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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 150, martes 9 de agosto de 2016


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, POLÍTICA LINGÜÍSTICA Y CULTURA
3515

RESOLUCIÓN de 18 de julio de 2016, del Director de Juventud y Deportes, por la que se aprueba e inscribe en el Registro de Entidades Deportivas del País Vasco la modificación de los estatutos de la Federación Vasca de Montaña.

A la vista de la nueva redacción dada a los Estatutos de la Federación Vasca de Montaña, inscrita en el Registro de Entidades Deportivas del País Vasco el 20 de diciembre de 1985, con el número 47.

Resultando que la Asamblea General Extraordinaria de la Federación Vasca de Montaña, celebrada el 7 de noviembre de 2015, aprobó la incorporación de un nuevo texto en el artículo 25 de sus estatutos, y que tal aprobación se ha acreditado documentalmente.

Considerando que la modificación de los estatutos es conforme con los preceptos del Decreto 16/2006, de 31 de enero, de las Federaciones Deportivas del País Vasco y de la Ley 14/1998, de 11 de junio, del deporte del País Vasco.

En su virtud, en ejercicio de las facultades que me competen.

RESUELVO:

Primero.– Aprobar e inscribir en el Registro de Entidades Deportivas del País Vasco la modificación estatutaria del artículo 25 de los estatutos de la Federación Vasca de Montaña, quedando éste redactado de la siguiente manera:

«Artículo 25.– La Junta Directiva es el órgano de administración de EMF (Euskal Mendizale Federazioa) y ejerce las funciones de gestión administrativa y económica de los asuntos federativos que deberá desarrollar conforme a las directrices de la Asamblea General.

La Dirección de Pyrenaica será un cargo no remunerado, conforme al espíritu esencial de la revista. Su nombramiento será propuesto por la Junta Directiva o por la Asamblea de la EMF-FVM, y aprobado por dicha Asamblea. Habrá de ser seleccionado entre personas cuya vinculación y conocimiento de los principios esenciales de la revista se haya puesto de manifiesto por su trayectoria en el colectivo mendizale vasco».

Segundo.– Notifíquese en el plazo legal establecido.

Tercero.– Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco.

Cuarto.– Conforme a lo fijado en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, frente a la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes del Gobierno Vasco, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación.

En Vitoria-Gasteiz, a 18 de julio de 2016.

El Director de Juventud y Deportes,

JON REDONDO LERTXUNDI.


Análisis documental