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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 148, jueves 4 de agosto de 2016


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE SALUD
3475

ORDEN de 19 de julio de 2016, del Consejero de Salud, por la que se convocan ayudas dirigidas a asociaciones de iniciativa social sin ánimo de lucro que desarrollen sus actividades en el País Vasco y que estén orientadas a la mejora de la calidad de vida de colectivos de personas enfermas y sus familias.

Las asociaciones constituidas por personas enfermas son agrupaciones de personas físicas unidas por padecer una misma patología, con la finalidad de trabajar en el mejor conocimiento de la enfermedad y de los tratamientos de la misma, en la consecución del apoyo mutuo, y la información al resto de la ciudadanía sobre la prevención de la enfermedad contribuyendo a mejorar el bienestar y la calidad de vida de la población.

Estas asociaciones constituyen puntos de encuentro, comunicación y apoyo tanto para las propias personas afectadas como para sus familias.

El Departamento de Salud valora especialmente la aportación de estas asociaciones a la salud física, psicológica y social de las personas enfermas y sus familiares, en temas como el contacto directo con la realidad social y afectiva de la enfermedad, y la asistencia directa y empática con la prestación de servicios y programas de autoayuda.

En su virtud,

RESUELVO:

Artículo 1.– Ámbito y objeto de la convocatoria.

1.– Es objeto de la presente Orden convocar ayudas dirigidas a las asociaciones de iniciativa social sin ánimo de lucro, que desarrollen sus actividades en el País Vasco, integradas por colectivos de personas enfermas y sus familias y que estén orientadas a la mejora de la calidad de vida de las mismas.

2.– La finalidad de estas ayudas es financiar actividades realizadas entre enero y noviembre 2016, orientadas a:

a) Apoyar a los colectivos de personas afectadas por alguna enfermedad y sus familiares en el desarrollo de habilidades y recursos para maximizar su capacidad de autocuidado e incrementar su autonomía.

b) Apoyar y encauzar las necesidades socio-sanitarias de las personas afectadas.

c) Aumentar en las personas afectadas y sus familiares el conocimiento y la información sobre la enfermedad, sobre los factores de riesgo de la misma y sobre las conductas en salud más adecuadas.

d) Reducir las desigualdades en salud de las personas afectadas.

3.– Quedan excluidas como acciones financiables a través de esta convocatoria las siguientes:

a) Actividades que dupliquen actuaciones desarrolladas por Osakidetza o Centros concertados al efecto por el Departamento de Salud.

b) Actuaciones en el campo del sida y de las adicciones, así como estudios de investigación y todas las que tengan convocatorias de ayudas específicas para ello en el Departamento de Salud.

Artículo 2.– Entidades beneficiarias.

Podrán acceder a las ayudas contempladas en la presente convocatoria, las asociaciones que reúnan los requisitos del artículo 13 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones y, en concreto, los siguientes:

a) Estar integradas por colectivos de personas enfermas y sus familias, legalmente constituidas y debidamente inscritas en el Registro General de Asociaciones del País Vasco, al menos con un año de antelación a la convocatoria de las subvenciones.

b) Carecer de ánimo de lucro.

c) Promover la consecución de la mejora de la calidad de vida de las personas afectadas por alguna enfermedad y/o sus familiares, constituyendo puntos de encuentro, comunicación y apoyo para todas ellas.

d) Desarrollar su actividad dentro de la Comunidad Autónoma del País Vasco para lo cual deberán contar con sede o delegación en ésta.

e) Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social y en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

f) No hallarse, durante el periodo que establezca la correspondiente sanción, sancionadas penal o administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas, ni incursas en prohibición legal alguna que las inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación por razón de sexo.

Artículo 3.– Dotación presupuestaria.

El importe de los recursos económicos destinados a la finalidad de la presente Orden asciende a 300.000 (trescientos mil) euros.

Artículo 4.– Gastos subvencionables.

1.– Las ayudas serán destinadas a cubrir actividades y no al mantenimiento estable de estructuras de personal o la inversión en infraestructuras físicas de las asociaciones.

2.– Serán subvencionables para una actividad los costes asociados al personal remunerado de la entidad en lo que corresponde a su dedicación a la actividad, así como un máximo del 10% del importe total solicitado en concepto de costes indirectos. Se entiende por costes indirectos aquellos gastos estructurales de la entidad, incluidos los relativos a las infraestructuras físicas, así como los gastos de dietas, desplazamientos y gastos de gestión que, sin ser imputables directamente a una actividad concreta, son necesarios para que la actividad subvencionada se realice.

3.– No serán subvencionados gastos financieros, licencias, gastos de inversión, recargos de mora, sanciones por impago de impuestos o Seguridad Social, gastos innecesarios, gastos que se consideren que no responden a la finalidad de la ayuda o a la ejecución de la actividad, gastos que son contrarios a los principios de economía y eficiencia, intereses, recargos y sanciones administrativas y penales y gastos de procedimientos judiciales. Estos gastos serán, en su caso, determinados por el órgano de evaluación establecido en el artículo 13.

Artículo 5.– Compatibilidad con otras subvenciones o ayudas.

1.– La concesión de las subvenciones reguladas en esta Orden será compatible con la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos económicos concedidos por la misma u otras Administraciones o entes públicos o privados que se destine a la financiación de la misma actividad. El importe de las subvenciones, en su caso en concurrencia con otras, no podrá superar el coste de la actividad a desarrollar por la entidad beneficiaria.

2.– En el caso de que el importe total de la suma de las diferentes ayudas y subvenciones obtenidas sea superior al presupuesto total de la actividad, la subvención a conceder se reducirá en la cantidad correspondiente al exceso.

Artículo 6.– Límites del importe de las subvenciones.

En ningún caso el importe de las subvenciones que se concedan al amparo de la presente convocatoria superará el de la cuantía solicitada, ni el correspondiente al 80% del presupuesto total del gasto subvencionable, ni los 10.000 euros por proyecto, ni los 15.000 euros por asociación beneficiaria.

Artículo 7.– Solicitud y documentación a presentar.

Para las actuaciones contempladas en el artículo 1 deberá presentarse la siguiente documentación:

a) Documento de solicitud según Anexo I de esta Orden, disponible en la sede electrónica señalada en el artículo 22.

b) Documento de memoria explicativa de la actividad para la que se solicita la subvención según Anexo II de esta Orden, disponible en la sede electrónica señalada en el artículo 22.

c) Datos generales de la entidad solicitante mediante la instancia normalizada que se adjunta como Anexo III de esta Orden y en la sede electrónica citada, salvo que hayan sido entregados con anterioridad al Departamento de Salud, siempre y cuando estén vigentes y así se indique en la solicitud.

d) Cuando la persona física que cumplimenta la solicitud en nombre de la entidad no sea miembro del órgano de gobierno designado en el acta de constitución de la entidad, documento que acredite la representación legal con que actúa. El formulario sobre representación legal está disponible en la siguiente sede electrónica: http://www.euskadi.eus/r33-2287/es/contenidos/formulario/representacion_legal/es_form/otorgamiento_representacion.html

Si la entidad solicitante se ha identificado con un certificado electrónico reconocido de entidad, no debe presentar documentación para su acreditación.

e) Cualquier otra documentación adicional necesaria para un mayor conocimiento de la actuación para la que se solicita financiación.

Artículo 8.– Plazo y presentación de solicitudes.

1.– El plazo para la presentación de solicitudes finaliza el 16 de septiembre.

2.– Se debe presentar una solicitud por cada proyecto que presente cada asociación.

3.– Las solicitudes podrán presentarse tanto de forma presencial como por medios electrónicos.

4.– Las solicitudes podrán presentarse de forma presencial en las Oficinas de Atención Ciudadana (Zuzenean), Delegaciones Territoriales del Departamento de Salud del Gobierno Vasco, o ante los órganos previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común mediante instancia normalizada, debidamente cumplimentada en todos sus términos.

Así mismo, las solicitudes podrán tramitarse por medios electrónicos mediante el acceso a la sede electrónica de euskadi.eus citada en el artículo 22.

5.– Las asociaciones solicitantes podrán presentar la solicitud, junto con el resto de la documentación exigida, en el idioma oficial de su elección. Así mismo, en las actuaciones derivadas de la solicitud, y durante todo el procedimiento, se utilizará el idioma elegido por la entidad solicitante, tal y como establecen el artículo 6.1 de la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del Euskera.

Artículo 9.– Subsanación de los defectos de la solicitud.

Si las solicitudes de subvención no vinieran cumplimentadas en todos sus términos o no fueran acompañadas de toda la documentación que se indica, se requerirá a la entidad solicitante para que en un plazo de diez días hábiles subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida en su petición. La Administración quedará obligada a dictar resolución expresa sobre tales solicitudes, así como a notificarla, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 71.1 y 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 10.– Verificación por el órgano gestor de los datos presentados.

Las solicitudes incluyen la posibilidad de que la persona o entidad solicitante de la ayuda consienta expresamente que los datos de identidad sean obtenidos o verificados por el órgano gestor, tanto cuando utilice el canal presencial como el electrónico, sin perjuicio de las facultades de comprobación, control e inspección que tiene atribuidas la Administración Pública.

a) En canal electrónico, si la persona o el centro se han identificado con un Certificado electrónico reconocido, no deberá aportar ninguna documentación para acreditar su identidad.

b) En canal presencial, si la persona da consentimiento a que la Administración compruebe o verifique los datos de identidad en el Ministerio de Interior, no es necesario aportar ningún documento y en la solicitud debe señalar que se autoriza al órgano gestor de la convocatoria a la comprobación, constancia o verificación en la Administración competente por medios telemáticos o en su caso, por los medios que estén disponibles.

En caso de que la persona o entidad no de permiso a la Administración para recabarlo, deberá aportar dichos datos.

Artículo 11.– Acreditación de requisitos.

1.– La acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social por parte de las asociaciones solicitantes de las ayudas, se verificará automáticamente, tantas veces como fuera necesario, por el órgano gestor sin necesidad del consentimiento explícito de los mismos, en aplicación del artículo 50.3, párrafo 2.º del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.

2.– La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, en cualquier dato, manifestación o documento que se acompañe o incorpore a una declaración responsable, determinará la imposibilidad de continuar en el procedimiento desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar.

Así mismo, la resolución de la Administración Pública que declare tales circunstancias podrá determinar la obligación del interesado de reintegro si fuera el caso, así como la imposibilidad de instar un nuevo procedimiento con el mismo objeto durante un periodo de tiempo determinado, todo ello conforme a los términos establecidos en las normas de aplicación.

Artículo 12.– Criterios de valoración de las solicitudes.

Se determinan a continuación los criterios de valoración con su ponderación correspondiente, que permitirán establecer una prelación entre las diferentes solicitudes. Se establece una puntuación máxima de 100 puntos y una mínima de 50 puntos por debajo de la cual no podrá subvencionarse ninguna actividad. Asimismo únicamente podrán ser subvencionadas aquellas solicitudes que obtengan como mínimo la mitad de la puntuación en cada uno de los apartados a), b) y c).

a) Calidad técnica del diseño, de forma que exista una relación coherente entre los factores sobre los que se pretende incidir, los objetivos específicos que se pretenden alcanzar, las actividades previstas para alcanzar los objetivos y la evaluación de indicadores sobre la consecución de dichos objetivos: hasta 30 puntos.

b) Número de personas destinatarias o beneficiarias directa o indirectamente. Cobertura poblacional de la actividad: hasta 10 puntos.

c) Pertinencia y relevancia de la situación a la que pretende dar respuesta la actividad y de sus objetivos, en relación con las líneas de actuación marcadas en el artículo 1 de la orden de convocatoria: hasta 15 puntos.

d) La ejecución de la actividad en coordinación y colaboración con otras entidades de iniciativa social, federaciones y/o instituciones, potenciando el trabajo en red: hasta 5 puntos.

e) Carácter innovador de la actividad propuesta o introducción de mejoras innovadoras en un proyecto respecto al año anterior: hasta 5 puntos.

f) Incorporación en el diseño y desarrollo de la actividad de una atención especial a las desigualdades socioeconómicas y de género de las personas afectadas: hasta 10 puntos.

g) Incorporación en el diseño y desarrollo de la actividad de los valores añadidos propios de la acción voluntaria, la ayuda mutua, la participación de personas destinatarias de la intervención en su diseño, gestión y evaluación: hasta 20 puntos.

h) Coordinación establecida y sinergia prevista entre la actividad propuesta y las prestaciones, servicios, actuaciones y políticas públicas en curso en el ámbito sanitario y/o sociosanitario: hasta 5 puntos.

Artículo 13.– Valoración de las solicitudes.

1.– Para la evaluación de las solicitudes presentadas, se constituirá la correspondiente Comisión de Valoración, que estará compuesta la Directora de Salud Pública y Adicciones (Dña. Miren Dorronsoro Iraeta) que actuará como Presidenta de la misma y las personas que ostentan el cargo de Subdirector o Subdirectora de Salud Pública y Adicciones en las Delegaciones Territoriales del Departamento de Salud (Dña. Concha Castells Carrillo, Dña. Elena Albisua Cortazar, D. Juan Carlos Fernández Crespo). La Secretaría del órgano colegiado será desempeñada por la persona que el presidente designe de entre los miembros de la comisión.

2.– La Comisión de valoración evaluará las solicitudes en base a la documentación aportada en tiempo y forma.

3.– La Comisión de Valoración determinará, para cada asociación, proyecto o actividad, la puntuación obtenida y la cuantía subvencionable, conforme a los criterios indicados en la presente Orden.

4.– La Directora de Salud Pública y Adicciones, en cuanto a órgano gestor de las ayudas y/o la Comisión de Valoración podrá requerir a las asociaciones solicitantes cuanta información y documentación complementaria estime necesaria en orden a una mejor comprensión del proyecto o actividad presentada.

5.– El procedimiento para la concesión de las subvenciones reguladas en la presente Orden será el concurso. Para la determinación del importe de la ayuda que corresponda a cada uno de los proyectos subvencionados se aplicará un sistema de reparto proporcional, en virtud del cual la dotación económica global señalada en el artículo 3 se distribuirá en proporción a la respectiva puntuación que, en aplicación de los criterios determinados en el artículo 12, hubieran obtenido en la fase de valoración.

En el caso de que en el reparto inicial la cuantía asignada supere alguno de los límites establecidos en el artículo 6, se aplicará dicho límite y el montante excedente se repartirá, de forma proporcional a la puntuación obtenida en la fase de valoración, entre los proyectos subvencionados que no superen dichos límites. Esta operación de redistribución se repetirá siempre que tras un reparto se supere alguno de los límites establecidos o hasta que todas las solicitudes subvencionadas queden satisfechas en los importes máximos.

En el supuesto de que en el reparto se supere el límite establecido para una asociación, la reducción de la cuantía se aplicará de forma proporcional a la puntuación obtenida en cada proyecto subvencionado.

6.– Tras efectuar la evaluación comparada de los proyectos presentados en aplicación de los criterios establecidos y determinar las cuantías correspondientes, conforme a lo dispuesto al respecto en la presente Orden, la Comisión de valoración elevará, al Viceconsejero de Salud, propuesta de resolución, con indicación de las subvenciones que propone conceder, con expresión de la identidad de las asociaciones beneficiarias e importes propuestos desglosados por proyectos objeto de financiación, y, en su caso, de las que propone denegar y motivos de denegación.

Artículo 14.– Resolución, recursos, plazo para resolver y notificar, modo de notificación y procedimiento de publicidad.

1.– Las solicitudes presentadas se tramitarán en un único procedimiento, cuya resolución, decidiendo todas las cuestiones planteadas en él por los interesados, corresponde, a propuesta de la Comisión de valoración, al Viceconsejero de Salud.

2.– La resolución determinará la concesión y, en su caso, la denegación de las subvenciones solicitadas, expresando en el caso de las primeras la identidad de las asociaciones, el importe de la subvención global asignada a cada una de ellas y el desglose del mismo por proyectos financiados. En el caso de las denegadas recogerá los motivos que fundamenten la denegación.

3.– El plazo máximo para resolver el procedimiento y notificar lo resuelto a los interesados será de cuatro meses a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco, transcurrido el cual sin haberse notificado resolución alguna, los interesados podrán entender desestimada su solicitud de subvención, a los efectos de lo establecido en el artículo 44.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4.– La Resolución será notificada a los interesados mediante su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

5.– La Resolución que se adopte no pone fin a la vía administrativa y, contra la misma, las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada ante el Consejero de Salud, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la notificación, de conformidad con el artículo 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

6.– La concesión y, en su caso, el pago a las asociaciones beneficiarias de las subvenciones contempladas en esta Orden quedarán condicionados a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que habiéndose iniciado en el marco de subvenciones o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.

Artículo 15.– Justificación de la subvención.

1.– Para justificar la realización del proyecto objeto de subvención la asociación beneficiaria deberá aportar la siguiente documentación:

a) Memoria descriptiva y de evaluación de la actividad objeto de la subvención según modelo normalizado que se adjunta a esta Orden como Anexo IV y disponible en la sede electrónica señalada en el artículo 22. Dicha memoria deberá incluir una relación de todos los documentos acreditativos del gasto por el importe total del presupuesto del proyecto presentado, señalando naturaleza del documento, concepto, emisor, fecha, cuantía y porcentaje de imputación a la actividad. Los justificantes de gasto señalados deberán corresponderse con todos los conceptos del presupuesto presentado y de acuerdo a la proporción que cada uno de los conceptos represente respecto del total del presupuesto.

b) Facturas u otras acreditaciones de pago firmadas por la persona representante de la entidad solicitante que acrediten la efectiva realización del proyecto objeto de subvención y declaración de responsabilidad de la autenticidad.

c) Relación de ingresos y gastos, especificando, en su caso, la percepción de otras subvenciones, ayudas o ingresos para la misma finalidad.

d) Documentación de carácter público relacionada con la actividad como recortes de prensa o material didáctico elaborado, reproducido y divulgado con cargo a los fondos del proyecto pudiendo acreditarse así mismo mediante enlaces electrónicos a la misma.

e) Documentación acreditativa de haber incluido una mención al patrocinio del Departamento de Salud en los supuestos contemplados en el artículo 18.8.

f) En su caso, listas de asistencia con los nombres, dos apellidos y DNI de las personas participantes en los talleres y cursos organizados con cargo a los fondos del proyecto.

La documentación se podrá presentar en soporte papel o en soporte electrónico (documento en formato pdf).

El plazo máximo para la presentación de dicha documentación será el 10 de diciembre de 2016.

2.– Los gastos realizados con cargo a la ayuda concedida deberán estar vinculados a la ejecución de las actividades subvencionadas. Se considerarán válidamente justificados los siguientes gastos:

a) Los justificados mediante factura emitida a nombre de la asociación beneficiaria. Toda factura deberá estar expedida entre enero y noviembre de 2016.

b) Los justificados mediante certificación o documentos de cargo por adeudamiento bancario que, expedidos por entidades financieras, contienen los datos propios de una factura a excepción del número y serie.

c) Para los gastos correspondientes al personal laboral los justificados mediante recibos de salarios ajustados al modelo oficial y boletines oficiales de cotización a la Seguridad Social.

d) En el caso de trabajos esporádicos exentos del Impuesto sobre el Valor Añadido y realizados por personas físicas que no tengan la condición de empresarias o profesionales (personas destinatarias), la justificación de los mismos se realizará mediante escrito firmado por el o la representante de la asociación beneficiaria emisora del mismo. Dicho escrito deberá contener, como mínimo, los datos siguientes: nombre y apellidos o razón social, número de identificación fiscal y domicilio de dicho representante, de la asociación y de la persona destinataria; descripción de la operación y su importe total; fecha de emisión del escrito; «recibí» y firma de la persona destinataria y la correspondiente retención por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

e) En el caso del personal voluntario, el seguro de las personas voluntarias puede considerarse como un gasto susceptible de ser subvencionado en el marco de las actividades objeto de las subvenciones previstas en esta Orden que cuenten con la colaboración de voluntariado. El seguro del voluntariado a financiar estará necesariamente conformado por dos pólizas, una de accidentes y otra de responsabilidad civil, contemplando en el caso de esta última, un capital asegurado mínimo de 300.506,05 euros por siniestro y anualidad de seguro para cada persona voluntaria adherida a la póliza. Para poder subvencionar el seguro de personas voluntarias se hará referencia en la justificación a una certificación expedida por la entidad aseguradora o tomadora del seguro, en el que se acrediten, como mínimo, los datos relativos a las coberturas de las pólizas de seguros contratadas por la organización a favor de sus voluntarios y voluntarias, concretando el número de personas aseguradas y la cuantía total de la póliza.

3.– Podrán justificarse con cargo a la subvención recibida gastos que se hayan generado con anterioridad a su concesión, siempre que se refieran a costes reales de las actividades y conceptos incluidos en las actuaciones subvencionadas y que dichos gastos se hayan producido entre enero y noviembre del año 2016.

Artículo 16.– Subsanación de los defectos de la justificación.

De conformidad con lo establecido en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, si en la documentación presentada para la justificación de la ayuda se advirtiera algún defecto u omisión, se requerirá a la entidad para que, en un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la recepción de la notificación, subsane la falta o presente la documentación requerida.

Caso de no cumplimentar en tiempo y forma dicho requerimiento, se tendrá por no justificada debidamente la exigencia que se trate, con la aplicación de los efectos previstos en el artículo 23 de esta Orden.

Artículo 17.– Abono de las ayudas.

Se abonará el 100% de la ayuda concedida una vez aceptada la ayuda y después de la realización del proyecto subvencionado, tras la justificación por la asociación beneficiaria de la realización y del gasto total del proyecto objeto de subvención.

Artículo 18.– Obligaciones de las asociaciones beneficiarias.

Sin perjuicio de otras señaladas por la normativa vigente que le resulten de aplicación, y, en particular, las obligaciones señaladas en el artículo 50.2 del Decreto Legislativo 1/1997, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, las asociaciones beneficiarias de las subvenciones previstas en esta Orden quedan obligadas a:

a) Aceptar la subvención concedida. Si en el plazo de diez días hábiles a partir del día siguiente a la de publicación de la Resolución de concesión en el BOPV, las asociaciones beneficiarias no renuncian expresamente a la misma, se entenderá que ésta queda aceptada.

b) Cumplimentar el Impreso de Alta de datos de tercero interesado del Gobierno Vasco o en su caso, de solicitud de modificación de los datos de tercero, salvo que hayan sido entregados con anterioridad al Gobierno Vasco. El impreso correspondiente está disponible en la sede de euskadi.eus: http://www.euskadi.eus/r33-2288/es/contenidos/autorizacion/alta_terceros/es_7999/alta_terceros.html

c) Comunicar por escrito al órgano gestor, la modificación de cualquier circunstancia que afecte a alguno de los requisitos exigidos y tenidos en cuenta para la concesión de las subvenciones, siempre a la mayor brevedad.

d) Comunicar al órgano gestor, a la mayor brevedad, la obtención de subvenciones o ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes tanto públicos como privados.

e) Justificar ante la entidad otorgante el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la ejecución de la actividad que determine la concesión o disfrute de la subvención.

f) Colaborar con el Departamento de Salud en los procedimientos de comprobación, inspección, seguimiento, evaluación y control de dichas actividades y someterse a las actuaciones de control que corresponden a la Oficina de Control Económico del Gobierno Vasco en relación con las ayudas y subvenciones percibidas con cargo a los Presupuestos de la Comunidad Autónoma del País Vasco, además de las previstas por la normativa específica del Tribunal Vasco de Cuentas.

g) Conservar durante 5 años los documentos justificativos de la utilización de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

h) Incluir una mención al patrocinio del Departamento de Salud en los documentos que se elaboren, así como en cuanta publicidad se realice, que se insertará previa supervisión del Departamento, conforme a lo dispuesto en el Manual de Identidad Corporativa del Gobierno Vasco: http://www.osakidetza.euskadi.eus/r85-ekcorp01/es/contenidos/informacion/manual_corporativo_osk/es_manual/manual_corporativo_c.html

i) Adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones.

Artículo 19.– Alteración de las condiciones de la subvención.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, siempre que se entienda cumplido el objeto de esta, y, en su caso, la obtención concurrente de otras subvenciones y ayudas concedidas por el Gobierno Vasco u otras Administraciones Públicas o entes públicos o privados, podrá dar lugar a la modificación de la Resolución de concesión de la subvención. A estos efectos, por el Viceconsejero de Salud se dictará la oportuna Resolución de modificación, en la que se reajustarán los importes de las subvenciones concedidas, aplicándose los criterios y límites establecidos para su otorgamiento, quedando obligadas las asociaciones beneficiarias a la devolución de los importes percibidos en exceso.

Artículo 20.– Seguimiento de la actividad subvencionada.

El Departamento de Salud realizará las supervisiones, inspecciones y comprobaciones que considere necesarias para asegurarse del cumplimiento de las normas recogidas en esta disposición. Así mismo, podrá en todo momento hacer uso público del contenido y los resultados de los programas y actividades financiados mediante estas ayudas.

Artículo 21.– Protección de datos.

Los datos que se aporten al solicitar las subvenciones previstas en esta Orden serán incorporados al fichero automatizado «Entidades perceptoras de ayudas», tal como figura en Orden de 2 de junio de 2014, del Consejero de Salud que modifica Orden de 22 de diciembre de 2011, por la que se regulan los ficheros de datos de carácter personal del Departamento de Sanidad y Consumo y de Kontsumobide-Instituto Vasco de Consumo (actual Departamento de Salud), sujeto a lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de Protección de Datos de Carácter Personal. El uso de dicho fichero, cuyos datos no serán objeto de cesión a terceras personas u organizaciones, se circunscribe al uso exclusivo de la gestión de las ayudas a las organizaciones solicitantes por parte del Departamento de Salud del Gobierno Vasco. Quienes lo deseen, pueden ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, previstos por la Ley, dirigiendo un escrito a la Dirección de Salud Pública y Adicciones del Departamento de Salud.

Artículo 22.– Tramitación electrónica.

1.– Las asociaciones interesadas podrán solicitar, consultar y realizar todos los trámites de este procedimiento utilizando medios electrónicos.

2.– El acceso directo a la tramitación electrónica así como los anexos que figuran en esta Orden, están disponibles en la siguiente sede electrónica de euskadi.eus:

http://www.osakidetza.euskadi.eus/r85-ckproc03/es/contenidos/informacion/procedimiento_administrativo/es_proc/procedimientos_ciudadania_ayudas.html

3.– Los trámites posteriores a la solicitud, así como el seguimiento de la tramitación, se podrán realizar por medios electrónicos a través de la sede electrónica de Gobierno vasco: http://www.euskadi.eus/misgestiones

Artículo 23.– Incumplimientos.

De acuerdo con lo establecido en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, en el supuesto de que la entidad beneficiaria incumpliere los requisitos, plazos establecidos, el destino de la ayuda o, en general, incumpla las obligaciones establecidas en el artículo 53.1 y 2 de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, cuyo texto refundido se aprobó mediante Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, el Viceconsejero de Salud declarará, previa la sustanciación de los trámites procedimentales oportunos, la pérdida del derecho a la percepción de la ayuda y, en su caso, la obligación de reintegrar a la Tesorería General del País Vasco las cantidades ya percibidas con sus intereses de demora, sin perjuicio de las demás acciones que procedan. Las referidas cantidades tendrán la consideración de ingresos públicos a todos los efectos.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

La convocatoria anunciada por esta Orden y las actuaciones para su desarrollo estarán sometidas a lo regulado con carácter de normativa básica en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones. Asimismo, les será de aplicación lo dispuesto en el Título VI del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, que aprueba el texto refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.

El procedimiento se tramitará conforme a lo preceptuado por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento común. Se exceptúan los actos y resoluciones de recursos administrativos que se dicten con posterioridad al 2 de octubre de 2016, a los que les será de aplicación el régimen establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrán las asociaciones interesadas interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Salud, en el plazo de un mes o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Euskadi en el plazo de dos meses, computándose ambos plazos a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

DISPOSICIÓN FINAL TERCERA

La presente Orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 19 de julio de 2016.

El Consejero de Salud,

JON DARPÓN SIERRA.

ANEXO I
SOLICITUD DE AYUDA DESTINADA A ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO QUE DESARROLLEN ACTIVIDADES ORIENTADAS A LA MEJORA DE LA CALIDAD DE VIDA DE COLECTIVOS DE PERSONAS ENFERMAS Y SUS FAMILIAS
(Véase el .PDF)
ANEXO II
MEMORIA DE SOLICITUD DE SUBVENCIÓN PARA EL FOMENTO DE ACTIVIDADES DE MEJORA DE LA CALIDAD DE VIDA DE COLECTIVOS DE PERSONAS ENFERMAS Y SUS FAMILIAS
(Véase el .PDF)
ANEXO III
FORMULARIO DE RECOGIDA DE DATOS DE LA ENTIDAD
(Véase el .PDF)
ANEXO IV
MEMORIA DE JUSTIFICACIÓN Y MEMORIA ECONÓMICA DEL PROYECTO PARA LA MEJORA DE CALIDAD DE VIDA
(Véase el .PDF)

Análisis documental