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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 147, miércoles 3 de agosto de 2016


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER N.º 2 DE BILBAO
3458

EDICTO dimanante del procedimiento n.º 89/2015 seguido sobre medidas hijos no matrimoniales contencioso.

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento medidas hijos no matrimoniales contencioso 89/2015 seguido en el Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Bilbao (Bizkaia) a instancia de Susana Gorostiaga Rivas contra Pablo Daniel Martinez Compadre sobre medidas de hijos extramatrimoniales, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA N.º 42/16

Juez que la dicta: D.ª Irune Fernandez Arias.

Lugar: Bilbao (Bizkaia).

Fecha: treinta de junio de dos mil dieciséis.

Parte demandante: D.ª Susana Gorostiaga Rivas.

Abogada: D.ª Maria Pilar de Julian Pardo.

Procurador: D. Alfonso Jose Bartau Rojas.

Parte demandada: Pablo Daniel Martinez Compadre.

En situación de rebeldía procesal.

Objeto del juicio: regulación de relaciones paterno filiales.

PARTE DISPOSITIVA

Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador D. Alfonso José Bartau Rojas en nombre y representación de D.ª Susana Gorostiaga Rivas frente a D. Pablo Daniel Martínez Compadre debo acordar y acuerdo las siguientes medidas definitivas:

1.– La atribución a la madre de la guarda y custodia de los menores XXXXX y XXXXX, siendo la patria potestad compartida.

2.– Los padres permitirán y facilitarán la comunicación de los hijos con el progenitor con el que no conviven y con los respectivos familiares, así como se tendrá al corriente de la situación de los menores, especialmente en asuntos importantes que afecten a su formación, estudios, estado de salud etc...

Ambos progenitores propiciarán una relación fluida con sus hijos, amplia, flexible, de acuerdo con la conveniencia de cada momento y atendiendo siempre al interés de los menores.

A falta de acuerdo se establecerá a favor del padre el siguiente régimen de visitas:

– Los fines de semana alternos, sábados y domingos desde las 11:00 horas hasta las 19:00 horas, sin pernocta.

Las entregas y recogidas se realizarán en el Punto de Encuentro Familiar.

– Durante las vacaciones de Verano, Navidad y Semana Santa, se mantendrá el régimen de visitas anterior, si bien se suspenderá durante quince días (del 16 al 31 de julio) período en el que la madre estará con los menores ininterrumpidamente.

En navidad los menores estarán en compañía de uno de los progenitores los días de Navidad y Reyes y Nochebuena y Año Nuevo con el otro. El padre elegirá las fechas en los años pares y la madre en los impares.

3.– Se fija una pensión de alimentos por importe de 200 euros para cada menor a abonar por el padre dentro de los 5 primeros días de cada mes en la cuenta que designe la madre y abono por mitades de los gastos extraordinarios.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Bizkaia (artículo 455 LECn). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos impugnados (artículo 458.2 LECn).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el Banco Santander con el número., indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (Disposición Adicional 15.ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación.– Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia por el/la Sr/a. Magistrado que la dictó, estando el/la mismo/a celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha, de lo que yo, la Letrada de la Administración de Justicia doy fe, en Bilbao (Bizkaia), a treinta de junio de dos mil dieciséis.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Pablo Daniel Martinez Compadre, extiendo y firmo la presente en Bilbao (Bizkaia) a uno de julio de dos mil dieciséis.

LA SECRETARIO.


Análisis documental