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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 169, martes 6 de septiembre de 2016


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ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 8 DE DONOSTIA-SAN SEBASTIÁN
3818

EDICTO dimanante del procedimiento n.º 626/2011 seguido sobre medidas hijos no matrimoniales contencioso.

Juzgado de Primera Instancia n.º 8 de Donostia-San Sebastián.

Juicio: medidas hijos no matrimoniales contencioso 626/2011.

Demandante: Maribel De Fatima Betanco Valeriano.

Abogado/a: Marta Maria Marquet Sagrera.

Procuradora: Oscar Mejias Abad.

Demandado/a: Felix Gerardo Rios.

Sobre.

En el referido juicio se ha dictado, el 19-07-2016 Sentencia, en la que el fallo/la parte dispositiva es la siguiente:

Tercero.– En el presente caso, por la meritada representación procesal de la parte demandante Dña. Maribel de Fátima Betanco Valeriano se promueve demanda de adopción de medidas paterno- filiales respecto del hijo menor de edad XXXXX fruto de la relación afectiva y de convivencia del mismo con la demandada, D. Félix Gerardo Ríos, como así se desprende de la prueba practicada.

De cuanto antecede, dada la situación de rebeldía en que se ha colocado la parte demandada (artículo 304 y 443 de la LEC), resulta evidente que en las presentes actuaciones y conforme se solicita por la parte actora, procede la adopción de las medidas definitivas por ella solicitadas previo informe favorable del Ministerio Fiscal por considerar protegidos los intereses del menor.

En consecuencia, se adoptan las siguientes

MEDIDAS DEFINITIVAS:

1.– Los progenitores mismos pueden vivir separados.

2.– El cese de la presunción de la convivencia marital.

3.– La revocación de los consentimientos y poderes que cualquiera de los progenitores hubiera otorgado al otro, así como el cese de la posibilidad de vincular los bienes privativos del otro progenitor en el ejercicio de la potestad doméstica.

4.– La atribución de la guarda y custodia del hijo menor de edad XXXXX, a la madre Dña. Maribel de Fátima Betanco Valeriano, como hasta ahora se venía ejerciendo de hecho; siendo la patria potestad compartida por ambos progenitores.

El ejercicio de la patria potestad será conjunto y todas las decisiones importantes en la vida del niño habrán de ser decididas de común acuerdo entre sus progenitores sin que sea un obstáculo el decidir, en circunstancias de urgencia y necesidad, sobre la niña comprometiéndose el progenitor decisor a comunicar, a la mayor brevedad posible, al otro progenitor la decisión y cuanta información sea posible. Se entienden por decisiones importantes tales como:

a) El cambio de domicilio del menor fuera del municipio de residencia habitual y traslado al extranjero, salvo en caso de viajes vacacionales.

b) Elección inicial o cambio de centro escolar.

c) Determinación de las actividades extraescolares o complementarias.

d) Actos médicos no urgentes que supongan intervención quirúrgica o tratamiento médico de larga duración o psicológicos.

5.– No procede pronunciamiento alguno en materia de derecho de uso y disfrute del domicilio familiar dado que la madre y el hijo viven en el mismo domicilio y distinto del padre desde hace muchos años.

6.– Ello no obstante, conviene matizar que, con relación al régimen de visitas, comunicaciones y estancias, por la madre Dña. Maribel de Fátima Betanco Valeriano se interesa, por el interés y beneficio del niño, con el beneplácito del Ministerio Fiscal, que el progenitor no custodio D. Félix Gerardo Ríos, se relacione con su hijo, por lo que el padre tiene el derecho y el deber de disfrutar de la compañía de su hijo, XXXXX, habida cuenta que tiene 16 años de edad, pudiendo disfrutar de un amplio régimen de visitas, estancias y comunicaciones.

Y, en su defecto y a los meros efectos formales, el padre podrá disfrutar de la compañía de su hijo durante el mes de julio en los años pares y el de agosto, en los años impares; corriendo de su cuenta los gastos de desplazamientos del menor en el caso de viajar éste a Nicaragua.

El progenitor no custodio tiene derecho a comunicarse con su hijo a través de cualquier medio de comunicación siempre que este derecho no se use de forma abusiva. La madre facilitará la comunicación de su hija con el padre y con sus respectivos familiares. Se tendrán al corriente de la situación de la menor y concretamente de todo lo que se refiere a su estado de salud y lo que afecte a su formación y estudios. Si bien el ejercicio doméstico de la patria potestad corresponderá al progenitor con quien en cada momento estén, ambos progenitores, deberán ponerse de acuerdo en aquellos asuntos a que afecten sustancialmente a los menores, como por ejemplo, el centro donde estén escolarizados, decisiones relevantes en temas de salud, etc.

7.– Con relación al Levantamiento De Las Cargas Familiares y, en concreto, en cuantificación de la pensión de alimentos, el padre D. Félix Gerardo Ríos, como progenitor no custodio, está obligado a abonar la pensión por alimentos a favor de su hijo la cantidad de cien euros mensuales (100 €/M). Dicha cantidad habrá de satisfacerse dentro de los cinco primeros días de cada mes mediante su ingreso en la cuenta bancaria a nombre y al de su hijo o cualquier otro procedimiento que deje constancia fehaciente y documental de su cumplimiento.

Dicha suma será revisada anualmente con efectos de 1.º de enero con arreglo al índice de precios al consumo que publique el Instituto Nacional de Estadística u Organismo Público competente, automáticamente y sin necesidad de previa resolución judicial.

8.– Los gastos extraordinarios que produzcan el hijo común deberían ser abonados por ambos progenitores por partes iguales al 50%.

Se entiende por gastos extraordinarios todos aquellos gastos sanitarios que no cubra la Seguridad Social, la educación extra- escolar y la posterior a la E. S. O. no contemplada para el cálculo de la contribución a la manutención de la hija y que se devengue como nuevo gastos en el futuro tales como estancias fuera del hogar familiar, traslados y otros gastos para cursar estudios que no hayan sido calculados ya.

Cuarto.– En materia de costas, dada la naturaleza de las cuestiones planteadas y, al no haber sido tenidas en cuenta todas las pretensiones esgrimidas Providencia las partes, no procede pronunciamiento alguno en materia de costas.

Vistos los preceptos legales citados, sus concordantes y los demás de general y pertinente aplicación,

PARTE DISPOSITIVA
ACUERDO:

I.– Que debo estimar y estimo la demanda presentada por el Procurador D. Óscar Mejías Abad actuando en nombre y representación de Dña. Maribel de Fátima Betanco Valeriano, con Permiso residencia Nicaragua Y0935904V, y bajo la dirección letrada de Dña. Marta Marquet Sagrera, contra D. Félix Gerardo Ríos, en situación procesal de rebeldía; con intervención del Ministerio Fiscal, Dña. Carmen Rebollo; y

II.– Que debo acordar y acuerdo como medidas paterno- filiales definitivas las que constan en el Fundamento de Derecho tercero de esta resolución dándose íntegramente por reproducido por razones de economía procesal; sin hacer expresa condena en costas.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado D./D.ª Felix Gerardo Rios y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial del País Vasco.

Contra dicha resolución el demandado rebelde puede interponer recurso de Apelación.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Oficina Judicial de este Tribunal.

En San Sebastián, a 19 de julio de 2016.

LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Análisis documental