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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 160, miércoles 24 de agosto de 2016


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ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 2 DE VITORIA-GASTEIZ
3684

EDICTO dimanante del juicio monitorio n.º 246/2016 seguido sobre propiedad horizontal.

Unidad Procesal de Apoyo Directo Civil – Juzgado de 1.ª Instancia n.º 2 de Vitoria-Gasteiz.

Juicio Monitorio propiedad horizontal 246/2016.

Parte demandante: Comunidad de propietarios calle Landaverde 37 de Vitoria-Gasteiz.

Parte demandada: Enrique Jimenez.

Sobre: juicio monitorio.

Decreto n.º 375/2016.

Letrada de la administración de justicia que lo dicta: Cristina Rubio Domingo.

Lugar: Vitoria-Gasteiz.

Fecha: veintidós de julio de dos mil dieciséis.

PARTE DISPOSITIVA

1.– Se declara finalizado el presente proceso monitorio instado por Comunidad de Propietarios calle Landaverde 37 de Vitoria-Gasteiz frente a Enrique Jimenez, en reclamación de 1.189,52 euros en concepto de cuotas debidas a la comunidad.

2.– Así mismo, se condena al deudor al pago de los honorarios del abogado y derechos del procurador, con sujeción a los límites establecidos en el apartado tercero del artículo 394 de la LECn.

3.– Dese traslado a comunidad de propietarios calle Landaverde 37 de Vitoria-Gasteiz para que inste, en su caso, el despacho de ejecución, advirtiéndole que será preceptiva la intervención de abogado y procurador si la cantidad por la que se pretenda el despacho supera los 2000 euros.

De esta resolución doy cuenta a S.S.ª

Modo de impugnación: recurso de revisión ante este tribunal, mediante escrito presentado en la oficina judicial en el plazo de cinco días hábiles, contados desde el día siguiente de la notificación, expresando la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá la impugnación (artículo 454 bis de la LEC).

La interposición del recurso no tendrá efectos suspensivos respecto de la resolución recurrida (artículo 454 bis de la LEC).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 25 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el Banco Santander con el número 00100000 08 0246 16, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 01-Revisión. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Lo decreto y firmo.

En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de dicho/a demandado/a, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado la publicación del presente edicto en el Boletín Oficial del País Vasco para llevar a efecto la diligencia de notificación.

En Vitoria-Gasteiz, a 22 de julio de 2016.

LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.


Análisis documental