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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 141, martes 26 de julio de 2016


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DISPOSICIONES GENERALES

UNIVERSIDAD DEL PAÍS VASCO
3302

ACUERDO de 7 de julio de 2016, del Consejo de Gobierno de la UPV/EHU, de modificación del Reglamento de los Colaboradores Académicos y Colaboradoras Académicas.

Que en desarrollo de la previsión contenida en el artículo 38 de los Estatutos de esta Universidad, el Consejo de Gobierno de la UPV/EHU aprobó, en sesión de 17 de noviembre de 2011, el Reglamento de Colaboradores Académicos y Colaboradoras Académicas, Reglamento que fue publicado en el BOPV de 17 de enero de enero de 2012.

Que la Disposición Adicional Segunda del citado Reglamento regula la figura de los colaboradores honoríficos y establece el procedimiento a seguir para su nombramiento.

Que dicha disposición exige que sean tenidas en cuenta las circunstancias de prestigio y relevancia profesional de la persona propuesta para ser nombrada colaboradora honorífica.

Que, además de tales circunstancias y en conexión con las mismas, y teniendo en cuenta la excepcionalidad de la figura, parece exigible que la actividad académica de la persona propuesta se haya desarrollado de forma continuada y que el nombramiento como colaborador honorífico sea, a su vez, una continuidad de la misma.

Que la excepcionalidad aludida en el apartado anterior exige, también, establecer un límite máximo durante el cual pueda ostentarse la condición de colaborador honorífico.

Por lo expuesto, previo informe favorable de la Comisión de Desarrollo Estatutario y Normativo, a propuesta del Secretario General, el Consejo de Gobierno

ACUERDA:

Primero.– Modificar los apartados 1 y 2 de la Disposición Segunda del Reglamento de Colaboradores Académicos y Colaboradoras Académicas, que quedarán redactados como sigue:

«Segunda.– 1.– Podrán ser nombradas por el Rector, previo acuerdo del Consejo de Gobierno a propuesta de cualquier estructura de la UPV/EHU, colaboradoras de carácter honorífico aquellas personas que habiendo desarrollado su actividad como docentes o investigadoras de la UPV/ EHU, se jubilen con al menos 65 años cumplidos y no estén ni hayan estado nombradas profesoras eméritas, teniendo en cuenta las circunstancias de prestigio y relevancia profesional que hayan concurrido en la misma. La propuesta deberá motivar la conveniencia del nombramiento.

2.– El nombramiento de colaboradora o colaborador de carácter honorífico será por un año, prorrogable anualmente con una duración máxima de tres años en total, a solicitud de la correspondiente estructura debiendo justificarse la conveniencia de dicha prórroga. En todo caso la solicitud se deberá realizar con tres meses de antelación a la fecha de jubilación.»

Segundo.– Añadir el siguiente apartado como punto 6 de la Disposición Segunda del Reglamento de Colaboradores Académicos y Colaboradoras Académicas:

«6.– La propuesta y nombramiento de personas colaboradoras honoríficas no podrá utilizarse, en ningún caso, como argumento por la estructura proponente para, de forma directa o indirecta, demandar equipamientos informáticos, espacios de trabajo en los respectivos centros o para mantener los existentes, dando en todo caso prioridad para la distribución del espacio disponible al personal en activo.»

Tercero.– Ordenar la publicación del presente Acuerdo en el Boletín Oficial del País Vasco.

Cuarto.– La modificación del Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación.

Leioa, a 7 de julio de 2016.

El Rector,

IÑAKI GOIRIZELAIA ORDORIKA.

El Secretario General,

JOSE LUIS MARTÍN GONZÁLEZ.


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