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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 163, lunes 29 de agosto de 2016


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ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N.º 6 DE GETXO
3728

EDICTO dimanante del procedimiento ordinario n.º 512/2012 seguido sobre acción de división de cosa común.

Unidad Procesal de Apoyo Directo de Primera Instancia e Instrucción n.º 6 de Getxo.

Juicio: pro. ordinario 512/2012.

Demandante: Luis Maria Hormaza Ibargurengoitia.

Abogado/a: Idoia Longa Peña.

Procurador/a: Ibon Bilbao Cabarcos.

Demandado/a: Juan Maria Hormaza Orube, Javier Hormaza Orube, Magdalena Hormaza Orube, Miren Hormaza Orube, Jose Maria Hormaza Igartua, Miren Virginia Eguskiza Duo, Jose Miguel Hormaza Orube, Maren Hormaza Orube, Inmaculada Martinez Tola, Iñaki Hormaza Orube, Maria Hormaza Ibargurengoitia, Itziar Hormaza Orube, Jose Antonio Uson Moral, Pedro Luis Redondo Sanchez, Maria Begoña Torrontegui Aguirre, Maria Angeles De Prada Vicente, Maria Del Mar Cangas Arnaiz, Maria Isabel Amilibia Muerza, Maria Pilar Polo Esteban, Margarita Gallud Julia, Jose Miguel Vergara Mulas Y Maria Asuncion Muruaga Infante.

Sobre: division de cosa común.

En el referido juicio se ha dictado Sentencia de fecha 30 de julio de 2015, en la que el fallo es el siguiente

FALLO

Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el procurador D. Ibon Bilbao Cabarcos en nombre y representación de D. Luis M.ª Hormaza Ibargurengoitia contra los demandados de un lado, Dña. María Hormaza Ibargurengoitia, representada por procurador D. Alberto Arenaza Artabe, de otro, D. Jose M.ª Hormaza Igartua y Dña. Begoña Torrontegui Aguirre representados por procuradora Dña. Paula Basterreche Arcocha y por último Dña. Miren Virginia Eguskiza Duo, D. Juan M.ª Hormaza Orube, D. Javier Hormaza Orube, D. Jose Miguel Hormaza Orube, D. Maren Hormaza Orube, Dña. Magdalena Hormaza Orube, Dña. Miren Hormaza Orube, D. Iñaki Hormaza Orube, Dña. Itziar Hormaza Orube y Dña. Imaculada Martínez Tola (así como los cónyuges de aquellos: Dña. M.ª Isabel Amilibia Muerza, Dña. M.ª Pilar Polo Esteban, Dña. Margarita Callud Julia, Dña. M.ª Angeles de Prada Vicente, D. Jose Miguel Vergara Mulas, D. Jose Antonio Uson Moral, Dña. M.ª del Mar Cangas Arnaiz) representados conjuntamente por procuradora Dña. Asunción Hurtado Madariaga y asistidos de letrado D. Jose M.ª Arroita Berenguer y por último frente a Dña. M.ª Asunción Muruaga Infante y D. Pedro Luis Redondo Sánchez, ambos en situación de rebeldía procesal, he de declarar y declaro extinguido el condominio del inmueble señalado en hecho primero, declarando la divisibilidad del mismo de conformidad con la propuesta conjunta unida a las actuaciones a instancias del actor y condenado a todos los demandados a estar y pasar por la referida división y adjudicaciones señaladas en el mismo y al otorgamiento de cuantos documentos públicos y privados sean precisos para su cumplida ejecución. Todo ello sin hacer expresa imposición a las partes de las costas procesales causadas.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Bizkaia (artículo 455 LECn). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos impugnados (artículo 458.2 LECn).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el Banco Santander con el número 0701 0000 04 0512 12, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

En atención a la imposibilidad de notificar personalmente al demandado Francisco Hormaza Eguskiza, así como a los futuros herederos del fallecido Javier Hormaza Orube, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial del País Vasco.

Contra dicha resolución se puede interponer recurso de apelación.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Oficina Judicial de este Tribunal.

En Getxo (Bizkaia), a 26 de julio de 2016.

EL LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.


Análisis documental