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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 158, lunes 22 de agosto de 2016


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y JUSTICIA
3643

RESOLUCIÓN 99/2016, de 28 de julio, del Director de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento, por la que se dispone la publicación del Convenio de Cooperación Educativa suscrito con la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea para la realización de prácticas curriculares académicas externas del alumnado que cursa el título propio de Postgrado «Igualdad de Mujeres y Hombres: Agentes de Igualdad», Mención en Educación.

Habiéndose suscrito por la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco el Convenio referenciado, y a los efectos de darle la publicidad debida,

RESUELVO:

Artículo único.– Publicar en el Boletín Oficial del País Vasco el texto del Convenio de Cooperación Educativa suscrito con la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea para la realización de prácticas curriculares académicas externas del alumnado que cursa el título propio de Postgrado «Igualdad de Mujeres y Hombres: Agentes de Igualdad», Mención en Educación, que figura como anexo a la presente.

En Vitoria-Gasteiz, a 28 de julio de 2016.

El Director de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento,

SANTIAGO LARRAZABAL BASAÑEZ.

ANEXO A LA RESOLUCIÓN 99/2016, DE 28 DE JULIO, DEL DIRECTOR DE LA SECRETARÍA DEL GOBIERNO Y DE RELACIONES CON EL PARLAMENTO
CONVENIO DE COOPERACIÓN EDUCATIVA ENTRE LA UNIVERSIDAD DEL PAÍS VASCO/EUSKAL HERRIKO UNIBERTSITATEA Y EL DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, POLÍTICA LINGÜÍSTICA Y CULTURA DEL GOBIERNO VASCO PARA LA REALIZACIÓN DE PRÁCTICAS CURRICULARES ACADÉMICAS EXTERNAS DEL ALUMNADO QUE CURSA EL TÍTULO PROPIO DE POSTGRADO «IGUALDAD DE MUJERES Y HOMBRES: AGENTES DE IGUALDAD», MENCIÓN EN EDUCACIÓN

En Vitoria-Gasteiz, a 21 de junio de 2016.

SE REUNEN:

De una parte, Dña. Arantza Campos Rubio, en representación de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea con CIF Q-4818001-B y domicilio social en Leioa, Barrio Sarriena s/n, CP 48940 (en adelante UPV/EHU), en su condición de, Directora del Master en Igualdad de Mujeres y Hombres: Agentes de Igualdad de la UPV-EHU y en virtud de lo establecido en la vigente Normativa Reguladora de las Prácticas Curriculares Académicas Externas del Alumnado (según al art. 27.4; 38 y 45.2 de la normativa de la UPV/EHU reguladora de las Prácticas curriculares académicas externas del alumnado y según Acuerdo de la Comisión de Postgrado de la UPV-EHU, en sesión celebrada el 28-01-2015)

Y de otra, Dña. Cristina Uriarte Toledo, consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura de Eusko Jaurlaritza-Gobierno Vasco, en representación de la Administración General del País Vasco, con CIF S-4833001-C y domicilio social en Vitoria-Gasteiz, c/ Donostia-San Sebastián, 1.

Reconociéndose mutuamente la capacidad legal necesaria para suscribir el presente convenio de cooperación educativa

MANIFIESTAN:

Primero.– Que la UPV/EHU tiene entre sus fines «La educación superior de calidad que contribuya a la formación integral de sus estudiantes y asegure su preparación profesional para la inserción en el mundo laboral».

Segundo.– Que el Gobierno Vasco, a través del Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura, ha impulsado el Plan Director para la coeducación y la prevención de la violencia de género en el sistema educativo de la CAPV 2013-2016, cuyo objetivo es seguir avanzando en la transformación de un modelo de escuela mixta a un modelo de escuela coeducativa que contribuya a prevenir la violencia de género y, en definitiva, cualquier violencia en cuyo origen está el sexismo. Para ello se presenta un plan de trabajo que principalmente define objetivos y actuaciones para los servicios estratégicos de la Administración educativa ?Berritzegunes, Inspección educativa, ISEI?IVEI Instituto de evaluación e investigación educativa y Dirección de innovación? que se proyectan hacia el sistema educativo.

Tercero.– Que las prácticas curriculares académicas externas constituyen una actividad de naturaleza formativa realizada por el alumno y supervisada por la Universidad, cuyo objetivo es permitir a los mismos aplicar y complementar los conocimientos adquiridos en su formación académica, favoreciendo la adquisición de competencias que les preparen para el ejercicio de actividades profesionales, faciliten su empleabilidad y fomenten su capacidad de emprendimiento.

Cuarto.– Que la UPV/EHU oferta la titulación Máster propio de postgrado «Igualdad de Mujeres y Hombres: Agentes de Igualdad», con mención en Educación, y los servicios de apoyo o Berritzegunes desarrollan su actividad en el ámbito de la educación, ofreciendo asesoramiento y/o formación específica a los centros escolares para el desarrollo de sus proyectos educativos y curriculares propios, adaptados a su contexto.

Quinto.– Que de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios, y la Resolución de 16 de octubre de 2012, del Vicerrector de Ordenación académica de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea, por la que se procede a la publicación de la Normativa Reguladora de las Prácticas Académicas Externas del Alumnado, aprobada en el Consejo de Gobierno de 27 de septiembre de 2012, para la realización de las prácticas académicas externas, la Universidad suscribirá convenios de cooperación educativa con las entidades colaboradoras.

Sexto.– Que en el del Plan Director para la coeducación y la prevención de la violencia de género en el sistema educativo de la CAPV 2013-2016 se fijó el objetivo específico 1.4: Promover la coordinación para dotar de coherencia desde la perspectiva de género a las distintas iniciativas/programas existentes en el ámbito educativo, y para llevarlo a cabo se definió la acción 1.4.a.1. Elaborar un convenio/acuerdo que posibilite la realización de prácticas del Máster de Igualdad de Mujeres y Hombres: Agentes de Igualdad de la UPV-EHU en los centros escolares y en los Berritzegunes.

Por lo expuesto, ambas partes

ACUERDAN:

Suscribir el presente Convenio de Cooperación Educativa de acuerdo con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.– Objeto.

Es objeto del presente Convenio de Cooperación Educativa regular los términos en que se desarrollarán las prácticas académicas del alumnado de la UPV/EHU del Título Propio «Igualdad de Mujeres y Hombres: Agentes de Igualdad», Mención Educación, en los Centros de Apoyo a la Formación e Innovación Educativa Berritzegunes), de conformidad con lo establecido en este convenio, en la Normativa de la UPV/EHU Reguladora de las Prácticas Académicas Externas del Alumnado y en el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios.

Segunda.– Lugar, realización y programa de prácticas.

Las prácticas se realizarán en el Berritzegune Nagusia, donde la instrucción se encomienda al asesor o la asesora de diversidad e igualdad de género, y en los Berritzegunes zonales, donde se encomienda la instrucción al asesor o a la asesora que tenga asignada la responsabilidad en diversidad e igualdad de género.

La duración de las prácticas será de un mes y las fechas concretas de realización se establecerán entre el alumno o alumna y el asesor o asesora del Berritzegune que realice la labor de instrucción.

Partiendo de lo establecido en el correspondiente plan de estudios, el tutor será el responsable de que se elabore el proyecto formativo con carácter previo al inicio de las mismas. En dicho programa, de acuerdo a lo establecido en el anexo I al presente convenio, se especificarán los siguientes datos:

● Enseñanza a la que corresponde la práctica.

● Entidad y lugar donde se desarrollarán las prácticas.

● Tutor o tutora académica.

● Tutor o tutora de la entidad colaboradora.

● Responsable del Programa de Prácticas.

● Objetivos educativos y actividades.

Tercera.– Relación entre la entidad colaboradora y el alumno o la alumna.

1.– Dado el carácter formativo de las prácticas académicas externas, de su realización no se derivarán, en ningún caso, obligaciones propias de una relación laboral, ni su contenido podrá dar lugar a la sustitución de la prestación laboral propia de puestos de trabajo.

2.– Asimismo, y en el caso de que al término de los estudios el estudiante o la estudiante se incorporase a la plantilla de la entidad colaboradora, el tiempo de las prácticas no se computará a efectos de antigüedad ni eximirá del período de prueba, salvo que en el oportuno convenio colectivo aplicable estuviera expresamente estipulado algo distinto.

Cuarta.– Tutor o tutora de las prácticas en la entidad colaboradora.

1.– La Dirección de Innovación Educativa designará entre los asesores y las asesoras del Berritzegune al tutor o tutora correspondiente por cada alumno o alumna en prácticas, que se encargará de organizar las actividades formativas de acuerdo con el o la Responsable del Programa de Prácticas y con el tutor o la tutora académica del alumno o alumna.

2.– El tutor o tutora designada por la entidad colaboradora deberá ser una persona vinculada a la misma, con experiencia profesional y con los conocimientos necesarios para realizar una tutela efectiva. No podrá coincidir con la persona que desempeña las funciones de tutor o tutora de la Universidad.

3.– El tutor o la tutora deberá contar con la conformidad del o de la Responsable del Programa de Prácticas y supondrá el reconocimiento de la «venia docendi», que se materializará de acuerdo con el procedimiento señalado en la Normativa de la UPV/EHU Reguladora de las Prácticas Académicas Externas del Alumnado.

Quinta.– Derechos y deberes del tutor o de la tutora de la entidad colaboradora.

1.– El tutor o la tutora de la entidad colaboradora tendrá los siguientes derechos:

a) Al reconocimiento de su actividad colaboradora, en los términos recogidos en el número 3 de la cláusula anterior.

b) A obtener información acerca de la normativa que regula las prácticas externas así como del proyecto formativo y de las condiciones de su desarrollo.

c) A tener acceso a la Universidad para obtener la información y el apoyo necesarios para el cumplimiento de los fines propios de su función.

d) A tener acceso a las instalaciones y servicios universitarios que puedan contribuir a su formación continuada (Bibliotecas, Seminarios, etc.).

2.– Asimismo, tendrá los siguientes deberes:

a) Acoger al alumno o a la alumna y organizar la actividad a desarrollar con arreglo a lo establecido en el proyecto formativo.

b) Supervisar las actividades del alumno o de la alumna y orientar y controlar el desarrollo de la práctica con una relación basada en el respeto mutuo y el compromiso con el aprendizaje.

c) Informar al alumno o la alumna de la organización y funcionamiento de la entidad y de la normativa de interés.

d) Coordinar con el tutor o tutora de la Universidad el desarrollo de las actividades establecidas en el presente convenio de cooperación educativa, incluyendo aquellas modificaciones del proyecto formativo que puedan ser necesarias para el normal desarrollo de la práctica, así como la comunicación y resolución de posibles incidencias que pudieran surgir en el desarrollo de la misma, y el control de permisos para la realización de exámenes.

e) Emitir el informe final de las prácticas realizadas por el alumno o la alumna.

f) Proporcionar la formación complementaria que precise el alumno o la alumna para la realización de las prácticas.

g) Proporcionar al alumno o a la alumna los medios materiales indispensables para el desarrollo de la práctica.

h) Facilitar y estimular la aportación de propuestas de innovación, mejora y emprendimiento por parte del estudiante o la estudiante.

i) Facilitar al tutor o a la tutora de la UPV/EHU el acceso a la entidad para el cumplimiento de los fines propios de su función.

j) Guardar confidencialidad en relación con cualquier información que conozca del alumno o de la alumna como consecuencia de su actividad como tutor o tutora.

k) Prestar ayuda y asistencia al alumno o a la alumna durante su estancia en la entidad, para la resolución de aquellas cuestiones de carácter profesional que pueda necesitar en el desempeño de las actividades que realiza en la misma.

Sexta.– Derechos y deberes del alumnado.

1.– Durante la realización de las prácticas académicas externas, los estudiantes tendrán los siguientes derechos:

a) A la tutela, durante el período de duración de la correspondiente práctica, por un profesor de la Universidad y por un profesional que preste servicios en la entidad colaboradora donde se realice la misma.

b) A la evaluación de acuerdo con los criterios establecidos por la Universidad.

c) A la obtención de un informe por parte de la entidad colaboradora donde ha realizado las prácticas, con mención expresa de la actividad desarrollada, su duración y, en su caso, su rendimiento, que se concretará según el modelo de Anexo IV de la Normativa de la UPV/EHU Reguladora de las Prácticas Académicas Externas del Alumnado.

d) A percibir, en los casos en que así se estipule, la aportación económica de la entidad colaboradora, en concepto de bolsa o ayuda al estudio.

e) A la propiedad intelectual e industrial en los términos establecidos en la legislación reguladora de la materia.

f) A recibir, por parte de la entidad colaboradora, información de la normativa de seguridad y prevención de riesgos laborales.

g) A cumplir con su actividad académica, formativa y de representación y participación, previa comunicación con antelación suficiente a la entidad colaboradora.

h) A disponer de los recursos necesarios para el acceso de los estudiantes con discapacidad a la tutela, a la información, a la evaluación y al propio desempeño de las prácticas en igualdad de condiciones.

i) A conciliar, en el caso de los y las estudiantes con discapacidad, la realización de las prácticas con aquellas actividades y situaciones personales derivadas o conectadas con la situación de discapacidad.

2.– Asimismo y, durante la realización de las prácticas académicas externas el alumnado deberá atender al cumplimiento de los siguientes deberes:

a) Cumplir la normativa vigente relativa a prácticas externas establecida por la universidad.

b) Conocer y cumplir el proyecto formativo de las prácticas siguiendo las indicaciones del tutor o la tutora asignado por la entidad colaboradora bajo la supervisión del tutor o tutora de la Universidad.

c) Mantener contacto con el tutor o tutora de la Universidad durante el desarrollo de la práctica y comunicarle cualquier incidencia que pueda surgir en el mismo, así como hacer entrega de los documentos e informes de seguimiento intermedio y la memoria final que le sean requeridos.

d) Incorporarse a la entidad colaboradora de que se trate en la fecha acordada, cumplir el horario previsto en el proyecto educativo y respetar las normas de funcionamiento, seguridad y prevención de riesgos laborales de la misma.

e) Desarrollar el proyecto formativo y cumplir con diligencia las actividades acordadas con la entidad colaboradora conforme a las líneas establecidas en el mismo.

f) Elaborar la memoria final de las prácticas y en su caso, el informe intermedio, conforme al modelo que se recoge en el Anexo V de la Normativa de la UPV/EHU Reguladora de las Prácticas Académicas Externas del Alumnado.

g) Guardar confidencialidad en relación con la información interna de la entidad colaboradora y guardar secreto profesional sobre sus actividades, durante su estancia y finalizada ésta.

h) Mostrar, en todo momento, una actitud respetuosa hacia la política de la entidad colaboradora, salvaguardando el buen nombre de la UPV/EHU.

i) Cualquier otro deber previsto en la normativa vigente.

3.– En caso de incumplimiento de los deberes previstos en el apartado anterior, la práctica podrá rescindirse anticipadamente. A tal efecto, la UPV/EHU o la empresa deberán poner en conocimiento de la Comisión de Seguimiento establecida en el presente convenio, que deberá resolver sobre la procedencia de la rescisión anticipada de la práctica de que se trate en el plazo máximo de 10 días.

4.– El alumno o la alumna podrá ausentarse de la práctica para la realización de exámenes, justificándolo con una antelación de tres días ante el tutor o la tutora de la entidad colaboradora. Las restantes ausencias motivadas por razones académicas o de otra índole deberán ser puestas en conocimiento del tutor o la tutora de la entidad y del tutor o tutora académica cuanto antes sea posible, debiendo ser autorizadas, en su caso, por el tutor o tutora de la universidad.

Séptima.– Derechos y deberes de la universidad.

1.– La UPV/EHU se compromete a lo siguiente en relación con la Dirección de Innovación Educativa:

a) A facilitar al tutor o tutora una copia de la Normativa de la UPV/EHU Reguladora de las Prácticas Académicas Externas del Alumnado.

b) A comprobar que el alumno o la alumna en prácticas dispone del seguro o de la póliza necesaria para realizar las prácticas.

c) A facilitar a la Dirección de Innovación Educativa un informe global sobre el desarrollo de las prácticas al finalizar el curso académico.

2.– Asimismo, la UPV/EHU se compromete a lo siguiente en relación con el alumnado participante:

a) A dar la posibilidad a todo el alumnado de participar en las prácticas. No obstante, se aplicarán criterios objetivos para la selección del alumnado participante cuando el número de plazas que oferte la entidad colaboradora sea inferior a la de solicitudes de participación. Dichos criterios serán los siguientes:

a) Formación en Educación, hasta 5 puntos (Grado , 5; Otros, 3).

b) Expediente académico, hasta 2 puntos.

c) Experiencia laboral en Educación, hasta 3 puntos (a razón de 0,5 puntos por año).

b) A poner en su conocimiento los términos del presente convenio en todo aquello que le afecte.

c) A que el alumnado asuma los deberes que para él se derivan de la realización de las prácticas externas así como de la normativa aplicable.

d) A que el alumnado acepte expresamente la cesión de sus datos a los efectos previstos en la cláusula anterior.

3.– Como consecuencia de lo anterior, la UPV/EHU facilitará a la entidad colaboradora una copia del documento suscrito por cada alumno o alumna.

Octava.– Instalaciones y recursos.

La entidad colaboradora garantiza la utilización de sus instalaciones y recursos necesarios para la realización de las prácticas y determinará el número de alumnado que puede atender.

Novena.– Responsabilidades y seguros.

1.– La UPV/EHU tiene concertada una póliza de responsabilidad civil para cubrir los daños que el alumnado pueda ocasionar por la realización de las prácticas.

2.– Será imprescindible para realizar prácticas que cada alumno o alumna mayor de 28 años suscriba un seguro. Dicho seguro complementario podrá ser la póliza colectiva de accidentes CUM LAUDE que la UPV/EHU tiene concertada o alguno de los ofertados por cualquier entidad que cubra, como mínimo, los conceptos ofertados a través de la UPV/EHU (CUM LAUDE). Si lo considera oportuno, podrá suscribirla, de forma complementaria, antes de cumplir la citada edad.

3.– Ni la Universidad ni el alumnado en prácticas serán responsables de los eventuales daños cuando se deriven de órdenes o instrucciones dadas por el tutor o la tutora de la entidad que no figuren en el programa de actividades de las prácticas.

4.– Dado que en las Enseñanzas Propias el alumnado no está cubierto por el seguro escolar, las contingencias que se puedan producir serán cubiertas con cargo a las pólizas suscritas por el Director o la Directora Académica del Título Propio.

5.– El alumnado procedente de Universidades extranjeras que tengan convenio con la UPV/EHU y realice sus prácticas en la entidad, deberá tener suscrita una póliza de accidentes que tenga una cobertura mínima similar a la póliza CUM LAUDE.

Décima.– Bolsa o ayuda.

El alumnado no percibirá cantidad alguna por la realización de las prácticas.

Undécima– Protección de datos del alumnado.

1.– Los datos del alumnado que desarrolla sus prácticas en los servicios de apoyo, Berritzegune, deberán ser utilizados por la misma a los exclusivos fines del presente Convenio.

2.– De conformidad con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y con la Ley 2/2004, de 25 de febrero, sobre Ficheros de Datos de Carácter Personal de Titularidad Pública y de Creación de la Agencia Vasca de Protección de Datos, los datos personales recogidos en la gestión del presente convenio, cuyo tratamiento y publicación es autorizado por los y las participantes en el mismo, serán incluidos en un fichero cuyo objeto será gestionar el presente convenio, así como informar a las personas participantes respecto a su desarrollo. La responsable de este fichero es la Dirección de Innovación Educativa. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición se podrán ejercer ante la Dirección de Innovación Educativa, dirigiéndose para ello a la siguiente dirección: calle Donostia-San Sebastián 1, 01010 Vitoria-Gasteiz.

Duodécima.– Comisión de seguimiento.

1.– Para la resolución de las incidencias que, en su caso, puedan plantearse en el desarrollo de las prácticas o en el cumplimiento del convenio, se establecerá una Comisión de Seguimiento, formada por dos representantes del Centro o de las Enseñanzas Propias responsables de la titulación y otros dos miembros nombrados por la Dirección de Innovación Educativa.

2.– Al constituirse esta Comisión, su presidencia se desempeñará alternativamente por las partes firmantes, asignando a la UPV/EHU el turno inicial.

Decimotercera.– Vigencia del Convenio.

1.– El presente Convenio tendrá vigencia desde la fecha de su firma hasta el 30 de diciembre de 2016, ya que el desarrollo e implementación del Plan Director para la coeducación y la prevención de la violencia de género en el sistema educativo de la CAPV 2013-2016 finaliza en 2016.

2.– El presente convenio podrá ser denunciado, por escrito, por cualquiera de las partes suscribientes. En caso de rescisión anticipada, dicha rescisión no afectará a las prácticas que ya se vinieran realizando en el momento de efectuarla, sin perjuicio de lo establecido en la cláusula sexta para la rescisión anticipada de las prácticas.

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, las partes intervinientes firman el presente convenio de colaboración educativa por duplicado en el lugar y la fecha señalados en el encabezamiento.

Por la UPV/EHU, Arantza Campos Rubio.

Por el Gobierno Vasco, Cristina Uriarte Toledo.

(Véase el .PDF)

Análisis documental