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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 149, lunes 8 de agosto de 2016


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

OSAKIDETZA-SERVICIO VASCO DE SALUD
3498

ACUERDO de 18 de julio de 2016, del Consejo de Administración de Osakidetza-Servicio vasco de salud, por el que se determinan los criterios generales para la cobertura de puestos de trabajo para posibilitar la apertura e implantación del Hospital Urduliz-Alfredo Espinosa dependiente de la Organización Sanitaria Integrada Uribe.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La próxima apertura del nuevo Hospital Urduliz-Alfredo Espinosa va a suponer un enorme paso a favor de la equidad, la accesibilidad y la calidad asistencial, y será un ejemplo del compromiso del Departamento de Salud y Osakidetza con el sistema sanitario público vasco y la salud, posibilitando que toda la población de la Comarca Uribe pueda ser atendida en su zona, hecho que aliviará la presión asistencial del Hospital Universitario de Cruces.

La apertura paulatina del nuevo hospital precisa el establecimiento de un sistema de cobertura de puestos que aúne los intereses tanto del personal que integra la plantilla de Osakidetza y que desee prestar servicios en este centro, así como la contratación de nuevos profesionales que paulatinamente se vayan a ir incorporando de manera temporal.

Esta apuesta precisa de un proceso de selección que sea más ágil y eficaz que el sistema de cobertura de puestos de carácter temporal que hasta la fecha está implantado en el conjunto de organizaciones de servicios de Osakidetza, teniendo en cuenta la imposibilidad de realizar previamente una oferta pública de empleo para la cobertura de los mismos.

A ello se une que la apertura de este Hospital se va a realizar paulatinamente en varias fases, habiéndose ya iniciado en el presente año, hasta alcanzar progresivamente el pleno funcionamiento a lo largo del año 2017.

Todo ello precisa de un proceso de cobertura de puestos diferente del sistema de contratación temporal previsto en el Acuerdo de este Consejo de Administración aprobado en su día con fecha 9 de mayo de 2011.

Del contenido del presente acuerdo se ha dado traslado de la oferta de Osakidetza en la mesa sectorial de sanidad, sin que se haya llegado a un acuerdo con la representación sindical que integra la misma.

En su virtud, este Consejo de Administración viene a adoptar el siguiente Acuerdo que vendrá a regular la cobertura de puestos en el Hospital Urduliz-Alfredo Espinosa a efectos de su implantación inicial.

ACUERDO

1.– La selección de profesionales para la cobertura inicial de puestos dentro del proceso de apertura del nuevo Hospital Urduliz-Alfredo Espinosa se realizará conforme al siguiente orden de prelación:

1) Adecuación interna/Movilidad interna definitiva.

2) Comisiones de Servicios.

3) Contratación Temporal.

2.– En todo caso, una vez finalizado el proceso de Adecuación interna/Movilidad interna definitiva, la cobertura de plazas por los otros dos procedimientos será equilibrada en cuanto al número de puestos a cubrir por dichas modalidades a la finalización del proceso de apertura del Hospital.

3.– Mediante resolución de la Dirección-Gerencia de la OSI Uribe se abrirá un plazo de inscripción para participar tanto en los procesos de Adecuación interna/Movilidad interna definitiva como en el de las Comisiones de servicios.

Cuando las características de determinados puestos requieran la acreditación de unos conocimientos determinados, las mismas se especificarán en dicha resolución, indicando los conocimientos técnicos y experiencia adecuados para el desempeño de las funciones específicas precisas.

4.– El procedimiento de Adecuación interna/Movilidad interna definitiva se desarrollará conforme a lo dispuesto en el Acuerdo de 10 de junio de 2015, del Consejo de Administración de Osakidetza-Servicio vasco de salud, por el que se aprueban los criterios generales para la provisión de puestos mediante movilidad interna, temporal y definitiva, en el conjunto de las organizaciones de servicios del Ente Público.

5.– Las plazas que no se cubran mediante Adscripción interna/Movilidad interna definitiva se ofertarán para su provisión tanto mediante Comisión de servicios como mediante nombramientos de interinidad, conforme al criterio de proporcionalidad de reparto de plazas fijado en el apartado 2.

6.– Con carácter extraordinario y excepcional, en las distintas fases de apertura del Hospital Urduliz, y con el fin de contar con el personal idóneo para la puesta en marcha de los servicios, la comisión de servicios para la cobertura temporal de los puestos de personal sanitario, profesionales facultativos y de Enfermería, que revistan peculiaridades específicas en las tareas a desarrollar o que precisen una determinado nivel de cualificación, podrá formalizarse mediante una convocatoria específica, para lo cual deberá constar el correspondiente informe justificativo de la Dirección del centro, y deberá recaer en profesionales que acrediten que reúnen las condiciones necesarias en consideración con aquellos aspectos que resulten más significativos para el desempeño de las funciones del puesto y en relación con el impulso y gestión de procesos y equipos.

7.– Con carácter previo a dictarse resolución de la Dirección-Gerencia de la OSI Uribe autorizando en su caso las adscripciones provisionales en comisión de servicios que procedan, las mismas deberán contar con informe favorable de las organizaciones de servicios a la que pertenezcan los candidatos seleccionados inicialmente y ser autorizadas por la Dirección General del Ente Público a efectos de garantizar la debida cobertura asistencial requerida en dichas organizaciones.

8.– Mediante resolución del Director de Recursos Humanos de Osakidetza-Servicio vasco de salud se abrirá un plazo para la inscripción en las listas específicas de contratación temporal en la OSI Uribe con destino en el Hospital Urduliz-Alfredo Espinosa en las categorías y/o puestos funcionales que se determinen.

9.– En caso de precisarse, se podrán utilizar las listas vigentes para la contratación existentes en Osakidetza para el Área de Salud de Bizkaia.

10.– El sistema previsto en el presente Acuerdo será igualmente de aplicación para la cobertura temporal de puestos que se precisen en la segunda fase prevista para el año 2017.

11.– En todo caso, las plazas que se cubran de forma temporal tanto en Comisión de Servicios como en régimen de interinidad al final del proceso de apertura del nuevo Centro hospitalario, previsto en principio a lo largo del año 2017, serán objeto de cobertura mediante personal estatutario fijo conforme a los procedimientos que correspondan en cada supuesto en función de la vinculación laboral, cuya realización se deberá implantar de forma progresiva en el tiempo conforme a los procesos que se determinen, y todo ello previa negociación en el ámbito de la Mesa sectorial de sanidad.

12.– El presente Acuerdo entrará en vigor a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, derogando el Acuerdo de 9 de mayo de 2011 en todo en cuanto se oponga al mismo.

En Vitoria-Gasteiz, a 18 de julio de 2016.

El Presidente del Consejo de Administración de Osakidetza-Servicio vasco de salud,

JON DARPÓN SIERRA.


Análisis documental