Egoitza elektronikoa

Consulta

Consulta simple

Servicios


Último boletín RSS

Boletin Oficial del País Vasco

N.º 149, lunes 8 de agosto de 2016


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

OSAKIDETZA-SERVICIO VASCO DE SALUD
3499

ACUERDO de 18 de julio de 2016, del Consejo de Administración de Osakidetza-Servicio vasco de salud, por el que se aprueban los criterios generales del Concurso de Traslados del Ente Público para el año 2016.

El Consejo de Administración adopta el presente Acuerdo conforme a la previsión hecha en los artículos 8.5 y 12.5 del Decreto 255/1997, de 11 de noviembre, por el que se establecen los Estatutos Sociales del Ente Público Osakidetza-Servicio vasco de salud, así como con carácter general, conforme a las normas que en materia de personal perteneciente al Ente Público contemplan el Decreto citado, la Ley 8/1997, de 26 de junio, de Ordenación Sanitaria de Euskadi, la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, de Estatuto Marco del Personal Estatutario de los servicios de salud y la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, cuyo artículo 37.1, apartado c), incluye entre las materias de negociación colectiva los criterios generales en materia de provisión de recursos humanos.

Durante el año 2016 la Mesa sectorial de Sanidad inició el proceso negociador para la aprobación de un nuevo Concurso de Traslados a realizar en el Ente Público, proceso que se ha desarrollado a lo largo de diversas reuniones, sin haberse llegado a ningún acuerdo.

De conformidad con lo expuesto, a propuesta del Director General, y de acuerdo a lo previsto en el artículo 8.5 de los Estatutos del Ente Público, el Consejo de Administración de Osakidetza-Servicio vasco de salud adopta el siguiente,

ACUERDO:

Primero.– Efectuar la convocatoria de un concurso de traslados en Osakidetza para posibilitar la movilidad voluntaria definitiva entre organizaciones de servicios.

El proceso de movilidad voluntaria definitiva se resolverá por el sistema de concurso. Las bases que han de regir el concurso de traslados de las correspondientes categorías concretarán los requisitos de participación, los destinos ofertados, el procedimiento y el baremo de méritos.

La gestión de las actuaciones para el inicio del concurso de traslados se iniciará inmediatamente alcance la necesaria virtualidad jurídica el presente Acuerdo, así como las Resoluciones que contengan las bases que en desarrollo del mismo se dicten.

Segundo.– La determinación de las categorías objeto del concurso de traslados de Osakidetza para el año 2016 se realizará mediante la publicación en el Boletín Oficial del País Vasco de las correspondientes convocatorias, que coincidirán con las convocadas en el turno libre en la Oferta Pública de Empleo de los años 2014-2015.

Las convocatorias se efectuaran agrupándose de la siguiente manera:

1.– Grupo profesional de Facultativos Médicos y Técnicos.

2.– Grupo profesional de Diplomados Sanitarios.

3.– Grupo profesional de Técnicos Especialistas Sanitarios.

4.– Grupo profesional de Técnicos Auxiliares Sanitarios.

5.– Personal de Gestión y Servicios.

La determinación del número de plazas a convocar en el concurso de traslados 2016 correspondientes a los puestos funcionales de Facultativo Especialista Médico de Familia EAP y Facultativo Especialista Medico Pediatría EAP se efectuará mediante la Resolución que contengan las bases que han de regir el concurso de traslados en los referidos puestos una vez que concluya la ejecución de la Sentencia 247/2015 dictada el 14 de abril de 2015 por la Sección 3.ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco.

El número de plazas correspondiente al resto de puesto funcionales objeto de convocatoria del concurso de traslados asciende a 800, cuya distribución de entre los puestos funcionales convocados se incluye en el anexo al presente documento.

Tercero.– La gestión de las actuaciones para el desarrollo del concurso de traslados se realizará conforme a lo que determinen las bases de las respectivas convocatorias.

En relación con el apartado del baremo de méritos dedicado a formación continuada, se valorarán los cursos acreditados/certificados por Organismos Oficiales, Universidades, Instituciones Sanitarias, y en su caso, Colegios Profesionales y Sociedades Científicas, así como los cursos impartidos y acreditados/certificados en virtud de los Acuerdos de Formación Continua suscritos por cualquier Administración Pública, siempre que no formen parte de un plan de estudios para la obtención de una titulación oficial.

Cuarto.– El personal fijo sujeto a procesos de movilidad forzosa cuya regulación específica así lo haya establecido tendrá preferencia para obtener destino correspondiente a su mismo puesto funcional en el presente concurso de traslados siempre que este concurso sea el primero que se haya convocado con posterioridad a la fecha de incorporación efectiva a su nuevo puesto de trabajo y que no haya hecho efectiva estar preferencia en un proceso de movilidad interna definitiva.

Este derecho preferente se podrá ejercer por una única vez, tendrá carácter excepcional y deberá ser alegado por las personas interesadas en el momento de formalizar la solicitud de participación en el concurso de traslados.

Para la adjudicación se seguirá el mismo criterio de baremación que se establece para el concursos de traslados, pero respetando la preferencia de este personal.

Quinto.– Se encomienda a la Dirección General de Osakidetza-Servicio vasco de salud la gestión de la convocatoria de los procesos de movilidad voluntaria definitiva correspondientes. Dicha encomienda incluye específicamente la elaboración, tramitación y dictado de las Resoluciones que contengan las bases que han de regir el concurso de traslados, la determinación de los puestos a convocar, la designación de los tribunales calificadores y la resolución de las convocatorias y adjudicación de destinos. Las categorías equivalentes y las categorías de referencia serán las establecidas en el catálogo contenido en el Anexo del Real Decreto 184/2015, de 13 de marzo.

Sexto.– El presente Acuerdo surtirá efectos desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Contra el mismo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Vitoria-Gasteiz, en el plazo de dos meses desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 18 de julio de 2016.

El Presidente del Consejo de Administración de Osakidetza-Servicio vasco de salud,

JON DARPÓN SIERRA.

ANEXO
(Véase el .PDF)

Análisis documental