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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 153, viernes 12 de agosto de 2016


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

DISPOSICIONES GENERALES

DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE Y POLÍTICA TERRITORIAL
3559

DECRETO 121/2016, de 27 de julio, por el que se aprueba definitivamente el Plan Territorial Parcial del Área Funcional de Donostia / San Sebastián (Donostialdea-Bajo Bidasoa).

Las Directrices de Ordenación Territorial de la Comunidad Autónoma del País Vasco redactadas y tramitadas al amparo de la Ley 4/1990, de 31 de mayo, de Ordenación del Territorio del País Vasco, fueron aprobadas definitivamente mediante el Decreto 28/1997, de 11 de febrero, publicado en el Boletín Oficial del País Vasco de 12 de febrero. En dichas Directrices se establecen los ámbitos para la redacción de los Planes Territoriales Parciales, entre los que se encuentra el Área Funcional de Donostia / San Sebastián (Donostialdea-Bajo Bidasoa).

De conformidad con los artículos 2 y 11 de la precitada Ley 4/1990, de 31 de mayo, de Ordenación del Territorio del País Vasco, los Planes Territoriales Parciales forman parte de los instrumentos a través de los que se desarrollará la ordenación territorial del País Vasco, debiendo concretar en cada Área Funcional los criterios específicos establecidos en las Directrices de Ordenación Territorial de la Comunidad Autónoma del País Vasco. En este sentido, el apartado 7 del Capítulo 22 de las citadas Directrices, relativo a las Normas de Aplicación, señala que se considera importante proceder a la formulación de los Planes Territoriales Parciales, con objeto de aportar criterios urbanísticos y territoriales complementarios a las referidas Directrices que permitan un más ajustado desarrollo de los planes de ámbito municipal y que garanticen una mayor coherencia territorial en la formulación de los Planes Territoriales Sectoriales.

El presente Plan Territorial Parcial se configura como el resultado de un dilatado proceso de formulación y tramitación desarrollado de acuerdo con lo previsto en el artículo 13 de la Ley 4/1990, de 31 de mayo, de Ordenación del Territorio del País Vasco.

El contenido del Plan da respuesta al artículo 12 de la Ley 4/1990, de 31 de mayo, de Ordenación del Territorio del País Vasco, recogiendo las determinaciones que deben contener los Planes Territoriales Parciales. El Plan establece una serie de medidas, pautas y directrices que tienen como objetivo primordial la consecución de una ordenación integral del Área Funcional.

El presente Plan Territorial Parcial comprende los términos municipales de Andoain, Astigarraga, Donostia / San Sebastián, Hernani, Hondarribia, Irun, Lasarte-Oria, Lezo, Oiartzun, Pasaia, Errenteria, Urnieta y Usurbil. Su principal objetivo consiste en definir un modelo territorial que, a través de unas normas y pautas globales de ordenación y coordinación entre los diferentes componentes sectoriales que definen dicho modelo, constituya el marco de referencia que permita garantizar un desarrollo territorial equilibrado y sostenible en el Área Funcional en un horizonte temporal de dieciséis años.

La protección y puesta en valor del medio natural a través de la ordenación del medio físico constituye una de las bases del modelo territorial definido en el Plan. Mediante la regulación de las grandes categorías territoriales que sirven de base para la ordenación de dicho medio, se definen los criterios, principios y pautas generales que orientarán el desarrollo del planeamiento municipal; incorporándose en cualquier caso al modelo de ordenación del Plan las regulaciones establecidas en los espacios protegidos de acuerdo con la legislación vigente. Con carácter complementario, el Plan define también una serie de figuras de carácter superpuesto, tales como los Parques Rurales Interurbanos y Periurbanos, donde prevalece la preservación paisajística y la conservación del medio; o las Áreas Agropecuarias Estratégicas, donde se plantea la potenciación e impulso de las actividades vinculadas al sector primario.

En lo relativo a los equipamientos y espacios libres, el Plan pretende fundamentalmente consolidar y reforzar la red ya existente, posibilitando la potenciación de las actuales dotaciones ubicadas en el medio urbano, especialmente en zonas de reconversión o reordenación; las vinculadas al medio físico a través de figuras de ordenación como la de los parques periurbanos; o las reservas destinadas a nuevos equipamientos en áreas de carácter estratégico.

Siguiendo los dictados de la movilidad sostenible se hace un planteamiento integrado de los diferentes modos de transporte (peatonal y ciclista, carreteras, red ferroviaria e infraestructuras portuarias y aeroportuarias) en una propuesta de coordinación de las administraciones sectoriales con el desarrollo urbanístico y territorial.

En materia de vivienda, el Plan prioriza el aprovechamiento de los tejidos urbanos ya existentes, impulsando los procesos de reconversión y rehabilitación urbanística como alternativa a la ocupación de nuevos suelos. Para el cálculo de las previsiones sobre las futuras necesidades de vivienda en los diferentes municipios del Área Funcional, el Plan utiliza los criterios establecidos en el Decreto 4/2016, de 19 de enero, de modificación del Decreto por el que se aprueba definitivamente las Directrices de Ordenación Territorial, en lo relativo a la cuantificación residencial.

En cuanto a las actividades económicas, el Plan incorpora la categorización establecida para los diferentes municipios del Área Funcional por parte del Plan Territorial Sectorial de Creación Pública de Suelo para Actividades Económicas y de Equipamientos Comerciales; definiendo las áreas en las que se incentivará la regeneración como principal pauta para el desarrollo y las localizaciones prioritarias para el desarrollo de nuevos polos estratégicos de actividades económicas o logísticas.

Se identifican en el Plan una serie de «Áreas de carácter estratégico», que presentan el denominador común de constituir los escenarios urbanísticos donde se desarrollarán los más importantes procesos de transformación infraestructural y reordenación urbana que se proyectan en un futuro inmediato. En dichas Áreas, el Plan define los criterios y pautas que servirán de base para su ordenación; debido a que las mismas constituyen el soporte territorial para acoger grandes equipamientos, dotaciones o infraestructuras trascendentes para el conjunto del Área Funcional o incluso para la globalidad del territorio de Gipuzkoa; o bien por razón de que en las mismas confluyen importantes procesos de transformación que deben ser afrontados desde una visión supramunicipal e intersectorial.

Dentro del marco territorial definido por las Directrices de Ordenación Territorial, este Plan realiza, además, un ejercicio de integración de los diferentes Planes Territoriales Sectoriales promovidos tanto por los diferentes Departamentos de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi como por los Departamentos de la Diputación Foral de Gipuzkoa. Se han tenido en cuenta los siguientes Planes:

– Plan Territorial Sectorial Agroforestal de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

– Plan Territorial Sectorial de Ordenación de Ríos y Arroyos de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

– Plan Territorial Sectorial de la Energía Eólica de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

– Plan Territorial Sectorial de la Red Ferroviaria en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

– Plan Territorial Sectorial de Creación Pública de Suelo para Actividades Económicas y Equipamientos Comerciales.

– Plan Territorial Sectorial de Zonas Húmedas.

– Plan Territorial Sectorial de Protección y Ordenación del Litoral.

– Plan Territorial Sectorial de Infraestructuras de Residuos Urbanos de Gipuzkoa.

– Plan Territorial Sectorial de Vías Ciclistas de Gipuzkoa.

El Plan Territorial Parcial se compone de los siguientes documentos, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 12.3 de la Ley 4/1990, de 31 de mayo, de Ordenación del Territorio del País Vasco:

a) Estudios y planos de información. Memoria.

b) Planos de ordenación.

c) Normas de ordenación.

d) Programa de ejecución y Estudio económico-financiero.

e) Afecciones al planeamiento municipal.

f) Estudio de evaluación conjunta de impacto ambiental.

Las citadas Normas de Ordenación, que contienen el conjunto de las disposiciones y propuestas a las que el Plan les confiere carácter normativo, se acompañan como Anexo I al presente Decreto para su publicación, tal y como dispone el artículo 13.10 de la citada Ley 4/1990, de 31 de mayo, de Ordenación del Territorio del País Vasco, si bien el Plan Territorial Parcial completo será objeto de publicidad en la página web del Departamento para general conocimiento.

Así mismo, al Plan se acompaña el Estudio de Evaluación Conjunta de Impacto Ambiental. En cumplimiento de lo dispuesto en la normativa medioambiental (Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente y la Ley 3/1998, general de protección del medio ambiente del País Vasco y en su desarrollo reglamentario a través del Decreto 183/2003, de 22 de julio, por el que se regula el procedimiento de evaluación conjunta de impacto ambiental) se acompaña como Anexo II a este Decreto la preceptiva declaración sobre la decisión adoptada en relación a la integración en el Plan de los aspectos medioambientales.

El Departamento de Medio Ambiente y Política Territorial, es el competente para elevar al Consejo de Gobierno la aprobación definitiva del Plan, en virtud de lo dispuesto en el artículo 13.9 de la Ley 4/1990, de 31 de mayo, de Ordenación del Territorio del País Vasco.

El Consejo de Gobierno es el órgano competente para aprobar definitivamente el Plan Territorial Parcial del Área Funcional de Donostia / San Sebastián (Donostialdea-Bajo Bidasoa) a tenor de lo establecido en el artículo 13.10 de la citada Ley 4/1990, de 31 de mayo, de Ordenación del Territorio del País Vasco.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Medio Ambiente y Política Territorial, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 27 de julio de 2016

DISPONGO:

Artículo único.– 1.– Aprobar definitivamente el Plan Territorial Parcial del Área Funcional de Donostia / San Sebastián (Donostialdea-Bajo Bidasoa) cuyas Normas de Ordenación se incluyen como Anexo I al presente Decreto.

2.– Como Anexo II al presente Decreto se acompaña la declaración sobre la decisión adoptada en relación con la integración en el Plan Territorial Parcial de los aspectos medioambientales.

3.– Así mismo, como Anexo III, se publica la cartografía de este Plan Territorial Parcial.

4.– En la sede electrónica del Departamento de Medio Ambiente y Política Territorial se encuentran disponibles todos los documentos que conforman el Plan Territorial Parcial a que se refiere el artículo 12.3 de la Ley 4/1990, de 31 de mayo, de Ordenación del Territorio del País Vasco.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA

Los documentos de revisión y modificación de los Planes Territoriales Sectoriales que no hayan sido aprobados inicialmente en el momento de la entrada en vigor de este Plan, deberán adaptarse a las determinaciones contenidas en éste en lo que afecten al Área Funcional de Donostia / San Sebastián.

En todo caso, los Planes Territoriales Sectoriales vigentes a la entrada en vigor de este Plan Territorial Parcial se adaptarán a lo dispuesto en el mismo, con excepción de lo previsto en la disposición adicional cuarta de la Ley 4/1990, de 31 de mayo, de Ordenación del Territorio del País Vasco.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA

Los documentos urbanísticos de los municipios pertenecientes al Área Funcional de Donostia / San Sebastián inmersos en procesos de formulación, revisión o modificación de Planes Generales y Normas Subsidiarias que no hayan sido aprobados inicialmente en el momento de la entrada en vigor de este Plan, deberán adaptarse a las determinaciones contenidas en éste.

En todo caso, el planeamiento general municipal vigente deberá de adaptarse a lo dispuesto en este Plan Territorial Parcial en el plazo de ocho años a contar desde su entrada en vigor.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Decreto entrará en vigor al mes de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 27 de julio de 2016.

El Lehendakari,

IÑIGO URKULLU RENTERIA.

La Consejera de Medio Ambiente y Política Territorial,

ANA ISABEL OREGI BASTARRIKA.

ANEXO I
NORMAS DE ORDENACIÓN
(Véase el .PDF)
ANEXO II
DECLARACIÓN A EFECTOS DE LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 15 DEL DECRETO 183/2003, DE 22 DE JULIO, POR EL QUE SE REGULA ELPROCEDIMIENTO DE EVALUACIÓN CONJUNTA DE IMPACTO AMBIENTAL
(Véase el .PDF)
ANEXO III
CARTOGRAFÍA DEL PLAN TERRITORIAL PARCIAL DEL ÁREA FUNCIONAL DE DONOSTIA-SAN SEBASTIÁN (DONOSTIALDEA-BAJO BIDASOA)
(Véase el .PDF)

Análisis documental