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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 147, miércoles 3 de agosto de 2016


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CONSEJO DE MEDIADORES DE SEGUROS DEL PAÍS VASCO
3463

ANUNCIO relativo a la aprobación del acuerdo de creación y modificación de ficheros de datos de carácter personal.

El apartado 1, artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en adelante LOPD) establece que la creación, modificación o supresión de los ficheros de las Administraciones Públicas sólo podrá hacerse por medio de disposición general publicada en el Boletín Oficial del Estado o Diario Oficial correspondiente y en su apartado 2 establece que ésta deberá indicar: la finalidad del fichero y los usos previstos para el mismo; las personas o colectivos sobre los que se pretenda obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos; el procedimiento de recogida de los datos de carácter personal; la estructura básica del fichero y la descripción de los tipos de datos de carácter personal incluidos en el mismo; Las cesiones de datos de carácter personal y, en su caso, las transferencias de datos que se prevean a países terceros; los órganos de las Administraciones responsables del fichero; los servicios o unidades ante los que pudiesen ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición y las medidas de seguridad con indicación del nivel básico, medio o alto exigible.

Por otra parte, se indica que en las disposiciones que se dicten para la supresión de los ficheros, se establecerá el destino de los mismos o, en su caso, las previsiones que se adopten para su destrucción.

Por otra parte, el artículo 39.2 de la misma disposición legal establece que serán objeto de inscripción en el Registro General de Protección de Datos los ficheros de que sean titulares las Administraciones Públicas.

Igualmente, el artículo 55 del RD 1720/2007 de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal (en adelante RDLOPD) todo fichero de datos de carácter personal de titularidad pública será notificado a la Agencia Vasca de Protección de Datos por el órgano competente de la Administración responsable del fichero para su inscripción en el Registro de Protección de Datos según el artículo 4 de la Ley 2/2004 de 25 de febrero, de ficheros de datos de carácter personal de titularidad pública y de creación de la Agencia Vasca de Protección de Datos.

En cumplimiento de las obligaciones que la citada normativa impone a las Administraciones Públicas, en consonancia con los principios de seguridad jurídica, consagrado en el artículo 9.3 del texto constitucional, y de protección a la intimidad personal, recogido en su artículo 18, la Permanente reunida en sesión el 21 de enero de 2016 por unanimidad, acuerda:

Primero.– Creación de ficheros.

Se crean los ficheros de carácter personal de titularidad pública del que es responsable el Consejo de Mediadores de Seguros del País Vasco, que se relacionan en el anexo I de la presente disposición.

Segundo.– Medidas de seguridad.

Los ficheros mixtos que por el presente acuerdo se crean, cumplen las medidas de seguridad establecidas en el RDLOPD.

Tercero.– Derechos de los titulares de los datos personales.

Los profesionales afectados podrán ejercitar sus derechos de acceso, rectificación y cancelación de datos, cuando proceda, ante el órgano que se señala en la descripción de cada fichero conforme al anexo I.

Cuarto.– Publicación y entrada en vigor.

El presente acuerdo será publicado en el Boletín Oficial del País Vasco y entrará en vigor al día siguiente de su publicación.

En Bilbao, a 15 de julio de 2016.

El Presidente,

IÑAKI DURÁN SERRANO.

ANEXO I

Fichero Colegiados.

1.– Identificación del fichero:

– Denominación: colegiados.

– Descripción: fichero destinado al seguimiento y gestión de la relación entre el consejo y los mediadores colegiados e informar de los servicios y actividades.

– Finalidad y usos: procedimientos administrativos; Registro de colegiados.

2.– Origen de los datos:

– Procedencia de los datos: el propio interesado o su representante legal mediante formularios, encuestas, entrevistas, Internet y cualquier persona que cumpliendo los requisitos legal y estatutariamente establecidos, este incorporado como colegiado.

– Colectivo de recogida: asociados o miembros.

– Procedimiento de recogida: formulario mixto.

3.– Estructura básica del fichero:

– Datos identificativos: nombre, apellidos, dirección, DNI/NIF, teléfono, Firma/Huella, fax, correo electrónico, imagen/voz, Firma Electrónica, n.º de título, n.º Colegiado, Tipo de Mediador, Formación.

– Datos especialmente protegidos: ninguno.

– Otros tipos de datos: características personales (fecha de nacimiento, lugar de nacimiento, edad, sexo), Académicos y Profesionales (Titulaciones, experiencia profesional) y Económicos, financieros y de seguros (datos bancarios).

– Sistema de tratamiento: mixto.

4.– Comunicaciones de datos previstas:

– Cesiones de datos: Consejo General de Colegios de Mediadores de Seguros, administraciones públicas e interesados legítimos, Órganos Judiciales y Tribunales de Justicia.

5.– Transferencias Internacionales de datos:

– Ninguna.

6.– Responsable del fichero:

– Organismo responsable del fichero: Consejo de Mediadores de Seguros del País Vasco.

7.– Unidad para el ejercicio de derechos:

– Servicios o unidades ante los que pudiesen ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición:

Consejo de Mediadores de Seguros del País Vasco: María Díaz de Haro n.º 10 Bis - Entreplanta (48013 – Bilbao – Vizcaya).

8.– Nivel de seguridad: –«»básico.

Fichero Expedientes Disciplinarios.

1.– Identificación del fichero:

– Denominación: Expedientes Disciplinarios.

– Descripción: Gestión de la Secretaría de la Junta en cuanto a actividades Públicas, Actas, Convocatorias y Comunicaciones a Miembros de la Junta u otros Órganos Colegiales. Elecciones y Constitución de Órganos del Gobierno.

– Finalidad y usos: otras finalidades.

2.– Origen de los datos:

– Procedencia de los datos: el propio interesado o su representante legal. Cualquier persona que cumpliendo los requisitos legal y estatutariamente establecidos, este incorporado como colegiado.

– Colectivo de recogida: Profesionales Colegiados, denunciantes e interesados.

– Procedimiento de recogida: formulario mixto.

3.– Estructura básica del fichero:

– Datos identificativos: nombre, apellidos, dirección, DNI/NIF, teléfono, Firma/Huella, Imagen/Voz, Firma Electrónica, n.º Colegiado.

– Datos especialmente protegidos: relativos a infracciones penales o administrativas.

– Otros tipos de datos: ninguno.

– Sistema de tratamiento: mixto.

4.– Comunicaciones de datos previstas:

– Cesiones de datos: Consejo General de Colegios de Mediadores de Seguros, Órganos Judiciales, otros Órganos de la Administración del Estado.

5.– Transferencias Internacionales de datos:

– Ninguna.

6.– Responsable del fichero:

– Organismo responsable del fichero: Consejo de Mediadores de Seguros del País Vasco.

7.– Unidad para el ejercicio de derechos:

– Servicios o unidades ante los que pudiesen ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición:

Consejo de Mediadores de Seguros del País Vasco: María Díaz de Haro n.º 10 Bis Entreplanta (48013 – Bilbao – Vizcaya).

8.– Nivel de seguridad:

– Medio.

Fichero Expedientes Comisión Conciliación.

1.– Identificación del fichero:

– Denominación: Expedientes Comisión Conciliación.

– Descripción: Gestión de los Expedientes de Comisión de Conciliación y de las reclamaciones dinerarias en el caso de que las haya. Los usos son los derivados de la tramitación de los expedientes y las reclamaciones que se presenten ante la Comisión de Conciliación.

– Finalidad y usos: Procedimiento Administrativo. Otras Finalidades.

2.– Origen de los datos:

– Procedencia de los datos: el propio interesado o su representante legal. Cualquier persona que cumpliendo los requisitos legal y estatutariamente establecidos, este incorporado como colegiado.

– Colectivo de recogida: clientes / usuarios y personas físicas que se relacionan con la entidad. Profesionales Colegiados.

– Procedimiento de recogida: formulario mixto.

3.– Estructura básica del fichero:

– Datos identificativos: nombre, apellidos, dirección, teléfono, DNI/NIF, n.º de colegiado, comisiones (reclamaciones dinerarias).

– Datos especialmente protegidos: ninguno.

– Otros tipos de datos: económicos, financieros y de seguros.

– Sistema de tratamiento: mixto.

4.– Comunicaciones de datos previstas:

– Cesiones de datos: Consejo General de Colegios de Mediadores de Seguros, Consejo de Mediadores de Seguros del País Vasco, Órganos Judiciales, Otros órganos de la Administración del Estado.

5.– Transferencias Internacionales de datos:– Ninguna.

6.– Responsable del fichero:

– Organismo responsable del fichero: Consejo de Mediadores de Seguros del País Vasco.

7.– Unidad para el ejercicio de derechos:

– Servicios o unidades ante los que pudiesen ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición:

Consejo de Mediadores de Seguros del País Vasco: María Díaz de Haro n.º 10 Bis Entreplanta (48013 – Bilbao – Vizcaya).

8.– Nivel de seguridad:

– Básico.


Análisis documental