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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 155, miércoles 17 de agosto de 2016


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y JUSTICIA
3609

ORDEN de 5 de julio de 2016, del Consejero de Administración Pública y Justicia, por la que se aprueba y se inscribe en el Registro de Fundaciones del País Vasco la modificación de los artículos 6 (fines y actuación), 11, 12, 15 y 16 y a la refundición de los estatutos de la «Fundación Antonio Menchaca de la Bodega».

Visto y examinado el expediente de solicitud de inscripción en el Registro de Fundaciones del País Vasco, sobre la base de los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.– En fecha 1 de junio de 2016 ha tenido entrada en el Registro del Departamento de Administración Pública y Justicia, solicitud presentada por don Juan Carlos Sánchez Vicente, Encargado Administrativo de la «Fundación Antonio Menchaca de la Bodega», de inscripción de la modificación de los Estatutos de la Fundación.

Junto a la solicitud se ha presentado copia autorizada y copia simple de la Escritura Pública de modificación y refundición de los Estatutos, otorgada el día 19 de mayo de 2016 por la Fundación, ante el Notario de Bilao, don Juan Ignacio Bustamante Esparza, número 974 de su protocolo.

La referenciada Escritura pública incorpora certificado expedido en Bilbao, el día 17 de marzo de 2016 por don Juan de Dios Sanmartín de Castro, Secretario de la Fundación con el visto bueno de su Presidenta, de la reunión del Patronato celebrada el día 25 de febrero de 2016, en la que se adoptó por unanimidad, de todos los asistentes, el acuerdo de modificar los artículos 6 (fines y actuación), 11, 12, 15 y 16 de los Estatutos Fundacionales.

En el cuerpo de la Escritura se recoge la nueva redacción íntegra de los artículos modificados y la de todos los artículos de los Estatutos de la Fundación.

Segundo.– El expediente ha sido examinado por los Servicios Técnicos del Registro de Fundaciones del País Vasco que, a su vista, han elevado Propuesta de Resolución, atendiendo a los siguientes

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero.– Corresponde al Consejero de Administración pública y Justicia dictar, mediante Orden, la resolución del presente expediente de modificación estatutaria, en virtud de lo previsto en el artículo 3-1 del Decreto 101/2007, de 19 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones del País Vasco, artículo 4.1.a) del Decreto 100/2007, de 19 de junio, que aprueba el Reglamento del Protectorado de Fundaciones del País Vasco, el Decreto 188/2013, de 9 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Administración Pública y Justicia, y el Decreto 20/2012, de 15 de diciembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos.

Segundo.– Al presente expediente se han aportado cuantos datos y documentos se consideran esenciales, cumpliéndose especialmente los requisitos previstos en el artículo 31 de la Ley 12/1994, de 17 de junio, de Fundaciones del País Vasco, así como en el artículo 44 del Reglamento del Registro de Fundaciones del País Vasco, aprobado por el Decreto 101/2007, de 19 de junio, ajustándose la modificación estatutaria practicada a las previsiones legales y reglamentarias que devienen de aplicación.

Tercero.– Mediante Resolución de 4 de julio de 2016, de la Directora de Relaciones con las Administraciones Locales y Registros Administrativos, en su función de Protectorado, prevista en el artículo 4.2 del Decreto 100/2007, de 19 de junio, que aprueba el Reglamento del Protectorado de Fundaciones del País Vasco, ha sido aprobada la modificación estatutaria de la Fundación, en virtud de lo dispuesto en el artículo 31.1 de la Ley 12/1994, de 17 de junio, de Fundaciones del País Vasco y 33.1 del citado Decreto.

Vistos los preceptos citados y demás normas de general aplicación,

RESUELVO:

Primero.– Inscribir la modificación de los artículos 6 (fines y actuación), 11, 12, 15 y 16 y la refundición de los Estatutos Fundacionales de la Fundación Antonio Menchaca de la Bodega.

Segundo.– Ordenar la inscripción de dicha modificación y refundición estatutaria de la Fundación, con la fecha de la presente Orden, de acuerdo con lo establecido en la Escritura pública, donde consta la modificación de los artículos y la refundición de los Estatutos otorgada el día 19 de mayo de 2016 por la Fundación, ante el Notario de Bilbao, don Juan Ignacio Bustamante Esparza, número 974 de su protocolo.

Como consecuencia de la modificación estatutaria del artículo 3 (fines fundacionales), los fines actualizados pasan a ser los siguientes:

«Artículo 6. Fines y actuación.

La Fundación tendrá por objeto satisfacer, en el marco de sus posibilidades, cualquier tipo de necesidad provocada por enfermedad, discapacidad o por condicionamiento sociales y económicos adversos.

Así mismo, será objeto de la Fundación la colaboración en la investigación y en el progreso de las artes y de las ciencias, además del fomento de la solidaridad entre las personas.

Dentro del marco expresado, la Fundación desarrollara tal objeto con carácter preferente y sin límite alguno por naturaleza o alcance a ayudar o colaborar con todos aquellos colectivos cuyo fin sea la asistencia a la beneficencia, la formación, la colaboración, la educación e investigación.

Para promocionar la solidaridad y/o favorecer la investigación, la Fundación podrá conceder anualmente un Premio que se denominará «Premio Antonio Menchaca», cuya cuantía y demás características determinará oportunamente el Patronato de la Fundación, otorgándose a las tesis, estudios y trabajos destacados dentro del ámbito social.

Si en el transcurso de los años resultare debidamente atendido por medios oficiales cualquiera de los fines que constituyen el objeto de la Fundación, podrá el Patronato sustituir aquel fin por un nuevo objeto a cubrir por ésta, previa instrucción del expediente de modificación de los fines de la Fundación, previsto en la vigente legislación».

Tercero.– Acordar la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco y remitir la misma a las personas interesadas.

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, cabrá interponer recurso potestativo de reposición ante este Consejero de Administración Pública y Justicia, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su notificación.

En Vitoria-Gasteiz, a 5 de julio de 2016.

El Consejero de Administración Pública y Justicia,

JOSU IÑAKI ERKOREKA GERVASIO.


Análisis documental