Universitario Vasco que esté en vigor a la fecha de publicación de esta convocatoria.

1.2.– Los complementos retributivos adicionales están clasificados en tres niveles acumulables y diferentes tramos progresivos. A saber:

– Nivel C: destinado al reconocimiento de la dedicación profesional a la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea.

– Nivel B: destinado al reconocimiento de la calidad y mejora continua.

– Nivel A: destinado al reconocimiento de la excelencia.

1.3.– La presente convocatoria se regirá por las disposiciones contenidas en la misma, por el Decreto 209/2006, de 17 de octubre, sobre Complementos Retributivos Adicionales del Personal Docente e Investigador de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea, modificado por Decreto 64/2011, y, en lo no previsto en las mismas, por las disposiciones contenidas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

Segunda.– Ámbito de aplicación subjetivo.

2.1.– Pueden solicitar la evaluación de los méritos:

El personal docente e investigador, tanto funcionario como contratado administrativo o contratado laboral, de la UPV/EHU que no se encuentren comprendidos en los supuestos del número dos siguiente.

2.2.– No pueden solicitar la evaluación:

a) Aquellos que fueron objeto de evaluación en convocatorias anteriores y no hayan transcurrido cinco años a contar desde la fecha final del periodo evaluado, salvo aquellos que procedan a solicitar la evaluación para los niveles C2 y B1.

b) El personal docente e investigador que colabora con la Agencia, excluido por la disposición adicional tercera del Decreto 209/2006, de 17 de octubre, sobre complementos retributivos adicionales del personal docente e investigador de la UPV/EHU, modificado por Decreto 64/2011, de 24 de marzo.

c) El personal excluido por el Decreto 41/2008, de 4 de marzo, de retribuciones del personal docente e investigador de la UPV/EHU.

Tercera.– Presentación/Formalización de solicitudes.

3.1.– En todo caso, las solicitudes se realizarán por vía telemática utilizando la aplicación informática dispuesta al efecto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7.2 del Decreto 209/2006, de 17 de octubre, sobre Complementos Retributivos Adicionales del Personal Docente e Investigador de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea, modificado por el Decreto 64/2011.

La aplicación informática utilizada facilitará la obtención de un documento resumen de la solicitud, que debidamente firmado por el o la solicitante deberá ser remitido al Consejo de Gobierno de la UPV/EHU, dentro del plazo de presentación establecido en la presente convocatoria. Sin la remisión del indicado documento no se considerará formalizada correctamente la solicitud.

3.2.– Los artículos 95 bis y 95 quinquies de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco (Decreto Legislativo 1/2007) modificado por la Ley 9/2015 de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, establecen una tasa de 45,46 euros a favor de Unibasq correspondiente a los derechos de evaluación. Se deberá presentar justificante acreditativo de haber realizado el abono correspondiente, siguiendo para ello las instrucciones establecidas en el aplicativo informático. Sin el abono de la tasa no se considerará formalizada la solicitud correctamente. Quedan exentas del abono de la presente tasa quienes únicamente soliciten la asignación de los complementos del nivel C.

Cuarta.– Traslado de los expedientes a Unibasq-Agencia de Calidad del Sistema Universitario Vasco.

Las solicitudes serán trasladadas a Unibasq-Agencia de Calidad del Sistema Universitario Vasco a efectos de que emita el informe de valoración de carácter preceptivo. Dicho traslado con la petición de informe supondrá, conforme al artículo 42.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, la suspensión del plazo para resolver el procedimiento.

Quinta.– Subsanación.

Cuando las instancias presentadas en plazo no reúne los requisitos establecidos en la Convocatoria o se hubieran omitido la presentación de los documentos necesarios para la justificación de los requisitos, se requerirá al interesado o interesada para que en un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente a aquel en que recibe el requerimiento, subsane la falta aportando los documentos preceptivos o los documentos necesarios para la justificación de los requisitos.

Sexta.– Evaluación de los méritos.

Los méritos, en su caso, para cada nivel y tramo serán evaluados previa su justificación y en los términos establecidos en el Protocolo de evaluación de Unibasq-Agencia de Calidad del Sistema Universitario Vasco que esté en vigor a la fecha de publicación de esta convocatoria.

En todo caso, la justificación de méritos acompañará junto con la justificación de los restantes requisitos a la solicitud en la forma establecida en la aplicación informática. Con posterioridad a la presentación de la solicitud los solicitantes recibirán un requerimiento de comprobación de la justificación de los méritos alegados, indicando que si no efectúan la misma no se procederá a evaluar los correspondientes méritos.

Séptima.– Resolución.

El Consejo Social, a propuesta del Consejo de Gobierno, procederá a la asignación de los complementos retributivos adicionales al personal docente e investigador con carácter singular e individualizado dictando los correspondientes acuerdos, conforme al cómputo de los niveles y tramos en que se sitúe el personal docente e investigador según determine Unibasq en el informe al que se refiere la Base cuarta. A dicho acuerdo se adjuntará, en su caso, la evaluación realizada por Unibasq-Agencia de Calidad del Sistema Universitario Vasco. Contra dichos acuerdos los interesados podrán interponer recurso administrativo de reposición en el plazo de un mes contado a partir de su notificación al interesado o interesada, o impugnarlos directamente ante la jurisdicción contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses contados a partir de su recepción por el interesado o interesada.

Octava.– Efectos económicos.

La evaluación de méritos y asignación de complementos surtirán efectos económicos del año siguiente al de la evaluación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Decreto 209/2006, de 17 de octubre, sobre Complementos Retributivos Adicionales del Personal Docente e Investigador de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea, modificado por Decreto 64/2011.

Novena.– Bases específicas para los complementos retributivos adicionales nivel C.

9.1.– Objeto.

9.1.1.– El nivel C, destinado al reconocimiento de la dedicación profesional a la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea, está compuesto por dos tramos:

– C1, al que se podrá acceder siempre que se acrediten 3 años de vinculación con la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea.

– C2, al que se podrá acceder siempre que se acrediten 7 años de vinculación con la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea.

9.1.2.– A los efectos anteriores se tomarán en consideración los servicios prestados hasta la finalización del plazo para presentarse a la presente convocatoria, siendo los mismos acreditados de oficio por la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea.

9.1.3.– A los efectos del cómputo de tiempo anteriormente reseñado serán situaciones análogas al servicio activo las situaciones de servicios especiales y excedencia por cuidado de hija o hijo, excedencia por cuidado de familiares y los seis primeros meses de excedencia de funcionarias víctimas de violencia de género o situación equivalente en el caso del Personal Docente e Investigador laboral.

9.2.– Documentación a aportar por los que solicitan por primera vez la evaluación destinado al reconocimiento de la dedicación profesional a la Universidad.

Los interesados que se sometan por primera vez a una evaluación para la posterior asignación del nivel destinado al reconocimiento de la dedicación profesional (C1 y C2), deberán aportar la siguiente documentación:

– Impreso de solicitud conforme al modelo que figura como Anexo I en la aplicación informática.

– Informe del Consejo del Departamento, conforme al modelo 2.1, compresivo de los siguientes extremos:

– Ausencia de informe negativo alguno sobre su docencia (inexistencia de incumplimientos formales, de tutorías, de docencia, plazos de actas, etc.).

– Cumplimiento sistemático de las encuestas de docencia, ausencia de valoración negativa reiterada.

9.3.– Documentación a aportar por los que anteriormente se sometieron a evaluaciones para la asignación de complementos retributivos adicionales

– Impreso de solicitud conforme al modelo que figura como Anexo I en la aplicación informática.

– Informe positivo, razonado y argumentado del Consejo del Departamento, conforme al modelo 2.2, fundamentado en:

– Ausencia de informe negativo alguno sobre su docencia.

– Cumplimiento sistemático de las encuestas de docencia, ausencia de valoración negativa reiterada, siempre que haya sido posible.

– Informes de la inspección acerca del cumplimiento de las tutorías.

– Auto informe del profesor.

– Actividad investigadora y de transferencia del conocimiento del profesor.

9.4.– Excepción a la aportación del informe.

Se exceptúan de la obligación de aportar el informe al que se hace referencia en los dos apartados inmediatamente anteriores:

– Cuando el personal afectado se encuentra o se ha encontrado, durante determinado periodo, ausente de la actividad docente ordinaria por desempeñar cargos académicos o disfrutar de liberaciones (sindical, para el aprendizaje del euskera, sabático, para la actualización docente e investigadora, etc.) con derecho a exención total o parcial de la docencia. Siendo necesario, en estos supuestos, que la persona interesada justifique la situación que le ha mantenido ausente de la docencia ordinaria.

– Los periodos en los que el personal ha estado en las situaciones de servicios especiales o excedencia por cuidado de hija o hijo, o situación equivalente en el caso del PDI contratado siendo necesario con que la persona interesada justifique la situación que le mantenido ausente de la docencia ordinaria.

9.5.– Documentación necesaria para la evaluación en el caso del Personal Investigador.

– Impreso de solicitud conforme al modelo que figura como Anexo I en la aplicación informática.

– Informe favorable del Consejo de Departamento al que estén adscritos sobre el cumplimiento de sus obligaciones, conforme al modelo 2.3.

9.6.– Plazo.

El plazo para la presentación de las instancias conforme a lo establecido en la base Tercera de la convocatoria será de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de ésta en el Boletín Oficial del País Vasco.

Décima.– Bases específicas para los complementos retributivos adicionales nivel B y A

10.1.– Objeto.

10.1.1.– El nivel B destinado al reconocimiento de la calidad y mejora continua, está compuesta por tres tramos:

– B1, al que se podrá acceder siempre que se acredite una antigüedad mínima de 5 años en la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea, haber obtenido el tramo C1 y 25 puntos.

– B2, al que se podrá acceder siempre que se acredite una antigüedad mínima de 10 años, ostentar el grado de doctor o doctora, haber obtenido los tramos C1 y C2 y 50 puntos.

– B3, al que se podrá acceder siempre que se acredite una antigüedad mínima de 10 años, ostentar el grado de doctor o doctora, haber obtenido los tramos C1 y C2 y 75 puntos.

10.1.2.– El nivel A destinado al reconocimiento de la excelencia, está compuesta por dos tramos:

– A1, al que se podrá acceder cuando se acredite 15 años de antigüedad , ostentar el grado de Doctor o doctora, haber obtenido los tramos C1 y C2 y al menos 90 puntos.

– A2, al que se podrá acceder cuando se acredite 15 años de antigüedad, ostentar el grado de doctor o doctora, haber obtenido los tramos C1 y C2, y al menos 90 puntos.

10.1.3.– A los efectos anteriores se tomarán en consideración los servicios prestados hasta la finalización del plazo para presentarse a la presente convocatoria, la acreditación de la antigüedad en la UPV/EHU se realizará de oficio por la propia UPV/EHU.

10.1.4.– A los efectos del cómputo de tiempo anteriormente reseñado serán situaciones análogas al servicio activo las situaciones de servicios especiales y excedencia por cuidado de hija o hijo, excedencia por cuidado de familiares y los seis primeros meses de excedencia de funcionarias víctimas de violencia de género o situaciones equivalentes en el caso del PDI contratado.

10.1.5.– Quienes se sometan por primera vez a una evaluación podrán alegar los méritos de toda su vida académica. Quienes se hayan sometido a una evaluación anterior, podrán presentar los méritos adquiridos entre la fecha de reconocimiento de la puntuación obtenida en dicha evaluación y la de la publicación de la presente convocatoria en el BOPV.

10.1.6.– Con la solicitud se adjuntará la documentación acreditativa de los méritos de la forma establecida en el Protocolo al que se refiere la Base 1.1.

10.2.– Documentación necesaria a aportar por aquellos que pretendan una nueva evaluación o aquellos que se sometan por primera vez a una evaluación.

– Impreso de solicitud conforme al modelo que figura como Anexo II en la aplicación informática.

– Sólo para el B2, B3, A1 y A2: Acreditar la prestación de servicios docentes, investigadores y de transferencia de conocimiento o gestión realizados bajo cualquier vinculación laboral, estatutaria o administrativa en otras universidades o centros de investigación. Únicamente se analizará y, en su caso, se admitirá cuando se solicite la evaluación para la obtención del tramo B2 en adelante y no se tenga reconocida por la UPV/EHU 15 años de antigüedad.

10.3.– Plazo.

El plazo para la presentación de las instancias conforme a lo establecido en la base Tercera de la convocatoria será de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de ésta en el Boletín Oficial del País Vasco.

Decimoprimera.– Complemento retributivo adicional para los Titulares de Escuela Universitaria.

11.1.– Objeto.

11.1.1.– Los titulares de Escuela Universitaria no doctores con una antigüedad mínima de 10 años podrán obtener un complemento específico si obtienen, al menos, 50 puntos, o a otro complemento específico si la puntuación es superior a 75.

11.1.2.– A los efectos anteriores se tomarán en consideración los servicios prestados hasta la finalización del plazo para presentarse a la presente convocatoria, la acreditación de la antigüedad en la UPV/EHU se realizará de oficio por la propia UPV/EHU.

11.1.3.– A los efectos del cómputo de tiempo anteriormente reseñado serán situaciones análogas al servicio activo las situaciones de servicios especiales y excedencia por cuidado de hija o hijo, excedencia por cuidado de familiares y los seis primeros meses de excedencia de funcionarias víctimas de violencia de género o situación equivalente en el caso del Personal Docente e Investigador contratado.

11.1.4.– Quienes se sometan por primera vez a una evaluación podrán alegar los méritos de toda su vida académica. Quienes se hayan sometido a una evaluación anterior, podrán presentar los méritos adquiridos entre la fecha de reconocimiento de la puntuación obtenida en dicha evaluación y la de la publicación de la presente convocatoria en el BOPV.

11.1.5.– Con la solicitud se adjuntará la documentación acreditativa de los méritos de la forma establecida en el Protocolo al que se refiere la Base 1.1.

11.2.– Documentación necesaria para la evaluación.

– Impreso de solicitud conforme al modelo que figura como Anexo III en la aplicación informática.

– Acreditar la prestación de servicios docentes, investigadores y de transferencia de conocimiento o gestión realizados bajo cualquier vinculación laboral, estatutaria o administrativa en otras universidades o centros de investigación. Únicamente se analizará y, en su caso, se admitirá cuando el solicitante solicite la evaluación para la obtención del complemento específico de los Titulares de Escuela Universitaria y no tenga reconocida por la UPV/EHU 15 años de antigüedad.

11.3.– Plazo.

El plazo para la presentación de las instancias conforme a lo establecido en la base Tercera de la convocatoria será de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de ésta en el Boletín Oficial del País Vasco.

Decimosegunda.– Evaluación extraordinaria al profesorado que le fueron reconocidos complementos retributivos aprobados por el Consejo Social de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea en 1999.

Aquellas personas que, tras la primera convocatoria de evaluación regida por el Decreto 209/2006, de 17 de octubre, sobre Complementos Retributivos Adicionales del Personal Docente e Investigador de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea, vieron reducida su remuneración respecto de la reconocida por el Consejo Social de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea en 1999, podrán presentarse a una nueva evaluación de toda su vida activa, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Transitoria Segunda del Decreto 209/2006, de 17 de octubre, sobre Complementos Retributivos Adicionales del Personal Docente e Investigador de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Uniberstitatea, modificado por Decreto 64/2011, de 29 de marzo. Para ello deberán aportar el impreso de solicitud conforme al modelo que figura como Anexo V a la presente Convocatoria. Para todo lo demás se regirán por la base décima.

Decimotercera

Aquellos que teniendo reconocidos tramos en convocatorias anteriores a la del año 2015, y que no hubiesen tenido obligación de presentarse por no haber transcurrido cinco años desde la asignación de los mismos o no hubieran podido presentarse a la referida convocatoria (2015), podrán, excepcionalmente, optar en la presente por la consolidación de los referidos tramos. Para ello deberán aportar debidamente cumplimentado el Anexo IV de la aplicación informática.

Decimocuarta

A los efectos de cómputo de años exigidos para la evaluación de cada uno de los tramos y niveles de esta convocatoria se tomarán en consideración los periodos de tiempo en los que se haya disfrutado de una beca de convocatoria oficial (UPV/EHU, Gobierno Vasco, Ministerio de Educación y Ciencia) cuyo Centro de adscripción haya sido esta Universidad. Entendiéndose como tales aquellas que se obtienen una vez graduado con la finalidad de desarrollar actividades de formación y especialización científica y técnica, otorgando la condición de personal investigador en formación.


Análisis documental