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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 155, miércoles 17 de agosto de 2016


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y JUSTICIA
3607

ORDEN de 30 de junio de 2016, del Consejero de Administración Pública y Justicia, por la que se aprueba e inscribe en el Registro de Fundaciones del País Vasco, la fusión por absorción por «Kutxa Fundazioa» (Fundación absorbente) de la «Fundación Arteaga Fundazioa» (Fundación absorbida), así como la cancelación de los asientos registrales de la Fundación absorbida.

Visto y examinado el expediente de solicitud de inscripción en el Registro de Fundaciones del País Vasco, sobre la base de los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.– El 20 de junio de 2016 ha tenido entrada telemática en el Registro General del Departamento de Administración Pública y Justicia, la Escritura Pública de fusión por absorción de Fundación y modificación Estatutaria de la Fundación Absorbente otorgada el día 16 de junio de 2016 por la Notario del Ilustre Colegio del País Vasco, doña Guadalupe María Inmaculada Adánez García (n.º de protocolo 1050) referente a «Kutxa Fundazioa» y a «Fundación Arteaga Fundazioa». Mediante la misma se elevan a público los acuerdos de fusión por absorción de «Kutxa Fundazioa» y por «Fundación Arteaga Fundazioa»; transmitiéndose en bloque la totalidad del patrimonio de la fundación absorbida a la absorbente, con sucesión de bienes, derechos y obligaciones.

Dicha escritura pública incorpora los balances de ambas Fundaciones a 30 de abril de 2016. El título público incorpora también sendas certificaciones de los acuerdos de fusión adoptados por los Patronatos de las dos Fundaciones que intervienen en la fusión de fecha 27 de mayo de 2016.

Segundo.– Consta en el expediente tramitado al efecto que, con fecha 24 de junio de 2016, se han solicitado asimismo los informes preceptivos a los Departamentos correspondientes; todo ello en cumplimiento de lo previsto en los artículos 3 y 5 del Decreto 100/2007, de 19 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Protectorado de Fundaciones del País Vasco.

Tercero.– El expediente ha sido examinado por los Servicios Técnicos del Registro de Fundaciones del País Vasco que, a su vista, han elevado Propuesta de Resolución, atendiendo a los siguientes

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero.– Corresponde al Consejero de Administración Pública y Justicia, dictar mediante Orden, la resolución del expediente de aprobación e inscripción de la fusión, así como la modificación estatutaria adoptada por la Fundación absorbente, sobre la base de los artículos 37 y 38 de la Ley de Fundaciones del País Vasco; artículo 4.1.a) del Decreto 100/2007, por el que se aprueba el Reglamento del Protectorado de Fundaciones del País Vasco; el Decreto 188/2013, de 9 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Administración Pública y Justicia, y el Decreto 20/2012, de 15 de diciembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos.

Segundo.– Al presente expediente se han aportado cuantos datos y documentos se consideran esenciales, cumpliéndose especialmente respecto de la fusión acordada, los requisitos previstos en el artículo 38 de la Ley 9/2016, de 2 de junio, de Fundaciones del País Vasco; artículo 34 del Decreto 100/2007, por el que se aprueba el Reglamento del Protectorado de Fundaciones del País Vasco; y artículo 45 del Decreto 101/2007, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones del País Vasco.

Tercero.– Se ha cumplido así mismo, en relación con la modificación estatutaria acordada por la fundación absorbente, lo prevenido por el artículo 37 de la Ley 9/2016, de 2 de junio, de Fundaciones del País Vasco, artículo 33 del Decreto 100/2007, por el que se aprueba el Reglamento del Protectorado de Fundaciones del País Vasco; así como por el artículo 44 del Reglamento del Registro de Fundaciones del País Vasco, aprobado por el Decreto 101/2007, de 19 de junio; ajustándose finalmente, la modificación estatutaria practicada a las previsiones legales y reglamentarias que devienen de aplicación.

Vistos los preceptos citados y demás de general aplicación,

RESUELVO:

Primero.– Aprobar la fusión por absorción por «Kutxa Fundazioa» (Fundación absorbente) de la «Fundación Arteaga Fundazioa» (Fundación absorbida).

Segundo.– Ordenar la inscripción de la fusión por absorción por «Kutxa Fundazioa» (Fundación absorbente) de la «Fundación Arteaga Fundazioa» (Fundación absorbida), con la fecha de la presente Orden, de conformidad con el contenido de la escritura pública otorgada el 16 de junio de 2016, ante la Notario de Donostia-San Sebastián, doña Guadalupe María Inmaculada Adánez García (n.º de protocolo 1050).

Tercero.– Aprobar la modificación del artículo 8 de los Estatutos vigentes en la Fundación absorbente. La Fundación absorbente asumirá el fin social de la Fundación absorbida, por lo que el artículo 8 de los Estatutos de la Fundación absorbente, tendrá la siguiente dicción literal:

«Artículo 8.– El objeto principal de Kutxa Fundazioa es la gestión y administración de la obra social de Fundación Bancaria Kutxa-Kutxa Banku Fundazioa y todas aquellas actividades que el Patronato considere necesarias o convenientes para la mejor realización del citado objeto principal.

Dichas actividades, en todo caso, estarán orientadas a la consecución de fines de interés general, como son la asistencia e inclusión social, fines cívicos, educativos, culturales, científicos, deportivos, sanitarios, laborales, de cooperación para el desarrollo, de promoción de voluntariado y la solidaridad, protección del medio ambiente y fomento de la cultura de la sostenibilidad, protección y atención a las personas en riesgo de exclusión por razones físicas, sociales o culturales, fomento de la tolerancia y valores sociales, desarrollo de la sociedad de la información o de investigación científica y desarrollo tecnológico.

En particular, Kutxa Fundazioa, a través de su Patronato, llevará a cabo, al menos, las siguientes funciones:

● Coordinación con el Patronato de la Fundación Bancaria, en materia de Obra Social, tanto para asumir la dotación a la obra social que realice la Fundación Bancaria como para reportar del cumplimiento de la misma.

● Planificación y ejecución general de toda la Obra Social de la Fundación Bancaria, asumiendo la interlocución con instituciones y terceros, en materia de Obra Social de Kutxa.

● Custodia, gestión y administración del Patrimonio propio afecto a la Obra Social de Kutxa, que esta le transmita.

● Control económico y financiero, mediante la centralización de la Contabilidad General de la Obra Social, debiendo justificar el origen y aplicación de fondos al Patronato de la Fundación Bancaria.

● Elaboración del Plan de Comunicación de la Obra Social, en coordinación con el Área de Comunicación de la Fundación Bancaria.

● Gestión de los recursos humanos sin perjuicio de la autonomía de gestión que se reconocerá a las fundaciones filiales.

Asimismo, el fin fundacional de Kutxa Fundazioa es el fomento científico en el ámbito territorial de Gipuzkoa, mediante el apoyo a la investigación científica y promoviendo la divulgación de dicho conocimiento científico. En particular, la Fundación desarrolla sus fines de interés general en dos áreas diferenciadas:

● Áreas de ciencias: su objetivo es la divulgación científica entre la población general, mediante la exhibición y enseñanza de las ciencias aplicadas y las innovaciones tecnológicas. En el desarrollo de esta área, la Fundación asume la gestión y administración del Museo de la Ciencia (Eureka-Zientzia Museoa) de Miramón.

● Área de investigación: su objetivo es el fomento y el impulso de la investigación básica y aplicada, con especial dedicación a la investigación biomédica, con el objeto de facilitar un espacio de interacción entre investigadores ubicados en Gipuzkoa mediante la promoción de actividades científicas».

Además tiene como finalidad de interés general fomentar el desarrollo sostenible del sector rural y agrario en Gipuzkoa e impulsar el conocimiento y la preservación del Medio Ambiente natural, combinando el saber tradicional que se ha conservado en el medio rural con el conocimiento científico y tecnológico de última generación. A tal fin, la Fundación fomentará la formación y la educación medioambiental para que las nuevas generaciones asuman de forma natural las mejores prácticas orientadas hacia un mundo sostenible.

Dentro de estos objetivos de carácter general, la Fundación podrá realizar en concreto, las siguientes actividades:

1) Creación y gestión de un centro de referencia para la formación y la educación medioambiental, en la Escuela Rural Zabalegi.

2) Colaborar con el desarrollo sostenible del sector rural y agrario de Gipuzkoa.

3) Desarrollo de actuaciones de conservación y mejora del patrimonio natural y de los recursos naturales.

4) Asesoramiento, apoyo técnico y colaboración económica para el estudio y puesta en marcha de iniciativas y proyectos que guarden relación con el medio natural y el desarrollo sostenible.

5) La educación medioambiental y la divulgación-promoción de los valores naturales y actividades recreativas en el medio rural.

6) Captación y atención de socios y colaboradores (particulares, administración y empresas) a través de campañas de información y sensibilización.

7) Organización de Concursos, Congresos y Conferencias relacionados con el estudio e investigación del medioambiente.

8) La edición de revistas y publicaciones especializadas en la materia.

9) La promoción de Becas, Ayudas y Premios, orientados al fomento de la investigación en materia medioambiental.

10) Cualesquiera otros que puedan ser conducentes a la realización de sus finalidades propias.

Cuarto.– El órgano de gobierno de la Fundación absorbente no sufre modificación alguna manteniéndose integrado por las mismas personas que ahora lo componen quienes desempeñaran los mismos cargos que ahora ocupan.

Quinto.– Cancelar los asientos registrales referentes a la «Fundación Arteaga Fundazioa».

Sexto.– Acordar la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco.

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, cabrá interponer recurso potestativo de reposición ante este Consejero de Administración Pública y Justicia, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su notificación.

En Vitoria-Gasteiz, a 30 de junio de 2016.

El Consejero de Administración Pública y Justicia,

JOSU IÑAKI ERKOREKA GERVASIO.


Análisis documental