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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 166, jueves 1 de septiembre de 2016


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

DISPOSICIONES GENERALES

DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y FINANZAS
3765

DECRETO 116/2016, de 27 de julio, sobre el régimen de la contratación del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

La regulación propia de la Comunidad Autónoma de Euskadi vigente en materia de régimen orgánico de la contratación pública se encuentra en el Decreto 136/1996, de 5 de junio, sobre régimen de la contratación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi, disposición normativa que ha tenido sucesivas modificaciones a lo largo de su vigencia por razón de su naturaleza, pues se trata de una disposición de carácter organizativo afectada por los cambios de la organización administrativa.

Por otra parte, y sin mermar su carácter organizativo, no se debe olvidar que la estructura que refleja una norma de este tipo se sustenta en la regulación material de la que toma las situaciones jurídicas a contemplar y las competencias a asignar dentro de la concreta organización, razón por la cual el Decreto 136/1996, de 5 de junio, descansaba en la normativa sobre contratación administrativa recogida en la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas.

Los profundos cambios que se han operado en este ámbito, marcados fundamentalmente por la necesaria adaptación de la regulación interna de la contratación pública a la normativa comunitaria, dieron lugar a la promulgación de una nueva legislación sobre contratos del sector público contenida en la actualidad en el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, del que se derivan circunstancias que obligan a una reestructuración completa del régimen de la contratación en esta Administración, y que no son solventables mediante modificaciones parciales y puntuales en respuesta a los cambios organizativos.

Al respecto cabe destacar, en primer lugar, el ámbito subjetivo de aplicación del citado texto refundido, que se extiende no solo a las Administraciones Públicas sino que alcanza también a otras entidades que, sin tener tal consideración, se integran en el sector público. Si a ello añadimos que la consideración de una entidad como perteneciente al sector público descansa en una concepción funcional y no meramente formal, la conclusión obvia es que se debe estructurar un régimen de la contratación pública referido a todo el Sector Público de la Comunidad Autónoma de Euskadi, ampliando el ámbito de la regulación actual que abarca exclusivamente a la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y a los Organismos Autónomos a ella adscritos.

Al mismo tiempo, la legislación vigente en materia de contratos del sector público contempla figuras contractuales, sistemas para la racionalización técnica de la contratación y nuevos órganos con competencias en esta materia no previstas en la legislación anterior, que deben ser objeto de regulación asignando las correspondientes competencias a órganos de nuestra Administración, todo ello al amparo de las atribuciones de autoorganización que competen a la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Por una parte, la experiencia y conocimientos adquiridos por los Departamentos, los Organismos Autónomos y los Entes Públicos de Derecho Privado en materia de contratación pública, tras veinte años de gestión de determinadas contrataciones en régimen de descentralización, aconsejan el establecimiento de una nueva estructura de distribución de competencias para la tramitación de los correspondientes expedientes, ampliando el vigente nivel de descentralización pero sin abandonar la función general de velar por la correcta aplicación de la normativa vigente, que se mantiene en el o la titular del departamento competente en materia de Contratación.

Por otra parte, y teniendo en cuenta la importante función que como órganos de asistencia del Órgano de contratación se atribuye a las Mesas de contratación, se prevé la flexibilización tanto en el número de mesas a conformar como en su composición, para dar respuesta adecuada a las necesidades del órgano de contratación en función de las características del contrato a celebrar.

En este contexto, el presente Decreto tiene como finalidad el establecimiento del nuevo régimen de la contratación en el conjunto del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi, para dar respuesta al marco establecido en la legislación vigente sobre contratos del sector público y a la realidad organizativa que resulta de los medios y responsabilidades de gestión de los poderes adjudicadores.

Además del régimen orgánico de la contratación, el citado Decreto 136/1996, de 5 de junio, contempla la regulación relativa al órgano consultivo específico en materia de contratación y a los registros en materia de contratación, cuyas disposiciones han sido objeto de desarrollo en diferentes órdenes que datan todas ellas del año 1998, habiéndose visto afectados ambos ámbitos por las mismas circunstancias que han afectado al régimen orgánico.

Finalmente, la progresiva y necesaria introducción de medios electrónicos en las relaciones de los poderes adjudicadores con los operadores privados, así como la articulación del principio de transparencia en la contratación a través de la publicidad de la actividad contractual obligan a introducir un ámbito nuevo en la regulación relativa a los contratos celebrados por las entidades que integran el sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

A fin de dar satisfacción a lo anteriormente expuesto, el nuevo Decreto se estructura en cinco Títulos, abarcando cada uno de ellos las cinco áreas a las que se ha hecho mención en la exposición precedente.

Así, el Título I abarca el régimen orgánico de la contratación propiamente dicho, en el que tras un primer Capítulo de disposiciones generales, se regulan en los dos capítulos siguientes aspectos relativos a los órganos de contratación y asistencia y a la racionalización técnica de la contratación.

En el Capítulo I se establece el objeto y el ámbito subjetivo del Decreto, abarcando a todos los poderes adjudicadores del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi, tengan o no la consideración de Administraciones Públicas. Se completa este Capítulo I con la distribución de competencias en materia de contratación entre el Consejo de Gobierno, el titular del departamento competente en materia de Contratación y la Dirección de Patrimonio y Contratación.

En líneas generales, al Consejo de Gobierno se reservan las competencias para la autorización de la celebración de determinados contratos y acuerdos marco, la aprobación de pliegos de cláusulas administrativas y prescripciones técnicas generales y la declaración de contratación centralizada de suministros, obras y servicios. Al o la titular del departamento competente en materia de Contratación se asignan las competencias para la aprobación de modelos tipo de pliegos de cláusulas administrativas particulares para determinadas categorías de contratos de naturaleza análoga y las relativas al ámbito de las prohibiciones para de contratar que correspondan a la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Se refuerzan las funciones de la Dirección de Patrimonio y Contratación como unidad de apoyo y asesoramiento a las entidades del sector público en materia de contratación pública, al contemplar de modo expreso entre sus cometidos la elaboración de los pliegos de cláusulas contractuales y concretando los supuestos en que el asesoramiento a las citadas entidades viene obligado mediante la emisión de informes de carácter preceptivo. Por otra parte, esta Dirección asume nuevos ámbitos materiales como son la conformación y tramitación de los expedientes administrativos para la declaración de contratación centralizada de suministros, obras y servicios en el sector público y la gestión de los expedientes de contratación para la adquisición de prestaciones así declaradas.

El Capítulo II aborda la regulación, con carácter general, de los órganos de contratación y asistencia de las entidades del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi, así como la composición, designación y funciones de sus órganos de asistencia, estableciendo como obligatoria la constitución de éstos, tanto para los poderes adjudicadores que tienen la consideración de Administraciones Públicas como para los que no tienen tal consideración y vayan a proceder a la adjudicación de contratos sujetos a regulación armonizada.

En atención a la gran variedad de objetos de posible contratación se ha optado por un sistema flexible de constitución de Mesas de contratación, correspondiendo la designación de sus miembros al órgano de contratación y pudiendo optar éste por designarlos con carácter permanente o de manera específica para la adjudicación de cada contrato, con el requisito en este último caso, de publicar su identificación en el perfil de contratante.

El Capítulo III se centra en los sistemas para la racionalización técnica de la contratación, a cuyo fin se regulan y agrupan los ámbitos de gestión unificada, los inmuebles de gestión unificada y se regula ex novo la contratación centralizada de suministros, obras y servicios, pudiendo materializarse esta última a través de adquisición centralizada o mediante técnicas de racionalización de las compras representadas por los acuerdos marco o los sistemas dinámicos de contratación.

El órgano consultivo específico en materia de contratación es el objeto del Título II, en el que se ha agrupado la normativa por la que se rige, y dotándole de una composición y distribución de funciones entre sus diferentes órganos que le permita ejercer sus funciones con rigor técnico, dando así respuesta a las solicitudes y necesidades en un tiempo adecuado. Este órgano consultivo pasa a denominarse Junta Asesora de Contratación Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi por resultar más acorde con el ámbito de sus funciones.

La necesaria transparencia en la contratación pública así como la conveniencia de dotar de la máxima agilidad a los procedimientos legales, hacen que alcancen gran relevancia los registros auxiliares de la contratación, que en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Euskadi se concretan en el Registro de Licitadores y Empresas Clasificadas y el Registro de Contratos. Su regulación agrupada en un único texto se incorpora en el Título III de este Decreto.

El Título V incorpora disposiciones relativas a la utilización de medios electrónicos en los procedimientos de contratación, asumiendo las nuevas tendencias a favor de la desmaterialización de los procedimientos y optando por la plena inserción de los medios electrónicos, informáticos y telemáticos en el ámbito de la contratación pública, a fin de hacer más fluidas y transparentes las relaciones entre los órganos de contratación y los operadores económicos.

La regulación se completa con la implantación de la Plataforma Kontratazio Publikoa Euskadin-Contratación Pública en Euskadi, que se concibe como el instrumento a través del cual se da cumplimiento a la obligación legal de publicidad de la actividad contractual y que, sin perjuicio de integrar en la misma la información relativa a la actividad contractual de los órganos de contratación del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi, nace con una inequívoca vocación de incorporar a los órganos de contratación de otras administraciones públicas y sus sectores públicos, radicados en el territorio de esta Comunidad Autónoma, dando con ello cumplimiento al mandato parlamentario trasladado al Gobierno Vasco.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Hacienda y Finanzas, de acuerdo con la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi, y previa deliberación y aprobación por el Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 27 de julio de 2016,

DISPONGO:
TÍTULO I
RÉGIMEN DE LA CONTRATACIÓN.
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES.

Artículo 1.– Objeto.

El presente Decreto tiene por objeto regular el régimen orgánico de la contratación incluida en el ámbito de la legislación de contratos del sector públicos, que se lleve a cabo por las entidades del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi, que se complementa con disposiciones relativas a ámbitos conexos al mismo.

Artículo 2.– Ámbito subjetivo.

1.– Las disposiciones del presente Decreto serán de aplicación a las entidades integradas en el sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi delimitado por el artículo 7.4 del texto refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.

2.– A los efectos del presente Decreto tendrán la consideración de Administraciones Públicas los siguientes poderes adjudicadores:

a) La Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

b) Los Organismos Autónomos.

c) Los Entes Públicos de Derecho Privado que, por sus características, reúnan los requisitos establecidos en la legislación básica en materia de contratos públicos para su consideración como Administraciones Públicas.

d) Los Consorcios cuando no se financien mayoritariamente con ingresos de mercado.

3.– Los Entes Públicos de Derecho Privado y los Consorcios no incluidos en el apartado anterior, las Sociedades Públicas y las Fundaciones serán, a los efectos del presente Decreto, poderes adjudicadores que no tienen la consideración de Administraciones Públicas.

Artículo 3.– Consejo de Gobierno.

Corresponden al Consejo de Gobierno las siguientes facultades:

1.– Autorizar la celebración de los contratos y acuerdos marco que superen los límites cuantitativos establecidos en las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

2.– En relación a los contratos que celebren los poderes adjudicadores que tengan la consideración de Administraciones Públicas:

a) Autorizar la contratación con personas que no estén clasificadas.

b) La toma en cuenta de los acuerdos de ejecución de los contratos tramitados con carácter de emergencia.

c) Aprobar los pliegos de cláusulas siguientes:

1.– Los pliegos de cláusulas administrativas generales a propuesta del departamento competente en materia de Contratación. Cuando se trate de pliegos de cláusulas generales para la adquisición de servicios y suministros relacionados con las tecnologías para la información, la propuesta corresponderá conjuntamente a los departamentos competentes en materia de Contratación y en materia de Tecnologías de la Información.

2.– Los pliegos de prescripciones técnicas generales, a propuesta de la entidad competente respecto de la materia a que se refieran.

El acuerdo de aprobación de los pliegos junto con sus anexos, será publicado en el Boletín Oficial del País Vasco y en la Plataforma Kontratazio Publikoa Euskadin-Contratación Pública en Euskadi.

d) La autorización para la celebración y la resolución de los contratos que se indican a continuación, así como, en su caso, la modificación cuando sea causa de resolución:

1.– Contratos cuyo pago se concierte mediante el sistema de arrendamiento financiero o mediante el sistema de arrendamiento con opción de compra y el número de anualidades supere cuatro años.

2.– Contratos de servicios de duración superior a la señalada en la normativa sobre contratos del sector público, de forma singular, para contratos determinados, o de forma genérica, para ciertas categorías.

La autorización para la celebración de los contratos anteriormente enumerados deberá obtenerse antes de la aprobación del expediente. La aprobación del expediente y del gasto corresponderá al órgano de contratación.

3.– En relación a los contratos que celebren las entidades del Sector Público que no tengan la consideración de Administraciones Públicas:

La aprobación, a propuesta del departamento competente en materia de Contratación, de los pliegos de cláusulas siguientes:

1.– Los Pliegos de condiciones tipo para la adjudicación de contratos sujetos a regulación armonizada. La aplicación con carácter general de estos pliegos de condiciones se entenderá sin perjuicio de la facultad del órgano de contratación de apartarse de su contenido previa justificación e informe jurídico al efecto.

2.– Las directrices para la elaboración de las Instrucciones o pliegos de contratación para la adjudicación de contratos no sujetos a regulación armonizada.

El acuerdo de aprobación de los Pliegos junto con sus anexos se publicará en la Plataforma Kontratazio Publikoa Euskadin-Contratación Pública en Euskadi.

4.– La declaración de contratación centralizada de suministros, obras y servicios.

5.– La declaración de inmuebles de gestión unificada, a propuesta del o de la titular del departamento competente en materia de Servicios multidepartamentales.

6.– La autorización de la suscripción de convenios de adhesión a los sistemas de contratación centralizada de otras Administraciones, así como los relativos a la adhesión de otras Administraciones al sistema de contratación centralizada de la Comunidad Autónoma de Euskadi, a propuesta del o de la titular del departamento competente en materia de Contratación.

7.– Fijar los porcentajes mínimos de reserva del derecho a participar en los procedimientos de adjudicación de determinados contratos o lotes de los mismos a Centros Especiales de Empleo y a empresas de inserción reguladas en la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, así como establecer un porcentaje mínimo de reserva de la ejecución de estos contratos en el marco de programas de empleo protegido, en los términos previstos en la legislación sobre contratos del sector público.

8.– El Consejo de Gobierno podrá avocar la autorización de cualquier contrato que discrecionalmente determine. Igualmente está facultado para autorizar aquellos contratos que el órgano de contratación, a través de la Consejera o del Consejero correspondiente, eleve a su consideración.

Artículo 4.– Titular del departamento competente en materia de Contratación.

Corresponden al titular del departamento competente en materia de Contratación las siguientes competencias:

1.– La aprobación de los modelos tipo de pliegos de cláusulas administrativas particulares para determinadas categorías de contratos de naturaleza análoga, a celebrar por los poderes adjudicadores del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi que tienen la consideración de Administraciones Públicas. El acuerdo de aprobación con sus anexos se publicará en la Plataforma Kontratazio Publikoa Euskadin-Contratación Pública en Euskadi.

La aplicación con carácter general de estos pliegos se entenderá sin perjuicio de la facultad del órgano de contratación de apartarse de su contenido previa justificación e informe jurídico al efecto.

2.– En el ámbito de las prohibiciones para contratar, le corresponden las siguientes competencias:

a) La declaración de su existencia en el caso del artículo 60.1.e) del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público respecto de la obligación de comunicar la información prevista en materia de clasificación y respecto del registro de licitadores y empresas clasificadas.

b) La fijación de la duración y alcance de la prohibición de contratar en los casos de las letras a) y b) del artículo 60.1 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, cuando tales extremos no figuren en la correspondiente sentencia o resolución.

Artículo 5.– Dirección de Patrimonio y Contratación.

Corresponden a la Dirección de Patrimonio y Contratación, además de las atribuidas en el presente Decreto, las siguientes competencias:

1.– La elaboración de los pliegos de cláusulas administrativas generales que han de regir los contratos a celebrar por los poderes adjudicadores que tienen la consideración de Administraciones Públicas.

2.– La elaboración de los modelos tipo de pliegos de cláusulas administrativas particulares para determinadas categorías de contratos de naturaleza análoga en el ámbito de los poderes adjudicadores que tienen la consideración de Administraciones Públicas, así como las adaptaciones que deban realizarse en los aprobados por el o la titular del departamento competente en materia de Contratación.

3.– La elaboración de los pliegos de condiciones tipo para la adjudicación de contratos sujetos a regulación armonizada por los poderes adjudicadores que no tienen la consideración de Administraciones Públicas, así como las directrices para la elaboración de las Instrucciones o pliegos de contratación para la celebración por éstos de contratos no sujetos a regulación armonizada.

4.– Informar con carácter preceptivo, y en los plazos legalmente establecidos, los recursos especiales y cuestiones de nulidad especial que se planteen en procedimientos de adjudicación reservados a la Comisión Central de Contratación.

Con el mismo carácter preceptivo informará y, en su caso, elaborará propuestas de resolución, siempre a instancia del órgano llamado a resolverlos, los recursos administrativos ordinarios que se interpongan en los procedimientos de adjudicación reservados a la Comisión Central de Contratación.

5.– Informar con carácter preceptivo y, en su caso, elaborar las propuestas de resolución que, en relación a los contratos reservados a la Comisión Central de Contratación, deba adoptar el órgano de contratación, en los siguientes supuestos:

a) Interpretación del contrato y resolución de las dudas que ofrezca su cumplimiento.

b) Modificaciones no previstas en los pliegos o en el anuncio de licitación.

c) Sucesión del contratista.

d) Autorización de la cesión del contrato.

e) Resolución del contrato.

f) Declaración de invalidez del contrato.

g) Declaración de nulidad del contrato.

El plazo de emisión de los informes establecidos en este apartado será de veinte días hábiles, transcurridos los cuales sin haberse emitido informe expreso se considerará favorable y podrán proseguir las actuaciones. En los expedientes declarados de urgencia, el plazo se reducirá a la mitad.

6.– Informar con carácter preceptivo las propuestas de los pliegos de cláusulas administrativas particulares o de los clausulados del contrato que sustituya a aquéllos, en los contratos celebrados por los poderes adjudicadores de la Administración general de la Comunidad Autónoma y sus Organismos Autónomos, que se formalicen y ejecuten en el extranjero y cuyo valor estimado sea igual o superior a 60.000,00 euros.

7.– Informar con carácter preceptivo, las normas o cláusulas estatutarias, a través de las cuales se establezca la condición de medio propio y servicio técnico de poderes adjudicadores del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi, respecto de entidades asimismo integradas dentro de dicho sector público.

8.– Le corresponden asimismo las siguientes funciones:

a) La conformación y tramitación del expediente administrativo para la declaración de contratación centralizada de suministros, obras y servicios en el sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi, así como la gestión de los expedientes de contratación para la adquisición de prestaciones así declaradas.

b) La elaboración de los proyectos normativos que sean precisos en el ámbito de la contratación para su aplicación general a la contratación pública.

c) Emitir circulares y aprobar recomendaciones o directrices en materia de contratación.

d) La definición funcional de los sistemas de información en materia de contratación pública, la coordinación de la implantación de medios electrónicos e informáticos en dicho ámbito y el mantenimiento de la Plataforma Kontratazio Publikoa Euskadin-Contratación Pública en Euskadi.

e) Apoyo y asesoramiento a las entidades del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi, sin perjuicio de las competencias en la materia de los órganos de dichas entidades.

CAPÍTULO II
ÓRGANOS DE CONTRATACIÓN Y ASISTENCIA.
Sección 1.ª
Poderes adjudicadores que tienen la consideración de Administraciones Públicas

Artículo 6.– Órganos de contratación.

En la Administración General serán órganos de contratación los titulares de los respectivos Departamentos que la integran, y en los Organismos Autónomos y demás entidades diferentes de la Administración General los órganos que ostenten su máxima representación, salvo previsión específica al respecto en los correspondientes Decretos de estructura orgánica y funcional, o en las normas de creación o reguladoras del funcionamiento de esas entidades.

Artículo 7.– Juntas de contratación.

1.– Podrán constituirse Juntas de contratación, que actuarán como órganos de contratación, con los límites cuantitativos o cualitativos que determine el titular del departamento y siempre que los bienes, obras y servicios que constituyan el objeto del contrato no hayan sido declarados de contratación centralizada, para celebrar los siguientes contratos:

a) Contratos de obras de reparación simple, restauración o rehabilitación y de conservación y mantenimiento.

b) Contratos de suministro que se refieran a bienes consumibles o de fácil deterioro por el uso.

c) Contratos de servicios.

2.– Los miembros de las Juntas de contratación serán nombrados mediante Orden del o de la titular del departamento interesado o al que está adscrita la entidad, que será publicada en el Boletín Oficial del País Vasco.

3.– Las Juntas de contratación estarán compuestas por cuatro vocales, debiendo recaer su designación en las siguientes personas:

a) Dos vocales, de perfil técnico, en representación del servicio impulsor del contrato, a propuesta del órgano de contratación.

b) Un vocal, que tenga atribuido, legal o reglamentariamente, el asesoramiento jurídico del órgano de contratación, y a propuesta de éste.

c) Un vocal en representación de la Oficina de Control Económico, en los casos en que así se determine por su titular en función de las características y naturaleza de la contratación correspondiente, y cuya participación se regirá por lo previsto en el artículo 38 del Decreto 464/1995, de 31 de octubre, por el que se desarrolla el ejercicio del control económico interno y la contabilidad en el ámbito de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

4.– La presidencia corresponderá al vocal de mayor edad de entre los señalados en la letra a) del apartado anterior.

5.– Las funciones de secretaría corresponderán al vocal-asesor jurídico referido en la letra b) del apartado anterior.

Artículo 8.– Mesas de contratación.

1.– Salvo en el caso en que la competencia para contratar corresponda a una Junta de Contratación, los órganos de contratación estarán asistidos en los procedimientos de adjudicación abierto, restringido y negociado con publicidad por una Mesa de contratación, que será el órgano competente para la valoración de las ofertas. En los procedimientos negociados en que no sea necesario publicar anuncios de licitación, la constitución de la Mesa de contratación será potestativa para el órgano de contratación.

2.– Sin perjuicio de las especialidades previstas para las Mesas de contratación a que se refieren los artículos 19 y 25 del presente Decreto, las Mesas de contratación estarán compuestas por un Presidente, un Secretario y, al menos, tres vocales. Entre los vocales deberán figurar necesariamente dos empleados que entre sus funciones tengan encomendado, respectivamente, el asesoramiento jurídico y el asesoramiento técnico del órgano de contratación y un interventor o persona que tenga atribuida la función de control económico-presupuestario del órgano de contratación.

Los miembros de la Mesa de contratación serán nombrados por el órgano de contratación. El representante de la Oficina de Control Económico será designado por su titular.

Cuando la designación de secretario recaiga en persona que reúna los requisitos para realizar las funciones de asesoramiento jurídico del órgano de contratación, éste podrá acordar la acumulación de ambas funciones en la misma persona.

A petición del órgano de contratación formará parte de la Mesa de contratación, además de los anteriores, un representante de la Dirección de Patrimonio y Contratación nombrado igualmente por el órgano de contratación a propuesta del Director o Directora de Patrimonio y Contratación, a cuyos efectos dispondrá de un plazo de tres días hábiles a partir de la solicitud cursada por el órgano de contratación.

Cuando se trate de un contrato de bienes y servicios informáticos y telemáticos, deberá formar parte de la Mesa de contratación un representante de la Dirección de Informática y Telecomunicaciones propuesto por su titular y nombrado por el órgano de contratación, en los supuestos previstos en el Decreto 35/1997, de 18 de febrero, por el que se regula la planificación, organización, distribución de funciones y modalidades de gestión en materia de Sistemas de información.

Todos los miembros de la Mesa de contratación tendrán voz y voto, salvo el secretario que tendrá voz pero no voto cuando ejerza exclusivamente las funciones de secretaría.

3.– La designación de los miembros de la Mesa de contratación podrá hacerse con carácter permanente o de manera específica para la adjudicación de cada contrato.

Si la designación de los miembros de la Mesa de contratación se hiciera con carácter permanente, o si se le atribuyeran funciones para una pluralidad de contratos, su composición se establecerá por Orden conjunta del o de la titular del departamento competente en materia de Contratación y del o de la titular del departamento correspondiente o al que se encuentre adscrita la entidad, y se publicará en el en el Boletín Oficial del País Vasco.

En todo caso, la composición y la identificación de sus miembros se incluirán en el pliego de cláusulas administrativas particulares del contrato, y se publicará en el perfil de contratante del órgano de contratación correspondiente, con una antelación mínima de diez días al de la reunión que deba celebrar para la calificación de la documentación acreditativa de la capacidad para contratar y del cumplimiento de los requisitos de solvencia o clasificación.

4.– Para la válida constitución de la Mesa de contratación deberán estar presentes quienes tengan encomendadas las funciones de presidencia, secretaría y asesoramiento jurídico del órgano de contratación. No obstante, en aquellas reuniones de la Mesa de Contratación en las que se deban adoptar decisiones técnicas relativas al objeto del contrato, su válida constitución requerirá, además, la presencia del vocal que tenga atribuida la función del asesoramiento técnico del órgano de contratación. La asistencia del vocal representante de la Oficina de Control Económico será determinada en cada caso por el titular del referido órgano, en función de las características y naturaleza de la contratación correspondiente.

5.– A las reuniones de la Mesa de contratación podrán incorporarse los funcionarios o asesores especializados que resulten necesarios, según la naturaleza de los asuntos a tratar, los cuales actuarán con voz pero sin voto.

6.– Las disposiciones de los apartados anteriores serán de aplicación, igualmente, a las Mesas de contratación que se pudieran constituir para intervenir en procedimientos de adjudicación en los que no sea preceptiva su constitución.

Artículo 9.– Funciones de las Mesas de contratación.

1.– En todos los procedimientos de adjudicación corresponde a la Mesa de contratación declarar la inadmisión de las ofertas o solicitudes de participación presentadas fuera de plazo.

Cuando el procedimiento de valoración se articule en varias fases, le corresponderá igualmente determinar las ofertas que hayan de quedar rechazadas por no superar el umbral mínimo de puntuación exigido para continuar con el proceso selectivo.

2.– En los procedimientos abiertos la Mesa de contratación desempeñará las siguientes funciones:

a) Calificar la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos de capacidad y solvencia y comunicar a los licitadores los defectos u omisiones subsanables que aprecie en la documentación.

b) Determinar los licitadores que deban ser excluidos del procedimiento por no acreditar el cumplimiento de los requisitos de capacidad y solvencia establecidos en el pliego de cláusulas administrativas particulares.

c) Abrir las proposiciones presentadas dando a conocer su contenido en acto público.

d) Rechazar las ofertas que no se adecuen a las condiciones establecidas en los pliegos de prescripciones técnicas y en los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares, así como las variantes que no se ajusten a las condiciones establecidas para su presentación.

e) Valorar las distintas proposiciones, clasificándolas por orden decreciente, a cuyo efecto podrá solicitar los informes técnicos que considere precisos de conformidad con lo previsto en la legislación sobre Contratos del Sector Público.

f) Cuando entienda que alguna de las proposiciones podría ser calificada como anormal o desproporcionada, tramitará el procedimiento previsto al efecto en la legislación de contratos del sector público y, en vista de su resultado, propondrá al órgano de contratación su aceptación o rechazo.

g) Fuera del caso del apartado anterior, identificará y pondrá en conocimiento del órgano de contratación cuál ha resultado ser la proposición que contiene la oferta económicamente más ventajosa, según proceda con arreglo al pliego de cláusulas administrativas particulares que rige el contrato. En la tramitación de acuerdos marco, propondrá la selección de los operadores económicos que hayan presentado las ofertas económicamente más ventajosas.

h) En aquellos casos en que, de conformidad con los criterios que figuren en el pliego, no resultase admisible ninguna de las ofertas presentadas propondrá que se declare desierta la licitación.

i) Si durante su intervención apreciase que se ha cometido alguna infracción de las normas de preparación o reguladoras del procedimiento de adjudicación del contrato, podrá exponerlo justificadamente al órgano de contratación, proponiéndole que se declare el desistimiento.

3.– En el procedimiento restringido, corresponden a la Mesa de contratación las siguientes funciones:

a) Calificar la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos de capacidad y solvencia y comunicar a los solicitantes los defectos u omisiones subsanables que aprecie en la documentación.

b) Proponer al órgano de contratación la selección de candidatos que deban pasar a la siguiente fase y el rechazo de los no seleccionados, salvo que constara en el pliego de cláusulas administrativas particulares la expresa delegación de esta función por el órgano de contratación en la Mesa de contratación, en cuyo caso ésta acordará la selección y el rechazo de los licitadores que procedan.

c) Una vez hecha la selección de candidatos y presentadas las proposiciones, corresponderán a la Mesa de contratación las mismas funciones establecidas en las letras c) a i) del apartado anterior.

4.– En el procedimiento negociado, en los casos en que intervenga, la Mesa de contratación desempeñará las siguientes funciones:

a) Calificará la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos de capacidad y solvencia y comunicará a los participantes los defectos y omisiones subsanables que aprecie en la documentación.

b) Una vez concluida la fase de negociación, valorará las ofertas de los licitadores, a cuyo efecto podrá pedir los informes técnicos que considere precisos.

c) Propondrá al órgano de contratación la adjudicación.

Artículo 10.– Comisión Central de Contratación.

1.– La Comisión Central de Contratación es el órgano colegiado adscrito a la Dirección de Patrimonio y Contratación al que corresponde el ejercicio de las competencias y funciones de Mesa de contratación, recogidas en el artículo 9 del presente Decreto, en los expedientes que se indican a continuación:

a) Contratos promovidos por el Departamento de Hacienda y Finanzas en el ejercicio de las funciones atribuidas a dicho departamento, excluidos los expresamente atribuidos a otro órgano de asistencia en la Sección 1.ª del Capítulo III del Título I del presente Decreto. La competencia no alcanzará a los contratos tramitados por el procedimiento negociado sin publicidad en los que el órgano de contratación acuerde no constituir Mesa de contratación.

b) Contratos que tengan por objeto la contratación centralizada de suministros, obras o servicios regulada en la Sección 2.ª del Capítulo III del Título I del presente Decreto.

c) Contratos promovidos por cualquier Departamento u Organismo Autónomo que se refieran a:

1.– Obras, suministro y servicios cuyo presupuesto de licitación IVA incluido sea igual o superior a los siguientes importes:

– Para contratos de obras: 3.000.000,00 de euros con carácter general. En los ámbitos de Vivienda, Obras Públicas, Transportes, Aguas y Medio Ambiente el límite cuantitativo de la competencia de la Comisión Central de Contratación vendrá determinado por el que resulte de aplicación en virtud de lo dispuesto en el número 6.º de este apartado c).

– Para contratos de suministro: 900.000,00 euros.

– Para contratos de servicios: 900.000,00 euros.

2.– Acuerdos marco cuyo valor estimado sea igual o superior a 3.000.000,00 de euros.

3.– Contratos de concesión de servicio excluidos los del ámbito de la asistencia sanitaria.

4.– Contratos administrativos especiales.

5.– Contratos en los que la adjudicación se realice por el procedimiento de diálogo competitivo.

6.– Contratos de cualquier tipo y cuantía, cuya celebración deba ser autorizada por el Consejo de Gobierno.

7.– Cualquier otro contrato que, estando reservado su conocimiento a otras Mesas de contratación, pueda serle atribuido por el órgano de contratación, sea por razones de eficacia o cuando no se posean los medios técnicos idóneos para ello, previa aceptación del Director o Directora de Patrimonio y Contratación.

2.– Quedan exceptuados los contratos que hayan sido declarados secretos o reservados y aquellos cuya ejecución deba ir acompañada de medidas de seguridad especiales conforme a la legislación vigente.

3.– Cuando en un expediente asignado a la Comisión Central de Contratación concurran razones de carácter técnico o administrativo que justifiquen la designación de otra Mesa de Contratación, ya sea genérica o ya sea específicamente conformada para el mismo, la Directora o el Director de Patrimonio y Contratación, de oficio o a instancia del órgano de contratación, podrá otorgar la pertinente autorización de atribución de competencias.

Artículo 11.– Composición de la Comisión Central de Contratación.

1.– Cuando este órgano colegiado entienda de contratos que tengan por objeto la contratación de suministros, obras o servicios declarados de contratación centralizada, la Comisión Central de Contratación adoptará la composición establecida en el artículo 25 del presente Decreto.

2.– En los restantes casos la composición de la Comisión Central de Contratación se ajustará a lo establecido en el artículo 8 de este Decreto para las Mesas de contratación con las siguientes especificidades:

a) La presidencia corresponderá al Director o Directora de Patrimonio y Contratación, quien en los casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal de sustitución, será sustituida por el/la responsable del Servicio de Contratación de la Dirección de Patrimonio y Contratación. En ausencia de ambos la Presidencia corresponderá indistintamente a responsable o letrado adscritos al área de contratación del departamento promotor del contrato.

b) El Departamento, Organismo Autónomo o Ente Público de Derecho Privado, en su caso, que promueva la contratación estará representado por tres vocales designados por el órgano de contratación, salvo que el departamento impulsor sea el de Hacienda y Finanzas, en cuyo caso el órgano de contratación estará asistido por dos vocales designados de entre el personal adscrito a la Dirección que promueve la contratación.

c) La secretaría del órgano colegiado corresponderá a un/a funcionario/a adscrito/a al Servicio de Contratación de la Dirección de Patrimonio y Contratación, con título de licenciado/a en derecho, que ejercerá asimismo las funciones de Asesor/a Jurídico/a.

3.– En los procedimientos de diálogo competitivo formarán parte de la Comisión Central de Contratación, además de los miembros señalados en el apartado 2 de este artículo, tres personas con competencia técnica en la materia a que se refiere el contrato a licitar designadas por el órgano de contratación, que se incorporarán al órgano colegiado con voz y voto.

Artículo 12.– Jurados de concursos.

1.– En los concursos de proyectos, la Mesa de contratación se constituirá en Jurado, incorporando a su composición hasta cinco personalidades de notoria competencia en el ámbito relevante, designadas por el órgano de contratación, que puedan contribuir de forma especial a evaluar las propuestas presentadas, y que participarán en las deliberaciones con voz y voto.

2.– Los miembros del Jurado deben ser personas físicas independientes de los participantes en el concurso de proyectos. Cuando se exija a los candidatos poseer una determinada cualificación profesional, al menos una tercera parte de los miembros del Jurado deben estar en posesión de la misma u otra equivalente.

Sección 2.ª
Poderes adjudicadores que no tienen la consideración de Administraciones Públicas

Artículo 13.– Órganos de contratación.

1.– Será órgano de contratación quien, de acuerdo con los estatutos y normas organizativas por las que se rige la entidad, ostente su representación y tenga capacidad para contratar con terceros en su nombre.

2.– Corresponden al órgano de contratación las facultades que le atribuye la legislación de contratos del sector público o, en su caso, las derivadas de otras normas que le sean de aplicación, así como las atribuidas específicamente por los estatutos y normas por las que se rige la entidad, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos en el presente Decreto.

Artículo 14.– Órganos de asistencia.

1.– Para la adjudicación de contratos sujetos a regulación armonizada los órganos de contratación de los poderes adjudicadores deberán constituir un órgano colegiado de asistencia, conformado con arreglo a la organización propia de la entidad. En el caso de que el ejercicio de tales funciones no se pudiera cubrir con personal propio, los órganos del Departamento del que dependan o al que estén adscritas las entidades podrán, previa aceptación, prestar su colaboración.

En la conformación de este órgano deberán contemplarse dos vocales que tengan asignadas las funciones de asesoramiento jurídico y de control presupuestario.

El órgano colegiado que se constituya ejercerá las funciones señaladas en el artículo 9.

2.– La constitución de este órgano colegiado de asistencia será potestativa en los demás supuestos.

CAPÍTULO III
RACIONALIZACIÓN TÉCNICA DE LA CONTRATACIÓN.
SECCIÓN 1.ª
GESTIÓN UNIFICADA.

Artículo 15.– Ámbitos de gestión unificada.

A los efectos del presente Decreto se consideran ámbitos de gestión unificada aquéllos cuya competencia está atribuida a órganos específicos en las siguientes disposiciones:

1.– Artículo 6 del Decreto 35/1997, de 18 de febrero, por el que se regula la planificación, organización, distribución de funciones y modalidades de gestión en materia de sistemas de información.

2.– Decreto 67/1998, de 7 de abril, por el que se regula la actividad editorial de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

3.– Parque Móvil de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi incluido en el ámbito del Decreto 300/1999, de 27 de julio, por el que se regula la gestión del Parque Móvil de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

4.– Decreto 174/2003, de 22 de julio, por el que se regula el Sistema de Archivo de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Artículo 16.– Inmuebles de gestión unificada.

Los inmuebles titularidad de la Comunidad Autónoma de Euskadi, destinados en su totalidad a albergar los servicios prestados por su Administración General e Institucional o los servicios encomendados a cualesquiera otras entidades integradas en su sector público, podrán ser declarados de gestión unificada mediante Decreto, a propuesta del o de la titular del departamento competente en materia de Servicios multidepartamentales, que se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco.

Artículo 17.– Efectos de la declaración de inmueble de gestión unificada.

La declaración de gestión unificada de un inmueble implica la atribución al departamento competente en materia de Servicios multidepartamentales de la competencia para contratar los suministros, obras y servicios que se determinen en cada caso en el propio Decreto.

A falta de concreción expresa del alcance objetivo, y en tanto no hayan sido declaradas de contratación centralizada, la gestión unificada alcanzará a las prestaciones que se indican a continuación:

1.– Obras: prestaciones definidas en el artículo 6 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y detalladas en el Anexo I al mismo, que sean necesarias para posibilitar el uso del inmueble al fin al que se destina.

2.– Suministros: mobiliario y bienes precisos para el correcto funcionamiento del inmueble así como bienes consumibles o de fácil deterioro por el uso que sean utilizados de modo uniforme y con carácter generalizado por los servicios albergados en el inmueble.

3.– Servicios: prestaciones definidas en el artículo 10 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y detalladas en el Anexo II al mismo, que sean de utilización generalizada por los servicios albergados en el inmueble.

Artículo 18.– Órgano de contratación.

En el ámbito de la presente sección de Gestión Unificada las facultades del órgano de contratación corresponderán al Órgano u Órganos que se establezcan en el Decreto por el que se regule la estructura y funciones del Departamento que tenga asignado el ámbito de Servicios multidepartamentales.

Artículo 19.– Mesa de contratación.

En los procedimientos que se impulsen en el ámbito de materias de la presente Sección, el órgano de contratación estará asistido por una Mesa de contratación específica, que se ajustará a lo establecido en el artículo 8 de este Decreto para las Mesas de contratación con las siguientes especificidades:

a) La presidencia corresponderá al Director o Directora de Recursos Generales. En los casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa de sustitución, la Presidencia recaerá indistintamente en el/la responsable del Servicio de Contratación de la Dirección de Recursos Generales o en el/la responsable del servicio promotor del contrato.

b) Los dos vocales serán designados por el órgano de contratación de entre el personal adscrito a la Dirección de Recursos Generales.

c) La secretaria del órgano colegiado corresponderá a funcionario/a adscrito/a al Servicio de Contratación de la Dirección de Recursos Generales, con título de licenciado/a, que ejercerá asimismo las funciones de Asesor/a Jurídico/a.

SECCIÓN 2.ª
CONTRATACIÓN CENTRALIZADA DE SUMINISTROS, OBRAS Y SERVICIOS

Artículo 20.– Contratación centralizada.

1.– Los suministros, obras y servicios que se contraten de forma general y con características esencialmente homogéneas por las entidades del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi, podrán ser declarados de contratación centralizada mediante Decreto de Consejo de Gobierno, a propuesta del o de la titular del departamento competente en materia de Contratación.

La declaración conllevará que el órgano de contratación designado adquirirá suministros, obras y servicios para otros órganos de contratación.

2.– La modificación de la declaración de contratación centralizada se llevará a cabo con la misma formalidad y requisitos señalados en el apartado anterior.

Artículo 21.– Modalidades.

La contratación centralizada puede materializarse por cualquiera de las siguientes modalidades:

a) Mediante la conclusión de los correspondientes contratos para la adquisición directa de suministros, obras o servicios. Cuando se opte por esta modalidad, el Decreto por el que se declare la contratación centralizada incorporará el régimen de financiación y de gestión económico-presupuestaria aplicable al contrato.

b) Mediante la celebración de acuerdos marco con uno o varios empresarios para la homologación de suministros, obras o servicios durante un periodo de tiempo determinado, de forma que los órganos peticionarios puedan concluir durante dicho periodo los contratos derivados que precisen, asumiendo directamente el gasto y gestión de dichas adquisiciones.

c) A través de la articulación de sistemas dinámicos de contratación con arreglo al régimen establecido en la legislación de contratos del sector público.

Artículo 22.– Declaración de contratación centralizada.

1.– Para la declaración de contratación centralizada de suministros, obras y servicios se abrirá el correspondiente expediente administrativo, cuya sustanciación y pertinente tramitación corresponde a la Dirección de Patrimonio y Contratación, quien podrá actuar a iniciativa propia o a instancia de los poderes adjudicadores integrados en la Administración General e Institucional de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Cuando la iniciativa parta de los poderes adjudicadores, el impulsor o impulsores deberán solicitar a la Dirección de Patrimonio y Contratación la incoación del pertinente expediente acompañando los documentos señalados en las letras a) y b) del apartado siguiente.

2.– El inicio del expediente vendrá determinado por la pertinente Orden del o de la titular del departamento competente en materia de Contratación, al que se incorporarán los siguientes documentos:

a) Memoria justificativa de la idoneidad de la declaración de contratación centralizada del suministro, obra o servicio de que se trate.

b) Informe comprensivo del régimen jurídico sectorial aplicable, en su caso, a las prestaciones a contratar.

c) Informe comprensivo del análisis de las características técnicas de las prestaciones homogéneas contratadas por los diferentes poderes adjudicadores y de la dimensión cuantitativa de las necesidades.

d) Estudio económico de los diferentes precios concertados durante los dos años anteriores.

3.– El Director o Directora de Patrimonio y Contratación podrá designar unidad o unidades estructurales concretas para la elaboración de los documentos señalados en el apartado 2 anterior o, si así lo estima conveniente, encomendar su elaboración a una comisión interdisciplinar con la composición y funciones que resulten adecuadas a la naturaleza y características de la prestación de que se trate.

4.– Con todo ello la Dirección de Patrimonio y Contratación elaborará un informe de conclusiones que trasladará al o a la titular del departamento competente en materia de Contratación, acompañado, si así procediera, del proyecto Decreto de declaración de contratación centralizada, para su elevación al Consejo de Gobierno.

5.– El Decreto por el que se declara de contratación centralizada la adquisición de un determinado suministro, obra o servicio deberá contener las siguientes determinaciones específicas:

a) El ámbito subjetivo de la contratación centralizada.

b) La modalidad de contratación centralizada.

c) El régimen de financiación y gestión económico-presupuestaria del contrato.

d) El régimen de gestión de la ejecución del contrato.

e) La unidad estructural responsable de la elaboración del Pliego de Prescripciones Técnicas.

6.– El Decreto por el que se declare la contratación centralizada se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco y en la Plataforma Kontratazio Publikoa Euskadin-Contratación Pública en Euskadi.

Artículo 23.– Efectos de la declaración.

1.– Los suministros, obras y servicios que sean declarados de contratación centralizada deberán contratarse en todo caso con arreglo a lo dispuesto en esta Sección.

2.– Las entidades incluidas en el ámbito de esta sección deberán comunicar a la unidad estructural responsable de la elaboración del Pliego de Prescripciones Técnicas sus necesidades de contratación del suministro, obra o servicio de que se trate, en el modo y plazos que al efecto establezca el órgano de contratación que resulte competente para la contratación centralizada.

3.– En tanto no tenga lugar la adjudicación del contrato de adquisición centralizada o la selección de operadores económicos para la adjudicación posterior, así como cuando los elementos seleccionados no reúnan las características indispensables para satisfacer las concretas necesidades del organismo peticionario, la contratación de los suministros, obras o servicios se efectuará con arreglo a las normas generales de competencia y procedimiento previo informe favorable de la Comisión Central de Contratación constituida con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 del presente Decreto.

Artículo 24.– Órgano de contratación.

En la contratación centralizada de suministros, obras y servicios, el ejercicio de las facultades inherentes al órgano de contratación corresponde al o a la titular del departamento competente en materia de Contratación.

Los órganos integrados en los poderes adjudicadores del Sector Público de la Comunidad Autónoma de Euskadi vienen obligados a prestar al órgano de contratación cuanto asesoramiento técnico les sea requerido cuando, por razón del ámbito de sus respectivas competencias, tengan un conocimiento técnico exhaustivo de los bienes, obras o servicios a contratar o, en su caso, del mercado del sector de incidencia de la prestación de que se trate.

Artículo 25.– Mesa de contratación.

1.– En el ejercicio de sus funciones como órgano de contratación de suministros, obras o servicios declarados de contratación centralizada, el o la titular del departamento competente en materia de Contratación estará asistido por la Comisión Central de Contratación, cuya presidencia corresponderá a la Directora o el Director de Patrimonio y Contratación, siendo sustituida en los casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal de sustitución por el Director o Directora de Recursos Generales. En ausencia de ambos, la presidencia corresponderá, indistintamente, a los responsables de los Servicios de Contratación de la Dirección de Patrimonio y Contratación y de la Dirección de Recursos Generales.

2.– Formarán parte de ella como vocales:

a) El Director o Directora de Recursos Generales.

b) Las/los responsables de los Servicios de Contratación de la Dirección de Patrimonio y Contratación y de la Dirección de Recursos Generales, que ejercerán el asesoramiento jurídico al órgano de contratación.

c) Dos funcionarios/as de la Administración designados por el órgano de contratación de entre quienes, en razón de sus cometidos, guarden relación con el objeto del contrato, que le prestarán indistintamente el asesoramiento técnico que precise.

d) Un representante de la Oficina de Control Económico.

e) Un funcionario o funcionaria que asumirá las funciones de secretaría del órgano colegiado.

3.– A las reuniones de la Mesa podrán incorporarse los funcionarios o asesores especializados que en función de los asuntos a tratar el órgano de contratación considere oportuno cursarles la oportuna invitación, los cuales actuarán con voz pero sin voto.

4.– En lo no previsto específicamente en este artículo la Comisión Central de Contratación en funciones de Mesa de contratación de contrataciones centralizadas, se regirá por las normas establecidas en este Decreto con carácter general para las Mesas de contratación.

TÍTULO II
JUNTA ASESORA DE CONTRATACIÓN PÚBLICA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EUSKADI.
CAPÍTULO I
LA JUNTA ASESORA DE CONTRATACIÓN PÚBLICA.

Artículo 26.– Naturaleza, objeto y adscripción.

1.– La Junta Asesora de Contratación Pública es el órgano consultivo específico en materia de contratación pública de las entidades del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi, con el alcance subjetivo del artículo 2 del presente Decreto.

2.– La Junta Asesora de Contratación Pública tiene por objeto el ejercicio de la función consultiva, la coordinación y el desempeño de las actuaciones que de acuerdo con la normativa vigente en materia de contratación pública requieran su intervención, así como las funciones relativas a la clasificación de las empresas.

3.– La Junta Asesora de Contratación Pública está adscrita a la Dirección de Patrimonio y Contratación.

Artículo 27.– Funciones consultivas.

En el ejercicio de la función consultiva, corresponde a la Junta Asesora de Contratación Pública las siguientes actuaciones:

a) Informar con carácter preceptivo en los siguientes supuestos:

1.– Los proyectos o anteproyectos de disposiciones de carácter general en materia de contratación pública o que incidan en dicho ámbito, cuya aprobación sea competencia del Consejo de Gobierno o de los Consejeros y Consejeras del mismo.

2.– Las propuestas de órdenes por las que se creen, modifiquen o extingan las Mesas de contratación con carácter permanente o con funciones para una pluralidad de contratos.

3.– Las propuestas de pliegos de cláusulas administrativas generales y de pliegos de prescripciones técnicas generales.

4–. Los modelos tipo de pliegos de cláusulas administrativas particulares para determinadas categorías de contratos de naturaleza análoga, a celebrar por los poderes adjudicadores que tengan la consideración de Administraciones Públicas y sus adaptaciones.

5.– Las propuestas de pliegos de condiciones tipo para la adjudicación de contratos sujetos a regulación armonizada por los poderes adjudicadores que no tienen la consideración de Administraciones Públicas.

6.– Las propuestas de instrucciones internas de contratación para la adjudicación de contratos no sujetos a regulación armonizada por los poderes adjudicadores que no tienen la consideración de Administraciones Públicas.

7.– Las circulares, instrucciones y recomendaciones que en materia de contratación proponga la Dirección de Patrimonio y Contratación, así como las que, emanando de cualquier otro órgano de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi, incidan de algún modo en materias del ámbito de la contratación pública.

8.– Las autorizaciones para la celebración de contratos con personas no clasificadas cuando el requisito de la clasificación fuera exigible, y las contrataciones hayan sido promovidas por las Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

9.– Las autorizaciones para la celebración de contratos de servicios por una duración superior a la establecida en el artículo 303.1 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

10.– Cualquier otro supuesto que le asigne la normativa vigente en la Comunidad Autónoma de Euskadi.

b) Informar las propuestas de mecanismos para la introducción en la contratación pública de medidas dirigidas a:

– Garantizar objetivos sociales, medioambientales, lingüísticos y de igualdad de oportunidades, a propuesta de las entidades competentes en la materia.

– Impulsar el emprendimiento y la participación de pequeñas y medianas empresas en la contratación pública, a propuesta del departamento competente en esa materia.

– Incentivar a los agentes que operan en el ámbito de la contratación a la incorporación o desarrollo de políticas de responsabilidad social.

c) Informar las cuestiones que en materia de contratación pública sometan a su consideración las entidades del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi, mediante petición escrita formulada por los Directores o Directoras de los Departamentos del Gobierno Vasco que tengan encomendada la gestión de la contratación o por los representantes legales de las demás entidades del sector público. La competencia de la Junta Asesora alcanzará, asimismo, a las cuestiones que en la misma materia pudieran someter a su consideración las asociaciones y organizaciones de intereses económicos y profesionales a través del órgano que ostente su representación.

d) Emitir dictámenes sobre cuestiones que en materia de contratación pública someta a su consideración la Dirección de Patrimonio y Contratación, ya sea por su especial importancia o por ser de interés general para las entidades del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Artículo 28.– Otras funciones de la Junta Asesora.

Corresponde a la Junta Asesora de Contratación Pública, además de la función consultiva, el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Realizar estudios, encuestas y análisis sobre la contratación en el sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi, ya sean de carácter general o sobre cuestiones determinadas, y exponer a los órganos de contratación las recomendaciones que considere pertinentes en base a los referidos estudios, encuestas y análisis.

b) Otorgar la clasificación que corresponda a las empresas que lo soliciten, así como acordar la suspensión y revisión de la clasificación otorgada; todo ello para el ámbito del artículo 68.2 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

c) Informar la propuesta de resolución en los expedientes de declaración de prohibición de contratar, en los supuestos previstos legalmente y cuando su declaración corresponda a órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

d) Elaborar y proponer, en el ámbito de sus competencias, las normas, circulares, instrucciones o recomendaciones que considere oportunas en relación con la contratación pública.

e) Elaborar y aprobar periódicamente una memoria sobre la gestión de la contratación pública llevada a cabo por las entidades del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi, en sus aspectos administrativos, económicos y técnicos, que se elevará al Consejo de Gobierno a través del o de la titular del departamento competente en materia de Contratación.

f) Ser el órgano de comunicación y relación con la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado y con los órganos equivalentes de las Comunidades Autónomas.

Artículo 29.– Organización del órgano colegiado.

Para el ejercicio de sus funciones, la Junta Asesora de Contratación Pública se reunirá en Pleno, en Comisión Permanente o en Comisión de Clasificación.

Asimismo, la Junta Asesora de Contratación Pública podrá constituir en su seno ponencias compuestas por uno o más miembros de ella para la preparación y estudio de asuntos determinados.

Artículo 30.– Distribución de competencias.

1.– Corresponden al Pleno de la Junta Asesora de Contratación Pública las funciones señaladas en los artículos 27 y 28 de este Decreto que no hayan sido atribuidas expresamente a las Comisiones. Igualmente conocerá de aquellos asuntos que tras ser analizados por la Comisión competente, considere su Presidencia que deban ser elevados al Pleno.

2.– Corresponden a la Comisión Permanente las siguientes funciones:

a) La función consultiva respecto de los proyectos de disposiciones que, incidiendo en el ámbito de la contratación pública, tengan por objeto la creación de entidades del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi o la regulación de las estructuras orgánicas y funcionales de las entidades de la Administración General e Institucional de la Comunidad Autónoma de Euskadi. Se consideran incluidas en este apartado las órdenes por las que se creen, modifiquen o extingan Mesas de contratación con carácter permanente o con funciones para una pluralidad de contratos.

b) Informar las circulares y recomendaciones que en materia de contratación pública proponga la Dirección de Patrimonio y Contratación, así como las que, emanando de cualquier otro órgano de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi, incidan de algún modo en materias del ámbito de la contratación pública.

c) Informar las cuestiones que en materia de contratación pública sometan a la consideración de la Junta Asesora las entidades del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

d) Emitir dictámenes sobre cuestiones en materia de contratación pública que la Dirección de Patrimonio y Contratación someta a su consideración, ya sea por su especial importancia o por ser de interés general para las entidades del sector público.

e) Informar las autorizaciones para la celebración de contratos con personas no clasificadas.

3.– La Comisión de clasificación será competente para otorgar la clasificación que corresponda a las empresas que la soliciten, así como para acordar la suspensión o revisión de la clasificación otorgada.

Artículo 31.– Composición del Pleno de la Junta Asesora.

1.– El Pleno de la Junta Asesora de Contratación Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi está integrado por los siguientes miembros, todos ellos con voz y voto:

a) Presidente: el Director o Directora de Patrimonio y Contratación, sustituido en los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad por el/la responsable del Servicio de Contratación de la Dirección de Patrimonio y Contratación.

b) Vocales:

● El/la responsable del Servicio de Contratación de la Dirección de Patrimonio y Contratación.

● Un representante de cada Departamento designado por su titular de entre las personas que presten servicios en la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi o en las entidades del sector público adscritas a dicho Departamento, y que desempeñen sus funciones en el ámbito de la contratación.

● Un letrado o letrada con adscripción en la Viceconsejería de Régimen Jurídico.

● Un representante de la Oficina de Control Económico.

● Dos personas adscritas a la Dirección de Patrimonio y Contratación que presten servicios, respectivamente, en el área de contratación y en la unidad técnica de clasificación.

c) Vocal-Secretario o Secretaria: el/la responsable de la Secretaría General de la Junta Asesora de Contratación Pública, sustituido en los casos de ausencia, vacante o enfermedad por un técnico, licenciado en derecho, adscrito a la misma Secretaría General.

2.– En razón de la materia a tratar el Presidente o la Presidente de la Junta Asesora podrá requerir la asistencia de otras personas, que tendrán voz pero no voto.

3.– Cuando el Pleno de la Junta Asesora conozca de asuntos relativos a la clasificación y su revisión, o de cuestiones que hayan sido sometidas a su consideración por las Asociaciones y Organizaciones de intereses económico y Profesionales, o de cualquier asunto que revista un interés general, podrán incorporarse a la Junta Asesora los representantes o asesores de estas Asociaciones y Organizaciones que la presidencia de la Junta Asesora estime conveniente, quienes dispondrán de voz pero no de voto.

Artículo 32.– Composición de la Comisión Permanente.

1.– La Comisión Permanente estará integrada por los siguientes miembros, todos ellos con voz y voto:

a) Presidente: el Director o Directora de Patrimonio y Contratación, sustituido, en los casos de ausencia, vacante o enfermedad, por el/la responsable del Servicio de Contratación de la Dirección de Patrimonio y Contratación.

b) Vocales:

● El/la responsable del Servicio de Contratación de la Dirección de Patrimonio y Contratación.

● Dos de los vocales del Pleno en representación de los Departamentos. Su concreción tendrá lugar por Resolución del Presidente de la Junta Asesora, con carácter rotativo y por periodos anuales, en el orden de preferencia reflejado en el correspondiente Decreto de Lehendakari de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

● Un vocal en representación de la Oficina de Control Económico.

c) Vocal-secretario: actuará como secretario el Secretario o Secretaria del Pleno de la Junta Asesora, sustituido en los casos de ausencia, vacante o enfermedad por un técnico, licenciado en derecho, adscrito a la Secretaría General de la Junta Asesora.

2.– En razón de la materia a tratar el Presidente de la Comisión Permanente podrá requerir la asistencia de otras personas, que tendrán voz pero no voto.

Artículo 33.– Composición de la Comisión de Clasificación.

1.– La Comisión de Clasificación estará integrada por los siguientes miembros, todos ellos con voz y voto:

a) Presidente: el Director o Directora de Patrimonio y Contratación, sustituido en los casos de vacante, ausencia o enfermedad por el/la responsable del Servicio de Contratación de la Dirección de Patrimonio y Contratación.

b) Vocales:

– El/la responsable del Servicio de Contratación de la Dirección de Patrimonio y Contratación.

– Un técnico de la Unidad Técnica de Clasificación de la Dirección de Patrimonio y Contratación.

– Uno de los dos vocales en representación de los Departamentos designados para la Comisión Permanente.

– Un técnico, licenciado en derecho, adscrito a la Secretaría General de la Junta Asesora de Contratación Pública.

c) Vocal-Secretario: las funciones de secretaría recaerán en el Secretario del Pleno de la Junta Asesora, sustituido en los casos de ausencia, vacante o enfermedad por un letrado adscrito a la Secretaría General.

2.– Formarán parte integrante de la Comisión de Clasificación, con voz y sin voto, dos representantes designados por el Director o Directora de Patrimonio y Contratación, a propuesta de las asociaciones y organizaciones de intereses económicos y profesionales. A tal efecto se establecerá una relación de representantes en número conveniente para la adecuada representación de los ramos de actividad afectados y serán convocados a cada reunión, en número máximo de dos, en función de los concretos expedientes sometidos a estudio en cada caso.

3.– En razón de la materia a tratar el Presidente podrá requerir la asistencia de otras personas que tendrán voz pero no voto.

Artículo 34.– Nombramiento y cese de los miembros de la Junta Asesora.

1.– El nombramiento de los miembros de la Junta Asesora no designados específicamente por razón del cargo o puesto, se realizará mediante Orden del o de la titular del departamento o entidad pública de adscripción, salvo los representantes de la Viceconsejería de Régimen Jurídico y de la Oficina de Control Económico que serán designados por los titulares de los respectivos órganos. Se podrá prever la designación de varias personas para los supuestos de sustitución o en razón de la diferente materia a tratar.

2.– La duración del nombramiento de los miembros específicamente designados por razón del cargo o puesto se ajustará al periodo en el que ostenten el cargo o detenten el puesto por referencia a los cuales han sido nombrados. En los demás casos la duración será indefinida salvo acuerdo de cese adoptado por el mismo órgano que los nombró.

Artículo 35.– Funciones de los miembros de la Junta Asesora.

1.– Corresponden al Presidente de la Junta Asesora las siguientes funciones:

a) Representar a la Junta Asesora en sus relaciones con terceros.

b) Convocar y presidir las reuniones de la Junta Asesora.

c) Dirigir las deliberaciones de las sesiones.

d) Dirimir con su voto los empates a efectos de adopción de los acuerdos.

e) Designar, en su caso, los vocales para la elaboración de propuestas de criterios, recomendaciones, dictámenes o informes, así como la realización de estudios cuando hayan sido solicitados a la Junta Asesora o ésta haya acordado llevarlos a cabo.

f) Autorizar con su firma los criterios, recomendaciones, dictámenes o informes que acuerde la Junta Asesora y, en general, ejecutar todos los acuerdos de la misma.

g) Autorizar el despacho de asuntos que no figuren en el orden del día de la correspondiente sesión, siempre que estén presentes la totalidad de los miembros de la Junta Asesora y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría.

h) Ordenar el régimen interno de la Junta Asesora.

i) Las demás funciones atribuidas a los presidentes de los órganos colegiados por la normativa vigente.

2.– Corresponde a los vocales:

a) Asistir y participar en los debates de las sesiones.

b) Ejercer su derecho al voto y formular voto particular, en su caso.

c) Elaborar propuestas de recomendaciones, criterios, dictámenes, informes o respuestas a consultas que les hayan sido encomendados.

d) Realizar los estudios que se le asignen.

e) Obtener la información precisa para cumplir las funciones asignadas.

f) Formular ruegos y preguntas.

g) Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de vocal de la Junta Asesora.

Sin perjuicio de lo anterior, el personal técnico del Servicio de Contratación de la Dirección de Patrimonio y Contratación facilitará el soporte técnico que se requiera para el ejercicio de las funciones asignadas a la Junta Asesora.

3.– Corresponden al Vocal-Secretario de la Junta Asesora de Contratación Pública, además de las inherentes a su condición de vocal, las siguientes:

a) Gestionar el archivo y custodiar la documentación correspondiente a la totalidad de las funciones encomendadas a la Junta Asesora de Contratación Pública.

b) Elaborar los proyectos de memoria para su aprobación por el Pleno de la Junta Asesora.

c) Ejercer las funciones propias de las secretarías de los órganos colegiados en relación al Pleno, a la Comisión Permanente y a la Comisión de Clasificación.

d) Realizar todas aquellas tareas que le sean encomendadas por los órganos de la Junta Asesora de Contratación Pública o por su presidente.

Artículo 36.– Ejercicio de las funciones.

1.– La Junta Asesora ejercerá sus funciones con plena autonomía funcional, a través de la emisión de informes, de carácter preceptivo o no, de oficio o a instancia de los órganos legitimados, de acuerdo con lo establecido en este Decreto.

2.– Los informes de la Junta Asesora deberán ser emitidos en el plazo máximo de 30 días naturales tras su solicitud. Este plazo comenzará a contar cuando tenga entrada en la Secretaría de la Junta Asesora la solicitud junto con la documentación completa del correspondiente expediente. En virtud de la complejidad del asunto sometido a informe de la Junta Asesora de Contratación Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi y por acuerdo del órgano, este plazo podrá ampliarse hasta 45 días.

3.– Los informes aprobados, ya sea en Pleno o en Comisión Permanente, se comunicarán a través de la Secretaría de la Junta Asesora al órgano que los hubiese solicitado y se publicarán en la Plataforma Kontratazio Publikoa Euskadin-Contratación Pública en Euskadi.

4.– Por la secretaría del órgano colegiado se dará traslado puntual a los miembros que componen el Pleno de la Junta Asesora de los informes aprobados en Comisión Permanente y de los acuerdos adoptados en Comisión de Clasificación.

5.– La Junta Asesora elevará al Consejo de Gobierno las memorias periódicas que elabore y las hará públicas en la Plataforma Kontratazio Publikoa Euskadin-Contratación Pública en Euskadi. Igualmente, publicará trimestralmente, por los medios que considere más adecuados y que garanticen dicha publicidad, los acuerdos que adopte conteniendo el texto íntegro del correspondiente informe o ponencia, en su caso.

Artículo 37.– Normas generales de funcionamiento.

1.– Las convocatorias del Pleno, de la Comisión Permanente y de la Comisión de Clasificación, así como el régimen de constitución, adopción de los acuerdos y celebración de las sesiones se ajustará a lo establecido en la normativa vigente sobre Régimen Jurídico del Sector Público.

2.– En los supuestos de ausencia, vacante o enfermedad del Presidente y Secretario serán sustituidos en la forma que se establece en los correspondientes artículos del presente Decreto. La sustitución de los Vocales recaerá en las personas expresamente designadas a tal efecto en la Orden de nombramiento.

3.– El Pleno de la Junta Asesora deberá convocarse por lo menos dos veces al año.

4.– La Junta Asesora obtendrá, de los registros oficiales de contratación de la Comunidad Autónoma de Euskadi, la información necesaria para el cumplimiento de las funciones que tiene encomendadas.

5.– Las entidades del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi proporcionarán a la Junta Asesora de Contratación Pública la información y documentación que precise para el ejercicio de sus funciones.

Artículo 38.– Organización administrativa.

Para el ejercicio de las competencias atribuidas a la Junta Asesora de Contratación Pública en los artículos 27 y 28 del presente Decreto, se crea una Secretaría General en la que se integrarán, bajo la dependencia de su responsable, el personal con funciones específicas relacionadas con las competencias atribuidas al Pleno y a la Comisión Permanente, así como la unidad técnica de clasificación responsable de la tramitación de los procedimientos de clasificación y la elaboración de propuestas de resolución a adoptar por la Comisión de Clasificación.

CAPÍTULO II
CLASIFICACIÓN DE EMPRESAS.

Artículo 39.– Órgano competente.

1.– Los acuerdos sobre clasificación de empresas a que se refiere el artículo 67 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y la revisión de las clasificaciones otorgadas, con el alcance y eficacia establecidos en el artículo 68.2 del mismo texto legal, se adoptarán por la Comisión de Clasificación de la Junta Asesora de Contratación Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi, y contra ellos cabrá interponer recurso de alzada ante el o la titular del departamento competente en materia de Contratación.

2.– Para la adopción de los acuerdos sobre clasificación se aplicarán las reglas y criterios establecidos en la legislación de contratos del sector público.

Artículo 40.– Gestión de procedimientos.

1.– La gestión de los expedientes que se insten para la obtención de la clasificación y su mantenimiento y, en su caso, revisión de la clasificación otorgada, corresponde a la Unidad Técnica de Clasificación adscrita a la Junta Asesora de Contratación Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

2.– La solicitud de clasificación y, en su caso, revisión de la otorgada se dirigirá a la Junta Asesora de la Contratación Pública a través de los correspondientes formularios que se facilitan en la Plataforma Kontratazio Publikoa Euskadin-Contratación Pública en Euskadi, con expresa mención de la clasificación o clasificaciones a las que se opte, e irá acompañada de los documentos acreditativos de las características jurídicas de la empresa y de su solvencia para la clasificación que se insta.

La Unidad Técnica de Clasificación procederá a la valoración de la documentación aportada y determinará la solvencia técnica y profesional aplicando las reglas que establezcan las disposiciones reglamentarias vigentes en materia de Clasificación, y elaborará la correspondiente propuesta de acuerdo que se elevará a la Comisión de Clasificación de la Junta Asesora de Contratación Pública.

3.– Los procedimientos relativos a la conservación y revisión de oficio de la clasificación otorgada se sustanciarán con arreglo a los términos establecidos en las normas reglamentarias dictadas en desarrollo de la legislación sobre Contratos del Sector Público.

Artículo 41.– Plazo para la resolución.

La Comisión de Clasificación deberá resolver los expedientes iniciados a instancia del interesado en el plazo máximo de tres meses desde la solicitud o desde que se hubiesen cumplimentado la totalidad de los requisitos necesarios para la adopción del acuerdo pertinente. Si transcurre dicho plazo sin que haya recaído resolución expresa, el solicitante podrá considerar estimada su solicitud a los efectos previstos en la normativa vigente sobre Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 42.– Comunicación de los acuerdos de la Comisión de Clasificación.

El Secretario o la Secretaria de la Comisión de la Clasificación de la Junta Asesora de Contratación Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi extenderá la correspondiente certificación del Acuerdo adoptado, que será remitida a la Unidad Técnica de gestión de los procedimientos de Clasificación, para su notificación al interesado, y al responsable del Registro de Licitadores y de Empresas Clasificadas de la Comunidad Autónoma de Euskadi para la práctica de la inscripción correspondiente.

Si el Acuerdo de la Comisión de Clasificación fuera favorable a la clasificación o su revisión la notificación que se curse al interesado irá acompañada de la correspondiente certificación de inscripción en el Registro.

Artículo 43.– Acreditación de la clasificación.

La acreditación de la clasificación se efectuará mediante Certificación del/la responsable del Registro de Licitadores y Empresas Clasificadas de la Comunidad Autónoma de Euskadi, en la forma establecida en el artículo 56 del presente Decreto.

TÍTULO III
REGISTROS OFICIALES EN MATERIA DE CONTRATACIÓN.
CAPÍTULO I
REGISTRO DE LICITADORES Y EMPRESAS CLASIFICADAS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EUSKADI.

Artículo 44.– Objeto y ámbito.

El Registro de Licitadores y Empresas Clasificadas de la Comunidad Autónoma de Euskadi tiene por objeto la constancia de las condiciones de aptitud para contratar con el sector público de los empresarios que así lo soliciten, que hayan sido clasificados por la Junta Asesora de Contratación Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi o que hayan incurrido en alguna prohibición de contratar cuya declaración corresponde a órganos de la Administración Autonómica o de las Entidades Locales incluidas en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Artículo 45.– Régimen organizativo.

El Registro de Licitadores y Empresas Clasificadas de la Comunidad Autónoma de Euskadi depende del departamento competente en materia de Contratación a través de la Dirección de Patrimonio y Contratación.

El Registro estará a cargo del Servicio de Contratación de la Dirección de Patrimonio y Contratación, y sus inscripciones se practicarán con arreglo a lo dispuesto en las disposiciones reglamentarias, dictadas en desarrollo de la legislación sobre contratos del sector público, vigentes en la materia.

El Registro pondrá a disposición de los interesados en las inscripciones una herramienta electrónica que les permita la tramitación de los expedientes por vía telemática. Una vez elegido este sistema el Registro emitirá el correspondiente certificado que será remitido al solicitante asimismo por vía telemática.

Artículo 46.– Contenido del Registro.

1.– En el Registro de Licitadores y Empresas Clasificadas de la Comunidad Autónoma de Euskadi podrán constar, para cada empresa inscrita en el mismo, además de los datos previstos en la normativa básica vigente en la materia, los relativos al cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

2.– El Registro es público para todos los que tengan interés legítimo en conocer su contenido.

Artículo 47.– Inscripción en el Registro.

1.– La inscripción en el Registro de Licitadores y Empresas Clasificadas de la Comunidad Autónoma de Euskadi tiene carácter facultativo, sin que la misma constituya un requisito obligatorio para concurrir a los procedimientos de licitación.

2.– La inscripción, o denegación en su caso, en el Registro de Licitadores y Empresas Clasificadas de la Comunidad Autónoma de Euskadi se acordará mediante Resolución del Director o Directora de Patrimonio y Contratación, de acuerdo con el procedimiento establecido en este Decreto y sus normas de desarrollo.

La Resolución correspondiente se notificará al interesado y contra ella se podrá interponer recurso de alzada ante el Viceconsejero o Viceconsejera de Administración y Servicios Generales.

3.– El responsable del Registro tomará razón de los datos e informaciones acreditadas que resulten de la Resolución recaída, y el asiento correspondiente contendrá cuantas especificaciones con trascendencia contractual deriven de la misma.

4.– De la inscripción en el Registro de Licitadores y Empresas Clasificadas de la Comunidad Autónoma de Euskadi no se derivará ninguna ventaja que atente al principio de igualdad y no discriminación entre los posibles licitadores.

Artículo 48.– Procedimientos para la inscripción en el Registro.

1.– El procedimiento para las inscripciones voluntarias se iniciará a instancia del interesado mediante solicitud dirigida a la Dirección de Patrimonio y Contratación en el formulario que se facilita en la Plataforma Kontratazio Publikoa Euskadin-Contratación Pública en Euskadi.

Junto con la solicitud de inscripción se aportará la documentación que se corresponda con las circunstancias cuya constancia en el Registro se insta. Si entre tales circunstancias estuvieran las relativas a su situación respecto de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, se aportarán las correspondientes certificaciones positivas emitidas por los organismos competentes, salvo que se otorgue autorización al responsable del Registro para la incorporación de oficio de los certificados telemáticos o la transmisión telemática de datos.

Si la solicitud de inscripción no reuniese los requisitos exigidos en el presente Decreto, se notificará al interesado para que en el plazo de 10 días hábiles subsane la falta o presente la documentación que le haya sido requerida, con la advertencia de que, si así no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución debidamente motivada que así lo declare.

Examinada la solicitud y la documentación presentada, la Jefatura del Servicio responsable de la gestión del Registro elevará la correspondiente propuesta al Director o Directora de Patrimonio y Contratación, quien acordará la inscripción o su denegación, en el plazo de tres meses desde que se hubiesen cumplimentado la totalidad de los requisitos necesarios para practicarla. Transcurrido dicho plazo sin practicarse la inscripción, el interesado podrá considerarla denegada, a los efectos previstos en la normativa vigente sobre Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Acordada la inscripción en el Registro, la Jefatura del Servicio responsable de su gestión emitirá el correspondiente Certificado en el que consten los documentos públicos o privados que acrediten el cumplimiento de los requisitos para contratar con la Administración, que se remitirá al interesado junto con el acuerdo de autorización de la inscripción.

2.– Las inscripciones relativas a la clasificación obtenida y a las prohibiciones de contratar, se practicarán de oficio por el responsable de la gestión del Registro en los términos establecidos en la legislación de contratos del sector público.

Artículo 49.– Obligaciones de los licitadores inscritos y comprobación de datos.

1.– Los licitadores inscritos con carácter voluntario quedan sujetos al cumplimiento de las obligaciones previstas en las normas reglamentarias dictadas en desarrollo de la legislación sobre contratos del sector público en materia de registro de licitadores, pudiendo dar lugar su incumplimiento a la cancelación de los asientos registrales afectados.

La obligación de velar por la veracidad y exactitud de los datos e inscripciones del Registro de Licitadores y Empresas Clasificadas de la Comunidad Autónoma de Euskadi, así como las facultades precisas para ello, corresponden en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Euskadi a la Dirección de Patrimonio y Contratación.

Artículo 50.– Efectos de la inscripción en el Registro.

La inscripción en el Registro de Licitadores y Empresas Clasificadas de la Comunidad Autónoma de Euskadi acreditará, a tenor de lo en él reflejado y salvo prueba en contrario, las condiciones de aptitud del empresario en cuanto a su personalidad y capacidad de obrar, representación, habilitación empresarial o profesional, solvencia económica y financiera, y clasificación, así como la concurrencia o no concurrencia de las prohibiciones de contratar que deban constar en el mismo, a efectos de la contratación con la Comunidad Autónoma de Euskadi, con las entidades locales incluidas en su ámbito territorial, y con los restantes entes, organismos y entidades del sector público dependientes de una y otras.

Artículo 51.– Certificaciones relativas a las inscripciones.

1.– La prueba del contenido del Registro de Licitadores y Empresas Clasificadas de la Comunidad Autónoma de Euskadi se efectuará mediante certificación del responsable del Servicio a su cargo, que podrá expedirse por medios electrónicos, informáticos o telemáticos.

2.– Para su eficacia en los procedimientos de contratación el interesado podrá autorizar la incorporación de oficio de la correspondiente certificación, facilitando al gestor del expediente el número asignado a la empresa en el Registro de Licitadores y Empresas Clasificadas de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

3.– La aportación del certificado de inscripción o la incorporación de oficio al expediente, dispensará a los licitadores inscritos de la obligación de presentar los documentos acreditativos de las circunstancias cuya inscripción consta en el registro, siempre que la misma vaya acompañada de la declaración responsable del licitador en la que se manifieste que las circunstancias reflejadas en el certificado no han experimentado variación y se aporte la prueba de la no concurrencia de prohibición de contratar en los términos legalmente previstos.

4.– Las certificaciones emitidas o incorporadas de oficio a un expediente tendrán con carácter general un plazo de validez de seis meses, salvo que del propio contenido de la certificación resulte una validez inferior para alguna o algunas de las circunstancias que consten en la misma.

CAPÍTULO II
REGISTRO DE CONTRATOS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EUSKADI.

Artículo 52.– Objeto.

El Registro de Contratos de la Comunidad Autónoma de Euskadi tiene por objeto el general conocimiento de los contratos celebrados por los órganos de contratación de las entidades del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Artículo 53.– Dependencia orgánica y funcional.

El Registro de Contratos de la Comunidad Autónoma de Euskadi se adscribe al departamento competente en materia de Contratación, bajo la dependencia orgánica y funcional de la Dirección de Patrimonio y Contratación.

Artículo 54.– Funciones.

En el Registro de Contratos de la Comunidad Autónoma de Euskadi se dejará constancia de la información relativa a los contratos y su ejecución. A tal efecto el Registro contendrá, además de los datos básicos de los contratos publicados en el Perfil de Contratante, la información sobre sus modificaciones, prórrogas, variaciones de plazos o de precio, su importe final, y extinción, así como las decisiones de desistimiento y renuncia de los contratos.

A partir de los datos e información incorporados, el Registro de Contratos desarrollará las siguientes funciones:

a) Proporcionar una estadística contractual de los contratos celebrados.

b) Elaborar, de forma simplificada y automática, los informes que sobre los procedimientos para la adjudicación de los contratos están previstos en la regulación sobre contratos públicos y en las directivas comunitarias de contratación pública, de adjudicación de contratos de concesión y de contratación por entidades de los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales.

c) Informar a los órganos de contratación, así como al Registro de Licitadores y Empresas Clasificadas de la Comunidad Autónoma de Euskadi, de las incidencias imputables al contratista que se produzcan en la ejecución de los contratos y que hayan dado lugar a su resolución, así como facilitar cualquier otra información de la que se tenga conocimiento en este Registro que sea de interés para dichos órganos.

d) Comunicación con el Registro de Contratos del Sector Público del Estado para dar cumplimiento a las obligaciones legales en materia de información agregada.

e) Proporcionar a la Junta Asesora de Contratación Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi la información que ésta le requiera para el ejercicio de sus funciones.

Artículo 55.– Contratos sujetos a inscripción.

En el Registro de Contratos de la Comunidad Autónoma de Euskadi se inscribirán los contratos incluidos en el ámbito de la legislación de contratos del sector público, que se lleven a cabo por las entidades del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Artículo 56.– Contenido de la inscripción de los contratos.

El contenido de la inscripción de los contratos a que se refiere el artículo anterior se establecerá por Orden del o de la titular del departamento competente en materia de Contratación, el cual deberá abarcar, como mínimo, el establecido en las disposiciones vigentes para dar cumplimiento a las obligaciones en materia de contratos públicos y de transparencia.

Artículo 57.– Remisión de datos al Registro de Contratos.

Mediante Orden del o de la titular del departamento competente en materia de Contratación se establecerá la forma y plazos de remisión de la información relativa a los contratos sujetos a inscripción y, en su caso, el formato y especificaciones de los medios informáticos a emplear por los órganos de contratación para el cumplimiento de lo establecido en el presente Decreto.

La mencionada remisión se realizará de forma telemática a través de la herramienta informática que, a tal efecto, pondrá a disposición la Dirección de Patrimonio y Contratación.

Artículo 58.– Accesibilidad de los datos del Registro de Contratos.

El Registro de Contratos de la Comunidad Autónoma de Euskadi facilitará el acceso a sus datos de modo telemático a los órganos de la Administración que los precisen para el ejercicio de sus competencias legalmente atribuidas, especialmente a los responsables del control económico y la fiscalización del gasto.

Igualmente, y con las limitaciones que imponen las normas sobre protección de datos de carácter personal, se facilitará el acceso público a los datos que no tengan el carácter de confidenciales.

Artículo 59.– Incorporación de contratos de otras entidades.

En el Registro de Contratos de la Comunidad Autónoma de Euskadi se podrán registrar los datos e información relativa a los contratos adjudicados por entidades diferentes de las señaladas en el artículo 52 de este Decreto, que así lo acuerden voluntariamente. En tal caso les será de aplicación lo dispuesto en el presente Capítulo.

TÍTULO IV
ENCARGOS A MEDIOS PROPIOS Y SERVICIOS TÉCNICOS.
Sección 1.ª
Reconocimiento del carácter de medios propios y servicios técnicos.

Artículo 60.– Órgano competente.

En el ámbito del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi, las entidades que reúnan los requisitos legalmente establecidos para ser destinatarias de encargos de ejecución obligatoria, deberán obtener previamente el reconocimiento expreso de su carácter de medio propio y servicio técnico de la Administración General o Institucional mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno, que determinará el Departamento al que queden adscritas a estos efectos. Esta declaración podrá ser revocada de forma anticipada por decisión fundada del Consejo de Gobierno.

Artículo 61.– Procedimiento.

1.– El procedimiento se iniciará por el Departamento interesado y en el expediente se integrarán los informes técnicos, administrativos, económicos y jurídicos pertinentes. Su tramitación podrá realizarse simultáneamente con el procedimiento necesario para acordar la creación de la entidad o la modificación de sus Estatutos o normas fundacionales.

2.– En todo caso, en el expediente figurarán los siguientes documentos e informes:

a) Los Estatutos, reglas fundacionales y, en general, los documentos organizativos de los que se deduzca la actividad a la que se dedica la entidad y la ausencia de voluntad propia frente a la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi. Si la entidad es una Sociedad deberá quedar acreditado de forma expresa que la totalidad del capital social es de titularidad pública.

b) Declaración que acredite que los ingresos de explotación de la entidad provienen, esencialmente, bien de las demás entidades del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi, bien de terceros ajenos, siempre y cuando estos ingresos se deriven directamente de decisiones adoptadas por la propia Administración en ejercicio de sus prerrogativas. La información que de soporte a esta declaración debe figurar en la Memoria de las Cuentas anuales de la entidad.

El cumplimiento del requisito anteriormente señalado se podrá acreditar, con carácter subsidiario, mediante aportación de los presupuestos de capital y de explotación de la entidad debidamente aprobados.

c) Informes de la Dirección de Patrimonio y Contratación y de la Oficina de Control Económico.

d) Acreditación de los recursos humanos, organizativos y técnicos de los que dispone la entidad para cumplir con la función encomendada, sin tener que sobrepasar el límite o límites de subcontratación que se establezcan en la legislación básica sobre contratos del sector público.

3.– El Acuerdo del Consejo de Gobierno por el que se reconozca la condición de medio propio o servicio técnico, así como la norma de creación o los Estatutos por los que se rija la entidad, se publicarán en la Plataforma Kontratazio Publikoa Euskadin-Contratación Pública en Euskadi, en la que constará además el ámbito de la actividad al que se circunscribirán los encargos.

4.– Las entidades declaradas medio propio o servicio técnico deberán comunicar al Consejo de Gobierno, a través del departamento o departamentos de adscripción, los cambios habidos en las circunstancias tenidas en consideración para el reconocimiento de tal condición, por si hubiera lugar a la revocación o, en su caso, mantenimiento del reconocimiento.

Sección 2.ª
Régimen de los encargos

Artículo 62.– Régimen jurídico de los encargos.

1.– Los entes instrumentales a los que se refiere este Título están obligados a realizar los trabajos y actividades que les sean encargados por las entidades de las que tengan la condición de medio propio y servicio técnico, correspondiendo a la entidad que realiza el encargo la supervisión de la correcta ejecución del mismo.

Las relaciones con los entes instrumentales tienen carácter interno, dependiente y subordinado.

2.– Los encargos que se realicen no implicarán, en ningún caso, el ejercicio de autoridad o de otras potestades reservadas a la Administración Pública.

Artículo 63.– Régimen económico de los encargos.

El importe de las prestaciones a ejecutar se determinará conforme a tarifas previamente aprobadas por el órgano competente del Departamento o Entidad a la que está adscrito el medio propio y servicio técnico, las cuales deberán establecerse con criterios de suficiencia financiera previo el correspondiente estudio económico.

Artículo 64.– Régimen administrativo de los encargos.

1.– La entidad que realice el encargo instruirá un expediente en el que se incluirán los trámites técnicos, jurídicos, presupuestarios, de control y de aprobación del gasto, análogos a los establecidos para los contratos administrativos.

Se incorporará al expediente la autorización del Departamento al que esté adscrito el medio propio y servicio técnico, salvo que aquélla se hubiera emitido de forma genérica. Dicha autorización genérica se publicará en la Plataforma Kontratazio Publikoa Euskadin-Contratación Pública en Euskadi. En todo caso, la denegación de la autorización será motivada y deberá basarse en la imposibilidad material del medio propio de ejecutar la prestación, en la necesidad de priorizar otros encargos o en que la actividad encomendada no está incluida en el ámbito de actuación de dicho medio propio.

2.– Una vez instruido el expediente completo se procederá a la notificación del encargo que implicará la orden de inicio de la prestación.

TÍTULO V
UTILIZACIÓN DE MEDIOS ELECTRÓNICOS EN LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN.
CAPÍTULO I
COMUNICACIONES Y ACREDITACIONES.

Artículo 65.– Notificaciones, Comunicaciones e intercambios de información.

1.– Los poderes adjudicadores del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi garantizarán que todas las notificaciones, comunicaciones e intercambios de información a que haya lugar en los procedimientos de contratación pública se puedan llevar a cabo utilizando medios de comunicación electrónica.

La garantía señalada de acceso por los interesados a la comunicación por medios electrónicos alcanzará igualmente a la presentación de ofertas y solicitudes de participación, a cuyos efectos se pondrá a disposición de los licitadores interesados la información relativa a las especificaciones técnicas que requiere el proceso, incluido el cifrado y la validación de las ofertas.

2.– La Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi facilitará las herramientas precisas para la efectividad de las comunicaciones electrónicas, las cuales estarán disponibles para todos los interesados en la Plataforma Kontratazio Publikoa Euskadin-Contratación Pública en Euskadi.

Los medios, programas, aplicaciones y sistemas que deban utilizarse para la comunicación e intercambio de información por medios electrónicos, así como sus especificaciones técnicas, serán no discriminatorios, estarán disponibles de forma general, serán compatibles con los productos informáticos de uso general, y no restringirán el acceso a los operadores económicos a los procedimientos de contratación.

Para la realización de comunicaciones y trámites electrónicos, los poderes adjudicadores aceptarán las firmas electrónicas avanzadas respaldadas por un certificado reconocido facilitado por prestador de servicios incluido en la Lista de Confianza a que aluden las normas europeas reguladoras de la materia.

3.– Los poderes adjudicadores velarán porque en todas las comunicaciones, intercambios y almacenamientos de información, se preserven la integridad de los datos y la confidencialidad.

Artículo 66.– Acreditaciones por medios electrónicos.

A los efectos de acreditación del cumplimiento de los requisitos previos para acceder a una licitación exigidos por la Ley y, en su caso, por los pliegos de cláusulas administrativas que rijan la contratación, los poderes adjudicadores del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi admitirán con carácter general los certificados electrónicos y la transmisión telemática de datos.

La presentación del documento europeo único de contratación eximirá, con carácter general, de la presentación de cualquier otro documento al objeto de acreditar dichos requisitos por parte del operador económico en el momento de presentar su oferta o candidatura. Si el operador económico dispone de certificados emitidos por los diferentes Registros Oficiales de Licitadores o Contratistas, será suficiente la inclusión en dicho documento de la información necesaria para la comprobación de circunstancias por el órgano de contratación mediante acceso a tales registros. Los certificados electrónicos emitidos por las Administraciones Tributarias y la Tesorería General de la Seguridad Social se incorporarán de oficio por el órgano de contratación.

Artículo 67.– Utilización por los licitadores de medios electrónicos.

La utilización de medios electrónicos en los procedimientos de contratación por los licitadores es optativa, sin perjuicio de la declaración de la obligatoriedad de uso mediante Orden del o de la titular del departamento competente en materia de Contratación, con el alcance y en los términos que en ella se establezcan.

CAPÍTULO II
PUBLICIDAD CONTRACTUAL.

Artículo 68.– Plataforma Kontratazio Publikoa Euskadin-Contratación Pública en Euskadi.

1.– El departamento competente en materia de Contratación, a través de la Dirección de Patrimonio y Contratación, pondrá a disposición de todos los órganos de contratación de los sectores públicos de la Comunidad Autónoma de Euskadi y de las Administraciones Foral y Local, la Plataforma Kontratazio Publikoa Euskadin-Contratación Pública en Euskadi como portal de publicidad y transparencia en materia de contratos públicos.

2.– Se integrarán en esta Plataforma, con carácter obligatorio, los perfiles de contratante y los demás instrumentos de publicidad y transparencia en la contratación, de los órganos de contratación del Sector Público de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

3.– El resto de los órganos de contratación del sector público vasco, incluidos los de las Administraciones Forales y Locales y sus entes, organismos y entidades dependientes, tendrán acceso a la Plataforma y podrán valerse de ella para dar publicidad a sus contrataciones en las mismas condiciones que las entidades del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi, sin necesidad de formalizar instrumento jurídico alguno al efecto.

4.– La plataforma persigue el objetivo de proporcionar a los operadores económicos, y especialmente a las PYMEs, la máxima accesibilidad a los contratos públicos, a cuyos efectos les ofrecerá apoyo para el uso de las herramientas electrónicas en el proceso de la contratación pública. Igualmente posibilitará el acceso al resto de sistemas de información asociados a la contratación pública como son el Registro de Contratos de la Comunidad Autónoma de Euskadi, el Registro de Licitadores y Empresas Clasificadas de la Comunidad Autónoma de Euskadi y el Órgano Administrativo de Recursos Contractuales.

5.– La Plataforma Kontratazio Publikoa Euskadin-Contratación Pública en Euskadi está interconectada con la Plataforma de Contratación del Sector Público, posibilitando con ello el intercambio de información entre ambos instrumentos de publicidad contractual.

Artículo 69.– Contenidos y accesos.

La Plataforma Kontratazio Publikoa Euskadin-Contratación Pública en Euskadi albergará los siguientes contenidos y prestaciones:

a) El Perfil de contratante de las entidades del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi. La Plataforma proporcionará a los operadores económicos el acceso libre, directo, completo y gratuito a los pliegos que regirán el contrato a partir de la fecha de publicación de los anuncios, así como al resto de información y actos exigidos por la legislación de contratos públicos.

b) Los acuerdos de aprobación, junto con el texto íntegro de los pliegos de cláusulas, por el Consejo de Gobierno o, en su caso, por el titular del Departamento competente en materia de Contratación, en el ejercicio de las competencias atribuidas en los artículos 3.2.c), 3.3.1.º y 4.1 del presente Decreto.

c) Información pública del Registro de Contratos de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

d) Informes, recomendaciones, estudios, encuestas y memorias de la Junta Asesora de Contratación Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

e) Acuerdos y Resoluciones del Órgano Administrativo de Recursos Contractuales.

f) Los accesos a los medios, programas, aplicaciones y sistemas que permitan a los interesados la utilización de medios electrónicos en la tramitación de procedimientos de contratación.

g) Acceso telemático a los procedimientos del Órgano Administrativo de Recursos Contractuales por las personas interesadas.

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA.– Lehendakaritza-Presidencia del Gobierno.

A efectos de lo dispuesto en el presente Decreto, la Lehendakaritza-Presidencia del Gobierno, contemplada en el artículo 4 del Decreto 20/2012, de 15 de diciembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración del a Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, tendrá la consideración de Departamento.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA.– Entes del Sector Público del ámbito de aplicación subjetiva de la Ley 31/2007, de 30 de octubre.

Las entidades del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi que tengan reconocida la condición de entidad contratante por la Disposición Adicional segunda de la Ley 31/2007, de 30 de octubre, sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales, se someterán en sus contrataciones a las disposiciones de la señalada Ley.

En tal caso, las disposiciones del presente Decreto únicamente les serán de aplicación en tanto no se opongan o contradigan lo establecido en ella.

DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA.– Régimen especial de Osakidetza-Servicio vasco de salud.

El Ente Público de Derecho Privado Osakidetza-Servicio vasco de salud se regirá por las normas sobre el régimen orgánico de la contratación previstas en el artículo 20 de sus Estatutos Sociales, aprobados por el Decreto 255/1997, de 11 de noviembre.

En todo aquello que no se oponga a lo establecido en dicho artículo, le resultarán de aplicación las disposiciones del presente Decreto.

DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA.– Contratación en el ámbito de seguridad.

1.– Las contratos que celebre el Departamento competente en materia de Seguridad, a los que resulte de aplicación la Ley 24/2011, de 1 de agosto, de Contratos del Sector Público en los ámbitos de la defensa y la seguridad, se regirán por lo en ella dispuesto, y por el presente Decreto en lo que no se oponga o la contradiga.

2.– En los contratos a celebrar para la gestión de los vehículos excluidos del ámbito de aplicación del Decreto 300/1999, de 27 de julio, en su artículo 3.1, la designación del órgano de contratación, así como de los miembros de la mesa de contratación que le asista, corresponderá al Departamento competente en materia de Seguridad, cualquiera que sea el importe del presupuesto de licitación IVA incluido.

DISPOSICIÓN ADICIONAL QUINTA.– Inmuebles de gestión unificada.

A efectos de lo previsto en el artículo 21, hasta la fecha de publicación del presente Decreto se ha declarado la gestión unificada de los siguientes inmuebles, cuyo régimen se mantiene:

1.– Los inmuebles ubicados en Vitoria-Gasteiz y situados en:

a) Calle Donostia-San Sebastián, número 1.

b) Calle Samaniego, número 2.

c) Calle Zubibarri, número 10.

d) Calle Cercas Bajas, número 13 (sótano 2.º).

e) Calle Ramiro de Maeztu, número 10.

2.– Los inmuebles ubicados en Donostia-San Sebastián y situados en:

a) Calle Andia, número 13.

b) Calle Easo, número 10.

c) Avenida Vitoria-Gasteiz, número 3 (excepto la superficie destinada a Osakidetza-Servicio vasco de salud).

d) Calle Intxaurrondo, 70.

e) Calle Marina, número 12 bajo.

f) Paseo Mons, 135-137.

3.– Los inmuebles ubicados en Bilbao y situados en:

a) Gran Vía, número 85.

b) Calle General Concha, número 23.

c) Calle Rodríguez Arias, número 64 (planta baja y sótano 1.º).

d) Calle Máximo Aguirre, número 18 bis.

4.– En el Municipio de Etxebarri (Bizkaia):

a) Almacén sito en el número 6, bajo 14, de la carretera Bilbao-Galdakao.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEXTA.– Bienes y servicios informáticos.

La contratación de bienes y servicios informáticos se regirá por lo dispuesto en el Decreto 35/1997, de 18 de febrero, por el que se regula la planificación, organización, distribución de funciones y modalidades de gestión en materia de sistemas de información y telecomunicaciones, salvo que respecto de los mismos se haga uso de las previsiones de la Sección 2.ª del Capítulo III del Título I del presente Decreto.

DISPOSICIÓN ADICIONAL.– SÉPTIMA.– Adecuación de las Mesas de contratación.

En el plazo de 6 meses a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, las entidades del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi que tengan la consideración de Administraciones Públicas procederán a adecuar la estructura de las mesas de contratación a las previsiones del artículo 8 del presente Decreto.

DISPOSICIÓN ADICIONAL OCTAVA.– Declaración sobre características del contrato.

La declaración de contratos secretos o reservados o de aquéllos cuya ejecución deba ir acompañada de medidas de seguridad especiales conforme a la legislación vigente, corresponderá al titular del Departamento en el que esté integrado el órgano de contratación.

DISPOSICIÓN ADICIONAL NOVENA.– Modificación del contrato de obras.

En el ámbito del Sector Público de la Comunidad Autónoma de Euskadi, la competencia para acordar la continuación provisional de las obras tal y como esté previsto en la propuesta técnica elaborada por la dirección facultativa, en los casos en que la tramitación de un modificado exija la suspensión temporal, parcial o total de la ejecución de las mismas, y ello ocasione graves perjuicios para el interés público, corresponde al o a la titular del departamento en el que se integre la dirección promotora del contrato o al que esté adscrito o del que dependa el poder adjudicador del contrato, siempre que el importe máximo previsto no supere el 10 por ciento del precio primitivo del contrato y exista crédito adecuado y suficiente para su financiación.

DISPOSICIÓN ADICIONAL DÉCIMA.– Actualización de cuantías.

Las cuantías establecidas en el número 1.º del apartado c) del artículo 10.1 del presente Decreto, podrán ser modificadas por Orden del o de la titular del departamento competente en materia de Contratación, previa audiencia a los departamentos y entidades afectadas e informe de la Junta Asesora de Contratación Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi, cuando concurran circunstancias de índole técnica o económica que aconsejen su adecuación en orden a mantener el equilibrio necesario entre los principios de inmediatez y especialización.

DISPOSICIÓN ADICIONAL.– UNDÉCIMA.– Entidades reconocidas como medio propio y servicio técnico.

A las entidades del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi que tuvieran reconocida la condición de medio propio y servicio técnico con anterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto, les será de aplicación lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 61.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA.– Expedientes iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de este Decreto.

Los expedientes de contratación iniciados antes de la entrada en vigor de este Decreto se regirán por la normativa anterior, a cuyos efectos se entenderá que los expedientes han sido iniciados si se hubiera publicado la correspondiente convocatoria del procedimiento de adjudicación del contrato. Para determinar dicho momento, en los procedimientos negociados se tomará en cuenta la fecha de aprobación de los pliegos.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA.– Mesas de contratación actualmente constituidas.

En tanto no se lleve a cabo la adecuación de las Mesas de contratación conforme a lo establecido en la Disposición Adicional Tercera, las funciones asignadas a los órganos de asistencia serán ejercidas por las Mesas de Contratación creadas y en vigor de cada Departamento, Organismo Autónomo o Ente Público de Derecho Privado correspondiente, sin perjuicio de la facultad del órgano de contratación de constituir órganos de asistencia específicos con arreglo a las disposiciones del presente Decreto, en aquellos expedientes en los que la publicación de la convocatoria del procedimiento de adjudicación del contrato tenga lugar con posterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto.

Las funciones de Mesa de contratación que venía desempeñando la Comisión Central de Contratación de la Dirección de Patrimonio y Contratación en virtud de lo previsto en las letras a), b), d) y e) el artículo 9.2 del Decreto 136/1996, de 5 de junio, serán asumidas por las Mesas de Contratación creadas y en vigor de cada Departamento, Organismo Autónomo o Ente Público de Derecho Privado correspondiente, quedando igualmente a salvo la facultad del órgano de contratación para constituir órganos de asistencia específicos para los expedientes de contratación cuya convocatoria del procedimiento de adjudicación se publique con posterioridad a la entrada en vigor de este Decreto.

En los expedientes en los que a la entrada en vigor del presente Decreto ya haya tenido lugar la publicación de la convocatoria del procedimiento de adjudicación del contrato, las funciones del órgano de asistencia corresponderán a la Mesa de Contratación conformada con arreglo a la composición publicitada.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA TERCERA.– Junta Asesora de Contratación Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Hasta que no tenga lugar el nombramiento de al menos tres quintas partes de los vocales por designación previstos en el artículo 31 de este Decreto, la Junta Asesora continuará ejerciendo sus funciones con arreglo a la composición prevista en el artículo 22 del Decreto 136/1996, de 5 de junio, sobre régimen de la contratación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA CUARTA.– Encomiendas y encargos anteriores.

Las encomiendas y encargos aprobados con anterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto se ajustarán a lo preceptuado en la normativa vigente en el momento de su aprobación.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente Decreto, y en particular las siguientes:

a) Decreto 238/1985, de 11 de Junio, por el que se extiende el régimen de la contratación de los suministros menores a bienes muebles no consumibles ni de fácil deterioro.

b) Decreto 241/1985, de 11 de Junio, sobre régimen de los Contratos de mantenimiento de máquinas, aparatos, conjuntos o sistemas, con importe unitario anual inicial no superior a cien mil pesetas.

c) Decreto 245/1985, de 11 de Junio, por el que se establece el régimen específico de contratación para obras de cuantía no superior a ochocientas mil pesetas.

d) Decreto 39/1988, de 16 de febrero, sobre estructura y competencias de la Dirección de Patrimonio y Contratación.

e) Decreto 136/1996, de 5 de junio, sobre régimen de la contratación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

f) Decreto 12/1998, de 3 de febrero, sobre Registro Oficial de Contratistas e implantación de la clasificación.

g) Orden del Consejero de Hacienda y Administración Pública, de 4 de febrero de 1998, por la que se aprueban las normas de funcionamiento de la Junta Asesora de la Contratación Administrativa de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

h) Orden del Consejero de Hacienda y Administración Pública, de 4 de febrero de 1998, que establece las normas de funcionamiento de Registro Oficial de Contratistas de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.– Modificación del Decreto 192/2013, de 9 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Hacienda y Finanzas.

Uno.– Se modifica el apartado 3 del artículo 2 que quedará redactado como sigue:

«3.– Están, asimismo, adscritos al Departamento de Hacienda y Finanzas en los términos que establecen sus normas de creación, los siguientes órganos:

a) Comisión Instructora para la Reversión de Bienes y Derechos Incautados.

b) Comisión de Precios de Euskadi.

c) Comisión Vasca de Estadística.

d) Consejo Vasco de Estadística.

e) Comisión Central de Contratación.

f) Junta Asesora de Contratación Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

g) Órgano de Coordinación Tributaria de Euskadi.

h) Tribunal Económico-Administrativo de Euskadi.

i) Órgano Administrativo de Recursos Contractuales de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

j) Comisión de Valoración, Selección y Acceso de la Documentación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi».

Dos.– Se modifica el primer párrafo del apartado f) del artículo 3.2, que queda redactado como sigue:

«f) El ejercicio de las facultades correspondientes al órgano de contratación del Departamento de Hacienda y Finanzas, en relación con aquellos contratos y convenios de naturaleza y objeto contractual cuyo presupuesto base de licitación IVA incluido o, en su defecto, el valor estimado sea igual o superior al importe de 1.000.000,00 de euros».

Tres.– Se modifica el primer párrafo del artículo 6.2, que queda redactado como sigue:

«2.– El Director o Directora de Servicios ejercerá las facultades correspondientes al órgano de contratación del Departamento de Hacienda y Finanzas, en relación con aquellos contratos y convenios de naturaleza y objeto contractual cuyo presupuesto base de licitación IVA incluido o, en su defecto, el valor estimado, sea inferior a 1.000.000,00 de euros y que, por razón del ámbito de gestión no hayan sido atribuidos expresamente a otro órgano en el presente Decreto».

Cuatro.– Se añade un segundo párrafo al artículo 9.1 con la siguiente redacción:

«El Viceconsejero o Viceconsejera de Administración y Servicios Generales ejercerá las facultades correspondientes al órgano de contratación, en las contrataciones públicas cuyo presupuesto base de licitación IVA incluido o, en su defecto, el valor estimado, sea inferior a 1.000.000,00 de euros, y que se promuevan en los siguientes ámbitos:

a) Gestión unificada de inmuebles regulada en la Sección 1.ª del Capítulo IV del Título I del Decreto 116/2016, de 27 de julio, por el que se establece el régimen de la contratación en el sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

b) El establecido en el artículo 6 del Decreto 35/1997, de 18 de febrero, por el que se regula la planificación, organización, distribución de funciones y modalidades de gestión en materia de Sistemas de Información.

c) Actividad editorial de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi, regulada en el Decreto 67/1998, de 7 de abril.

d) Gestión del Parque Móvil de la Administración conforme al Decreto 300/1999, de 27 de julio, en el ámbito definido por sus artículos 2 y 3.

e) Sistema de Archivo de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi conforme a la organización y funcionamiento que se establece en el Decreto 174/2003, de 22 de julio».

Cinco.– Se modifica el artículo 10.g) que quedará redactado como sigue:

«g) La gestión de los nombres de dominio en Internet de la Administración General, organismos autónomos y entes públicos de derecho privado, sin perjuicio de las competencias de la Dirección de Patrimonio y Contratación contenidas en el artículo siguiente».

Seis.– Se modifica el apartado 9) del artículo 11.1.a), que quedará redactado como sigue:

«9) La tramitación de los expedientes en virtud de los cuales se adquieran, modifiquen o enajenen derechos incorporales, incluida la reserva y cambios de titularidad de dominios de Internet».

Siete.– Se modifica el apartado c) del artículo 11.1, que queda redactado del siguiente modo:

«c) Asimismo, le corresponde:

1.– La tramitación de los expedientes de contratación que sean competencia de la Comisión Central de Contratación, de conformidad con la normativa reguladora del régimen de la contratación del Sector Público de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

2.– La emisión de los informes que en el ámbito de la actividad contractual de los poderes adjudicadores del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi se establezcan en la legislación vigente en materia de régimen de la contratación.

3.– El impulso, apoyo y asesoramiento en materia de contratación a las entidades integradas en el sector público.

En el ejercicio de esta competencia le corresponde:

a) Impulsar los proyectos normativos que sean precisos en el ámbito de la contratación para su aplicación general a la contratación pública.

b) La facultad de emitir circulares y aprobar recomendaciones en materia de contratación.

c) El impulso y desarrollo de la implantación de medios electrónicos e informáticos en la contratación pública.

d) Elevar, a través de su titular, al conocimiento de la Junta Asesora de Contratación Pública las cuestiones que, por su especial importancia o por tener interés de carácter general para los poderes adjudicadores, considere necesario, oportuno o conveniente el pronunciamiento expreso de este órgano consultivo mediante la emisión de informes o la adopción de recomendaciones o criterios de general aplicación.

e) Apoyo y asesoramiento a las entidades del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi, sin perjuicio de las competencias en la materia de los órganos de dichas entidades.

f) Dar soporte técnico y administrativo a la Junta Asesora de Contratación Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

4.– La conformación y tramitación del expediente administrativo para la declaración de contratación centralizada de suministros, obras y servicios en la Administración General e Institucional de la Comunidad Autónoma de Euskadi, así como la gestión de los expedientes de contratación abiertos para la adquisición de prestaciones así declaradas.

5.– La supervisión y gestión de los registros de contratos y de licitadores y empresas clasificadas de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

6.– La tramitación de los expedientes de clasificación de contratistas.

7.– La definición funcional y la coordinación de la implantación de la contratación electrónica».

Ocho.– Se suprime el apartado 2 del artículo 11.

Nueve.– Se modifica el artículo 12 que queda redactado como sigue:

«La Dirección de Recursos Generales ejercerá, además de las funciones señaladas en el artículo 8 del presente Decreto, las siguientes:

a) Respecto a las obras que hayan de realizarse en los inmuebles declarados de gestión unificada:

1) Establecer las normas de diseño y calidad a las que deban ajustarse los planes de obras y sus programas de desarrollo en los inmuebles de gestión unificada, así como definir sus estándares de uso, superficies y condiciones de confort.

2) Redactar los proyectos correspondientes, realizar las actuaciones administrativas preparatorias de los contratos, dirigir la ejecución de las obras y realizar las actuaciones precisas para el abono de las correspondientes certificaciones y para el abono y para la recepción y liquidación de las obras.

3) Ejercer todas las funciones de apoyo técnico y material que precise el órgano de contratación.

4) Actuar como servicio específico de supervisión de los proyectos, inspección técnica y control de calidad, y seguimiento de certificaciones, conforme a lo previsto en la normativa vigente en materia de contratación.

b) El mantenimiento de los inmuebles declarados de gestión unificada y de las instalaciones sitas en los mismos, la gestión energética y de sus sistemas de comunicaciones, así como la elaboración de las bases técnicas y de los estudios de ofertas necesarios cuando dicho mantenimiento deba ser objeto de contrato, y todo lo relativo a su ejecución, abono, recepción y liquidación.

c) La adquisición y suministro de bienes y servicios cuando su destino sean inmuebles declarados de gestión unificada.

d) Organizar y gestionar la distribución en planta de los espacios en los inmuebles declarados de gestión unificada y el uso de salas comunes y otras instalaciones de naturaleza análoga, así como gestionar los aspectos relativos a la seguridad de las instalaciones.

e) Gestionar los Almacenes Centralizados.

f) Planificar y gestionar la recogida y tratamiento de los residuos generados en los inmuebles declarados de gestión unificada.

g) Dirigir el Servicio Central de Publicaciones y ejercer las funciones en materia editorial atribuidas al Departamento en el Decreto 67/1998, de 7 de abril, por el que se regula la actividad editorial, salvo las señaladas en su artículo 10.

h) Las funciones sobre el Sistema de Archivo atribuidas en el Decreto 174/2003, de 22 de julio, de organización y funcionamiento del Sistema de Archivo de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi, así como la prestación del servicio de documentación de carácter general.

i) La planificación, dirección y supervisión del sistema de bibliotecas de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi, así como la prestación del servicio de documentación de carácter general.

j) La gestión de forma centralizada de los servicios de cartería, mensajería, franqueo de correspondencia, adquisición de prensa, reprografía, imprenta y de otros servicios de análoga naturaleza.

k) La ordenación, gestión y administración de los servicios y vehículos del Parque Móvil de la Administración».

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.– Habilitación para el desarrollo del presente Decreto.

Se habilita al o a la titular del departamento competente en materia de Contratación para dictar, en el ámbito de sus competencias, cuantas disposiciones sean necesarias o convenientes para el desarrollo y aplicación de lo establecido en el presente Decreto.

DISPOSICIÓN FINAL TERCERA.– Entrada en vigor.

Sin perjuicio de lo establecido en las disposiciones transitorias, el presente Decreto entrará en vigor el día 1 de octubre de 2016.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 27 de julio de 2016.

El Lehendakari,

IÑIGO URKULLU RENTERIA.

El Consejero de Hacienda y Finanzas,

RICARDO GATZAGAETXEBARRIA BASTIDA.


Análisis documental