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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 150, martes 9 de agosto de 2016


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, POLÍTICA LINGÜÍSTICA Y CULTURA
3511

ORDEN de 8 de julio de 2016, de la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura, por la que se convocan subvenciones dirigidas a la edición de materiales didácticos de niveles no universitarios impresos en euskera (EIMA 1).

El Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura ha aprobado el plan Heziberri 2020, el cual responde a la idea de conjugar las líneas estratégicas de innovación y desarrollo establecidas en el marco europeo para el año 2020 con respecto a la educación y la formación, con los retos educativos propios de nuestro contexto y entorno.

En dicho plan se incluye el Marco del modelo educativo pedagógico, proyecto que recoge las grandes líneas del modelo educativo pedagógico. Dicho proyecto supone un cambio de paradigma importante, pues parte del planteamiento de una educación basada en las competencias. Ese cambio ha supuesto la adecuación de los currículums de las etapas educativas a ese nuevo modelo pedagógico.

El Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura ya ha hecho públicos los currículums de Educación Infantil y de Educación Básica, mediante los decretos 236/2015 y 237/2015.

En el punto 5.3 del marco de Heziberri 2020 se habla expresamente de los materiales didácticos, indicando, entre otras cosas, que tienen que acogerse al nuevo modelo pedagógico. Por lo tanto, los materiales didácticos deberán adecuarse a los currículums establecidos por los citados decretos.

En ese sentido, la convocatoria de subvenciones EIMA 1 tiene como objetivo ayudar los costes de edición de materiales didácticos de niveles no universitarios impresos en euskera, según los nuevos planteamientos curriculares.

Por todo ello,

RESUELVO:
CAPÍTULO I
OBJETO

Artículo 1.– La presente Orden tiene por objeto convocar subvenciones dirigidas a la edición de materiales didácticos impresos en euskera para su uso en los niveles no universitarios.

Artículo 2.– En el Anexo II de la presente Orden se detallan los costes que se tomarán en consideración.

CAPÍTULO II
RECURSOS ECONÓMICOS

Artículo 3.– Se destina al objeto de la convocatoria de subvenciones la cantidad de cuatrocientos sesenta mil (460.000) euros, con cargo a la partida presupuestaria establecida al efecto en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Artículo 4.– Las subvenciones previstas en la presente convocatoria son compatibles con aquellas otras que, teniendo el mismo fin, pudieran ser otorgadas por cualquiera otra institución pública o privada, siempre que de ello no se derive sobrefinanciación. En caso de producirse esta, se reducirá el importe de la subvención hasta el límite que corresponda.

Artículo 5.– La subvención correspondiente a cada uno de los materiales didácticos que, habiéndose acogido a la presente convocatoria, cumplan todos los requisitos establecidos, no será, en ningún caso, superior al déficit que le corresponda a cada uno de ellos, según lo establecido en el artículo 12.

CAPÍTULO III
REQUISITOS DE LOS MATERIALES DIDÁCTICOS

Artículo 6.– Los materiales didácticos que se acojan a la presente convocatoria de subvención deberán adecuarse al modelo educativo pedagógico del plan Heziberri 2020 y los decretos curriculares aprobados dentro del mismo: el Decreto 236/2015, de 22 de diciembre, por el que se establece el currículo de Educación Básica y se implanta en la Comunidad Autónoma del País Vasco y el Decreto 237/2015, de 22 de diciembre, por el que se establece el currículo de Educación Infantil y se implanta en la Comunidad Autónoma.

Siendo el modelo educativo pedagógico Heziberri 2020 un modelo basado en las competencias, al igual que se deben adaptar los currículos de todas las etapas educativas, es imprescindible adaptar los materiales didácticos, para que sean materiales didácticos que desarrollan los currículos.

En este sentido, los materiales didácticos deberán reunir las siguientes características, con tal de que sean coherentes con el nuevo modelo pedagógico:

a) Estar al servicio del logro de las competencias básicas definidas en el perfil de salida del alumnado.

b) Se entiende por materiales didácticos cualquier tipo de material elaborado expresamente con la intención de servir de ayuda al alumnado y al profesorado en la planificación, desarrollo y evaluación de los procesos de enseñanza-aprendizaje.

c) Deberán adaptarse al rigor científico e idoneidad lingüística adecuados a las edades de los alumnos y alumnas y al currículo regulado en los decretos 236/2015 y 237/2015. Asimismo, deberán reflejar y fomentar el respeto a los principios, valores, libertades, derechos y deberes del ordenamiento jurídico vigente, así como el cumplimiento de las características de diseño universal y accesibilidad.

d) Deberán cumplir las características de accesibilidad para el alumnado con discapacidad física, sensorial o intelectual y para el alumnado con otras dificultades de aprendizaje que lo precisen.

e) Han de hacer un uso no sexista del lenguaje y en sus imágenes garantizar una presencia equilibrada y no estereotipada de mujeres y hombres.

f) Así mismo los materiales curriculares deberán asegurar en los mismos la presencia de la diversidad familiar y afectivo-sexual, y resto de realidades culturales y étnicas del País Vasco.

Artículo 7.– En la siguiente dirección del Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura pueden encontrarse contenidos relacionados con las características de los materiales educativos, y documentos y herramientas útiles relacionados con el plan Heziberri 2020: http://www.hezkuntza.ejgv.euskadi.eus/r43-hezi2020/es/

Artículo 8.– Quedan excluidos del ámbito de aplicación de esta convocatoria de subvención las siguientes publicaciones: libros de bibliófilo; publicaciones cuyo copyright corresponda parcial o íntegramente a entes públicos, a entes públicos de derecho privado o a sociedades privadas con participación mayoritariamente pública; publicaciones destinadas a distribución gratuita; materiales publicados por clubes del libro o similares, destinados a ser distribuidos entre los suscriptores correspondientes; publicaciones realizadas en base a multicopias o fotocopias.

Artículo 9.– Los materiales didácticos serán básicos o complementarios.

Estos son los más comunes:

(Véase el .PDF)

(Véase el .PDF)

En caso de presentar un material didáctico que no esté en la lista, el solicitante de la ayuda deberá concretar qué tipo de material es.

Artículo 10.– En lo referente al grado de originalidad, los materiales didácticos deberán presentar alguno de los siguientes grados:

a) En relación con el texto: trabajos de creación (expresamente creados en euskera); adaptación/traducción.

b) En relación con las ilustraciones y fotografías: aquellas que han sido expresamente creadas para el material de referencia; aquellas que han sido tomadas de otros materiales.

Artículo 11.– Podrán acogerse a la presente convocatoria de subvención aquellos materiales didácticos que se publiquen en el período comprendido entre el 1 de septiembre de 2015 al 31 de agosto de 2016. Como fecha de publicación se tomará en cuenta la fecha consignada en la diligencia administrativa que figura en el documento M-5 de la Declaración de Depósito correspondiente al Depósito Legal.

Artículo 12.– Solo podrán acogerse a la presente convocatoria de subvención aquellos materiales didácticos que resulten deficitarios. Es decir, aquellos que no igualen o superen los costes de edición reseñados en el artículo 2 de la presente Orden con los ingresos derivados de la venta de dichos materiales en el curso escolar 2016-2017, así como con los provenientes de otros ingresos recibidos en concepto de elaboración parcial y/o total. Antes de dictar la Resolución, la Dirección de Innovación Educativa podrá solicitar la justificación, mediante facturas originales, de los costes detallados en la solicitud.

Artículo 13.– Los materiales didácticos deberán cumplir lo establecido en el artículo 30 de la Ley 4/2005, de 18 febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

Artículo 14.– Los materiales didácticos deberán estar escritos en euskera. No obstante, también podrán acogerse aquellos que, dadas sus características así como la asignatura a la que van destinados, estén impresos parcialmente en euskera y en otra lengua (métodos de euskera para el modelo A, diccionarios bilingües o multilingües...).

Artículo 15.– Los materiales didácticos deberán de contar con la declaración de idoneidad del Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura.

El documento para solicitar la idoneidad estará disponible en la Sede Electrónica del Gobierno Vasco: https://www.euskadi.eus/ayuda_subvencion/2016/eima-1/y22-izapide/es/

Artículo 16.– La tirada consignada en el Formulario de datos económicos y técnicos será la misma que figura en el escrito suscrito por la persona que representa legalmente a la entidad solicitante. Sin menoscabo de lo anterior, la Dirección de Innovación Educativa, con el fin de verificar la veracidad de la tirada indicada en la solicitud, podrá realizar las comprobaciones necesarias a través de las facturas o de otro tipo de documentos.

Artículo 17.– La presente convocatoria está destinada principalmente a las primeras ediciones. Las segundas o siguientes ediciones, renovadas o completadas, podrán ser objeto de subvención respecto de la parte modificada en relación con la última edición.

Artículo 18.– Todo material didáctico habrá de comercializarse a través de circuitos de distribución abiertos al público, de manera que, al menos, una parte de la tirada realizada esté al alcance de cualquier persona en las librerías. La Dirección de Innovación Educativa podrá comprobar el cumplimiento de dicho requisito con anterioridad al establecimiento de la subvención correspondiente.

CAPÍTULO IV
BENEFICIARIOS

Artículo 19.– Esta convocatoria de subvención está destinada a todas aquellas empresas, asociaciones y fundaciones que, estando legalmente constituidas, elaboren y publiquen materiales didácticos impresos en euskera.

Artículo 20.– Las entidades solicitantes que se acojan a la presente convocatoria de subvención deberán cumplir los siguientes requisitos:

1.– Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

La acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social por parte de las entidades solicitantes de las subvenciones se verificará automáticamente por el órgano gestor sin necesidad del consentimiento de los mismos, en aplicación del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.

Las entidades que tributen en la Hacienda de la Comunidad Foral de Navarra deberán presentar un certificado que acredite estar al corriente de las obligaciones tributarias.

2.– Cumplir los requisitos legales relativos a la propiedad intelectual, derechos de autor o autora, Depósito Legal e ISBN.

3.– Observar cualquier obligación exigible, conforme a lo previsto en el artículo 50.2 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre.

4.– La concesión y, en su caso, el pago de las subvenciones a las entidades beneficiarias quedarán condicionados a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y sus Organismos Autónomos, se halle todavía en tramitación.

5.– Asimismo, no podrán concurrir, durante el período que establezca la correspondiente sanción, a las subvenciones reguladas en esta Orden, las entidades sancionadas penal o administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, o que estén incursas en prohibición legal que las inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por incurrir en discriminación por razón de sexo, en virtud de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, de Igualdad de Mujeres y Hombres.

6.– No estar sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión de la Unión Europea, que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.

7.– No podrán ser beneficiarias de estas ayudas las empresas en crisis, de acuerdo con la definición de las Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (DO, C 249, 31-07-2014).

CAPÍTULO V
MODO Y PLAZO PARA PRESENTAR SOLICITUDES

Artículo 21.– El plazo de presentación de las solicitudes comenzará el día siguiente a la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco y finalizará el 15 de septiembre de 2016.

Artículo 22.– 1.– Las solicitudes se presentarán de forma electrónica, en la sede electrónica del Gobierno Vasco: https://www.euskadi.eus/ayuda_subvencion/2016/eima-1/y22-izapide/es/

La tramitación electrónica está regulada en el Decreto 21/2012, de 21 de febrero, de Administración Electrónica y la Resolución de 9 de febrero de 2006, de la Directora de Informática y Telecomunicaciones, que aprueba la plataforma Tecnológica para la E-Administración –Platea–.

2.– Cada entidad solicitante presentará tantas solicitudes como materiales didácticos tenga previsto editar.

Artículo 23.– Los trámites posteriores a la solicitud se realizarán a través del apartado «Mis Gestiones» de la sede electrónica del Gobierno Vasco: https://www.euskadi.eus/misgestiones

Artículo 24.– Las especificaciones de cómo tramitar las solicitudes y cómo realizar el resto de trámites relacionados con la convocatoria estarán disponibles en la sede electrónica del Gobierno Vasco, en la misma dirección que se utilizará para realizar las solicitudes.

Artículo 25.– Las entidades solicitantes podrán presentar la solicitud, junto con la documentación que se acompañe, en cualquiera de los idiomas oficiales de la Comunidad Autónoma Vasca. Consiguientemente, a lo largo del procedimiento, se utilizará el idioma elegido por entidad solicitante, tal y como establecen los artículos 5.2.a) y 6.1 de la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del Euskera.

Artículo 26.– En aplicación de la modificación del Decreto Legislativo 1/ 1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, la entidad solicitante, mediante unas declaraciones responsables, incluidas en la solicitud, acreditará, los siguientes requisitos:

1.– Comunicar la solicitud y, en su caso, la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes tanto públicos como privados.

2.– No hallarse sancionada ni penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas; ni estar incursa en prohibición legal alguna que la inhabilite para ello, con expresa referencia a las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición final sexta de la ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

3.– Manifestar que cumple con los requisitos establecidos en la presente convocatoria de subvención para ser beneficiaria de dichas subvenciones.

4.– Manifestar que está legalmente constituida e inscrita en el correspondiente registro de la Administración General de la Comunidad Autónoma del Vasca.

5.– Si los documentos relativos a la entidad requeridos en el artículo 29.1.a) hubieran sido presentado con anterioridad en la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y no hubieran transcurrido cinco (5) años desde su presentación, manifestar cuando y donde se presentaron.

6.– Manifestar que está en posesión de todos los derechos necesarios para la publicación del material didáctico, cumpliendo, consecuentemente, con los preceptos establecidos por la Ley de Propiedad intelectual.

7.– No estar sujeta a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión de la Unión Europea, que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.

8.– No es una empresa en crisis, de acuerdo con la definición de las Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (DO, C 249, 31-07-2014).

Artículo 27.– Junto a la solicitud, las entidades solicitantes aportarán necesariamente la siguiente documentación:

1.– Documentación referida a la entidad solicitante:

a) Una copia de la escritura o del acta de constitución de la entidad solicitante, según su naturaleza jurídica, una copia de la escritura de nombramiento de la persona física que representa legalmente a la entidad solicitante y una copia de la Tarjeta de Identificación Fiscal. No será preciso presentar documento alguno si la solicitud se ha formado con la tarjeta de la entidad solicitante.

b) En el caso de las entidades solicitantes que tributen en Navarra, un certificado acreditativo del cumplimiento de las obligaciones tributarias.

En el caso de que una entidad solicitante presente más de una solicitud, la documentación requerida en los apartados a) y b) será única para todas las solicitudes. Asimismo, cuando cualquiera de los documentos citados en el punto 1.a) hubieran sido presentado con anterioridad en la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y no hubieran transcurrido cinco (5) años desde su presentación, la entidad solicitante en cuestión, de acuerdo al artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, relativa al Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, no estará obligada a presentarlo de nuevo. Bastará con que lo indique debidamente en el apartado denominado «Declaraciones responsables» de la solicitud, para que la Administración realice las comprobaciones necesarias.

2.– Documentación referida al material didáctico:

a) Un formulario debidamente cumplimentado por cada uno de los materiales didácticos para los que se solicita subvención. Dicho formulario, donde se consignarán los datos técnicos y económicos precisos relativos al material para el que se solicita subvención, estará disponible en el enlace de la Sede Electrónica del Gobierno Vasco alojado en el portal Euskadi.net: https://www.euskadi.eus/ayuda_subvencion/2016/eima-1/y22-izapide/es/

b) Una copia del impreso M-5 de Declaración de Depósito.

c) Un escrito suscrito por la persona que representa legalmente a la entidad solicitante, certificando el precio de cesión y la tirada de todos los materiales escolares para los que se solicita subvención.

Si una entidad presenta más de un material didáctico, podrá certificar en un solo documento las tiradas y precios de cesión de todos ellos.

d) Un formulario de solicitud, debidamente cumplimentado, para catalogar el material en el Catálogo de materiales didácticos en euskera (EIMA katalogoa).

Ese formulario estará disponible en la Sede Electrónica del Gobierno Vasco: https://www.euskadi.eus/ayuda_subvencion/2016/eima-1/y22-izapide/es/

e) Dos (2) ejemplares de cada material escolar editado. Su presentación será necesariamente presencial, preferentemente en cualquiera de las Oficinas de Atención Ciudadana Zuzenean o en el Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura, bien en cualquiera de sus Delegaciones Territoriales, bien en su sede central (c/ Donostia-San Sebastián 1, 01010 Vitoria-Gasteiz, Programa EIMA 1 del Servicio de Euskera). Asimismo podrá presentarse ante los órganos previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 28.– Si la Dirección de Innovación Educativa advirtiera en la solicitud y documentación presentadas la existencia de algún defecto u omisión, requerirá a la entidad interesada para que en un plazo de diez (10) días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, previa resolución emitida al efecto en los términos previstos en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 29.– De conformidad con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y con la Ley 2/2004, de 25 de febrero, Ficheros de Datos de Carácter Personal de Titularidad Pública y de Creación de la Agencia Vasca de Protección de Datos, los datos personales recogidos en la tramitación de esta convocatoria, cuyo tratamiento y publicación es autorizado por los y las participantes en la misma, serán incluidos en un fichero denominado «EIMA» cuyo objeto será gestionar la presente convocatoria de subvenciones, así como para informar a las personas concurrentes a dicha convocatoria de su desarrollo. La responsable de este fichero es la Dirección de Innovación Educativa. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición se podrán ejercer ante la Dirección de Innovación Educativa, dirigiéndose para ello a la siguiente dirección: calle Donostia-San Sebastián, 1, 01010 Vitoria-Gasteiz.

CAPÍTULO VI
ÓRGANO DE GESTIÓN

Artículo 30.– 1.– La gestión de la presente convocatoria de subvención corresponde a la Dirección de Innovación Educativa del Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura.

2.– A fin de realizar la propuesta de resolución y encauzar las incidencias que pudieran darse se constituirá una comisión. Dicha comisión estará formada por:

a) La Directora de Innovación Educativa, en calidad de Presidenta de la Comisión.

b) La responsable del Servicio de Euskera.

c) La técnica del programa EIMA 1, ejerciendo de secretario de la Comisión.

CAPÍTULO VII
CÁLCULO, RESOLUCIÓN Y PAGO DE LAS SUBVENCIONES

Artículo 31.– El procedimiento para calcular el importe de las subvenciones será el siguiente:

1.– Una vez se esté en posesión de los datos necesarios, se procederá a:

a) Cotejar los datos técnicos y económicos detallados en los formularios correspondientes con los materiales impresos, especialmente los relativos a la declaración de idoneidad idiomática, finalidad, costes de edición, características técnicas, precio de cesión, tirada y volumen de venta.

b) Comprobar el cumplimiento de los requisitos contemplados en la presente Orden.

c) Solicitar la estimación de costes de edición de cada uno de los materiales didácticos a dos personas de la Comunidad Autónoma Vasca expertas en la edición de material impreso. Esas personas serán previamente nombradas por la Viceconsejería de Educación.

2.– Una vez ejecutado lo anterior, los expertos remitirán el correspondiente informe a la comisión que realizará la propuesta de resolución.

3.– Si se considera necesario, podrán actuar en calidad de asesoras, las dos personas expertas que previamente han procedido a la estimación de costes de edición de cada uno de los materiales didácticos.

4.– La Comisión determinará el importe de la subvención que le corresponde a cada material didáctico y, tras razonarlo debidamente, realizará una propuesta de resolución. Al objeto de elaborar dicha propuesta, se servirá de los factores así como de los índices de ponderación reseñados en el Anexo I de la presente Orden.

5.– El importe de la subvención se determinará distribuyendo la dotación económica expresada en el artículo 3 de acuerdo con la fórmula contenida en el anexo I de la presente Orden.

6.– La subvención en ningún caso será superior al 80% de los gastos subvencionables.

Artículo 32.– El procedimiento para realizar y publicar la resolución de la convocatoria de subvención será el siguiente:

1.– La Viceconsejera de Educación, teniendo en cuenta la propuesta de resolución, dictará resolución sobre esta convocatoria.

2.– Dicha resolución contendrá, al menos, los siguientes aspectos.

a) Relación de los materiales didácticos subvencionados así como el importe de la subvención asignada a cada uno de ellos.

b) Relación de los materiales didácticos que no hayan sido subvencionados, con expresión del motivo de la denegación.

3.– Dicha resolución será publicada en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Gobierno Vasco ( https://euskadi.eus/tablon-electronico-anuncios/resoluciones/ ) en el plazo máximo de seis (6) meses, desde la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco, y surgirá efecto desde el día siguiente a su publicación.

Sin perjuicio de lo anterior, el órgano gestor podrá remitir a las personas interesadas avisos de las notificaciones realizadas mediante mensajes SMS o de correo electrónico, a los a los teléfonos móviles y cuentas de correo electrónico incluidas en el formulario de solicitud. Dichos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada.

Artículo 33.– 1.– Contra dicha resolución podrán las entidades solicitantes interponer recurso de alzada ante la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura en el plazo de un (1) mes a partir del día siguiente al de la publicación de la misma en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Gobierno Vasco

2.– En caso de no haber sido notificada resolución alguna a los interesados en el plazo establecido en el artículo 32, la solicitud podrá entenderse desestimada.

Artículo 34.– Si en el plazo de diez (10) días naturales, a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Gobierno Vasco, las entidades beneficiarias no renuncian expresamente y por escrito a la subvención adjudicada ante el órgano gestor, se entenderá que ésta queda aceptada.

Artículo 35.– Las subvenciones se abonarán de una sola vez, una vez notificada la resolución y, verificada la aceptación de la subvención adjudicada por parte de las entidades beneficiarias.

CAPÍTULO VIII
OBLIGACIONES DE LAS ENTIDADES BENEFICIARIAS

Artículo 36.– Las entidades beneficiarias, para recibir la subvención, deberán estar dadas de alta en el Registro de Terceros del Departamento de Hacienda y Finanzas de la Administración General de la Comunidad Autónoma Vasca. Para darse de alta o modificar los datos bancarios existentes en dicho Registro deberán cumplimentar el formulario que encontrarán en este enlace, https://www.euskadi.eus/r51-341/es/contenidos/autorizacion/alta_terceros/es_7999/alta_terceros.html y presentarlo electrónicamente.

Artículo 37.– Las entidades beneficiarias están obligadas a facilitar a la Oficina de Control Económico y al Tribunal Vasco de Cuentas Públicas la información que, en el ejercicio de sus funciones, les sea requerida respecto de las subvenciones recibidas con cargo a esta convocatoria.

Artículo 38.– El incumplimiento de cualquier obligación establecida en esta Orden, al igual que incurrir en falsedad en los requisitos exigidos para la consecución de subvenciones, al margen de las responsabilidades penales que pudieran derivarse de tales actuaciones, contraerá la pérdida de la subvención adjudicada y, en su caso, la devolución de las cantidades recibidas más los intereses legales que resulten de aplicación, de acuerdo con el procedimiento previsto en el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, y en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre (BOPV, de 7 de febrero de 1992).

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA

Si surgiera en esta Orden algún problema de interpretación entre los textos en euskera y castellano, se adoptará el texto euskérico como guía para solucionar dicha eventualidad, ya que su primera redacción se realizó en dicho idioma.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA

El presente programa de ayudas se acoge al Reglamento (UE) n.º 651/2014 de 17 de junio de 2014 por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (DO, L 187, de 26-06-2014) – Reglamento general de exención por categorías n.º 651/2014.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura, en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco, o recurso contencioso-administrativo, ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

La presente Orden surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 8 de julio de 2016.

La Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura,

CRISTINA URIARTE TOLEDO.

(Véase el .PDF)

(Véase el .PDF)

Análisis documental