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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 153, viernes 12 de agosto de 2016


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 7 DE DONOSTIA-SAN SEBASTIÁN
3573

EDICTO dimanante del juicio monitorio de propiedad horizontal n.º 149/2016.

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento monitorio de propiedad horizontal 149/2016 seguido en el Juzgado de Primera Instancia n.º 7 de Donostia-San Sebastián a instancia de Comunidad de Propietarios de la calle Azkuene número 27 de San Sebastián contra herencia yacente y herederos indeterminados de D. Manuel Baamonde Seoane y doña Carmen Abeijon Fraga sobre reclamación de cantidad, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

PARTE DISPOSITIVA

1.– Se declara finalizado el presente proceso monitorio instado por Comunidad de Propietarios de la calle Azkuene número. 27 de San Sebastián frente a herencia yacente y herederos indeterminados de D. Manuel Baamonde Seoane y doña Carmen Abeijon Fraga, en reclamación de 3.960,11 euros en concepto de cuotas debidas a la Comunidad.

2.– Así mismo, se condena a la deudora al pago de los honorarios del abogado y derechos del procurador, con sujeción a los límites establecidos en el apartado tercero del artículo 394 de la LECn.

3.– Dese traslado a Comunidad de Propietarios de la calle Azkuene número. 27 de San Sebastián para que inste, en su caso, el despacho de ejecución, advirtiéndole que será preceptiva la intervención de abogado y procurador si la cantidad por la que se pretenda el despacho supera los 2000 euros.

De esta resolución doy cuenta a S. S.ª.

Modo de impugnación: recurso de revisión ante este tribunal, mediante escrito presentado en la Oficina judicial en el plazo de cinco días hábiles, contados desde el día siguiente de la notificación, expresando la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá la impugnación (artículo 454 bis de la LEC).

La interposición del recurso no tendrá efectos suspensivos respecto de la resolución recurrida (artículo 454 bis de la LEC).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 25 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el Banco Santander con el número ES55 0049 3569 92 0005001274 0699 0000 00 0149 16, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 01-Revisión. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Lo decreto y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al/a los demandado/s Herencia Yacente y Herederos Indeterminados de D. Manuel Baamonde Seoane y doña Carmen Abeijon Fraga, extiendo y firmo la presente en Donostia-San Sebastián a uno de julio de dos mil dieciséis.

LA SECRETARIO.


Análisis documental