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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 171, jueves 8 de septiembre de 2016


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, POLÍTICA LINGÜÍSTICA Y CULTURA
3847

DECRETO 126/2016, de 6 de septiembre, de modificación del Decreto por el que se califica como Bien Cultural, con la categoría de Conjunto Monumental, el Casco Histórico de Bergara (Gipuzkoa).

La Comunidad Autónoma del País Vasco, al amparo del artículo 148.1.16 de la Constitución y a tenor del artículo 10.19 del Estatuto de Autonomía, asumió la competencia exclusiva en materia de Patrimonio Cultural. En su desarrollo se aprueba la Ley 7/1990, de 3 de julio, de Patrimonio Cultural Vasco.

En virtud de las competencias mencionadas, mediante Decreto 96/2003, de 29 de abril, se calificó como Bien Cultural, con la categoría de Conjunto Monumental, el Casco Histórico de Bergara.

Los Servicios Técnicos del Centro de Patrimonio Cultural Vasco emitieron informe sobre el desajuste existente en la delimitación del ámbito correspondiente al Palacio Errekalde y su jardín, proponiendo un nuevo plano de delimitación.

Mediante Resolución de 22 de septiembre de 2015, del Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes, publicada en el BOPV n.º 183, de 25 de septiembre, se incoó y sometió a información pública y audiencia a los interesados el expediente de modificación del Decreto 96/2003, de 29 de abril, por el que se calificó como Bien Cultural, con la categoría de Conjunto Monumental, el Casco Histórico de Bergara (Gipuzkoa).

Abierto el trámite de información pública y audiencia a los interesados, se ha presentado un escrito de alegaciones suscrito por Iñigo Garitano Larrañaga, Antonio Mancha Yanguas, Esther Fraile Hernández e Iñaki Madinabeitia Barrenetxea-Arando.

El escrito de alegaciones presentado propone que la delimitación del Conjunto Monumental incluya toda la parcela del jardín histórico del Palacio de Recalde, incluyendo el bosquete del mismo, puesto que forma parte de la misma parcela.

Habida cuenta de los informes obrantes en el expediente, se estima la alegación y se procede a la modificación del plano de delimitación del Casco Histórico de Bergara en aras a incluir en el mismo el bosquete del jardín del Palacio de Recalde.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en los artículos 11.1 y 12 de la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco, visto el informe favorable de los Servicios Técnicos del Centro de Patrimonio Cultural, a propuesta de la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 6 de septiembre de 2016,

DISPONGO:

Artículo único.– Modificar el Decreto 96/2003, de 29 de abril, por el que se calificó como Bien Cultural, con la categoría de Conjunto Monumental, el Casco Histórico de Bergara (Gipuzkoa), conforme a la nueva delimitación que se incorpora en el Anexo del presente Decreto.

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA

El Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura comunicará el presente Decreto al Registro de la Propiedad, a los efectos previstos en el artículo 26 de la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco, y lo notificará a los interesados, al Ayuntamiento de Bergara, a los Departamentos de Cultura, Turismo, Juventud y Deportes y de Movilidad y Ordenación del Territorio de la Diputación Foral de Gipuzkoa y al Departamento de Medio Ambiente y Política Territorial del Gobierno Vasco.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA

El Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura instará al Ayuntamiento de Bergara a que proceda a la adecuación de la normativa urbanística municipal a la nueva delimitación que se determina para dicho Conjunto Monumental, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 12.2 de la Ley 7/1990, de 3 de julio, de Patrimonio Cultural Vasco.

DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA

Publíquese el presente Decreto en el Boletín Oficial del País Vasco y en el Boletín Oficial de Gipuzkoa, para su general conocimiento.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Contra el presente Decreto, los interesados podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante la sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco dentro del plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su última publicación.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 6 de septiembre de 2016.

El Lehendakari,

IÑIGO URKULLU RENTERIA.

La Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura,

CRISTINA URIARTE TOLEDO.

ANEXO AL DECRETO 126/2016, DE 6 DE SEPTIEMBRE
MODIFICACIÓN DE LA DELIMITACIÓN

Se modifica el Anexo I del Decreto 96/2003, de 29 de abril, sustituyendo el plano por el que se adjunta en el presente Anexo.

(Véase el .PDF)

Análisis documental