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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 164, martes 30 de agosto de 2016


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER N.º 2 DE BILBAO
3747

EDICTO dimanante del procedimiento n.º 27/2016 seguido sobre medidas hijos no matrimoniales contencioso.

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Medidas hijos no matrimoniales contencioso 27/2016 seguido en el Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Bilbao (Bizkaia) a instancia de XXXXX contra Anthony Sarcey Arciniegas Perez, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA N.º 44/2016

Juez que la dicta: Irune Fernandez Arias.

Lugar: Bilbao (Bizkaia).

Fecha: uno de julio de dos mil dieciséis.

Parte demandante: XXXXX.

Abogada: Maria Eguireun Amann.

Procuradora: Naiara Elorrieta Elorriaga.

Parte demandada: Anthony Sarcey Arciniegas Perez. En situación de rebeldía procesal.

Objeto del juicio: medidas hijos extramatrimoniales.

FALLO

Que con estimación de la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Naiara Elorrieta Elorriaga en nombre y representación de XXXXX frente a D. Anthony Sarcey Arciniegas Pérez acuerdo como medidas definitivas:

1.– Atribuir a la madre la guarda y custodia del hijo común menor de edad, con patria potestad compartida.

2.– La contribución alimenticia del progenitor no custodio en favor del hijo común será de 150 euros mensuales, cantidad que se actualizará cada primero de enero conforme al IPC.

3.– Régimen de visitas, comunicación y estancia:

a) El régimen de visitas quedará establecido de la siguiente manera: el padre tendrá como régimen de visitas los fines de semana alternos, procediendo el padre a la recogida del menor los viernes en el centro escolar al término de las clases procediéndose a la entrega del mismo el domingo a las 19:00 h en la puerta del Ayuntamiento de Bilbao, siendo la responsable de la entrega la hermana del padre, Dña. Pamela Arciniegas Pérez.

Para el caso en que el menor no tuviera colegio el viernes, la hermana del Sr. Arciniegas procederá a la recogida del menor en la puerta del Ayuntamiento de Bilbao a las 17:00 horas, procediendo a la entrega del menor el domingo a las 19:00 horas en el mismo lugar.

b) Las vacaciones de Navidad se disfrutarán conforme las vacaciones escolares y serán divididas por mitades, correspondiendo un periodo a cada uno de los progenitores que será distribuido alternando cada año las festividades con el fin de poder disfrutar alternativamente ambos progenitores de las mismas, correspondiendo la elección de los años pares a la madre y los impares al padre. Los periodos vacacionales de Navidad que se establecen son:

– Del 24 de diciembre al 31 de diciembre.

– Del 1 de enero al 7 de enero.

En el periodo que le corresponda al progenitor no custodio deberá la Sra. Pamela Arciniegas Pérez recoger al menor en la puerta del Ayuntamiento de Bilbao a las 12:00 horas del primer día, reintegrándolo el día de entrega a las 20:00 horas en el mismo lugar.

c) En cuanto a las vacaciones de Semana Santa, se atribuye el periodo vacacional una semana a cada uno de los progenitores, correspondiendo los años pares elegir a la madre la semana y los impares al padre. Se entregará y recogerá al menor en el mismo horario y lugar que en el caso de las vacaciones de Navidad.

d) Respecto a las vacaciones escolares de verano del menor, corresponderá a la madre la primera quincena de julio y la primera quincena de agosto y al progenitor no custodio la segunda quincena de julio y la segunda quincena de agosto siendo los años impares al revés.

Este sistema se mantendrá hasta la edad de diez años del hijo menor, siendo a partir de haber cumplido los diez años cuando disfrutarán de un mes cada uno de los progenitores, eligiendo la madre los años pares y el padre los impares el mes que decidan disfrutar del periodo vacacional de verano con el menor.

e) Respecto del día del cumpleaños del menor: el menor estará con el progenitor al que en esas fechas le corresponda estar. No obstante el otro progenitor podrá estar con el menor durante 4 horas desde las 12:00 horas hasta las 16:00 horas. Se recogerá al menor y se entregará en el mismo lugar y por la misma persona que en los casos precedentes.

f) Se solicita que ambos progenitores faciliten la comunicación del menor con el otro progenitor en los periodos de vacaciones, respetando siempre las horas de descanso del menor, estableciendo como hora límite las 20:00 horas y llamando siempre al móvil del menor y nunca al del otro progenitor.

g) Ambos progenitores no podrán trasladarse fuera del territorio nacional en compañía del hijo menor sin consentimiento expreso del otro progenitor o, en su defecto, de autorización judicial.

4.– Gastos extraordinarios: igualmente, se deberá establecer la obligación de ambos progenitores de sufragar al 50% los gastos extraordinarios de carácter necesario que surgieran durante la vida de su hijo mientras este sea económicamente dependiente de sus progenitores.

5.– Se autoriza el cambio de centro escolar a uno más cercano a la residencia habitual del menor junto a su madre en Bilbao a fin de evitar que tenga que coger todos los días un autobús de línea para acudir al colegio a Derio.

No se hace pronunciamiento condenatorio en relación con costas procesales devengadas en la instancia.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Bizkaia (artículo 455 LECn). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos impugnados (artículo 458.2 LECn).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el Banco Santander con el número......, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación: dada, leída y publicada fue la anterior sentencia por el/la Sr/a. Magistrado/a que la dictó, estando el/la mismo/a celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha, de lo que yo, la Letrada de la Administración de Justicia doy fe, en Bilbao (Bizkaia), a uno de julio de dos mil dieciséis.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Anthony Sarcey Arciniegas Perez, extiendo y firmo la presente en Bilbao (Bizkaia) a diecinueve de julio de dos mil dieciséis.

LA SECRETARIO.


Análisis documental