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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 165, miércoles 31 de agosto de 2016


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE Y POLÍTICA TERRITORIAL
3755

RESOLUCIÓN de 8 de marzo de 2016, del Viceconsejero de Medio Ambiente, por el que se modifica y revisa la autorización ambiental integrada concedida a Arcelormittal Sestao, S.L.U. para las actividades de acería, colada continua, laminación en caliente, línea de decapado, planta de regeneración de HCL y trituración, clasificación y cribado de escorias en el término municipal de Sestao (Bizkaia).

Resultando que mediante Resolución de 13 de abril de 2005 del entonces Viceconsejero de Medio Ambiente se formula declaración de impacto ambiental y se concede autorización ambiental integrada para el proyecto de línea de decapado y planta de regeneración de HCl promovido por Acería Compacta de Bizkaia, S.A. en el término municipal de Sestao (Bizkaia).

Resultando que mediante Resolución de 18 de febrero de 2008 del entonces Viceconsejero de Medio Ambiente se concede autorización ambiental integrada para sus instalaciones de acería, colada continua y laminación en caliente, promovida por Acería Compacta de Bizkaia, S.A. en el término municipal de Sestao (Bizkaia).

Resultando que mediante Resolución de 7 de marzo de 2012 de la Viceconsejera de Medio Ambiente se modifica la autorización ambiental integrada concedida a Arcelormittal Sestao, S.L.U. para las actividades de acería, colada continua, laminación en caliente, línea de decapado y planta de regeneración de HCl en el término municipal de Sestao (Bizkaia).

Resultando que con fecha 27 de abril de 2012, Arcelormittal Sestao, S.L.U. presenta recurso de alzada contra la citada Resolución de 7 de marzo de 2012.

Resultando que con fecha 27 de febrero de 2013 el Órgano Ambiental emite Orden por la que se resuelve el recurso de alzada interpuesto por Arcelormittal Sestao, S.L.U. contra la Resolución de 7 de marzo de 2012.

Resultando que con fecha 1 de julio de 2015 se modifica la autorización ambiental integrada concedida a Arcelormittal Sestao, S.L.U. para las actividades de acería, colada continua, laminación en caliente, línea de decapado, planta de regeneración de HCl y trituración, clasificación y cribado de escorias en el término municipal de Sestao (Bizkaia).

Resultando que con fecha 8 de marzo de 2012 se publica la Decisión de Ejecución de la Comisión de 28 de febrero de 2012 por la que se establecen las mejores tecnologías disponibles en la producción siderúrgica.

Resultando que con fecha 19 de octubre de 2013 se publicó en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación.

Resultando que el artículo 16 del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, establece el procedimiento de revisión de la autorización ambiental integrada en el caso de publicación de las conclusiones relativas a las mejores tecnologías disponibles.

Resultando que con fecha de 25 de junio de 2015, se aprueba la Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo.

Resultando que con fecha 9 de noviembre de 2015 el Órgano Ambiental solicita a Arcelormittal Sestao, S.L.U. que con objeto de realizar la revisión de la autorización remita la comparativa del funcionamiento de la instalación con las mejores técnicas disponibles descritas en las conclusiones, así como la información actualizada en materia de suelos y la previsión para la elaboración del informe de base.

Resultando que con fecha 1 de diciembre de 2015, Arcelormittal Sestao, S.L.U. presentó la documentación solicitada para la revisión de la autorización ambiental integrada.

Resultando que una vez constatada la suficiencia de la documentación aportada, por Resolución del Viceconsejero de Medio Ambiente, se acuerda someter a información pública, por un periodo de 30 días hábiles, la revisión de la autorización ambiental integrada de Arcelormittal Sestao, S.L.U., en orden a la presentación de cuantas alegaciones se estimasen oportunas, procediéndose a su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco y en el Boletín Oficial del Territorio Histórico de Bizkaia, ambas con fecha 14 de diciembre de 2015.

Resultando que en aplicación de lo dispuesto en el artículo 16 del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, la Dirección de Administración Ambiental del Gobierno Vasco solicita el 28 de enero de 2016 informe al Ayuntamiento de Sestao y al Departamento de Salud.

Resultando que con fecha 12 de febrero de 2016 el Departamento de Salud del Gobierno Vasco emite informe, con el resultado que obra en el expediente.

Resultando que con fecha 2 de marzo de 2016 el Consorcio de Aguas Bilbao Bizkaia emite informe sobre el expediente de vertido de Arcelormittal Sestao, S.L.U. modificando el permiso de vertido al colector.

Considerando que una vez culminado el trámite de información pública en relación a la revisión de la autorización ambiental integrada, se constata que no se han presentado alegaciones.

Considerando que el documento por el que se establecen las conclusiones sobre las mejores tecnologías disponibles en la producción siderúrgica establece los valores límite de emisión para los hornos de arco eléctrico en el sector de fabricación de acero, procede realizar la revisión de la autorización ambiental integrada con objeto de adecuarla a dichas conclusiones.

Considerando que durante la tramitación de la revisión de la autorización ambiental integrada se ha presentado la documentación necesaria, procede modificar el apartado Segundo subapartados D.3. y E.1. de la Resolución de 1 de julio de 2015 con objeto de adecuarlos a dichas conclusiones.

Considerando que de conformidad con lo dispuesto en la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, modificada por la Ley 5/2013, de 11 de junio, la autorización ambiental integrada integra en un solo acto de intervención administrativa todas las autorizaciones ambientales existentes en materia de producción y gestión de residuos, incluidas las de incineración de residuos municipales y peligrosos y, en su caso, las de vertido de residuos; de vertidos a las aguas continentales, incluidos los vertidos al sistema integral de saneamiento y de vertidos desde tierra al mar, así como las determinaciones de carácter ambiental en materia de contaminación atmosférica, incluidas las referentes a los compuestos orgánicos volátiles.

Considerando que de conformidad con la documentación obrante en el expediente Arcelormittal Sestao, S.L.U. vierte las aguas residuales generadas al colector y concretamente a la depuradora de Galindo gestionada por el Consorcio de Aguas Bilbao Bizkaia.

Considerando que en consecuencia procede modificar el apartado Segundo subapartados D.4. y E.3. de la Resolución de 1 de julio de 2015.

Considerando que la actividad que realiza Arcelormittal Sestao, S.L.U. implica la emisión de sustancias peligrosas relevantes, teniendo en cuenta la posibilidad de contaminación del suelo y de las aguas subterráneas, procede requerir la realización en un plazo de seis meses de un informe base para determinar el estado del suelo y aguas subterráneas a fin de hacer la comparación cuantitativa con el estado tras el cese definitivo de la actividad.

Considerando que de acuerdo a lo establecido en el artículo 25 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrado de la contaminación, referido a la modificación de la autorización ambiental integrada, así como en el apartado D.6. de la Resolución de 1 de julio de 2015, procede su adecuación en orden a actualizar la redacción del apartado referido a la protección del suelo.

Considerando que procede modificar la autorización ambiental integrada concedida a Arcelormittal Sestao, S.L.U. a fin de incorporar a la misma las modificaciones indicadas.

Considerando la competencia de este órgano ambiental para el dictado de la presente Resolución, de conformidad con lo previsto en la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco y el Decreto 196/2013, de 9 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Medio Ambiente y Política Territorial.

Vistas la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco, la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación, la Ley 5/2013, de 11 de junio, por la que se modifican la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrado de la contaminación y la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el Decreto 196/2013, de 9 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Medio Ambiente y Política Territorial, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y demás normativa de general aplicación.

RESUELVO:

Primero.– Modificar y revisar la autorización ambiental integrada concedida a Arcelormittal Sestao, S.L.U. adaptando las condiciones de la autorización a la Decisión de Ejecución de la Comisión de 28 de febrero de 2012 por la que se establecen las mejores tecnologías disponibles en la producción siderúrgica, concedida mediante Resolución de 1 de julio de 2015 y en este sentido los apartados primero, segundo, cuarto, quinto, sexto y séptimo de la citada resolución, que quedan redactados como sigue:

«Primero.– Conceder a Arcelormittal Sestao, S.L.U., con domicilio social en c/ Chavarri, n.º 6, del término municipal de Sestao (Bizkaia) y CIF: B - 48/677.041, autorización ambiental integrada para sus instalaciones de acería, colada continua, laminación en caliente, línea de decapado, planta de regeneración de HCl y trituración, clasificación y cribado de escorias en el término municipal de Sestao, con las condiciones establecidas en el apartado Segundo de esta resolución.

Las actividades de acería, colada continua y laminación en caliente se encuentran incluidas en la categoría 2.2 «Instalaciones para la producción de fundición o de aceros brutos (fusión primaria o secundaria), incluidas las correspondientes instalaciones de fundición continua de una capacidad de más de 2,5 toneladas por hora» y 2.3.a «Instalaciones para la transformación de metales ferrosos - Laminado en caliente con una capacidad superior a 20 toneladas de acero bruto por hora» del anexo 1 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación.

Las actividades de línea de decapado y planta de regeneración de HCl se encuentran incluidas en las categorías 2.6 y 5.1 respectivamente del anejo 1 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación.

La actividad de valorización de escorias queda incluida en la categoría 5.4.c «Valorización, o una mezcla de valorización y eliminación de residuos no peligrosos con una capacidad superior a 75 tm/día – Tratamiento de escorias y cenizas» del Anexo I del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación.

La empresa Arcelormittal Sestao, S.L.U., se ubica en la calle Chávarri n.º 6 en el término municipal de Sestao (Bizkaia). La superficie ocupada por la empresa asciende a 547.018 m2.

La actividad se centra en la producción de bobina de acero laminada en caliente (y decapada). La capacidad actual de la planta es de 1.800.000 toneladas/año de bobina laminada en caliente bruta.

La chatarra y/o residuos no peligrosos autorizados preparada en el Parque de Almacenamiento, junto con prerreducidos y adiciones (cal, carbón), es cargada a los hornos eléctricos de corriente continua. Cada horno tiene una capacidad de colada de 132 toneladas.

El acero fundido en el horno se vuelca sobre una cuchara y se traslada a los hornos de afino donde se termina de ajustar la calidad mediante la adición de desulfurantes y ferroaleaciones.

Tras el afino, la cuchara es trasladada a las líneas de colada continua donde se cuela el acero a la artesa y de ésta, se vierte al molde de la máquina de colada y, mediante el accionamiento de los rodillos de arrastre, el conjunto (molde y acero) va descendiendo a lo largo de la zona de refrigeración secundaria donde solidifica completamente el acero, formándose el planchón que se corta a las longitudes requeridas.

A continuación, el planchón entra en los hornos de calentamiento y mantenimiento de temperatura, de gas natural. Cuando el planchón alcanza la temperatura adecuada, el tren de laminación en caliente lo recibe en el descascarillador de agua a presión para, a continuación, pasar por las cajas laminadoras, zona de enfriamiento y bobinadoras.

La línea de decapado y planta de regeneración de HCl trata de aprovechar la ventaja en la obtención de planchones delgados procedentes de las instalaciones existentes en Arcelormittal Sestao, S.L.U. (tecnología CSP) frente a las laminaciones de banda en caliente convencionales.

Para ello, el proyecto se configura con dos secciones principales:

● Línea de decapado de bobinas.

● Planta de regeneración del ácido empleado en la línea de decapado.

La línea de decapado tiene una capacidad máxima de tratamiento de 465.792 toneladas/año de bobina CSP, produciendo 450.000 toneladas anuales de bobina decapada. La planta de regeneración de ácido clorhídrico gastado tiene una capacidad de 3.000 litros/hora. Para cualquier incremento de dichas cantidades se tendrá en cuenta lo dispuesto en el apartado I de esta resolución.

Asimismo, se realiza la actividad de valorización de escorias blancas y negras, mediante trituración, clasificación y cribado dentro de las propias instalaciones de Arcelormittal Sestao, S.L.U. La capacidad de tratamiento es variable y depende de la producción de acero y el mix utilizado, y es aproximadamente de 120.000 toneladas/año de escoria negra y 20.000 toneladas/año de escoria blanca.

La zona de tratamiento de escorias consiste en una nave y silos exteriores, donde se realiza la solidificación controlada, el enfriamiento, el envejecimiento y la retirada de la parte férrica.

Las actividades de acería, colada continua y laminación en caliente disponen de dos instalaciones de captación y depuración de humos:

● Una instalación con una capacidad de filtración de 3.000.000 m3/h diseñada para dar servicio a dos hornos de arco eléctrico de corriente continua. Esta instalación de depuración dispone de dos campanas de captación «canopy» sobre los Hornos eléctricos, dos campanas de captación en la colada de acero y otras dos en el vertido de escoria.

● Una instalación con una capacidad de filtración de 780.000 m3/h destinada a recoger y depurar los humos del resto de instalaciones: dos hornos cuchara; los sistemas de alimentación a los hornos eléctricos, a las cucharas de colada y a los hornos cuchara; secadores y puestos de preparación de cucharas.

Se dispone de red separada de aguas industriales, aguas fecales y aguas pluviales procedentes del parque de chatarra y zona Harsco Metals con destino al colector y red de aguas pluviales con destino al río.

El proyecto incorpora, entre otras las siguientes medidas que pueden considerarse Mejores Técnicas Disponibles (MTDs) tanto para la fabricación de acero como para la laminación en caliente. En la fabricación de acero, las tecnologías aplicadas son: automatización, transformador de alta potencia, paneles del horno refrigerados por circuito cerrado de agua, quemadores de oxigas, sistema de captación de emisiones (4.º agujero y cámara de postcombustión), paneles del horno refrigerados por circuito cerrado de agua, y circuito cerrado de agua para refrigeración de colada continua.

En el proceso de laminación en caliente, las tecnologías aplicadas son las siguientes: empleo de gas natural como combustible en el Horno de Calentamiento, planta de tratamiento de aguas para la eliminación de los aceites residuales, depuración y reutilización del agua, refrigeración por circuito cerrado por agua.

En lo que a la línea de decapado y planta de regeneración de HCl se refiere, el proyecto incorpora las siguientes instalaciones que pueden considerarse MTD, de acuerdo con el documento de referencia sobre mejores técnicas disponibles (BREF), adoptado por el European Integrated Pollution Prevention and Control Bureau, correspondiente a Procesos de Metales Ferrosos:

a) En lo que se refiere a la línea de decapado de bobinas:

● Reducción de vapores del proceso de desengrasado mediante utilización del engrasado electroestático.

● Reducción de la emisión de polvo en los desbobinadores mediante un sistema de aspiración de cascarilla, compuesto por un ventilador y un filtro de mangas con limpieza cíclica de las mismas.

● Empleo de técnica de decapado mediante tanques de decapado de alta turbulencia.

● Empleo de tanques de decapado con cinco etapas en cascada.

● Empleo en las operaciones de desengrase de una caja skin-pass para dar las características superficiales finales a la banda de acero.

● Instalación de un sistema de extracción y lavado de vahos, donde los gases aspirados con alta concentración de HCl son conducidos a un equipo de lavado pasando a través de un separador de niebla para la recuperación de HCl, que es nuevamente enviado a la línea.

● Instalación de bandejas de recogida, a base de placas de polipropileno soldadas, colocadas bajo los tanques para recuperar un eventual goteo de ácido.

b) En lo que se refiere a la planta de regeneración de HCl, constituye en sí misma una MTD.

c) Además, para dar servicio a ambas instalaciones, el proyecto incorpora una planta de neutralización mediante tratamiento físico-químico para evitar el posible impacto derivado del vertido de aguas ácidas.

Respecto a la línea de tratamiento de escorias, el proyecto incorpora las siguientes mejoras que pueden considerarse MTDs para evitar las posibles emisiones difusas: la instalación de cribado y clasificación tiene las cintas capotadas y el árido siderúrgico se mantiene en condiciones de humedad, evitando así la dispersión de partículas en su manipulación.

La instalación dispone de las Mejores Tecnologías Disponibles de aplicación general indicadas en la Decisión de Ejecución de la Comisión de 28 de febrero de 2012 por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores tecnologías disponibles (MTD) en la producción siderúrgica conforme a la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre las emisiones industriales.

Además, la planta cuenta con las MTDs aplicables en los procesos de fabricación de acero en hornos de arco eléctrico para la reducción de las emisiones de contaminantes indicadas en el apartado 1.7 de la citada Decisión de Ejecución de la Comisión de 28 de febrero de 2012."

"Segundo.– Imponer las siguientes condiciones y requisitos para la explotación de la actividad de acería, colada continua, laminación en caliente, línea de decapado, planta de regeneración de HCl y tratamiento, clasificación y cribado de escorias, promovida por Arcelormittal Sestao, S.L.U. en el término municipal de Sestao (Bizkaia).

A) Deberá constituirse un seguro de responsabilidad civil por una cuantía de un millón quinientos mil (1.500.000 ) euros en los términos establecidos en el artículo 6, apartados 4 y 5, del Real Decreto 833/1988 de 20 de julio, y sin perjuicio de las posibles modificaciones que esta Administración pudiera imponer en la cuantía de los riesgos a asegurar.

El importe de dicho seguro podrá ser actualizado anualmente, incrementándose en función del Índice de Precios al Consumo (IPC) de los 12 meses anteriores.

B) Arcelormittal Sestao, S.L.U. tiene depositada una fianza por un importe de ciento cincuenta mil (150.000 ) euros en los términos establecidos en el artículo 20, apartado 4.b), de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados. El importe de dicha fianza se determina en función de las capacidades máximas de tratamiento y de almacenamiento de residuos consistentes en soluciones de HCl gastado, que se establecen respectivamente en 3000 litros/hora y en 200 m3.

El importe de dicha fianza podrá ser actualizado anualmente a requerimiento de este órgano ambiental, incrementándose en función del Índice de Precios al Consumo (IPC) de los 12 meses anteriores.

C) Arcelormittal Sestao, S.L.U. remitirá a la Viceconsejería de Medio Ambiente cualquier modificación de los datos facilitados respecto al titulado superior responsable de las relaciones con la Administración.

D) Las medidas protectoras y correctoras se ejecutarán de acuerdo con lo previsto en la documentación presentada por el promotor ante esta Viceconsejería de Medio Ambiente, de acuerdo a la normativa vigente y con lo establecido en los apartados siguientes:

D.1.– Condiciones generales de construcción y conservación de las instalaciones.

Las soleras y pavimentos de las distintas áreas de la planta de decapado y de la instalación de regeneración de HCl se construirán de acuerdo con lo previsto por el promotor en la documentación incorporada al expediente. Deberá realizarse una revisión periódica del estado de conservación de los revestimientos protectores con objeto de mantener en todo momento su capacidad de retención de fugas y vertidos accidentales, en los términos recogidos en el punto E de esta resolución.

D.2.– Condiciones generales para el funcionamiento de la instalación.

D.2.1.– Condiciones para la regeneración del ácido clorhídrico gastado.

En lo que se refiere a la gestión de residuos peligrosos, la presente autorización ampara exclusivamente las operaciones, en la planta específica diseñada a tal fin, de regeneración del ácido clorhídrico gastado (código LER 110105) que se generará en la anteriormente mencionada línea de decapado.

D.2.1.1.– Controles de entrada y salida.

Para controlar la eficacia del proceso deberá disponerse de un sistema de control de los parámetros siguientes:

a) Para control de entradas se dispondrá, a la salida del depósito de almacenamiento del residuo a regenerar, de medidores de caudal y densidad para control diario de la cantidad de ácido aportada a planta. Asimismo, se dispondrá de un sistema de control del volumen contenido en el depósito del residuo a regenerar.

Se realizarán semanalmente controles de los parámetros siguientes:

(Véase el .PDF)

b) Para el control del volumen de las soluciones de HCl regeneradas se dispondrá de caudalímetro a la salida de la planta de regeneración.

Asimismo, se realizarán semanalmente controles de los siguientes parámetros de calidad del ácido regenerado:

(Véase el .PDF)

Se registrarán los resultados de los controles señalados en los apartados a y b, registros en los que deberá constatarse si se sobrepasan los valores límites aquí establecidos.

D.2.1.2.– Condiciones de explotación y almacenamiento.

a) En cumplimiento de lo establecido en el artículo 26.2.2. del Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, se notificarán a la Viceconsejería de Medio Ambiente los siguientes datos en relación al titulado superior responsable de la planta de tratamiento encargado de las relaciones con la Administración: nombre y apellidos, domicilio y titulación.

b) Al objeto de verificar la posibilidad de tratamiento del residuo y el correcto funcionamiento de las instalaciones, el promotor deberá dotarse de los medios técnicos y humanos que permitan las cuantificaciones y el control de los parámetros para los que se establece la obligación de realizar mediciones de forma continuada. Dichos controles deberán realizarse bajo la supervisión de un jefe de laboratorio que formará parte de la plantilla del centro y deberá ser un titulado superior especializado.

c) En lo que se refiere a las condiciones de almacenamiento de las soluciones ácidas, deberán seguirse las siguientes especificaciones:

El ácido clorhídrico gastado objeto de gestión será almacenado en un depósito destinado para uso exclusivo del mismo, cuya capacidad será de 200 m3.

Se dispondrá, asimismo, de depósitos de uso exclusivo respectivamente para las soluciones de ácido fresco, ácido regenerado y para las aguas de lavado utilizadas en la planta.

Los tanques de almacenamiento de HCl fresco, agotado y regenerado, así como de aguas de lavado, se dispondrán en el interior de cubetos de retención con una capacidad igual o superior al diez por ciento de la capacidad máxima de almacenamiento, y superior al volumen total de la masa contenida en el mayor de los depósitos integrados en el cubeto. Los cubetos deberán ser individuales para tipos de sustancias cuya mezcla en caso de derrames suponga aumento de su peligrosidad o dificulte su gestión.

Estos cubetos se construirán o revestirán con materiales resistentes a la acción de las sustancias químicas contenidas en los depósitos. La solera dispondrá de un sistema de drenaje o pendiente del fondo, hasta un sumidero de drenaje dotado de válvula de seguridad. Esta válvula deberá permanecer cerrada en todo momento operándose únicamente en las labores de vaciado de los cubetos.

Estas condiciones se entenderán sin perjuicio de lo dispuesto en el Real Decreto 379/2001, de 6 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Almacenamiento de productos químicos y en las instrucciones técnicas complementarias (ITC) que resulten de aplicación, específicamente la ITC MIE-APQ-6 «Almacenamiento de líquidos corrosivos».

Las instalaciones de almacenamiento deberán cumplir en cuanto a distancias de seguridad y medidas de protección, las exigencias impuestas en la normativa vigente relativa al almacenamiento de productos químicos, antes mencionada.

D.2.1.3.– Gestión del óxido férrico.

a) El sistema de manipulación de óxido férrico resultante del proceso de regeneración de HCl deberá ser hermético, disponiéndose de medidores de presión a la entrada y a la salida del sistema a fin de garantizar el control de tal extremo.

El óxido férrico se almacenará en envases herméticos y resistentes a roturas, en zona cerrada y sobre suelo estanco, de forma que se evite toda posibilidad de arrastre de polvo por lluvias o vientos.

b) El óxido férrico deberá ser destinado prioritariamente a su comercialización. Se realizarán controles mensuales de composición del óxido férrico generado, analítica de composición en la que se indicarán los valores de aquellos compuestos que pueden condicionar la comercialización del mismo. A tal efecto, el promotor deberá presentar para su aprobación por parte del órgano ambiental una propuesta de los parámetros que deben ser medidos, así como de la periodicidad de la medida. Para la realización de esta propuesta deberán tenerse en cuenta los datos a incluir en la Ficha de Datos Técnicos del producto y, en su caso, en la Ficha de Datos de Seguridad (Real Decreto 363/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento sobre notificación de sustancias nuevas y clasificación, envasado y etiquetado de sustancias peligrosas). Ambas fichas se incluirán en la propuesta.

En todo caso, si por circunstancias especiales a justificar por Arcelormittal Sestao, S.L.U., hubiera partidas de óxido férrico que no pudieran comercializarse, éstas deberán ser entregadas a gestor de residuos autorizado, debiendo acreditar tal extremo mediante la presentación ante este órgano de la carta de aceptación suscrita con dicho gestor.

D.2.2.– Condiciones y controles para la aceptación, recepción, manipulación y almacenamiento de residuos

Arcelormittal Sestao, S.L.U. procederá en su actividad a la valorización de residuos mediante la utilización de diferentes tipologías de residuos como sustituto parcial de la materia prima.

Comprobada la posibilidad de admisión de un determinado residuo, Arcelormittal Sestao, S.L.U., remitirá al titular del mismo documento acreditativo de su aceptación en el que se fijen las condiciones de ésta. Se enviará copia de este documento a la Viceconsejería de Medio Ambiente.

No podrán aceptarse residuos que difieran de los señalados en la presente Autorización. En todo caso, la ampliación de los residuos a gestionar requerirá la aprobación previa de la Viceconsejería de Medio Ambiente, ajustándose a lo dispuesto en el apartado I de esta Resolución.

D.2.2.1.– Residuos admisibles.

Serán admisibles en las instalaciones de Arcelormittal Sestao, S.L.U. los residuos no peligrosos que se encuadran en los siguientes epígrafes de la Lista de Residuos publicada mediante la Decisión de la Comisión de 18 de diciembre de 2014, siempre y cuando cumplan los criterios de aceptación y recepción establecidos en el documento de aceptación emitido de conformidad con lo señalado en este apartado:

– 100201 Residuos del tratamiento de escorias.

– 120101 Limaduras y virutas de metales férreos.

– 120102 Otras partículas de metales férreos.

– 150104 Envases metálicos.

– 160117 Metales férreos.

– 170405 Hierro y acero.

– 191001 Residuos de hierro y acero.

– 191202 Metales férreos.

– 200140 Metales.

D.2.2.2.– Control de entrada de residuos.

a) Se deberá llevar un control de los residuos que lleguen a la planta para su tratamiento, de forma que se garantice que dichos residuos son admisibles de acuerdo con el condicionado de esta Resolución. Dicho control consistirá en la verificación establecida en el documento de aceptación.

b) El cumplimiento de las condiciones señaladas en dicho documento de aceptación deberá comprobarse antes de la recepción del residuo.

c) En caso de que una partida de residuos no pueda ser recepcionada en planta por incumplimiento de los parámetros limitativos para su aceptación, se deberá comunicar dicha circunstancia a la Viceconsejería de Medio Ambiente junto con los datos de procedencia, cantidad, empresa transportista, motivo del rechazo, destino del residuo rechazado y otras incidencias.

d) La remisión al órgano ambiental de los documentos señalados en el apartado anterior se realizará prioritariamente a través del Sistema IKS-eeM.

D.2.2.3.– Operaciones de carga y descarga.

Las operaciones de carga, descarga y manipulación de los residuos en planta, así como la estanqueidad de los equipos, deberán evitar o, en su defecto, reducir al máximo posible la existencia de emisiones difusas o incontroladas.

D.2.2.4.– Almacenamiento de los residuos recepcionados.

a) Las instalaciones de almacenamiento de los residuos a tratar dispondrán de suelos estancos, capaces de soportar todas las cargas previsibles y de retener posibles fugas o derrames de los mismos, disponiéndose de áreas de almacenamiento diferenciadas para cada uno de los tipos genéricos de residuos admisibles.

b) El almacenamiento de los residuos admitidos en la planta deberá efectuarse de forma que se evite el arrastre por viento.

c) Los residuos de naturaleza pulverulenta y recepcionados a granel se almacenarán hasta su tratamiento en silos o en el interior de la nave.

d) Aquellos residuos que, por su estado físico líquido o pastoso, o por su grado de impregnación, puedan dar lugar a vertidos o generar lixiviados dispondrán de cubetos o sistemas de recogida adecuados a fin de evitar el vertido al exterior de eventuales derrames. Dichos sistemas de recogida deberán ser independientes para aquellas tipologías de residuos cuya posible mezcla en caso de derrames suponga aumento de su peligrosidad o mayor dificultad de gestión.

e) En caso de desaparición, pérdida o escape de residuos deberá comunicarse de forma inmediata esta circunstancia a esta Viceconsejería de Medio Ambiente y al Ayuntamiento de Sestao.

D.2.2.5.– Registro de datos de los residuos gestionados.

De conformidad con lo establecido en el artículo 40 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, Arcelormittal Sestao, S.L.U. deberá llevar un archivo cronológico comprensivo de las operaciones en las que intervenga (incluyendo la información de los residuos autogestionados). En dicho archivo deberán figurar las cantidades, naturaleza y código de identificación de los residuos objeto de tratamiento; origen y proceso del que procede el residuo; empresa generadora y empresa transportista; fechas de aceptación y recepción de cada partida de residuos; Se incluirán, asimismo, en el Registro los datos relativos a las partidas de residuos rechazadas (origen, cantidad, empresa de transporte, causas del rechazo y destino alternativo).

Arcelormittal Sestao, S.L.U. deberá presentar ante la Viceconsejería de Medio Ambiente del Departamento de Medio Ambiente y Política Territorial del Gobierno Vasco, con periodicidad trimestral, un informe comprensivo de las actividades de gestión (incluyendo la información de la autogestión de residuos) llevadas a cabo consistente en un extracto del registro señalado en este apartado.

Asimismo, antes del 31 de marzo de cada año, deberá presentarse la memoria anual de actividades, conforme a lo establecido en los artículos 38 y 39 del Real Decreto 833/1988, de 20 de julio. Dicho documento, se remitirá con carácter anual a esta Viceconsejería de Medio Ambiente dentro del programa de vigilancia ambiental del año correspondiente.

D.2.3.– Condiciones y controles para el proceso de valorización de escorias de acería.

La actividad de valorización de residuos no peligrosos en las instalaciones de Arcelormittal Sestao, S.L.U. en Sestao (Bizkaia) consiste en:

● Almacenamiento, trituración, clasificación y cribado de escorias blancas y negras para su utilización externa en cualquiera de los usos regulados en el Decreto 34/2003, de 18 de febrero (operaciones de gestión R4 y R5).

La actividad de almacenamiento, trituración, clasificación y cribado de escorias se ubica dentro de las propias instalaciones de Arcelormittal Sestao, S.L.U.

La zona de tratamiento de escorias consiste en una nave y silos exteriores, donde se realiza la solidificación controlada, el enfriamiento, el envejecimiento y la retirada de la parte férrica.

La totalidad de la superficie existente de manipulación de las escorias para su valorización está impermeabilizada y asfaltada la totalidad de los viales de circulación de camiones tanto de entrada como de salida de fábrica.

Las aguas pluviales y de riego son recogidas bien a la red de aguas industriales (viales de acería, entorno de la nave de enfriamiento de escorias) o a la red de pluviales (viales de circulación de camiones).

Las escorias blancas disponen de unas instalaciones de almacenamiento antes de su envío a destino final. Estas escorias, una vez valorizadas y clasificadas son almacenadas en función de su granulometría en dos zonas diferenciadas dotadas de solera de hormigón de 500 mm de espesor y recogida de aguas (zona de silo cubierta para las escorias < 30 mm y zona de silo sin cubierta para las escorias > 30 mm).

La zona de clasificación y almacenamiento de las escorias negras ocupa dos zonas, una de superficie de unos 13.500 m2 y la segunda de 5.000 m2, y está totalmente impermeabilizada. La recogida de las aguas pluviales y de riego se realiza mediante pendientes adecuadas que conducen las aguas a arquetas-decantadoras de recogida de aguas. Las aguas recogidas en estas arquetas no se vierten, el exceso de agua se envía mediante bombeo a la planta de tratamiento de aguas para utilizarla en el riego de las escorias mediante aspersores de alto volumen.

Las zonas de tratamiento de la escoria negra y de enfriamiento de la escoria blanca son independientes. La circulación del transporte se realiza siempre por viales interiores de fábrica habilitados al efecto. Tanto los viales de transporte desde la zona de recogida del cono hasta la zona de tratamiento, así como los del entorno de dicha zona están hormigonados y tienen un sistema de recogida de aguas pluviales a la red de aguas industriales. La limpieza de los viales se realiza periódicamente mediante vehículos industriales barredores.

El proceso de valorización de la escoria blanca es el siguiente: una vez recogidas en conos las escorias de varias coladas se transportan a la zona de solidificación y enfriamiento final. Una vez solidificada y estabilizada, se procede a la separación de la parte metálica. La escoria, una vez estabilizada y desferrificada, se considera valorizada y se traslada a la zona de cribado para su clasificación para su consumo en cementera.

El proceso de valorización de las escorias negras conlleva las siguientes fases:

● Recogida de las escorias.

● Traslado de las escorias a las zonas de tratamiento.

● Proceso de solidificación controlada, enfriamiento y envejecimiento.

● Separación metálica principal de la escoria.

● Separación metálica secundaria.

● Proceso de enfriamiento y envejecimiento de la escoria.

● Trituración, cribado, clasificación y almacenamiento final de la escoria valorizada.

Con la clasificación se procede a la distribución por tamaños de la escoria valorizada procedente de las fases anteriores en las granulometrías adecuadas. Para ello, se procede al cribado de la escoria y a una trituración puntual si fuera necesario.

La escoria clasificada por distintos tamaños se almacena en acopios diferenciados hasta su evacuación a usos finales.

Concluido el periodo de envejecimiento se toman muestras de las escorias y se analizan en laboratorio acreditado. Los resultados de lixiviación deben cumplir con los límites exigibles en la legislación aplicable, en caso contrario se continúa el proceso de envejecimiento.

Los únicos residuos que se generan son los restos metálicos de carácter no peligroso tras la separación de las escorias, que son reutilizados en el proceso, introduciéndolos de nuevo en el horno.

La capacidad de tratamiento es variable y depende de la producción de acero y del mix utilizado y es aproximadamente de 120.000 tm/año de escoria negra y 20.000 tm/año de escoria blanca.

Los residuos admisibles en la planta para su valorización se detallan en los siguientes apartados que contienen asimismo especificaciones para su correcta gestión.

Asimismo, se deberá cumplir lo siguiente:

a) Únicamente podrán ser objeto de gestión los residuos no peligrosos procedentes de la planta de Arcelormittal Sestao, S.L.U. incluidos en la Lista de Residuos publicada mediante la Decisión de la Comisión de 18 de diciembre de 2014, especificados en la siguiente tabla:

(Véase el .PDF)

Bajo ninguna circunstancia podrán aceptarse en la planta residuos que difieran de los señalados en esta resolución o que pudiendo encuadrarse dentro de la denominación de los residuos admisibles presenten contaminación atribuible a la mezcla con otros tipos genéricos de residuos.

Los residuos recepcionados no deberán presentar ninguna de las características de peligrosidad establecidas en el Reglamento 1357/2014 de la Comisión de 18 de diciembre de 2014, por el que se sustituye el anexo III de la Directiva 2008/98/CE.

b) Con carácter previo a la aceptación de los residuos no peligrosos objeto de la autorización, se remitirá al titular de los residuos documento acreditativo de la aceptación de los mismos, en el que se detallen las condiciones de dicha aceptación. Se enviará copia de este documento a la Viceconsejería de Medio Ambiente.

El cumplimiento de estas condiciones deberá comprobarse con anterioridad a la recepción de cada partida.

c) Se deberá llevar un control de los residuos no peligrosos que lleguen a la planta para su valorización, de forma que se garantice que son admisibles en la planta de acuerdo con el condicionado de esta resolución.

Dicho control consistirá en la verificación establecida en el documento de aceptación aprobado por esta Viceconsejería de Medio Ambiente. En dicho documento se establecerán parámetros limitativos y condicionantes de aceptación. Dicha verificación quedará registrada en un documento de control de entrada.

d) Las zonas de estacionamiento de vehículos en las operaciones de carga y descarga se realizarán sobre terreno acondicionado y dispondrán de las pendientes necesarias y redes de recogida de eventuales derrames a la línea de aguas industriales con destino final a la red de saneamiento.

Las operaciones de carga, descarga y manipulación de los residuos en planta, así como la estanqueidad de los equipos, deberán evitar o, en su defecto, reducir al máximo posible la existencia de emisiones difusas o incontroladas.

e) El almacenamiento de los residuos se realizará sobre solera impermeable, al objeto de evitar el posible impacto por fugas o derrames que pudieran generarse procediendo, en su caso, a la recogida y caracterización de los mismos.

El tiempo máximo de almacenamiento de los residuos no peligrosos a valorizar será de dos años.

f) Con carácter previo a la utilización de las escorias en cualquiera de los usos contemplados en el Decreto 34/2003, de 18 de febrero, por el que se regula la valorización y posterior utilización de escorias procedentes de la fabricación de acero en hornos de arco eléctrico, en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco, el valorizador y el usuario de escorias valorizadas deberán proceder a la formalización de un documento de uso, de acuerdo con el contenido mínimo que se establece en el anexo IV de dicho Decreto. Se enviará copia de este documento de uso a la Viceconsejería de Medio Ambiente en el programa de vigilancia ambiental del año correspondiente.

g) De conformidad con lo establecido en el artículo 40 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, Arcelormittal Sestao, S.L.U. deberá disponer de un archivo cronológico en formato físico o telemático, donde recogerá por orden cronológico la cantidad, naturaleza, origen, destino y método de tratamiento de los residuos y cuando proceda se inscribirá también el medio de transporte y la frecuencia de recogida de los residuos aceptados y gestionados, mientras que de los residuos rechazados se recogerá la cantidad, causa del rechazo, destino final del residuo rechazado, así como otras incidencias. En el citado archivo cronológico se incorporará la información contenida en la acreditación documental de las operaciones de producción y gestión de residuos.

Asimismo, se mantendrá un registro de las escorias negras y blancas valorizadas (cantidad y destino con indicación expresa del usuario final), así como cantidad y destino del producto fuera de especificación.

Ambos documentos (archivo cronológico y registro) se guardarán durante, al menos, tres años y se remitirán con carácter anual a esta Viceconsejería de Medio Ambiente dentro del programa de vigilancia ambiental del año correspondiente, en consonancia con el artículo 41 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.

h) La ampliación o modificación de la actividad de gestión de residuos no peligrosos, objeto de esta autorización, deberá ser comunicada y, en su caso, autorizada por el Órgano Ambiental.

D.3.– Condiciones para la protección de la calidad del aire.

D.3.1.– Condiciones generales.

La planta de Arcelormittal Sestao, S.L.U., se explotará de modo que, en las emisiones a la atmósfera, no se superen los valores límite de emisión establecidos en esta resolución.

Toda emisión de contaminantes a la atmósfera generada en el proceso deberá ser captada y evacuada al exterior por medio de conductos apropiados previo paso, en su caso, por un sistema de depuración de gases diseñado conforme a las características de dichas emisiones.

Podrán exceptuarse de esta norma general aquellas emisiones no confinadas cuya captación sea técnica y/o económicamente inviable o bien cuando se demuestre la escasa incidencia de las mismas en el medio.

Se tomarán las disposiciones apropiadas para reducir la probabilidad de emisiones accidentales y para que los efluentes correspondientes no presenten peligro para la salud humana y seguridad pública.

Las personas titulares de la instalación deberán cumplir las obligaciones indicadas en el artículo 5 del Decreto 278/2011, de 27 de diciembre, por el que se regulan las instalaciones en las que se desarrollen actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera.

La sección, sitio de medición, puntos de muestreo, puertos de medición, accesibilidad, seguridad y servicios de los focos deberá cumplir lo establecido en las instrucciones técnicas publicadas por el Departamento con competencias en materia de la atmósfera.

Se observarán en todo momento las medidas de la contaminación atmosférica indicadas en el proyecto, especialmente las destinadas a evitar la emisión de polvo, tales como el riego de acopios de escorias y limpieza de viales.

Una vez autorizado un nuevo foco por parte de este Órgano, antes de que transcurran seis meses desde su puesta en marcha, se deberá remitir informe ECA inicial realizado por entidad de control ambiental. En todo caso, se podrá solicitar prórroga, ante la Viceconsejería de Medio Ambiente del mencionado plazo, por motivos debidamente justificados.

D.3.2.– Identificación de los focos. Catalogación.

La instalación de Arcelormittal Sestao, S.L.U., de acería, colada continua, laminación en caliente, línea de decapado, planta de regeneración de HCl y trituración, clasificación y cribado de escorias cuenta con los siguientes focos confinados asociados a las actividades 03 03 02 01, 04 02 07 01 y 09 10 09 01 incluidas en el catálogo del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación:

(Véase el .PDF)

Existen cinco focos no sistemáticos asociados a 2 grupos electrógenos de emergencia; de acería y decapado y 3 a los grupos motobombas-diesel de emergencia del sistema de refrigeración disponibles en planta.

En lo referente a los focos no sistemáticos, en caso de que se modifiquen las condiciones de funcionamiento de dichos focos, es decir, pasen a funcionar más de un 5% del funcionamiento global de la planta o a emitir más de 12 veces al año periodos superiores a una hora, se solicitará su regularización como foco.

Cuando para un foco sistemático no se den ninguna de esas condiciones de funcionamiento en un determinado año, no será preciso realizar un control sobre dicho foco ese año, debiendo realizarse el año inmediatamente posterior, siempre que no persistan las condiciones por las que se eximió su control. Esa circunstancia deberá ser justificada en el correspondiente programa de vigilancia ambiental.

Asimismo, en la planta se generan emisiones difusas asociadas a la actividad 09 10 09 50 incluida en el catálogo del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, antes mencionado, en las siguientes zonas: manipulación, cribado, trituración y clasificación de escorias de acería.

D.3.3.– Valores límites de emisión.

La planta se explotará de modo que, en las emisiones a la atmósfera, no se superen los siguientes valores límite de emisión:

(Véase el .PDF)

Dichos valores límite de emisión están referidos a las siguientes condiciones: 273 K de temperatura, 101,3 kPa de presión y gas seco.

● El cumplimiento de los valores de emisión se evaluará de conformidad con lo establecido en el artículo 9 del Decreto 278/2011, de 27 de diciembre.

● En el caso de las mediciones de los parámetros medidos en continuo (focos n.º 1, n.º 2 y n.º 6) (partículas totales y HCl) se considera que se respetan los valores límite de emisión anteriores si ningún valor medio diario validado supera el valor límite de emisión. Los valores medios diarios validados se determinarán durante el plazo de explotación efectivo (excluidos los periodos de arranque y parada) a partir de los valores medios semihorarios válidos medidos una vez sustraído el valor del intervalo de confianza especificado a continuación:

El valor del intervalo de confianza al 95 por 100, determinado en los valores máximos de emisión no superará los porcentajes siguientes del valor límite de emisión: partículas totales, 30 por 100 y cloruro de hidrógeno, 40 por 100.

● Se consideran como tiempo de registro no válidos los de mantenimiento, avería o funcionamiento incorrecto de los equipos de medición.

En el supuesto de que se detecte el incumplimiento de alguno de los valores límite de emisión, se deberán adoptar las medidas correctoras necesarias sin demora y poner en conocimiento inmediato del departamento que tiene atribuidas las competencias en medio ambiente dicho incumplimiento, las medidas correctoras y sus plazos.

D.3.4.– Sistema de captación y evacuación de gases.

Las chimeneas de evacuación de los gases residuales de los focos alcanzarán una cota de coronación, no inferior a la establecida en el apartado D.3.2. Las secciones y la ubicación de los puntos de muestreo deberán cumplir lo establecido en las instrucciones técnicas publicadas.

En particular, en lo que se refiere a la localización y características de los orificios previstos para la toma de muestras, se deberán cumplir las instrucciones técnicas de la Viceconsejería de Medio Ambiente.

Los sistemas de tratamiento de los efluentes gaseosos deberán ser explotados y mantenidos de forma que hagan frente eficazmente a las variaciones debidas a la temperatura y composición de los efluentes. Asimismo se deberán reducir al mínimo la duración de los periodos de disfuncionamiento e indisponibilidad.

Con objeto de minimizar las emisiones difusas se utilizarán equipos de detección de fugas, se procederá a una correcta gestión ambiental y se llevará a cabo un correcto diseño de la instalación

D.4.– Condiciones para el vertido a la red de saneamiento.

D.4.1.– Clasificación, origen, medio receptor y localización de los vertidos.

(Véase el .PDF)

Las aguas pluviales del parque de chatarra, aguas pluviales del foso de escorias, aguas pluviales de las zonas de tratamiento de escorias blancas y escorias negras y las aguas de colada continua y laminación (aguas de contacto) son conducidas a la planta de tratamiento de aguas en donde tras un acondicionamiento (decantación y filtración) son reutilizadas en el proceso.

D.4.2.– Caudales y volúmenes característicos de vertido.

Vertido VC1: Vertido industrial.

(Véase el .PDF)

Vertido VC2: Aguas sanitarias

(Véase el .PDF)

D.4.3.– Valores Límite de emisión.

El vertido final deberá cumplir los límites y condiciones que figuran en el Reglamento de vertidos a colector del Consorcio de Aguas Bilbao Bizkaia, con las precisiones, modificaciones o salvedades que dicho Organismo pueda considerar, por lo que deberán cumplirse los valores límite siguientes:

(Véase el .PDF)

* Parámetros característicos de esta actividad.

(1) La concentración de cloruros quedará limitada de forma que el influente de la EDAR receptora de vertido no supere la concentración de 2.000 mg/l para el conjunto de usuarios de la red de saneamiento.

No podrán utilizarse técnicas de dilución para alcanzar los valores límites de emisión.

El protocolo para el vaciado de los circuitos de refrigeración que debe contemplarse y garantizarse con una regulación adecuada es el siguiente:

1.– Tiempo de vaciado mínimo: 36 h para el conjunto de los circuitos F02 y F03 y 36 h para el circuito F01.

2.– Eliminación del cloro residual libre por adición de reactivos o mediante reposo durante el tiempo suficiente, etc. y control analítico directo «in situ» para garantizar su ausencia previamente al vertido.

3.– Retirada y evacuación de los lodos acumulados en el fondo de la balsa, cuyo vertido debe ser evitado obligatoriamente.

D.4.4.– Instalaciones de depuración y evacuación.

La planta de tratamiento de aguas trata conjuntamente aguas de colada continus y laminación (aguas de contacto), las aguas pluviales del parque de chatarra, aguas pluviales del foso de escorias y aguas pluviales de las zonas de tratamiento de escorias blancas y escorias negras mediante los siguientes procesos:

● Decantación.

● Filtración en arena.

Los lodos generados son sometidos a espesamiento y deshidratación y retirados por gestor autorizado, al igual que los aceites y grasas.

Además, existe una planta de neutralización que trata las aguas ácidas del decapado y el vertido de la planta de regeneración de HCl mediante los siguientes procesos:

● Ajuste de pH.

● Aireación.

● Floculación.

● Decantación (decantador lamelar).

Los lodos generados son evacuados a través de gestor autorizado.

Actuaciones pendientes.

Se elaborará en un plazo de tres meses un protocolo para el vaciado de los pozos de cascarilla 1 y 2 y de las balsas y decantadores de la planta de tratamiento de aguas, con el fin de evitar el vertido de aguas con alta concentración de hierro y otros metales.

En el plazo de un año desde el reinicio de la actividad, las aguas de la arqueta de fugas del horno de arco eléctrico se conducirán a la planta de tratamiento de aguas a través del bombeo que recoge las pluviales de la zona de tratamiento de escorias blancas.

Si se comprobase la insuficiencia de las medidas correctoras adoptadas, Arcelormittal Sestao, S.L.U. deberá ejecutar las modificaciones precisas en las instalaciones de depuración a fin de ajustar el vertido a las características autorizadas, previa comunicación a la Administración y, si procede, solicitará la correspondiente modificación de la autorización.

De acuerdo con la documentación presentada se dispondrá una arqueta de control para el vertido de agua industrial autorizada, que deberá reunir las características necesarias para poder obtener muestras representativas de los vertidos. Las arquetas estarán situadas en lugar de acceso directo para su inspección, cuando se estime oportuno.

D.5.– Condiciones para garantizar la correcta gestión de los residuos producidos en la planta.

Todos los residuos generados en las instalaciones se gestionarán de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados y normativas específicas que les sean de aplicación, debiendo ser, en su caso, caracterizados con objeto de determinar su naturaleza y destino más adecuado.

Queda expresamente prohibida la mezcla de las distintas tipologías de residuos generados entre sí o con otros residuos o efluentes, segregándose los mismos desde su origen y disponiéndose de los medios de recogida y almacenamiento adecuados para evitar dichas mezclas.

En atención a los principios jerárquicos sobre gestión de residuos, todo residuo deberá ser destinado a valorización mediante su entrega a valorizador autorizado. Los residuos únicamente podrán destinarse a eliminación si previamente queda debidamente justificado que su valorización no resulta técnica, económica o medioambientalmente viable. Se priorizará la regeneración-reutilización frente a otras formas de valorización ya sea material o energética.

Asimismo, aquellos residuos para los que se disponga de instalaciones de tratamiento autorizadas en la Comunidad Autónoma del País Vasco deberán ser prioritariamente destinados a dichas instalaciones en atención a los principios de autosuficiencia y proximidad.

Para aquellos residuos cuyo destino final previsto sea la eliminación en vertedero autorizado, la caracterización se efectuará de conformidad con lo señalado en la Decisión del Consejo 2003/33/CE, de 19 de diciembre de 2002, por la que se establecen los criterios y procedimientos de admisión de residuos en vertederos así como las directrices establecidas en el Decreto 49/2009, de 24 de febrero, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero y la ejecución de rellenos.

Las cantidades de residuos producidas en la instalación y recogidas en la presente Resolución tienen carácter meramente orientativo, teniendo en cuenta las diferencias de producción de la actividad y la relación existente entre la producción y la generación de residuos, reflejada en los indicadores de la actividad. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 10 (apartado 2.d) de la Ley 16/2002, para la calificación de las modificaciones de la instalación, únicamente en el caso de que un aumento en las cantidades generadas conlleve un cambio en las condiciones de almacenamiento y envasado establecidas previamente se deberá solicitar la adecuación de la autorización.

El área o áreas de almacenamiento de residuos dispondrán de suelos estancos. Para aquellos residuos que, por su estado físico líquido o pastoso, o por su grado de impregnación, puedan dar lugar a vertidos o generar lixiviados se dispondrá de cubetos o sistemas de recogida adecuados a fin de evitar el vertido al exterior de eventuales derrames. En el caso de residuos pulverulentos, se evitará el contacto de los residuos con el agua de lluvia o su arrastre por el viento, procediendo, en caso necesario, a su cubrición.

En caso de desaparición, pérdida o escape de residuos deberá comunicarse de forma inmediata esta circunstancia a esta Viceconsejería de Medio Ambiente y al Ayuntamiento de Sestao.

Para trasladar los residuos producidos a otras Comunidades Autónomas se dará cumplimiento al Real Decreto 180/2015, por el que se regula el traslado de residuos en el interior del territorio del Estado, así como al posterior desarrollo que se realice de la norma en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Siendo así, todo traslado de residuos desde otra comunidad autónoma deberá ir acompañado de un documento de identificación, a los efectos de seguimiento y control, de conformidad con el artículo 25.2 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.

En aquellos casos en los que se exporten residuos fuera del Estado, se deberá dar cumplimiento a lo establecido en el Reglamento 1013/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo de 14 de junio de 2006, relativo a los traslados de residuos.

D.5.1.– Residuos Peligrosos.

Los residuos peligrosos declarados por el promotor son los siguientes:

Proceso 1: «Tratamiento de aguas».

Residuo 1: aceites y grasas.

Identificación: 48677041/4800003081/1/1.

Código de la operación de destino: R9.

Componentes peligrosos: C51.

Características de peligrosidad: HP5/6.

LER: 130502.

Ratio de generación: 0,113 kresiduo/t A.ºLiquido

Residuo constituido por el aceite procedente de las fugas de los circuitos que es arrastrado por las aguas de refrigeración y se separa de éstas mediante el desnatador de que dispone el decantador del sistema de depuración. Se trata de un aceite mineral con ausencia de PCB/PCT, dioxinas, furanos y biocidas.

Proceso 2: «depuración de humos».

Residuo 1: polvo de acería.

Identificación: 48677041/4800003081/2/1.

Código de la operación de destino: R4.

Componentes peligrosos: C18/11.

Características de peligrosidad: HP13/14.

LER: 100207.

Ratio de generación: 17,9 kresiduo/t A.ºLiquido.

Residuo de carácter pulverulento constituido por las partículas sólidas arrastradas en los humos y gases generados en los distintos focos de emisión de la planta, que quedan retenidas en las cámara de mezcla y en los filtros de mangas del sistema de depuración. Es un producto compuesto fundamentalmente por metales y óxidos metálicos.

Residuo 2: polvos de aspiración manual.

Identificación: 48677041/4800003081/2/2.

Código de la operación de destino: R13/D9.

Componentes peligrosos: C7/18.

Características de peligrosidad: HP4/7/8.

LER: 100207.

Ratio de generación: 0,6 kresiduo/t A.ºLiquido.

Residuo de carácter pulverulento constituido por las partículas sólidas recogidas en la aspiración manual de la nave de acería, nave de aditivos y en algunas operaciones de mantenimiento. Es un producto compuesto fundamentalmente por metales y óxidos metálicos. En ocasiones, en las operaciones de mantenimiento el polvo se humedece y adquiere unas características terrosas que impiden su valorización.

Residuo 3: filtro de mangas.

Identificación: 48677041/4800003081/2/3.

Código de la operación de destino: R4.

Componentes peligrosos: C7/18.

Características de peligrosidad: HP14.

LER: 150202.

Ratio de generación: 0,0025 kresiduo/t A.ºLiquido.

Los filtros de mangas generadas en el proceso de depuración de humos se autogestionan introduciéndolos en horno eléctrico. La carga máxima no sobrepasa el 0,5% del peso de la carga total.

Residuo 5: lodos acuosos con polvo de acería.

Identificación: 48677041/4800003081/2/5.

Código de la operación de destino: D9.

Componentes peligrosos: C11/18.

Características de peligrosidad: HP13.

LER: 100213.

Ratio de generación: 0,02 kresiduo/t A.ºLiquido.

Se genera puntualmente en operaciones de limpieza en las instalaciones de la Depuración de Humos principal y auxiliar. Se retira directamente a gestor desde dichas instalaciones, sin almacenamiento intermedio.

Proceso 3: «servicios generales».

Residuo 1: Aceite usado.

Identificación: 48677041/4800003081/3/1.

Código de la operación de destino: R1.

Componentes peligrosos: C51.

Características de peligrosidad: HP5/6.

LER: 130205.

Ratio de generación: 0,0018 kresiduo/t A.ºLiquido.

Se incluyen bajo esta denominación los aceites de cárter, de riego, hidráulicos, aceites de niebla, aceites de lubricación, etc., generados en las operaciones de mantenimiento de maquinaria, equipos e instalaciones.

Residuo 2: recipientes con restos de aceites y grasas.

Identificación: 48677041/4800003081/3/2.

Código de la operación de destino: R13.

Componentes peligrosos: C51.

Características de peligrosidad: HP14.

LER: 150110.

Ratio de generación: 0,001 kresiduo/t A.ºLiquido.

Se incluyen bajo esta denominación a los bidones de chapa de 200 lt y de menor capacidad que hayan contenido aceites o grasas.

Residuo 3: pilas botón y prismáticas con metales pesados.

Identificación: 48677041/4800003081/3/3.

Código de la operación de destino: R4/13.

Componentes peligrosos: C7/16/22.

Características de peligrosidad: HP14.

LER: 200133.

Ratio de generación: 0,000143 kresiduo/t A.ºLiquido.

Se genera en operaciones de reposición de pilas y baterías agotadas; consiste en pilas y baterías que contienen metales como mercurio, óxidos metálicos y zinc.

Se recogen en contenedores identificados para dichos residuos que se depositan en el almacén de residuos.

Residuo 4: baterías de Ni-Cd.

Identificación: 48677041/4800003081/3/4.

Código de la operación de destino: R13.

Componentes peligrosos: C5/11.

Características de peligrosidad: HP14.

LER: 160602.

Ratio de generación: 0,0000427 kresiduo/t A.ºLiquido.

Se genera en operaciones de reposición de pilas y baterías agotadas; consiste en pilas y baterías que contienen metales como níquel y cadmio. Las pequeñas se recogen en contenedor identificado para dicho residuo que se deposita en el almacén. Las grandes se etiquetan individualmente y se trasladan al almacén de residuos.

Residuo 5: baterías de plomo-ácido.

Identificación: 48677041/4800003081/3/5.

Código de la operación de destino: R13.

Componentes peligrosos: C18/23.

Características de peligrosidad: HP8.

LER: 160601.

Ratio de generación: 0,000428 kresiduo/t A.ºLiquido.

Se genera en operaciones de reposición de baterías agotadas; consiste en baterías que contienen plomo y solución ácida. Las pequeñas se recogen en contenedor identificado para dicho residuo que se deposita en el almacén. Las grandes se etiquetan individualmente y se trasladan al almacén de residuos.

Residuo 6: tubos fluorescentes y lámparas vapor de mercurio.

Identificación: 48677041/4800003081/3/6.

Código de la operación de destino: R13.

Componentes peligrosos: C16.

Características de peligrosidad: HP14.

LER: 200121.

Ratio de generación: 0,000283 kresiduo/t A.ºLiquido.

Se genera en operaciones de reposición; consiste en lámparas usadas y otros residuos sólidos que contiene mercurio. Es recogido en contenedor identificado para dicho residuo que se deposita en el almacén de residuos.

Residuo 7: ceras y grasas usadas.

Identificación: 48677041/4800003081/3/7.

Código de la operación de destino: R13.

Componentes peligrosos: C51.

Características de peligrosidad: HP5.

LER: 120112.

Ratio de generación: 0,013 kresiduo/t A.ºLiquido.

Se genera en operaciones de mantenimiento general; consiste en ceras y grasas de maquinaria usadas. Es recogido en bidón identificado para dichos residuos que se depositan en el almacén de residuos.

Residuo 8: soluciones ácidas inorgánicas.

Identificación: 48677041/4800003081/3/8.

Código de la operación de destino: R13/D15.

Componentes peligrosos: C23.

Características de peligrosidad: HP8.

LER: 160506.

Ratio de generación: 0,00033 kresiduo/t A.ºLiquido.

Se genera en operaciones de laboratorio; consiste en soluciones con compuestos químicos ácidos. Es recogido en bidón identificado para dicho residuo que se deposita en el almacén de residuos.

Residuo 9: soluciones orgánicas.

Identificación: 48677041/4800003081/3/9.

Código de la operación de destino: D15.

Componentes peligrosos: C46.

Características de peligrosidad: HP5.

LER: 160506.

Ratio de generación: generación puntual.

Se genera en operaciones de laboratorio; consiste en soluciones que contienen principalmente éteres. Es recogido en bidón identificado para dicho residuo que se deposita en el almacén de residuos.

Residuo 10: soluciones alcalinas.

Identificación: 48677041/4800003081/3/10.

Código de la operación de destino: R13/D15.

Componentes peligrosos: C24.

Características de peligrosidad: HP8.

LER: 060299.

Ratio de generación: 0,000163 kresiduo/t A.ºLiquido.

Se genera en operaciones de laboratorio; consiste en soluciones que contienen principalmente compuestos básicos. Es recogido en bidón identificado para dicho residuo que se deposita en el almacén de residuos.

Residuo 11: líquidos con mercurio.

Identificación: 48677041/4800003081/3/11.

Código de la operación de destino: D15.

Componentes peligrosos: C16.

Características de peligrosidad: HP6.

LER: 060404.

Se genera en operaciones de laboratorio; consiste en un residuo líquido que contiene mercurio. Es recogido en bidón identificado para dicho residuo que se deposita en el almacén de residuos.

Residuo 12: envases de vidrio contaminados.

Identificación: 48677041/4800003081/3/12.

Código de la operación de destino: R13.

Componentes peligrosos: C23/24/51.

Características de peligrosidad: HP5.

LER: 150110.

Este residuo consiste en envases de vidrio contaminados que han contenido productos ácidos y básicos procedentes del subproceso laboratorio. Los envases son lavados y escurridos hasta asegurar la ausencia total de contaminantes, una vez escurridos y limpios son almacenados en un contenedor para vidrio propiedad del gestor, quien lo retira una vez lleno para su valorización. Las aguas de lavado y aclarado se agrupan según su composición con las soluciones ácidas inorgánicas o con soluciones alcalinas generadas en los ensayos de laboratorio para su autogestión en la planta de neutralización.

Residuo 13: envases de plástico contaminados.

Identificación: 48677041/4800003081/3/13.

Código de la operación de destino: R13.

Componentes peligrosos: C23/24/51.

Características de peligrosidad: HP5.

LER: 150110.

Se genera en operaciones de laboratorio del consumo de productos químicos; consiste en envases de plástico con restos de ácidos y bases principalmente. Es recogido en bidón identificado para dicho residuo que se deposita en el almacén de residuos.

Residuo 14: residuos sanitarios del grupo II.

Identificación: 48677041/4800003081/3/14.

Código de la operación de destino: D15.

Componentes peligrosos: C35.

Características de peligrosidad: HP9.

LER: 180103.

Cantidad anual generada: 2,9 Kg.

Se genera en el servicio médico; consiste en restos de vacunas y residuos cortantes y punzantes. Es recogido en contenedor específico para dicho tipo de residuos e identificado para el mismo, el cual se deposita en el servicio médico.

Residuo 17: envases de plástico con restos de pintura y/o disolventes y/o aceites y grasas.

Identificación: 48677041/4800003081/3/17.

Código de la operación de destino: R13.

Componentes peligrosos: C41.

Características de peligrosidad: HP5.

LER: 150110.

Cantidad anual generada: 0,3 Tn.

Se genera en el consumo de materias; consiste en envases de plástico que contienen principalmente restos de pinturas, y disolventes, o aceites y grasas. Es recogido en bolsa big-bag identificada para dicho residuo, la cual se deposita en el almacén de residuos.

Residuo 18: envases metálicos contaminados.

Identificación: 48677041/4800003081/3/18.

Código de la operación de destino: R13.

Componentes peligrosos: C41.

Características de peligrosidad: HP5.

LER: 150110.

Ratio de generación: 0,000449 kresiduo/t A.ºLiquido.

Los recipientes metálicos vacíos de aceite y grasa, una vez escurridos y limpios, tanto exterior como interiormente, y los envases metálicos vacíos de pintura y disolvente una vez comprobada la ausencia de residuos líquidos se autogestionan introduciéndolos en el horno eléctrico. La carga máxima no sobrepasará en ningún caso el 0,15% del peso de la carga total

Residuo 19: envases que contienen restos de sustancias peligrosas (GRGs).

Identificación: 48677041/4800003081/3/19.

Código de la operación de destino: R5.

Componentes peligrosos: C41/51.

Características de peligrosidad: HP5/6.

LER: 150110.

Ratio de generación: 0,0076 kresiduo/t A.ºLiquido.

Se incluyen los grandes recipientes a granel que han contenido diversas sustancias, tanto peligrosas como no peligrosas. Se identifican y se depositan en el almacén de residuos.

Residuo 20: material electrónico.

Identificación: 48677041/4800003081/3/20.

Código de la operación de destino: R13.

Componentes peligrosos: C16/20.

Características de peligrosidad: HP14.

LER: 160213.

Ratio de generación: 0,0076 kresiduo/t A.ºLiquido.

Se incluyen diversos materiales como: CPU`s, monitores, cables eléctricos, etc. Son recogidos en bolsas big-bag identificadas para dicho residuo, que se depositan en el almacén de residuos.

Residuo 27: Silicagel.

Identificación: 48677041/4800003081/3/27.

Código de la operación de destino: D9.

Componentes peligrosos: C4.

Características de peligrosidad: HP7.

LER: 160303.

Ratio de generación: Puntual.

Se genera en operaciones de mantenimiento de diversos equipos, corresponde a bolitas de Sílice utilizadas para reducir la humedad de diversos productos químicos que han finalizado su vida útil. Son recogidas en contenedor identificado para dicho residuo que se deposita en almacén de residuos.

Residuo 28: disyuntores con hexafluoruro de azufre:

Identificación: 48677041/4800003081/3/28.

Código de la operación de destino: R13.

Componentes peligrosos: C40.

Características de peligrosidad: HP6/14.

LER: 160504.

Ratio de generación: puntual.

Son equipos de conmutación fuera de uso que contienen gases de hexafluoruro de azufre. Se identifican y se depositan en el almacén de residuos.

Proceso 4: «limpieza de maquinaria y equipos».

Residuo 1: absorbentes sólidos impregnados de aceite y grasa.

Identificación: 48677041/4800003081/4/1.

Código de la operación de destino: D15.

Componentes peligrosos: C51.

Características de peligrosidad: HP5.

LER: 150202.

Ratio de generación: 0,0026 kresiduo/t A.ºLiquido.

Se genera en la limpieza de equipos e instalaciones; consiste en trapos y otros materiales de limpieza, filtros y absorbentes que contienen restos de hidrocarburos principalmente. Es recogido en bidón identificado para dicho residuo, que se deposita en el almacén de residuos.

Residuo 2: soluciones ácidas inorgánicas.

Identificación: 48677041/4800003081/4/2.

Código de la operación de destino: D9.

Componentes peligrosos: C23.

Características de peligrosidad: HP8.

LER: 060102.

Cantidad anual generada: 220 Kg.

Se genera en la limpieza de equipos e instalaciones; consiste en soluciones ácidas de limpieza. Es recogido en contenedor identificado para dicho residuo, que se deposita en el almacén de residuos.

Residuo 3: disolvente orgánico no halogenado.

Identificación: 48677041/4800003081/4/3.

Código de la operación de destino: R13.

Componentes peligrosos: C41.

Características de peligrosidad: HP3/4/5.

LER: 140603.

Ratio de generación: 0,0011 kresiduo/t A.ºLiquido

Se genera en operaciones de limpieza de piezas y equipos; consiste en disolvente orgánico no halogenado. Es recogido en bidón identificado para dicho residuo.

Residuo 4: lodos acuosos con aceites y grasas.

Identificación: 48677041/4800003081/4/4.

Código de la operación de destino: D9.

Componentes peligrosos: C51.

Características de peligrosidad: HP5.

LER: 190813.

Ratio de generación: 0,0055 kresiduo/t A.ºLiquido.

Se generan principalmente en operaciones de limpieza en las instalaciones de Decapado, no descartándose su generación en otras instalaciones. Se retiran a gestor directamente de dichas instalaciones.

Proceso 5: «decapado».

Residuo 1: HCl agotado (FeCl2).

Identificación: 48677041/4800003081/5/1.

Código de la operación de destino: R5.

Componentes peligrosos: C23.

Características de peligrosidad: HP8.

LER: 110105.

Ratio de generación: 39 kresiduo/t bobina decapada.

Consiste en una solución acuosa de ácido clorhídrico que ha perdido sus propiedades. Se deposita en tanque de almacenamiento y se autogestiona en la Planta de Regeneración de Ácido o, en casos concretos, es retirado por gestor externo.

Proceso 6: «proceso mecanizado».

Residuo 1: taladrinas usadas.

Identificación: 48677041/4800003081/6/1.

Código de la operación de destino: D9.

Componentes peligrosos: C51.

Características de peligrosidad: HP5.

LER: 120109.

Ratio de generación: 0,05 kresiduo/t A.ºLiquido.

Se genera en la reposición de taladrina de las máquinas herramientas; consiste en taladrina agotada que contiene hidrocarburos; es retirado desde el foso de las máquinas rectificadoras.

Residuo 2: lodos de rectificado.

Identificación: 48677041/4800003081/6/2.

Código de la operación de destino: D9.

Componentes peligrosos: C51.

Características de peligrosidad: HP5.

LER: 120118.

Ratio de generación: 0,138 kresiduo/t A.ºLiquido.

Se genera en la operación de rectificado de los rodillos de laminación en la que se utiliza abrasivos de rectificado; consiste en lodos que contienen hidrocarburos. Es recogido en contenedor identificado para dicho residuo, depositado junto al puesto.

«Procesos de autogestión autorizados».

Residuo 1: «filtro de mangas».

Identificación: 48677041/4800003081/2/3.

Código de la operación de destino: R4.

Componentes peligrosos: C7/18.

Características de peligrosidad: HP14.

LER: 150202.

Los filtros de mangas generadas en el proceso de depuración de humos se autogestionan introduciéndolos en horno eléctrico. La carga máxima no sobrepasa el 0,5% del peso de la carga total.

Residuo 2: «envases metálicos contaminados».

Identificación: 48677041/4800003081/3/18.

Código de la operación de destino: R13.

Componentes peligrosos: C41.

Características de peligrosidad: HP5.

LER: 150110.

Los recipientes metálicos vacíos de aceite y grasa, una vez escurridos y limpios, tanto exterior como interiormente, y los envases metálicos vacíos de pintura y disolvente una vez comprobada la ausencia de residuos líquidos se autogestionan introduciéndolos en el horno eléctrico. La carga máxima no sobrepasará en ningún caso el 0,15% del peso de la carga total.

Residuo 3: «Envases de vidrio contaminados».

Identificación: 48677041/4800003081/3/12.

Código de la operación de destino: R13.

Componentes peligrosos: C23/24/51.

Características de peligrosidad: HP5.

LER: 150110.

Este residuo consiste en envases de vidrio contaminados que han contenido productos ácidos y básicos procedentes del subproceso laboratorio. Los envases son lavados y escurridos hasta asegurar la ausencia total de contaminantes, una vez escurridos y limpios son almacenados en un contenedor para vidrio propiedad del gestor, quien lo retira una vez lleno para su valorización. Las aguas de lavado y aclarado se agrupan según su composición con las soluciones ácidas inorgánicas o con soluciones alcalinas generadas en los ensayos de laboratorio para su autogestión en la planta de neutralización.

Residuo 4: «Soluciones ácidas y alcalinas de laboratorio».

LER: 160506.

Las soluciones ácidas inorgánicas y las soluciones alcalinas generadas en los ensayos de laboratorio son conducidas, según corresponda, al tanque de aguas ácidas o al depósito de aguas alcalinas para su tratamiento en la planta de neutralización. En dicha instalación se ajusta el pH antes del vertido a colector.

Residuo 5: HCl agotado (FeCl2).

Identificación: 48677041/4800003081/5/1.

Código de la operación de destino: R5.

Componentes peligrosos: C23.

Características de peligrosidad: HP8.

LER: 110105.

Consiste en una solución acuosa de ácido clorhídrico que ha perdido sus propiedades. Se deposita en tanque de almacenamiento y se autogestiona en la Planta de Regeneración de Ácido.

a) La denominación y codificación correspondiente a cada residuo peligroso se establece de acuerdo con la situación y características del mismo, documentadas en el marco de la tramitación de la autorización. Aún cuando ciertos códigos pueden experimentar alguna variación, existen otros de carácter básico que, por su propia naturaleza, deben permanecer inalterables durante el transcurso de la actividad productora. Son los que definen: el tipo y constituyentes peligrosos del residuo, recogidos en detalle en el Anexo I del Real Decreto 952/1997, de 20 junio. En orden a verificar la correcta jerarquización en las vías de gestión y asegurar el cumplimiento de lo establecido tanto en la Estrategia Comunitaria para la Gestión de los Residuos como en el Programa Marco Ambiental de la Comunidad Autónoma del País Vasco 2015-2020, la información contenida en los documentos de aceptación de cada residuo será objeto de validación por parte de este Órgano previa solicitud del gestor autorizado correspondiente. La verificación cobrará especial relevancia en los casos en los que se solicite la validación de códigos de deposición o eliminación en documentos de aceptación de residuos previamente gestionados de acuerdo a un código de operación de gestión de recuperación o valorización.

b) Los sistemas de recogida de residuos peligrosos deberán ser independientes para aquellas tipologías de residuos cuya posible mezcla en caso de derrames suponga aumento de su peligrosidad o mayor dificultad de gestión.

c) Los recipientes o envases conteniendo residuos peligrosos deberán observar las normas de seguridad establecidas en el artículo 13 del Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, de 14 de mayo, Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos, y permanecerán cerrados hasta su entrega a gestor en evitación de cualquier pérdida de contenido por derrame o evaporación.

d) Los recipientes o envases a que se refiere el punto anterior deberán estar etiquetados de forma clara, legible e indeleble de acuerdo a la normativa vigente.

e) Las condiciones de manipulación, envasado, etiquetado y almacenamiento de los residuos sanitarios específicos (Grupo II) serán las establecidas en el Decreto 21/2015, de 3 de marzo, sobre gestión de los residuos sanitarios en la Comunidad Autónoma de Euskadi y posteriores normativas de desarrollo.

f) Las condiciones de manipulación, envasado, etiquetado y almacenamiento de los residuos de citostáticos y todo material utilizado en su preparación o en contacto con los mismos (Grupo III, apartado a) serán las establecidas en el Decreto 21/2015, de 3 de marzo, sobre gestión de los residuos sanitarios en la Comunidad Autónoma de Euskadi y posteriores normativas de desarrollo.

g) El tiempo de almacenamiento de los residuos peligrosos no podrá exceder de 6 meses.

h) Previamente al traslado de los residuos hasta las instalaciones del gestor autorizado deberá disponerse, como requisito imprescindible, de compromiso documental de aceptación por parte de dicho gestor autorizado, en el que se fijen las condiciones de ésta, verificando las características del residuo a tratar y la adecuación a su autorización administrativa. Dicho documento se remitirá a la Viceconsejería de Medio Ambiente antes de la primera evacuación del residuo, y en su caso, previamente al envío del mismo a un nuevo gestor de residuos. En caso necesario, deberá realizarse una caracterización detallada, al objeto de acreditar la idoneidad del tratamiento propuesto. En su caso, deberá justificarse que la vía de gestión propuesta se ajusta a los principios jerárquicos sobre gestión de residuos recogidos en la presente Resolución.

i) Con anterioridad al traslado de los residuos peligrosos y una vez efectuada, en su caso, la notificación previa de dicho traslado con la antelación reglamentariamente establecida, deberá procederse a cumplimentar el documento de control y seguimiento, una fracción del cual deberá ser entregada al transportista como acompañamiento de la carga desde su origen al destino previsto. Arcelormittal Sestao, S.L.U. deberá registrar y conservar en archivo los documentos de aceptación y documentos de control y seguimiento, o documento oficial equivalente, durante un periodo no inferior a tres años.

j) Deberá verificarse que el transporte a utilizar para el traslado de los residuos peligrosos hasta las instalaciones del gestor autorizado reúne los requisitos exigidos por la legislación vigente para el transporte de este tipo de mercancías.

k) Arcelormittal Sestao, S.L.U. deberá gestionar el aceite usado generado de conformidad con el Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, por el que se regula la gestión de los aceites industriales usados.

l) Los residuos de equipos eléctricos y electrónicos, entre los que se incluyen las lámparas fluorescentes, se gestionarán de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos. Así mismo, los residuos de pilas y acumuladores deberán cumplir lo establecido en el Real Decreto 106/2008, de 1 de febrero, sobre pilas y acumuladores y la gestión ambiental de sus residuos. Se exceptúa del cumplimiento de las medidas referidas a la disponibilidad de un documento de aceptación emitido por gestor autorizado, a la notificación previa de traslado y a cumplimentar el documento de control y seguimiento, a los residuos que bien sean entregados a la infraestructura de gestión de los sistemas integrados de gestión, o bien sean entregados a las Entidades Locales para su gestión conjunta con los residuos municipales y asimilables de igual naturaleza recogidos selectivamente, siempre que sea acreditada dicha entrega por parte de la entidad local correspondiente. Los justificantes de dichas entregas a las Entidades Locales deberán conservarse durante un periodo no inferior a tres años.

m) En tanto en cuanto Arcelormittal Sestao, S.L.U. sea poseedor de aparatos que contengan o puedan contener PCB, deberá cumplir los requisitos que para su correcta gestión se señalan en el Real Decreto 1378/1999, de 27 de agosto, por el que se establecen medidas para la eliminación y gestión de los policlorobifenilos, policloroterfenilos y aparatos que los contengan, y su posterior modificación mediante Real Decreto 228/2006, de 24 de febrero.

n) En la medida en que Arcelormittal Sestao, S.L.U., sea poseedor de las sustancias usadas definidas en el Reglamento (CE) n.º 1005/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo de 16 de septiembre de 2009 sobre las sustancias que agotan la capa de ozono, éstas se recuperarán para su destrucción por medios técnicos aprobados por las partes o mediante cualquier otro medio técnico de destrucción aceptable desde el punto de vista del medio ambiente, o con fines de reciclado o regeneración durante las operaciones de revisión y mantenimiento de los aparatos o antes de su desmontaje o destrucción.

o) Anualmente Arcelormittal Sestao, S.L deberá declarar a la Viceconsejería de Medio Ambiente el origen y cantidad de los residuos peligrosos producidos, su destino y la relación de los que se encuentran almacenados temporalmente al final del ejercicio objeto de declaración. Dicha remisión se realizará junto con el programa de vigilancia ambiental del año correspondiente.

p) A fin de cumplimentar uno de los principios esenciales de la gestión de residuos peligrosos, el cual es la minimización de la producción de dichos residuos, Arcelormittal Sestao, S.L.U., deberá elaborar y presentar ante esta Viceconsejería de Medio Ambiente con una periodicidad mínima de cuatro años, un Plan de Reducción en la producción de residuos peligrosos mediante la aplicación de medidas preventiva, tal y como establece el artículo 17.6 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, siempre que el desarrollo normativo de la citada Ley no catalogue a Arcelormittal Sestao, S.L.U. como pequeño productor de residuos peligrosos.

q) Si Arcelormittal Sestao, S.L.U. fuera el poseedor final de un envase comercial o industrial de un suministrador que se haya adherido a la Disposición Adicional Primera de la Ley 11/1997, de 24 de abril, de Envases y Residuos de Envases, Arcelormittal Sestao, S.L.U. es el responsable de la correcta gestión ambiental del residuo de envase o envase usado y en consecuencia deberá entregarlo a un gestor autorizado para dicho residuo.

r) Los documentos referenciados en los apartados h), i) (cuando los gestores radiquen en territorio de la CAPV) y p) de este apartado serán enviados a la Viceconsejería de Medio Ambiente mediante transacción electrónica a través del Sistema IKS-eeM.

s) En caso de detectarse la presencia de residuos que contengan amianto, Arcelormittal Sestao, S.L.U. deberá dar cumplimiento a las exigencias establecidas en el Real Decreto 108/1991 (art. 3) para la prevención y reducción de la contaminación del medio ambiente producida por el amianto. Asimismo las operaciones de manipulación para su gestión de los residuos que contengan amianto, se realizarán de acuerdo a las exigencias establecidas en el Real Decreto 396/2006 por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a los trabajos con riesgo de exposición al amianto.

D.5.2.– Residuos no Peligrosos.

Los residuos no peligrosos declarados por el promotor son los siguientes:

(Véase el .PDF)

a) Considerando la variabilidad observada en las analíticas presentadas a lo largo del tiempo para los residuos con código LER 190814 y que los mismos tienen entrada espejo en la lista europea de residuos actualmente en vigor, anualmente se deberá realizar una caracterización analítica de los mismos a fin de determinar su carácter de no peligroso, cuyos resultados deberán remitirse a la Viceconsejería de Medio Ambiente, al objeto de verificar la adecuación de la gestión propuesta. Dicha caracterización deberá contemplar la analítica de, al menos, los siguientes parámetros:

a) pH.

b) Aceites y grasas.

c) HTP´s.

d) PAH.

e) Fluoruros.

f) Ecotoxicidad.

i) En bacterias.

ii) Con Daphnia.

En caso de que se determine que el residuo es peligroso, serán de aplicación las determinaciones contenidas en el apartado D.5.1 de esta Resolución.

b) En el caso del residuo con código LER 120121 Muelas de rectificado, dado que el mismo tiene entrada espejo en la lista europea de residuos actualmente en vigor, su consideración de residuo no peligroso quedará condicionada a una caracterización previa a la primera evacuación de los mismos, cuyos resultados deberán remitirse a la Viceconsejería de Medio Ambiente al objeto de verificar la adecuación de la gestión propuesta. En caso de que se determine que el residuo es peligroso, serán de aplicación las determinaciones contenidas en el apartado D.5.1. de esta resolución.

c) De conformidad con lo dispuesto en relación con la separación y principios jerárquicos sobre gestión de residuos, el residuo denominado mezclas no puede contener fracciones valorizables de residuos. En este sentido, en la situación actual se consideran fracciones valorizables en la Comunidad Autónoma del País Vasco las siguientes; papel y cartón, madera, plásticos, metales férricos y metales no férricos.

d) Los envases usados y residuos de envases deberán ser entregados en condiciones adecuadas de separación por materiales a un agente económico (proveedor) para su reutilización en el caso de los envases usados, o a un recuperador, reciclador o valorizador autorizado para el caso de residuos de envases.

e) El periodo de almacenamiento de estos residuos no podrá exceder de 1 año cuando su destino final sea la eliminación o de 2 años cuando su destino final sea la valorización.

f) Con carácter general todo residuo con anterioridad a su evacuación deberá contar con un documento de aceptación emitido por gestor autorizado que detalle las condiciones de dicha aceptación. Se remitirá copia de este documento a la Viceconsejería de Medio Ambiente a fin de comprobar la adecuación de la gestión propuesta y el cumplimiento de lo establecido en esta Resolución. En su caso, deberá justificarse que la vía de gestión propuesta se ajusta a los principios jerárquicos sobre gestión de residuos recogidos en la presente Resolución. Arcelormittal Sestao, S.L.U. deberá registrar y conservar en archivo los documentos de aceptación, o documento oficial equivalente, cuando éstos resulten preceptivos, durante un período no inferior a tres años.

g) Asimismo, de conformidad con el Decreto 49/2009, de 24 de febrero, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero y la ejecución de los rellenos, con anterioridad al traslado de los residuos no peligrosos destinados a su depósito en vertedero autorizado, deberá cumplimentarse el correspondiente documento de seguimiento y control.

h) Si Arcelormittal Sestao, S.L.U. fuera el poseedor final de un envase comercial o industrial de un suministrador que se haya adherido a la Disposición Adicional Primera de la Ley 11/1997, de 24 de abril, de Envases y Residuos de Envases, Arcelormittal Sestao, S.L.U. es el responsable de la correcta gestión ambiental del residuo de envase o envase usado y en consecuencia deberá entregarlo a un gestor autorizado para dicho residuo.

i) Se llevará un registro, en el que se hará constar la cantidad, naturaleza, código de identificación, origen, métodos, y lugares de tratamiento, así como las fechas de generación y cesión de todos los residuos, frecuencia de recogida y medio de transporte. Anualmente se remitirá a la Viceconsejería de Medio Ambiente copia de este registro de control junto con el programa de vigilancia ambiental del año correspondiente.

j) Los documentos referenciados en los apartados f), g) (cuando los gestores radiquen en territorio de la CAPV), anteriores serán enviados a la Viceconsejería de Medio Ambiente mediante transacción electrónica a través del Sistema IKS-eeM.

D.5.3.– Puesta en el mercado de envases.

Arcelormittal Sestao, S.L.U., como empresa que pone en el mercado productos con envases y embalajes, deberá suministrar, con anterioridad al 31 de marzo de cada año, información sobre dichos envases mediante la Declaración Anual de Envases. Dicha remisión se realizará junto con el programa de vigilancia ambiental del año correspondiente.

Asimismo Arcelormittal Sestao, S.L.U. tiene la obligación de establecer un sistema de depósito, devolución y retorno para la gestión de los envases usados y residuos de envases (directamente o a través de la adhesión a un Sistema Integrado de Gestión). Arcelormittal Sestao, S.L.U. podrá solicitar la exención de esta última obligación en caso de poner en el mercado envases industriales o comerciales mediante su adhesión a la Disposición Adicional Primera de la Ley 11/1997, de 24 de abril, de envases y residuos de envases, mediante la cual transfiere la obligación de la gestión e información al órgano ambiental al consumidor del producto.

Si Arcelormittal Sestao, S.L.U., a lo largo de un año natural, pone en el mercado una cantidad de productos envasados y, en su caso, de envases industriales o comerciales, que sea susceptible de generar residuos de envases en cuantía superior a las siguientes cantidades:

● 250 toneladas, si se trata exclusivamente de vidrio.

● 50 toneladas, si se trata exclusivamente de acero.

● 30 toneladas, si se trata exclusivamente de aluminio.

● 21 toneladas, si se trata exclusivamente de plástico.

● 16 toneladas, si se trata exclusivamente de madera.

● 14 toneladas, si se trata exclusivamente de cartón o materiales compuestos.

● 350 toneladas, si se trata de varios materiales y cada uno de ellos no supera, de forma individual, las anteriores cantidades deberá elaborar un Plan Empresarial de Prevención. Dicho plan tendrá una vigencia de tres años y precisará de un informe de control y seguimiento del Plan Empresarial de prevención aprobado que se remitirá con una periodicidad anual antes del 31 de marzo del año correspondiente. Ambos documentos se remitirán junto con el programa de vigilancia ambiental del año correspondiente.

D.6.– Condiciones en relación con el suelo.

De conformidad con el informe preliminar de situación del suelo presentado en cumplimiento de las obligaciones establecidas en el Real Decreto 9/2005 de 14 de enero, y la Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo y atendiendo a las recomendaciones en él contenidas, Arcelormittal Sestao, S.L.U., deberá adoptar las medidas necesarias para asegurar la protección del suelo en función de los materiales manipulados y las distintas zonas de riesgo identificadas.

Con una periodicidad quinquenal, a partir de la recepción de la presente Resolución, se deberá actualizar el informe preliminar de situación del suelo presentado, incorporando una evaluación del riesgo de contaminación asociado para el conjunto de las instalaciones. Dicho informe se remitirá junto con el programa de vigilancia ambiental del año correspondiente.

En todo caso, el promotor deberá solicitar ante el órgano ambiental el inicio del correspondiente procedimiento de declaración de calidad del suelo cuando concurra alguna de las circunstancias señaladas en la Ley 4/2015, de 25 de junio.

En caso de acometer obras que conlleven el movimiento de tierras, tanto en áreas con actividad productiva como no, el promotor de la actividad deberá caracterizar aquellos materiales (tierras, escombros, etc.) objeto de excavación a fin de verificar si hubieran podido resultar afectados como consecuencia de acciones contaminantes y determinar, en función de los resultados de dicha caracterización, la vía de gestión más adecuada para los mismos.

Se deberá justificar ante este órgano ambiental para su aprobación, con carácter previo, la idoneidad de la vía de gestión propuesta para cada fracción excavada, indicando el destino final propuesto (ya sea éste la gestión externa o reutilización en el emplazamiento) y adjuntando copia de las analíticas realizadas.

1.– En caso de querer evacuar los excedentes a depósito en vertedero, la caracterización se deberá realizar de acuerdo a lo establecido en el Decreto 49/2009, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero y la ejecución de rellenos. Con carácter general, se deberá realizar el análisis de una muestra compuesta de al menos 10 submuestras por cada 500 m3 de excedentes a gestionar en vertedero, que podrá variar en función de la heterogeneidad u homogeneidad de la contaminación esperable. En los casos que se prevea una afección homogénea se podrá realizar una muestra compuesta para unidades superiores a los 500 m3 e inferior a los 500 m3 si se prevé una afección heterogénea.

2.– En caso de querer reutilizar los materiales sobrantes en la misma instalación, éstos deberán obtener un valor inferior al VIE-B (uso industrial) establecido en la Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo y el contenido de hidrocarburos de dichas tierras no deberá suponer un riesgo. Para ello, el muestreo y análisis lo deberá realizar una entidad acreditada de acuerdo al Decreto 199/2006, de 10 de octubre, por el que se establece el sistema de acreditación de entidades de investigación y recuperación de la calidad del suelo y se determina el contenido y alcance de las investigaciones de la calidad del suelo a realizar.

3.– Aquellas tierras que obtengan valores inferiores a los VIE-A establecidos en la Ley 4/2015, de 25 de junio y al valor de 50 mg/kg para TPHs, se trata de un suelo limpio, por lo tanto, admisible en un relleno autorizado.

4.– El sustrato rocoso sano se podrá gestionar sin restricciones. En el caso de que se trate de sustrato rocoso meteorizado asimilable a suelo natural el criterio a cumplir será el establecido en los puntos anteriores.

Aquellas obras que se realicen en zonas donde no se haya llevado a cabo actividad alguna, podrá eximirse de la realización de la mencionada caracterización siempre que quede debidamente justificada dicha inactividad.

Los resultados obtenidos en la citada caracterización deberán remitirse a la Viceconsejería de Medio Ambiente para su valoración y ello con carácter previo a su gestión.

Asimismo, de acuerdo con el artículo 22, apartado 2.º de la Ley 4/2015, de 25 de junio, la detección de indicios de contaminación durante las operaciones de excavación o movimiento de tierras necesarias para la implantación de la actividad o para la ampliación promovida obligará al responsable directo de tales actuaciones a informar de tal extremo al Ayuntamiento y a la Viceconsejería de Medio Ambiente, con el objeto de que ésta defina las medidas a adoptar, de conformidad, en su caso, con el apartado 1.e del artículo 23 de la citada Ley 4/2015.

En el plazo de seis meses, se deberá presentar informe base para determinar la situación de partida sobre el estado de la contaminación del suelo y las aguas subterráneas por sustancias peligrosas relevantes, que permita realizar la comparación cuantitativa con el estado tras el cese definitivo de las actividades.

Asimismo, en el mismo plazo, se deberá presentar una propuesta de control de la calidad del suelo y las aguas subterráneas, que contemplará como mínimo la realización de dos sondeos para su caracterización, la caracterización de la columna extraída, y la habilitación de los correspondientes piezómetros que se emplearán para el seguimiento de las aguas subterráneas. La ubicación de los puntos de los sondeos tendrá en cuenta las potenciales fuentes de riesgo y el flujo de aguas subterráneas, permitiendo contrastar el flujo aguas arriba y aguas abajo de la instalación. Se deberá informar sobre si la parcela donde se ubica la instalación afecta a emplazamientos de Interés Hidrogeológico (EIH), afecta al Dominio Público Hidráulico o afecta a zonas del Registro de Zonas Protegidas (RZP).

D.7.– Condiciones en relación con el ruido:

a) Se instalarán todas las medidas necesarias para que no se superen los siguientes índices acústicos:

a.1.– La actividad se adecuará de modo que el índice de ruido LAeq,60 segundos transmitido al interior de las viviendas no deberá superar en ningún momento los 40 dB(A) entre las 7 y 23 horas con las ventanas y puertas cerradas, ni el índice LAmax los 45 dB(A).

a.2.– La actividad se adecuará de modo que el índice de ruido LAeq,60 segundos transmitido al interior de las viviendas no deberá superar en ningún momento los 30 dB(A) entre las 23 y 7 horas, con las puertas y ventanas cerradas, ni el índice LAmax los 35 dB(A).

a.3.– La actividad no deberá transmitir un ruido superior al indicado en la Tabla 1, medido a 4 m de altura (excepto en situaciones especiales donde se adoptará la altura necesaria para evitar apantallamientos), en todo el perímetro del cierre exterior del recinto industrial,

(Véase el .PDF)

Tabla 1. Niveles sonoros exigidos en el cierre exterior del recinto industrial.

La instalación en funcionamiento, además de cumplir los límites fijados en la Tabla 1, no deberá superar en ningún valor diario (LAeq,d, LAeq,e y LAeq,n) un incremento de nivel superior a 3 dB sobre los valores indicados en la tabla 1.

Además, si existiese un modo del funcionamiento del proceso claramente diferenciado del resto de la actividad, se deberá determinar un nivel de ruido asociado a este modo de funcionamiento (LAeq,Ti), siendo Ti el tiempo de duración de dicho modo de funcionamiento. Este nivel no deberá superar en 5 dB los valores fijados en la tabla 1.

b) Las actividades de carga y descarga, así como el transporte de materiales en camiones, debe realizarse de manera que el ruido producido no suponga un incremento importante en el nivel ambiental de las zonas de mayor sensibilidad acústica.

D.8.– Condición en relación con los olores.

Se evitarán al máximo las molestias por olores a los colindantes.

E) Programa de Vigilancia Ambiental

El Programa de Vigilancia Ambiental deberá ejecutarse de acuerdo con lo previsto en la documentación presentada por el promotor y con lo establecido en los apartados siguientes:

E.1.– Control de las emisiones a la atmósfera

E.1.1.– Controles externos

a) Arcelormittal Sestao, S.L.U., deberá realizar el control de las emisiones de acuerdo con la siguiente información:

(Véase el .PDF)

* La frecuencia de control del foco n.º 7 para los parámetros HCl y partículas se revisará en un plazo de dos años. A tal fin, Arcelormittal Sestao, S.L.U. una vez transcurrido dicho plazo deberá presentar un informe recopilatorio de los resultados obtenidos, así como su valoración. En caso de que Arcelormittal Sestao, S.L.U. no reciba aceptación expresa por parte de este órgano ambiental en el plazo de cuatro meses a partir de la entrega de dicho informe, Arcelormittal Sestao, S.L.U. deberá proceder a la instalación en el plazo de seis meses de un sistema de medición en continuo para ambos parámetros.

b) Estos controles deberán ser realizados por una Entidad de Colaboración de la Administración (ECA) de nivel II cumpliendo lo indicado en las instrucciones técnicas publicadas por la Viceconsejería de Medio Ambiente, muy especialmente en lo relativo al objetivo y plan de medición, la representatividad de las mediciones, el número de mediciones y la duración de cada medición individual, y el criterio de selección de métodos de referencia.

c) En el caso de que, en el año que se debe realizar el control de un foco de emisión enumerado en el apartado a), el mismo funcione con una frecuencia media inferior a doce veces por año, con una duración individual superior a una hora, o con cualquier frecuencia, con una duración global de las emisiones inferior al cinco por ciento del tiempo de funcionamiento de la planta, no será preciso realizar un control sobre dicho foco ese año, debiendo realizarse el año inmediatamente posterior, siempre que no persistan las condiciones por las que se eximió de control. Esa circunstancia deberá ser justificada en el programa de vigilancia ambiental del año correspondiente.

d) Medición en continuo.

Arcelormittal Sestao, S.L.U. deberá realizar la medición en continuo de partículas en los focos n.º 1 y n.º 2 y de HCl en el foco n.º 6.

El sistema de medición en continuo deberá cumplir todos los requisitos y condiciones establecidos en las instrucciones técnicas publicadas por la Viceconsejería de Medio Ambiente.

El sistema de medición de emisiones en continuo se deberá conectar con la Red de Vigilancia y Control de la Calidad del Aire de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

La instalación, calibración, control, mantenimiento y comunicaciones del sistema de medición en continuo, así como las características de equipos, secciones y sitios de medición, deberán cumplir los requisitos establecidos en las instrucciones técnicas publicadas por el departamento que tiene atribuidas las competencias en materia de medio ambiente.

Las personas titulares de las instalaciones serán responsables de la adquisición, tratamiento y comunicación de los datos del sistema de medición en continuo, y deberán mantener los datos registrados por el sistema de medición en continuo por un plazo mínimo de 10 años.

Para los focos de emisión con medidores en continuo la disponibilidad de los equipos de medida, entendida como proporción de periodos de tiempo en que se obtienen registros válidos, deberá ser al menos del 90 por 100 del tiempo de funcionamiento efectivo anual, salvo autorización puntual expresa de esta Viceconsejería de Medio Ambiente.

En el caso de que durante más de 15 días consecutivos el sistema de medición en continuo no esté conectado o no funcione correctamente, se deberán realizar controles periódicos por Entidad de Colaboración Ambiental de los parámetros que se deberían medir en continuo, con una periodicidad de 15 días a partir del inicio de la incidencia y hasta el correcto funcionamiento del sistema de medición de emisiones en continuo.

Anualmente se deberá realizar y remitir a esta Viceconsejería de Medio Ambiente un informe del funcionamiento del sistema de medición en continuo según lo establecido en las instrucciones técnicas dictadas por el departamento que tiene atribuidas las competencias en materia de medio ambiente.

e) Informes

Se deberán remitir junto con el programa de vigilancia ambiental del año correspondiente todos los informes establecidos en las instrucciones técnicas del Departamento de Medio Ambiente.

E.1.2.– Informes y registro de los controles.

Se deberán enviar los informes de las mediciones de todos los parámetros requeridos en el punto E.1.1. Los informes de controles externos deberán incluir el contenido mínimo establecido en las instrucciones técnicas. En el caso de que no se dispongan mediciones de los parámetros o realizadas con una antigüedad superior a la frecuencia de controles establecida en esta Resolución se deberán realizar nuevas mediciones. Los consiguientes controles de las emisiones a la atmósfera se realizarán con la frecuencia indicada respecto de la última medición realizada.

Se llevará a cabo, con documentación actualizada, un registro de acuerdo a lo establecido en el artículo 8 del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación y con el contenido establecido en el anexo III del Decreto 278/2011, de 27 de diciembre, por el que se regulan las instalaciones en las que se desarrollen actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera.

Dicho registro se mantendrá actualizado y estará a disposición de los inspectores ambientales.

E.2.– Control y seguimiento de las inmisiones atmosféricas.

Se realizará una vigilancia de la calidad del medio ambiente atmosférico en el entorno de la planta de regeneración de HCl mediante el control de los niveles de inmisión de HCl.

Para ello, se dispone de una cabina para el control en continuo de dicho parámetro, parámetro que deberá almacenarse y estar a disposición de este órgano.

La cabina de inmisión deberá implantar los procedimientos establecidos en las instrucciones técnicas publicadas por la Viceconsejería de Medio Ambiente con el objetivo de asegurar la exactitud constante de los instrumentos de medición.

E.3.– Control de la calidad de las aguas vertidas.

a) De acuerdo con la documentación presentada por el promotor, se realizarán las siguientes analíticas:

(Véase el .PDF)

Así mismo, la estación de control de vertidos industriales dispondrá de:

– Canal Parshall, con medición de caudal y totalizador.

– pHmetro en continuo con registro de datos.

– Conductivímetro en continuo con registro de datos.

– Sonda para medida en continuo de sólidos en suspensión con registro de datos.

Anualmente se verificará el caudalímetro del Parshall por medio de una empresa externa.

Asimismo, los equipos de medición en continuo estarán sujetos a un programa de mantenimiento y calibración que asegure su correcta medición.

Arcelormittal Sestao, S.L.U. deberá instalar en el plazo de seis meses desde el reinicio de la actividad, el equipamiento necesario para el almacenamiento y telecomunicación de los datos de caudal, pH, conductividad y sólidos del efluente vertido, en tiempo real y en continuo. Las citadas señales se visualizarán en el SCADA del Consorcio de Aguas Bilbao Bizkaia y permitirán que los vertidos queden integrados en la gestión de la red de saneamiento.

b) Cada control externo, que será realizado y certificado por una «Entidad Colaboradora» o en su caso, por el organismo que otorga el permiso de conexión, se llevará a cabo sobre cada uno de los parámetros mencionados en los puntos anteriores. El promotor deberá de presentar analítica de al menos una muestra reciente de cada uno de los puntos de vertido, muestra que deberá ser compuesta de 24 horas proporcional al caudal, o en su caso muestra puntual representativa.

Los resultados de los controles de los vertidos se remitirán a la Viceconsejería de Medio Ambiente en el plazo de un mes desde la toma de muestras.

c) Los muestreos se realizarán siempre durante el periodo pico de producción de contaminantes.

d) Se considerará que el vertido cumple los requisitos de la autorización cuando todos los parámetros que figuran en el apartado D.4.3. verifiquen los respectivos límites impuestos.

E.4.– Control de los indicadores de la actividad.

El promotor realizará un seguimiento anual de los siguientes parámetros indicadores del funcionamiento de la actividad en relación con su incidencia en el Medio Ambiente.

(Véase el .PDF)

E.5.– Control del ruido.

a) Se deberá realizar la evaluación por métodos de cálculo de los índices acústicos Ld, Le, Ln ,LAeq,Ti y LAeq,60 segundos.

b) Se realizará la evaluación del índice acústico LAeq,Ti mediante mediciones en las zonas más desfavorable desde el punto de vista de la transmisión de ruido con una periodicidad anual.

c) Todas las evaluaciones señaladas en el apartado anterior deberán ser realizadas por laboratorios de ensayo en el ámbito de la acústica acreditados por ENAC para el muestreo espacial y temporal. En todo caso, el órgano ambiental velará porque las entidades que realicen dichas evaluaciones tengan la capacidad técnica adecuada.

d) Los métodos y procedimientos de evaluación, así como los informes correspondientes a dichas evaluaciones, se adecuarán a lo establecido en las instrucciones técnicas emitidas por esta Viceconsejería de Medio Ambiente.

E.6.– Control y remisión de los resultados.

Los resultados de los diferentes análisis e informes que constituyen el programa de vigilancia ambiental quedarán debidamente registrados y se remitirán a esta Viceconsejería de Medio Ambiente de acuerdo a la Guía PVA que el Departamento de Medio Ambiente y Política Territorial ha preparado al efecto y se encuentra disponible en la página web:

http://www.ingurumena.ejgv.euskadi.net/r49-pcc/es/

De esta manera, todos los controles realizados durante el periodo al que se refiere el citado programa, a excepción de los referidos a vertidos de aguas a cauce y/o mar (cuya remisión se especifica en el apartado de aguas), se presentarán únicamente junto con el programa de vigilancia ambiental y una vez finalizado el año de referencia. Únicamente en los casos en los que se registren incumplimientos de las condiciones establecidas se deberá realizar la correspondiente comunicación de manera inmediata y presentar medidas encaminadas a lograr el cumplimiento de los límites establecidos en la autorización ambiental integrada. Asimismo, los controles con una periodicidad superior al año, se remitirán únicamente dentro del programa correspondiente al año en el que se realice el control.

El programa de vigilancia ambiental se remitirá con una periodicidad anual, siempre antes del 31 de marzo y los resultados del programa de vigilancia deberán acompañarse de un informe. El citado informe englobará el funcionamiento de las medidas protectoras y correctoras y los distintos sistemas de control de los procesos y de la calidad del medio e incorporará un análisis de los resultados, con especial mención a las incidencias más relevantes producidas en este período, sus posibles causas y soluciones, así como el detalle de la toma de muestras en los casos en los que no se haya especificado de antemano.

E.7.– Documento refundido del programa de vigilancia ambiental.

El Promotor deberá elaborar un documento refundido del programa de vigilancia ambiental, que recoja el conjunto de obligaciones propuestas en la documentación presentada y las establecidas en la presente Resolución, así como todas las obligaciones establecidas en la Declaración de Impacto Ambiental emitida con fecha de 4 de julio de 1995. Este programa deberá concretar los parámetros a controlar, los niveles de referencia para cada parámetro, la frecuencia de los análisis o mediciones, las técnicas de muestreo y análisis, y la localización en detalle de los puntos de muestreo. Deberá incorporar asimismo el correspondiente presupuesto.

Además, el programa de vigilancia ambiental deberá incluir la determinación de los indicadores característicos de la actividad y la sistemática de análisis de dichos indicadores, que permitan la comprobación de la eficacia de las medidas y mecanismos implantados por la propia empresa para asegurar la mejora ambiental (indicadores ambientales).

F) Medidas preventivas y condiciones de funcionamiento en situaciones distintas a las normales.

F.1.– Operaciones de parada y puesta en marcha de la planta y operaciones programadas de mantenimiento.

En lo que se refiere a las operaciones de mantenimiento programadas, el promotor deberá disponer de una estimación de las emisiones y residuos que se pudieran generar, y de una propuesta de gestión y tratamiento en su caso.

Los residuos generados en las paradas y puestas en marcha, las operaciones de mantenimiento así como en situaciones anómalas deberán ser gestionados de acuerdo a lo establecido en el apartado Segundo D.5. «Condiciones para garantizar la correcta gestión de los residuos producidos en la planta», pero no se requerirá que dichos residuos se encuentren incluidos entre el listado de los residuos autorizados.

F.2.– Cese de la actividad.

Dado que la actividad se encuentra en el ámbito de aplicación de la Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo (Epígrafe 27.100 «Fabricación de productos básicos de hierro, acero y ferroaleaciones») y del Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados, Arcelormittal Sestao, S.L.U., deberá dar inicio al procedimiento para declarar la calidad del suelo en el plazo máximo de dos meses a contar desde el cese definitivo de la actividad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31.3 de la Ley 4/2015, de 25 de junio.

Con carácter previo al cese de actividad, Arcelormittal Sestao, S.L.U. deberá proceder a la gestión de todos los residuos existentes en las instalaciones de acuerdo a lo establecido en el apartado Segundo, subapartado D.5. de la presente Resolución.

F.3.– Cese temporal de la actividad.

En el caso de solicitar el cese temporal de la actividad regulado en el artículo 13 del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales, Arcelormittal Sestao, S.L.U. deberá remitir junto con la solicitud del cese temporal un documento que indique cómo va a dar cumplimiento a los controles y requisitos establecidos en la autorización ambiental integrada que le son de aplicación pese a la inactividad de la planta.

Asimismo, con carácter previo al reinicio de la instalación, se deberá asegurar el correcto funcionamiento de las instalaciones, de cara a evitar cualquier vertido o emisión con afección medioambiental.

F.4.– Medidas preventivas y actuaciones en caso de funcionamiento anómalo.

Sin perjuicio de las medidas preventivas y condiciones de funcionamiento en situaciones distintas a las normales de la propuesta contenida en la documentación aportada se deberán cumplir las condiciones que se señalan en los siguientes apartados:

a) Se deberá disponer de un manual de mantenimiento preventivo al objeto de garantizar el estado de las instalaciones, en especial respecto a los medios disponibles para evitar la contaminación en caso de derrames o escapes accidentales y a las medidas de seguridad implantadas. Se detallarán las medidas adoptadas que aseguren la protección del suelo en caso de fugas, especificando todo lo referente a los materiales de construcción (impermeabilización), medidas especiales de almacenamiento (sustancias peligrosas), medidas de detección de posibles fugas o bien de sistemas de alarma de sobrellenado, conservación y limpieza de la red de colectores de fábrica (necesidad de limpieza sistemática, frecuencia, tipo de limpieza) y sistemas de recogida de derrames sobre el suelo.

b) El manual indicado en el párrafo anterior deberá incluir un programa de inspección y control que recoja pruebas de estanqueidad, estado de los niveles e indicadores, válvulas, sistema de alivio de presión, estado de las paredes y medición de espesores, inspecciones visuales del interior de tanques (paredes y recubrimientos) y un control periódico y sistemático de los sistemas de detección en cubetos a fin de prevenir cualquier situación que pudiera dar lugar a una contaminación del suelo.

c) En el manual de mantenimiento preventivo mencionado anteriormente, se incluirán medidas con objeto de garantizar un buen estado de los sistemas de prevención y corrección (depuración, minimización, etc) de la contaminación atmosférica.

d) Se dispondrá asimismo de un registro en el que se harán constar las operaciones de mantenimiento efectuadas periódicamente, así como las incidencias observadas.

e) Dado que el manejo, entre otros, de aceites, aditivos, resinas, y residuos, puede ocasionar riesgos de contaminación del suelo y de las aguas, se procederá a impermeabilizar la totalidad de las superficies de las parcelas que pudieran verse afectadas por vertidos, derrames o fugas.

f) Las materias primas, combustibles, productos que requiere el proceso se almacenarán en condiciones que impidan la dispersión de los mismos al medio.

g) Las instalaciones de almacenamiento deberán cumplir, en cuanto a las distancias de seguridad y medidas de protección, las exigencias impuestas en la normativa vigente relativa al almacenamiento de productos químicos.

h) Para el almacenamiento de productos pulverulentos se dispondrán de silos cerrados tal y como se prevé en el proyecto.

i) Se deberá disponer en cantidad suficiente de todos aquellos materiales necesarios para una actuación inmediata y eficaz en caso de escapes y derrames: contenedores de reserva para reenvasado en caso necesario, productos absorbentes selectivos para la contención de los derrames que puedan producirse, recipientes de seguridad, barreras y elementos de señalización para el aislamiento de las áreas afectadas, así como de los equipos de protección personal correspondientes.

j) Se dispondrá de un protocolo o procedimiento documentado que sirva de control operacional de la maniobra de vaciado de cubetos, donde se deberá evitar que se dirijan a la planta de tratamiento los derrames de productos que puedan afectar a su eficacia.

k) Las aguas procedentes de las limpiezas de soleras que se realicen en el interior de las naves se enviarán a la línea de tratamiento.

l) En las situaciones de emergencia, se estará a lo dispuesto en la legislación de protección civil, debiendo cumplirse todas y cada una de las exigencias establecidas en la misma.

m) El titular dispondrá de los medios necesarios para explotar correctamente las instalaciones de depuración y mantener operativas las medidas de seguridad que se han adoptado en prevención de vertidos accidentales.

n) Comunicación a las autoridades en caso de incidencia.

En caso de producirse una incidencia o anomalía con posibles efectos negativos sobre el medio o sobre el control de la actividad, el promotor deberá comunicar inmediatamente (en cualquier caso siempre tras haber adoptado las medidas correctoras o contenedoras pertinentes) dicha incidencia o anomalía a la Viceconsejería de Medio Ambiente. La comunicación se realizará indicando como mínimo los siguientes aspectos:

● Tipo de incidencia.

● Orígenes y sus causas (las que puedan determinarse en el momento).

● Medidas correctoras o contenedoras aplicadas de forma inmediata.

● Consecuencias producidas.

● En su caso, actuaciones previstas a corto plazo.

Cuando se trate de incidentes o anomalías graves y, en cualquier caso si se trata de un vertido o emisión accidental, deberá comunicarse además con carácter inmediato a SOS DEIAK y al Ayuntamiento de Sestao, y posteriormente en el plazo máximo de 48 horas se deberá reportar un informe detallado del accidente a la Viceconsejería de Medio Ambiente en el que deberán figurar, como mínimo los siguientes datos:

● Tipo de incidencia.

● Localización y causas del incidente y hora en que se produjo.

● Duración del mismo.

● En caso de vertido accidental, caudal y materias vertidas y efecto observable en el medio receptor, incluyendo analítica del mismo.

● En caso de superación de límites, datos de emisiones.

● Estimación de los daños causados.

● Medidas correctoras adoptadas.

● Medidas preventivas para evitar la repetición de la anomalía.

● Plazos previstos para la aplicación efectiva de dichas medidas preventivas.

● Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, como medida de prevencion de posibles incidencias o anomalías, el titular de la actividad deberá comunicar a la Viceconsejería de Medio Ambiente, con caráter inmediato cualquiera de las siguientes circunstancias:

1.– Ocurrencia de una avería o fallo que implique que los equipos de medición en continuo no proporcionen datos fiables durante más de 24 horas. La comunicación en este caso se hará en un plazo máximo de 24 horas tras la incidencia, cuando se trate de días laborables, o el primer día laborable siguiente al día en que se ha producido dicha incidencia en caso de días no laborables.

2.– Parada programada de la instalación, que se refiera a un proceso continuo, incluidas las operaciones de mantenimiento preventivo previsto, con una antelación mínima de 15 días.

3.– Para los focos n.º 1, n.º 2 y n.º 6, si la concentración de un dato validado medido en el analizador en continuo supera en un 100% el valor límite, la comunicación se hará en un plazo máximo de 24 horas tras la superación, cuando se trate de días laborables, o el primer día laborable siguiente al día en que se ha producido dicha superación en caso de días no laborables.

En cualquiera de los casos la empresa realizará una comunicación inmediata vía fax (en el caso de que una instrucción técnica de aplicación no establezca otro medio de comunicación) a esta Viceconsejería de Medio Ambiente indicando:

○ Tipo de incidencia.

○ Orígenes y sus causas.

○ Consecuencias producidas.

○ Medidas contenedoras tomadas.

○ Plazos.

F.5.– El promotor deberá adoptar un protocolo de actuación específico cuando los valores recogidos en la cabina de control de inmisiones a la que se refiere el punto E.2. de esta Resolución indiquen un posible funcionamiento anómalo de las instalaciones.

G) Las medidas protectoras y correctoras, así como el programa de vigilancia ambiental, podrán ser objeto de modificaciones, incluyendo los parámetros que deben ser medidos, la periodicidad de la medida y los límites entre los que deben encontrarse dichos parámetros, cuando la entrada en vigor de nueva normativa o cuando la necesidad de adaptación a nuevos conocimientos significativos sobre la estructura y funcionamiento de los sistemas implicados así lo aconseje. Asimismo, tanto las medidas protectoras y correctoras como el programa de vigilancia ambiental podrán ser objeto de modificaciones a instancias del promotor de la actividad, o bien de oficio a la vista de los resultados obtenidos por el programa de vigilancia ambiental.

H) Con carácter anual, antes del 31 de marzo, Arcelormittal Sestao, S.L.U. comunicará a la Viceconsejería de Medio Ambiente la Declaración Medioambiental de los datos referidos al año anterior sobre las emisiones a la atmósfera y al agua y la generación de todo tipo de residuos, a efectos de la elaboración y actualización del Inventario de Emisiones y Transferencias de Contaminantes E-PRTR-Euskadi, de acuerdo con el Real Decreto 508/2007 y el Programa de Vigilancia Ambiental.

La transacción de dicha información se realizará mediante la denominada versión entidades del Sistema IKS-eeM (disponible en la web www.eper-euskadi.net), Sistema de Gestión de la Información Medioambiental del Departamento de Medio Ambiente y Política Territorial.

Parte de los datos conformará el Registro de Actividades con Incidencia Ambiental de la Comunidad Autónoma del País Vasco, base de las transacciones de información a los Registros de la Agencia Europea de Medio Ambiente (Registro E-PRTR-Europa).

La Declaración Medioambiental será pública, ajustándose a las previsiones de la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente (incorpora las Directivas 2003/4/CE y 2003/2005/CE) y garantizándose en todo momento el cumplimiento de las prescripciones de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, sobre protección de datos de carácter personal.

I) Cualquier cambio o modificación de las instalaciones, únicamente se podrá realizar una vez cumplimentado en su totalidad el formulario disponible en la siguiente dirección electrónica http://www.ingurumena.ejgv.euskadi.net/r49-3252/es/contenidos/informacion/ippc/es_6939/adjuntos/cuestionario_modificaciones.doc. y solicitada a efectos de los dispuesto en el artículo 10 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, la conformidad por parte de este órgano.

El artículo 14.1 del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrado de la contaminación establece los criterios para la consideración de una modificación como sustancial.

No obstante, de acuerdo a lo establecido en el artículo 14.2 del citado Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, dichos criterios son orientativos y será el órgano ambiental quien, de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 10 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrado de la contaminación, califique la modificación solicitada declarándola sustancial o no sustancial.

Asimismo, en los supuestos de modificaciones del proyecto resultará de aplicación lo dispuesto en el artículo 7.1.c y 7.2.c de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

En aquellos casos en los que la modificación prevea la ocupación de nuevo suelo y dicho suelo soporte o haya soportado actividades o instalaciones potencialmente contaminantes del suelo, con carácter previo a la ejecución de la modificación se deberá disponer de la declaración de la calidad del suelo del emplazamiento que se va a ocupar, de acuerdo a lo establecido en la Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo."

«Cuarto.– La revisión de la autorización ambiental integrada se realizará de oficio en cualquiera de los siguientes supuestos:

a) La contaminación producida por la instalación haga conveniente la revisión de los valores límite de emisión impuestos o la adopción de otros nuevos.

b) Resulte posible reducir significativamente las emisiones sin imponer costes excesivos a consecuencia de importantes cambios en las mejores técnicas disponibles.

c) La seguridad de funcionamiento del proceso o actividad haga necesario emplear otras técnicas.

d) El organismo de cuenca, conforme a lo establecido en la legislación de aguas, estime que existen circunstancias que justifiquen la revisión de la autorización ambiental integrada en lo relativo a vertidos al dominio público hidráulico de cuencas gestionadas por la Administración General del Estado. En este supuesto, el organismo de cuenca requerirá, mediante informe vinculante, al órgano competente para otorgar la autorización ambiental integrada, a fin de que inicie el procedimiento de revisión en un plazo máximo de veinte días.

e) Así lo exija la legislación sectorial que resulte de aplicación a la instalación o sea necesario cumplir normas nuevas o revisadas de calidad ambiental en virtud del artículo 22.3 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, modificado por el artículo 16 de la Ley 5/2013, de 11 de junio.

f) Entrada en vigor de nueva normativa de aplicación.

g) Necesidad de adaptación a nuevos conocimientos significativos sobre la estructura y funcionamiento del medio, especialmente si se detecta un aumento de fragilidad de los sistemas implicados.

h) Resultados obtenidos por el programa de vigilancia ambiental u otras observaciones que acrediten cualquier insuficiencia de las medidas protectoras, correctoras o compensatorias implantadas en relación con los impactos ambientales que pudieran producirse.

i) Cuando del análisis realizado, de acuerdo con lo establecido en los puntos 1, 2 y 3 del artículo 25 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, se concluya la necesidad de su modificación.

La revisión de la autorización ambiental integrada no dará derecho a indemnización, de acuerdo a lo establecido en el artículo 25.5 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación."

«Quinto.– Arcelormittal Sestao, S.L.U., deberá comunicar cualquier transmisión de titularidad que pudiera realizarse respecto a las instalaciones de acería, colada continua, laminación en caliente, línea de decapado, planta de regeneración de HCl y trituración, clasificación y cribado de escorias objeto de la presente Resolución, en orden a su aprobación por parte de la Viceconsejería de Medio Ambiente.»

«Sexto.– Serán consideradas causas de caducidad de la presente autorización las siguientes:

Primero.– La extinción de la personalidad jurídica de Arcelormittal Sestao, S.L.U., en los supuestos previstos en la normativa vigente.»

Segundo.– Arcelormittal Sestao, S.L.U. deberá en el plazo de seis meses a contar desde la notificación de la presente Resolución, presentar ante esta Viceconsejería de Medio Ambiente:

● Informe base para determinar la situación de partida sobre el estado de la contaminación del suelo y las aguas subterráneas por sustancias peligrosas relevantes, que permita realizar la comparación cuantitativa con el estado tras el cese definitivo de las actividades.

● Propuesta de control de la calidad del suelo y las aguas subterráneas, tal y como se indica en el apartado D.6. de la presente Resolución.

Tercero.– El incumplimiento de las condiciones establecidas en la presente Autorización Ambiental Integrada está tipificado como infracción grave o muy grave, de acuerdo con el artículo 30 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación y podrían dar lugar a las sanciones establecidas en el artículo 31 de la citada Ley 16/2002, de 1 de julio.

Cuarto.– Comunicar el contenido de la presente Resolución a Arcelormittal Sestao, S.L.U., al Ayuntamiento de Sestao (Bizkaia), a los organismos que han participado en el procedimiento de otorgamiento de la autorización ambiental integrada y al resto de los interesados.

Quinto.– Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Excma. Sra. Consejera de Medio Ambiente y Política Territorial, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

En Vitoria-Gasteiz, a 8 de marzo de 2016.

El Viceconsejero de Medio Ambiente,

IOSU MADARIAGA GARAMENDI.


Análisis documental