Egoitza elektronikoa

Consulta

Consulta simple

Servicios


Último boletín RSS

Boletin Oficial del País Vasco

N.º 169, martes 6 de septiembre de 2016


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 5 DE BARAKALDO
3817

EDICTO dimanante del procedimiento n.º 190/2015 seguido sobre medidas hijos no matrimoniales contencioso.

Juzgado de Primera Instancia n.º 5 (Familia) Barakaldo.

Juicio: medidas hijos no matrimoniales contencioso 190/2015.

Demandante: I. L. C.

Abogado/a: Antonio Mourelle Castiñeira.

Procurador:/a: Ana Teresa Rodriguez Fernandez.

Demandado/a: Manuel Silva Gaba.Rri

Sobre: medidas paternofiliales.

En el referido juicio se ha dictado el 04-11-2015 Sentencia, en la que el fallo es el siguiente:

FALLO

Que estimando en parte la demanda formulada por doña I. L. C. contra don Manuel Silva Gabarri, debo aprobar el siguiente acuerdo alcanzado respecto a las medidas definitivas en relación con su hija XXXXX:

I.– La atribución de la guarda y custodia de la hija menor del a la madre, ejerciendo ambos progenitores conjuntamente la patria potestad.

II.– El establecimiento, en defecto de acuerdo entre ambos progenitores, de un régimen de visitas, comunicaciones y estancias a favor del progenitor no custodio, que se desarrollará:

Fines de semana alternos desde las dieciséis treinta de la tarde del viernes, hasta el domingo a las diecinueve horas, recogiendo y entregando al menor en el domicilio materno y la mitad de las vacaciones escolares de Navidad, Semana Santa y Verano, correspondiendo elegir los periodos en defecto de acuerdo al padre los años pares y a la madre los impares.

III.– Fijar como pensión alimenticia a cargo del padre la suma de 150,00 euros mensuales.

Se abonarán por mensualidades anticipadas, dentro de los cinco primeros días de cada mes, en la cuenta que al efecto designe la demandante. Esta cantidad será revisada anualmente en proporción a las variaciones del IPC que publique Instituto Nacional de Estadística u organismo que le sustituya.

Con obligación de ambos progenitores, de contribuir por mitad a los gastos extraordinarios de los menores, teniendo la consideración de tal los imprevistos y/o imprevisibles a esta fecha que guarden relación con el contenido del artículo 142 del Código Civil y sean necesarios. Previamente a su contratación, el progenitor custodio debe comunicar fehacientemente al otro progenitor que se ha generado un gasto que es extraordinario, que es necesario y su importe; y en caso de desacuerdo por no manifestar su conformidad expresamente, o tácitamente en el plazo que se otorgara, se solicitará autorización judicial.

Y todo ello sin realizar expresó pronunciamiento respecto de las costas derivadas del presente procedimiento.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Bizkaia (artículo 455 LECn). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos impugnados (artículo 458.2 LECn).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el Banco Santander con el número , indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado D./D.ª Manuel Silva Gabarri y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial del País Vasco.

Contra dicha resolución el demandado rebelde puede interponer recurso de Apelación.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Oficina Judicial de este Tribunal.

En Barakaldo (Bizkaia), a 4 de abril de 2016.

EL LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.


Análisis documental