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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 167, viernes 2 de septiembre de 2016


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE Y POLÍTICA TERRITORIAL
3782

RESOLUCIÓN de 18 de julio de 2016, de la directora de Administración Ambiental, por la que se formula el informe de impacto ambiental de la actividad de gestión de residuos no peligrosos / valorización de residuos de construcción y demolición promovido por Containers Susperregi, S.L. en el municipio de Errenteria (Gipuzkoa).

ANTECEDENTES DE HECHO

Con fecha 13 de abril de 2016 se recibe en la Dirección de Administración Ambiental del Gobierno Vasco, solicitud y documentación presentada por Containers Susperregi, S.L. relativa al proyecto de actividad de gestión y valorización de residuos de construcción y demolición proyectada en Errenteria (Gipuzkoa), con el fin de iniciar el procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del mismo, conforme al artículo 45 de la Ley 21/2013, de 11 de diciembre, de evaluación ambiental, al encontrarse éste recogido en los apartados b del grupo 9 del anexo II de la citada norma. La solicitud se acompaña del documento ambiental del proyecto con el contenido establecido en el artículo 45 de la citada Ley.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 21/2013, de 11 de diciembre, la Viceconsejería de Medio Ambiente consulta a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas a fin de recabar información que pudiera resultar de interés en orden a determinar la necesidad de someter a evaluación de impacto ambiental ordinaria el proyecto de referencia.

En concreto se consulta a la Dirección de Medio Natural y Planificación Ambiental, Patrimonio Cultural y la Delegación Territorial de Gipuzkoa de la Dirección de Salud Pública y Adicciones, a la Agencia Vasca del Agua, a Ihobe, todos ellos organismos del Gobierno Vasco, a la Dirección General de Medio Ambiente y a la Dirección General de Cultura, ambas de la Diputación Foral de Gipuzkoa, al Ayuntamiento de Errenteria y a Ekologistak Martxan Gipuzkoa.

En el trámite de consultas realizado de acuerdo al artículo 46 de la Ley 21/2013, de 11 de diciembre, se han recibido las respuestas de la Dirección de Medio Natural y Planificación Ambiental, de la Dirección de Patrimonio Cultural, de la Delegación Territorial de Gipuzkoa del Departamento de Salud y de Ihobe, todos ellos organismos del Gobierno Vasco. A este respecto indicar que en la respuesta de Ihobe se informa de que la parcela donde se ha previsto la actividad se trata un emplazamiento que ha soportado una actividad potencialmente contaminante; asimismo, se indica que se ha tramitado la Declaración de la calidad del suelo, resultando éste «apto» para uso industrial, y adjuntan dicha Resolución de 15 de octubre de 2014.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 21/2013, de 11 de diciembre, de evaluación ambiental constituye el objeto de la misma establecer las bases que deben regir la evaluación ambiental de los planes, programas y proyectos que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente, garantizando un elevado nivel de protección ambiental con el fin de promover un desarrollo sostenible.

Igualmente, de acuerdo con el artículo 42 de la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco, las evaluaciones de impacto ambiental garantizarán de forma adecuada, entre otros objetivos, que se introduzca en las primeras fases del proceso de planificación, y en orden a la elección de las alternativas más adecuadas, el análisis relativo a las repercusiones sobre el medio ambiente teniendo en cuenta los efectos acumulativos y sinérgicos derivados de las diversas actividades.

En aplicación de lo dispuesto en el artículo 7.2 de la Ley 21/2013, de 11 de diciembre, serán objeto de evaluación de impacto ambiental simplificada, entre otros, los proyectos que se encuentren en el anexo II de dicha Ley. Por tanto, en aplicación de la legislación vigente en materia de evaluación ambiental, la planta de gestión de residuos no peligrosos promovido por Containers Susperregi, S.L. está sometida a evaluación de impacto ambiental simplificada. Esta evaluación determina si el proyecto tiene o no efectos significativos sobre el medio ambiente, y por tanto, si debe someterse o no al procedimiento de evaluación impacto ambiental ordinario.

Examinada la documentación técnica y los informes que se hallan en el expediente de evaluación de impacto ambiental del proyecto, y a la vista de que el documento ambiental del mismo resulta correcto y se ajusta a los aspectos previstos en la normativa en vigor, la Dirección de Administración Ambiental, órgano competente de acuerdo con la Ley 3/1998, de 27 de febrero, y con el Decreto 196/2013, de 9 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Medio Ambiente y Política Territorial, procede dictar el presente informe de impacto ambiental, que viene a valorar si el proyecto en cuestión puede tener efectos significativos sobre el medio ambiente, y por tanto, debe someterse al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria.

Vistos la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco, la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el Decreto 196/2013, de 9 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Medio Ambiente y Política Territorial, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y demás normativa de aplicación,

RESUELVO:

Primero.– Formular informe de impacto ambiental para la actividad de gestión de residuos no peligrosos / valorización de residuos de construcción y demolición promovido por Containers Susperregi, S.L. en los términos que se recogen a continuación.

A. El objeto del proyecto en estudio es la puesta en funcionamiento de una planta de gestión de residuos no peligrosos y valorización de residuos de construcción y demolición en Errenteria, Gipuzkoa. Los residuos una vez recepcionados se clasificarán, y en función de su tipología, se remitirán a gestor autorizado o se procederá a valorizar obteniéndose áridos reciclado.

B. El presente informe de impacto ambiental analiza el contenido del documento ambiental del proyecto de conformidad con los criterios establecidos en el Anexo III de la Ley 21/2013:

1.– Las características del proyecto:

La actividad que se va a desarrollar en las instalaciones es la gestión la valorización de residuos de construcción y demolición, en adelante RCD’s, y la gestión de productos no peligrosos que puedan llegar junto a los anteriores (voluminosos, papel y cartón, plástico, maderas, vidrio, chatarra...). La actividad que se va a desarrollar consiste en:

– Recepción del material en planta, pesaje e inspección ocular.

– Separación y clasificación de diferentes tipologías de residuos que pueden encontrarse en los RCD’s y almacenamiento adecuado para su envío a gestor autorizado.

– Valorización / trituración de las fracciones de hormigón limpio, ladrillos y material cerámico, mediante instalación fija (pre-cribado; cabina de triaje; selección de finos y gruesos; machacadora; cribadora) para las fracciones LER 17.01.01 (hormigón), 17.01.02 (ladrillos), 17.01.03 (tejas y materiales cerámicos), 17.01.07 (mezclas de hormigón, ladrillos, tejas y materiales cerámicos distintas de las especificadas en el código 17.01.06) y 17.09.04 (Residuos mezclados de construcción y demolición, distintos de los especificados en los códigos 170901, 170902 y 170903).

– Almacenamiento del árido reciclado resultante por tipologías, para la venta a futuros usos permitidos.

– Almacenamiento hasta su reutilización de las tierras de excavación y áridos naturales.

– Almacenamiento de los inertes no aptos para el reciclado y sobrantes del reciclado no utilizado, para su envío a gestor autorizado.

La actividad va a suponer una capacidad anual de tratamiento de 160.000 Tn/año de RnP’s. Las posibles repercusiones ambientales que pueden encontrar son:

– Emisiones atmosféricas, bien producidas por los gases de combustión de la maquinaria empleada o emisiones de polvo derivadas de las actividades de carga, machaqueo y deposición sobre el terreno de los áridos reciclados. En diferentes puntos se establecen dispositivos de riego cuya agua se recogerá de las aguas de cubierta.

– Generación de ruido y vibraciones durante el funcionamiento de la actividad de la planta, derivado de la trituración de los RCDs y de la carga y depósito de los materiales reciclados. La planta cuenta con elementos silenciadores, antivibratorios y aislantes para minimizar la repercusión.

– Generación de aguas residuales:

• aguas sanitarias generadas que se tratan con un filtro biológico antes de ser vertidas.

• aguas pluviales potencialmente contaminadas, que son recogidas y, previamente a ser vertidas al cauce se pasan por un decantador. Además, las aguas procedentes de la zona de almacenamiento de material reciclado son dirigidas a través de separador de Hidrocarburos.

• aguas de escorrentía: serán encauzadas para que no se mezclen y sean redirigidas a la regata Pekín de forma separada.

Aportan autorización de vertido de URA de 21 de enero de 2015, actualmente en vigor.

– Afección a la calidad de suelo: la Resolución de 15 de octubre de 2014 declara la calidad del Suelo apta para el uso industrial que está previsto con medidas de control y seguimiento del agua subterránea. Se dispone de solera de hormigón en la zona de almacenamiento químico y en la zona de mantenimiento de maquinaria.

– Generación de residuos. A consecuencia de la segregación y tratamiento en planta de los residuos recibidos lo materiales residuales son derivados a los oportunos gestores autorizados. En cuanto a los residuos peligrosos que se generan en la actividad, en su mayor parte asociados al mantenimiento de la maquinaria, se almacenarán adecuadamente y se entregarán a gestores autorizados.

2.– Ubicación del proyecto:

La planta se sitúa en el término municipal de Errenteria, concretamente en Zona Zentolen, 52 (Sector 60, área 29) Polígono Egiburuberri, a una distancia aproximada de 1.300 metros del núcleo urbano. La parcela limita con el nuevo Polígono Industrial Egiburuberri.

Se trata de una parcela con calificación de suelo urbano de superficie 9.718 m2 que, después de realizar las cesiones para zonas verdes y viales contempladas en el PERI actualmente en tramitación, resultará con una superficie total de 8.401,55 m2. Además, el PERI contempla la mejora del saneamiento de la parcela que mejorará las características medioambientales de la parcela.

El suelo de la parcela está inventariado como potencialmente contaminado y mediante Resolución de 15 de octubre de 2014 fue declarado apto para el uso industrial pretendido con medidas de control y seguimiento del agua subterránea.

3.– Características del potencial impacto:

Dadas la naturaleza y las características del proyecto, los impactos más significativos derivarán de la propia actividad de la planta, siendo los más importantes los relativos a la contaminación atmosférica (emisiones difusas) debido tanto a la generación de polvo por la manipulación de los materiales a valorizar, como a otras emisiones de gases de combustión y ruido generados por el tránsito de vehículos y la utilización de la maquinaria.

En cuanto a la posible afección al cauce por los vertidos, la empresa cuenta con un sistema de pretratamiento previo al vertido al arroyo Pekín tanto para las aguas sanitarias, como para las aguas pluviales contaminadas. Por otra parte, para el proceso productivo no se empleará agua, salvo las necesarias para evitar polvo que procederán de recepción de agua de lluvia.

El impacto paisajístico ocasionado por la actividad es calificado de negativo; pero mediante medidas correctoras, acordes con el paisaje y que respeten en lo posible las peculiaridades del entorno, como son crear una pantalla vegetal en la que se empleará el criterio de diversidad de especies arbustivas y arbóreos por medio de plantas exclusivamente autóctonas en las zonas de cesión contempladas en el PERI, puede ser compatible.

Segundo.– Para la ejecución del proyecto y sin perjuicio de las medidas protectoras, correctoras y compensatorias propuestas en la documentación presentada por el promotor y las indicadas en las autorizaciones sectoriales correspondientes, deberán tenerse en cuenta las siguientes condiciones:

Sin perjuicio de las medidas protectoras, correctoras y compensatorias indicadas por el promotor en la documentación presentada en fecha 13 de abril de 2016 y las indicadas en las autorizaciones sectoriales correspondientes, el promotor deberá tener en cuenta las siguientes condiciones:

– Las obras, así como el conjunto de operaciones auxiliares que impliquen ocupación del terreno se desarrollarán dentro del área mínima indispensable para la realización del proyecto. Se restringirá al máximo la circulación de maquinaria fuera de dicha zona. Se deberá realizar un estricto control de los límites de la actividad, mediante la construcción de un vallado. En caso de afección a zona adyacente, se deberá realizar un proyecto de restauración destinado a recuperar las características ambientales de la zona afectada.

Por otra parte, en caso de necesidad de apertura de nuevos accesos y/o hubiera una posible incidencia del proyecto sobre parcelas que han soportado actividades o instalaciones potencialmente contaminantes del suelo, cualquier actuación en las mismas queda supeditada a la aprobación previa del órgano ambiental en el marco de lo previsto en la Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo.

– Al tratarse de una actividad potencialmente contaminadora del suelo, se tendrá en cuenta la legislación en materia de protección de suelo, y concretamente el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados y la Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo.

– La descarga y almacenamiento del material a valorizar, tanto en el exterior como en interior, se hará en superficie debidamente impermeabilizada, a la que se dotará de sistema de recogida de aguas. Se deberá proceder al hormigonado de la zona correspondiente a los almacenamientos de material recuperado.

– Deberán habilitarse las correspondientes áreas de almacenamiento de los residuos en función de su tipología, clasificación y compatibilidad. Los residuos peligrosos se almacenarán a cubierto, sobre solera impermeable y con sistema de recogida de fugas o lixiviados líquidos. Además, habrá, al menos, contenedores para almacenar de forma independiente los siguientes residuos: papel-cartón, plásticos, metal y fracción resto.

– Respecto a la contaminación del aire, además de cumplir lo dispuesto en la autorización como Actividad Potencialmente Contaminante de la Atmósfera (APCA) con la que debe contar la actividad, se prestará especial atención a la minimización de la generación de polvo, para ello se tendrán en cuenta las siguientes medidas:

• El material a valorizar será previamente humedecido en las zonas más críticas y con la frecuencia que se estime necesaria.

• Se procederá al riego de las zonas de tránsito de camiones en épocas estivales o con falta de precipitaciones.

• En el caso de que se utilice un sistema de aspersores para humedecer el material o las zonas de tránsito se asegurará que los aspersores se encuentran ubicados en los puntos idóneos para el riego de las zonas más críticas y que trabajarán con la frecuencia necesaria que requiera la actividad. Se deberán realizar revisiones periódicas del sistema de aspersores de la planta, en su caso, con el objetivo de mantenerlos en correcto estado. A este respecto, debe tenerse en cuenta el Real Decreto 865/2003, de 4 de julio, relativo a la prevención y control de la legionelosis.

• Se valorará la necesidad de inyectar aditivos tenso-activos y estabilizadores del agua para aumentar la efectividad del riego.

• La carga y descarga del material se realizará de manera que se reduzca en lo posible la generación de polvo.

• En cuanto a las condiciones de los almacenamientos se deberá evitar el arrastre de los residuos por el viento o cualquier otra pérdida de residuo o de componentes del mismo. Se controlará la altura de los acopios.

En el caso de los acopios de los materiales a la intemperie, éstos estarán ubicados en los lugares más protegidos por el viento.

• Las operaciones de trituración y cribado de los RCD’s limpios se realizarán minimizando en lo posible la generación de polvo.

• Los camiones encargados del transporte de material deberán ir cubiertos con lonas u otros elementos que impidan la emisión de polvo.

• La maquinaria no superará los 20 km/h con el fin de minimizar la puesta en suspensión de partículas a la atmósfera.

• No se realizará quema de restos o de cualquier otro tipo de material.

– En lo referente a la contaminación acústica: se adoptarán las medidas necesarias para prevenir la misma mediante la aplicación de las tecnologías de menor incidencia acústica, teniendo en cuenta las mejores técnicas disponibles, entendiendo como tales las tecnologías menos contaminantes en condiciones técnica y económicamente viables y tomando en consideración las características propias del emisor acústico de que se trate; cumpliéndose, en todo caso, con los valores límite aplicables a focos emisores nuevos mencionados en el artículo 51 del Decreto 213/2012, 16 de octubre, de contaminación acústica de la Comunidad Autónoma del País Vasco, y demás normativa concordante.

Asimismo, los niveles de emisión sonora de las máquinas y equipos utilizados en el desarrollo de la actividad, deberán cumplir la normativa que le sea de aplicación y en especial el Real Decreto 212/2002, de 22 de febrero, por el que se regulan las emisiones sonoras en el entorno debidas a determinadas máquinas de uso al aire libre. A este respecto, se deberá realizar un correcto mantenimiento de la maquinaria, siguiendo las instrucciones del fabricante, para garantizar su funcionamiento en condiciones óptimas tanto productivas como ambientales.

– En relación al vertido de agua a la regata Pekín, sin perjuicio de los límites y controles establecidos a tal efecto en la Autorización de vertido de la Agencia Vasca del Agua concedida mediante Resolución de fecha 21 de enero de 2015, se efectuará controles regulares del sistema de pretratamiento (filtro biológico, decantador y separador de hidrocarburos) efectuándose las labores de mantenimiento para asegurar su correcto funcionamiento.

– En cuanto a los residuos, independientemente de las autorizaciones con las que deba contar la actividad, se controlará que se realice una adecuada gestión de todos los residuos generados por la empresa, cumpliendo la legislación vigente.

Se minimizará en lo posible la generación de residuos.

Los residuos generados se gestionarán con el orden de prioridad que dispone la jerarquía establecida en el artículo 8 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, a saber: prevención, preparación para la reutilización, reciclado y otros tipos de valorización, incluida la valorización energética. En el supuesto de que no fuera factible la aplicación de dichos procedimientos, por razones técnicas o económicas, los residuos se eliminarán de forma que se evite o reduzca al máximo su repercusión en el medio ambiente.

Queda expresamente prohibida la mezcla de las distintas tipologías de residuos generados, ya sean peligrosos o no peligrosos. Los residuos se segregarán en origen y se dispondrá de los medios de recogida y almacenamiento adecuados con el fin de evitar dichas mezclas y para su posterior entrega a gestor autorizado en el caso de que no sean reutilizados en la propia obra o la instalación.

El almacenamiento de residuos peligrosos deberá cumplir con las prescripciones técnicas para ese tipo de instalaciones.

Los residuos de aceites, baterías, residuos peligrosos del mantenimiento de maquinaria, y en general residuos de sustancias/preparados considerados peligrosos, los recipientes y envases que los hayan contenido, filtros, absorbentes, trapos y cotones contaminados, tubos fluorescentes, lámparas de vapor de mercurio, etc. que se desechen, serán retirados, en las debidas condiciones, conforme a la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, el Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, y demás normativa concordante de residuos peligrosos.

– Las operaciones de mantenimiento o de transferencia de combustible se llevarán a cabo en la zona de la planta acondicionada para ello, de manera que no se puedan producir derrames de aceites o combustibles en el terreno.

– Una vez finalizada la vida útil de la instalación se deberá proceder con carácter general a desmontar y retirar cualquier tipo de elemento susceptible de provocar contaminación que será entregado al gestor autorizado correspondiente para que realice el tratamiento correspondiente de acuerdo con la legislación vigente.

Tercero.– Determinar que, de acuerdo con los términos establecidos en el punto primero y considerando que el conjunto de medidas protectoras y correctoras planteadas por el promotor así como las indicadas en el punto anterior y las que se establezcan en las autorizaciones sectoriales correspondientes reducen la magnitud de los efectos ambientales adversos, no es previsible que se generen afecciones negativas significativas sobre el medio ambiente. Por lo tanto, no se considera necesaria que la actividad de gestión de residuos no peligrosos / valorización de residuos de construcción y demolición promovida por Containers Susperregi, S.L. en Errenteria se someta a evaluación de impacto ambiental ordinaria.

Cuarto.– Comunicar el contenido de la presente Resolución al Ayuntamiento de Errenteria y al promotor del proyecto.

Quinto.– Remitir esta Resolución para su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 18 de julio de 2016.

La Directora de Administración Ambiental,

ALEJANDRA ITURRIOZ UNZUETA.


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